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lunes, 29 de diciembre de 2008

NUEVA LEY 479-8 SOBRE SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESAS INDIVIDUALES

Las sociedades comerciales con esta nueva norma, aparte de actulizarse conforme a los parametros de un mercado global, tendran una fiscalización y por ende mayor control del Estado. La evación de impuestos se perseguirá, los comerciantes tendrán mayor vigilancia en sus actos lucrativos: esperemos que sea así. En Horabuena!!
!! Bienvenida sea señora Ley al repertorio de normas jurídicas del Estado !!

jueves, 25 de diciembre de 2008

Efectos anti-economicos y sociales de la Sentencia Sunland: IRREVERSIBLES

La decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia del Estado Dominicano, el pasado 18 de Diciembre, ha destapado la caja de pandora del debate jurídico y politico de la sociedad dominicana. La histeria, el chantaje del moralismo abstracto y la politica pragmatica son las partes gananciosas en este fenomeno caso.

La presión de las organizaciones politicas, como es el caso del Partido Revolucionario Dominicano(PRD), y la Fundación Institucionalidad y justicia Inc., como ONG, que criticó dicho caso, en la obra "Analisis Económico del Derecho(2008)", donde baticinaba las nefastas consecuencias económicas y sociales que tendría la no penalización de los supuestos culpables, es hoy día nuestra fuente biblografica por excelencia para el analisis de este fenomeno.
Un recurso mal incohado de forma, se declaró INADMISIBLE, por falta de calidad de las partes solicitantes, porque la constitución así lo dispone, aúnque hace diez años una jurisprudencia creó derecho sobre la acción en constitucionalidad,pero la Norma Sustantiva prevaleció.

El PRD, detras de su miserable proyecto de hacer daño a otro partido del sistema(PLD), lanzó una lanza mortal hacia el Estado, trayendo como consecuencia una serie de eventos nefastos contra toda la sociedad dominicana, cuyo efecto negativo se sentirá en el futuro a corto, mediano y largo plazo.
Es que este fallo, revela el gran deteriodo institucional que impera en nuestra media isla. Este enfoque sirve para determinar el efecto de un acto jurídico o decisión judicial sobre la conductas de los ciudadanos, no solo de aquellos involucrados en dicho acto en cuestión, sino el efecto sobre la sociedad. es que los individuos pueden resultan incentivados a incurrir o no en dichas conductas como resultado de su apreciación de las consecuencias que pueden acarrear las mismas. Es por eso que se dice que los jueces al fallar deben ver más allá del expediente, y evaluar los efectos de sus decisiones sobre la sociedad, porque la misma historia será posteriormente su juzgador principal.
Las posibles consecuencias económicas y sociales que producirá este fallo, según el Analisis Económico del Derecho(AED), van más allá de un analisis cientifico-juridico del problema, y proporcionarmente seran los siguientes:

1.-Los inversionistas de títulos financieros de la Republica Dominicana, le asignaran un riesgo más alto por lo que para nuestro país será más costoso acceder a los mercados de capitales. Se provocara un aumento en la tasa de interés a la cual se endeudan los agentes privados y públicos en el país en los mercados capitales internacionales.

2.-El estado de Derecho se vera deliberadamente ó seriamente cuestionado y se debilitará la confianza en el sistema judicial por la desinformación, producida por las irregulares interpretaciones del fenómeno jurídico e n los mas populares programas televisivos o radiales. Además de periódicos digitales e impresos que intencionalmente fundamentarán las idea de que la satanización del fallo es producto de la irregular aplicación del derecho. De esto se desprendería la falta de credibilidad en un sistema de pesos y contrapesos y se percibirá un temor extremo al abuso de poder que pudiese ejercer el poder ejecutivo.
3.-El Poder Judicial carecería de fuerza moral para perseguir otros actos de corrupción, por tanto públicos como privados.

4.-Provocará un aumento de la percepción generalizada de debilidad de las instituciones del estado.

5.-Se debilitará la legitimidad del gobierno de turno y los valores democráticos, como el respeto a la ley, la igualdad, la confianza y la tolerancia.

6.-Los partidos políticos, las ONGs, y los grupos religiosos perderán la poca confianza que les tiene la ciudadanía, esto incluye el liderazgo que tienen sus lideres.

Independientemente de estos efectos perjudiciales, hay que reconocer que esta transacción financiera ilegal generara costos a la sociedad dominicana que superan los 130 millones de dólares, que estaremos pagando a los inversionistas de los 19 pagares. La no sanción de sus autores será percibida como una bendición de actos similares por esta y futuras administraciones, conduciendo al alejamiento de tan anhelado estado derecho. Dichos efectos negativos tanto a nivel nacional como internacional serán irreversibles.
Lo más importante es que los analistas del derecho constitucional, están conscientes de que el debate que ha generado este fallo histórico, servirá para aclarar como funcionan "las reglas del debido proceso" antes de elevar una instancia de esta magnitud. Al accionar en justicia la calidad es lo primero, sin derecho la acción es inadmisible: ¿acaso no lo sabían los abogados de las partes? Idealmente deberían saberlo. Otro Showcaso, donde cada cual toma su tajada...

Pensamiento:

La complicidad del negocio del poder político legalmente nunca terminará, porque nadie se quiere sacrificar.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Informe Especial


El marketing informativo no escapa al servicio de justicia y nuestro país no es la ecepción.
El miercoles 18 de Diciembre no se anunció el nacimiento de ningun Niño Dios o cosa semejante: se dió el alumbramiento a una setencia duró más de 12 horas, sólo para ser fallada.
Una Acta de 33 páginas, con tres bloques magistrados divididos, que en conjunto fallaron: "...inadmisible, por falta de calidad, las acciones en inconstitucionalidad intentadas por Fidel E. Santana, Víctor Jerónimo, Manuel R. Castaños, Ricardo A. Florenzán, Santa Daniela Rodríguez, Socorro Monegro, Jesús Adón, Juan Hubieres, Eduardo Callado Rosa, Amparo Chantada y Jesús Caraballo; y por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra el contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R. D., S. A., y sus documentos complementarios, de fecha 15 de mayo de 2006...".

¿Porqué la falta de calidad?...
Ver analisis jurídico completo en http://www.ased-uasd.blogspot.com/


martes, 9 de diciembre de 2008

JURISPRUDENCIA HISTORICA: se declara de oficio inconstitucional artículo 3 del decreto 4807, sobe control de Alquileres y Desahucios

Ante todo un caluroso saludo, estimado lector o lectora,: Feliz Navidad hoy y siempre!!.

La Cámara Civil La Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación dictó un fallo histórico al declarar inconstitucional el artículo 3 del decreto 4807, que trata sobre el Control de Alquileres y Desahucios, por medio de la sentencia de fecha 3 de diciembre 2008.

La decisión jurisprudencial contenida en la sentencia de casación del caso “JULIO GIRALDEZ CASASNOVA Vs. ANTÚN HERMANOS Y CÍA”, y que en cuyo dispositivo segundo: “…declara, de oficio, no conforme a la Constitución, el artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, en CUANTO PROHÍBE FIJAR UN TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASAS…”.

LA DECISION HABLA POR SI SOLA

“…El examen del fallo impugnado revela, en cuanto a la alegada violación del artículo 3 del Decreto No. 4807 de 1959, que rige las relaciones contractuales de los propietarios de casas y sus inquilinos, que la Corte a-qua admitió, tal como lo propusiera la parte recurrente, que el hecho de que haya llegado a término el contrato de alquiler, esto no significa que ese acontecimiento sea causal para impetrar la resiliación del convenio, criterio que esta Corte de Casación ha venido reafirmando cuantas veces ha tenido oportunidad de hacerlo.

En efecto, conforme al régimen anterior (art. 1737 del Código Civil), “el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito sin haber necesidad de notificar el desahucio”, vale destacar que el indicado decreto, fue emitido al amparo y en cumplimiento de la Ley No. 2700, del 18 de enero de 1951, sobre medidas de emergencias, ratificada por la Ley No. 5112, del 23 de abril de 1959, por medio de las cuales fue declarado la existencia de un estado de emergencia nacional, que permitió al Poder Ejecutivo disponer por decreto todas las providencias que hubo de estimar necesarias para garantizar, entre otras, la seguridad interna, y lo que permitió a este alto tribunal expresar, en armonía con aquella situación de emergencia, que la finalidad perseguida por el referido decreto al limitar los poderes de los propietarios en relación con los contratos de alquiler, había sido conjurar en parte el problema social de la vivienda, facilitando y garantizando a los inquilinos que pagan el importe del arrendamiento, la estabilidad de sus contratos.
MOTIVACION HISTORICA DE LA SENTENCIA: ¿SUFICIENTE?

Es un hecho innegable y ostensible que desde la fecha en que fue emitido el citado decreto, a esta parte, el país ha experimentado, en el orden habitacional, un cambio sustancial que se observa en una apreciable disminución del negocio de “casas de alquiler” al punto de que la figura del “casero” ha prácticamente desaparecido, sustituyéndolo las instituciones públicas y privadas que desde la desaparición de la dictadura coadyuvan con el propósito de hacer realidad el precepto constitucional que declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias, para lo cual el Estado estimularía el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.


Que si bien es una verdad inocultable que la declaración constitucional que se cita arriba no ha sido satisfecha mas que parcialmente, ello no justifica, en modo alguno, que superada la situación de emergencia original, causada por diversos factores y no sólo por un déficit habitacional, el derecho de propiedad siga siendo víctima, no obstante tener categoría constitucional, de la restricción y limitación que implica el haberse eliminado el derecho del propietario y el consentimiento del inquilino, de fijar un término al contrato de inquilinato, prerrogativa que, al haber desaparecido por efecto del mencionado decreto, convirtió el arriendo de casa en un derecho real equivalente a una enfitéusis, con características de perpetuidad, que conlleva como consecuencia un desmembramiento del derecho de propiedad, por lo que resulta inaplicable el referido artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, por no ser conforme a la Constitución

Este fallo de la Cámara Civil declara, de oficio, no conforme a la Constitución, el artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, en CUANTO PROHÍBE FIJAR UN TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASAS…”.

Decisión, que este Centro Virtual de Documentación e Investigación jurídica -Punto Legal-, recibe y difunde con gran aceptación.

Desde aquí felicitamos al equipo de altos magistrados y magistradas, presididos por el Dr. Rafael Luciano Pichardo, que hicieron posible esta nueva decisión jurisprudencial del derecho civil dominicano.
Ver setencia:[PDF] CAMARA CIVIL
Punto Legal R.D. Abogados-Consultores
Centro Virtual de Docuemntación Investigación Jurídica
Derechos Reservados
2008

viernes, 17 de octubre de 2008

INFORME LEGAL DEL MES:

¿“PRÓFUGO” Ó REBELDE?
..."en la Justicia Penal Dominicana"-

TENEMOS A BIEN PRESENTAR LA PRIMERA INVESTIGACION PUBLICADA EN LA RED SOBRE LA REBELDIA EN PROCESOS PENALES EN REPUBLICA DOMINICANA.

lunes, 22 de septiembre de 2008

ANTEPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCION, DEPOSITADA EN EL CONGRESO NACIONAL

El tan esperado Proyecto de Reforma Constitucional depositado el pasado viernes 18 de Septiembre en el Congreso Nacional por el presidente Leonel Fernández, es amplio y toca los 122 artículos de la carta sustantiva de la nación. A modo de promoción pro crítica, le presentamos en formato WORD, para toda la comunidad jurídica nacional.- Proximamente publicaremos una Analisis Critico sobre este anteproyecto de ley.-

Haz clíc en estos enlaces:

Descargue aquí: Ley de Convocatoria a reforma constitucional. (archivo .doc 97 kb)

Descargue aquí: Proyecto de Nueva Cosntitución de la República (archivo .doc 352.50 kb)
Cortesia de DiarioLibre.com

jueves, 18 de septiembre de 2008

LIBRO SOBRE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS VIGENTES EN LATINO AMERICA: DISPONIBLE YA, GRATUITAMENTE!

La Biblioteca en linea del Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica "Punto Legal", tiene a bien presentar el libro "Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Centro América y República Dominicana" (en formato PDF), publicado por el sitio web del Poder Judicial de Costa Rica y la Fundación Konrad Adenauer. Para bajar libro hacer clic en LIBRO DERECHO INTER PUBLICO: DISPONIBLE YA!!

lunes, 8 de septiembre de 2008

Aviso de Apoyo Público: CAMINANTES POR LA VIDA 2008

Por IVAN DIAZ



Saludos a todo el Voluntariado de este Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica. A la vez que les informo sobre el apoyo público a la actividad profondo para la ayuda social de las personas afectadas de cancer: CAMINANTES POR LA VIDA. La iniciativa es VOLUNTARIA, este servidor ni niguno de los colaboradores del Centro Virtual, no ha recibido ni recibirá nigun lucro, que la de estar satisfecho moral y espiritualmente por la acción benefica; y porqué todos estamos en el mismo punto de vida.., porque es legal que contribuyamos por esta justa causa. ¡Cuantas personas mueren por no tener el dinero para el tratamiento medico, especialmente niños y adolescentes o madres de escasos recursos economicos! Está en nuestras manos desviar su caminar y salvar sus vidas, con solo caminar por la vida, este próximo 5 de Octubre 2008!

A la vez que DENUNCIAMOS y condenamos un articulo de protesta, o comentario publicado por el grupo cultural La Multitud, agrupación "cultural" de corte izquierdista, que propagó via un periodico de nombre La Hoja", el pasado año 2007, con el tíitulo despectivo "CAMINANTES POR MERCASID", donde registran el silencio complice de los medios de comunicación, sobre la muerte del niño, el 26 de marzo del año pasado.

Respetamos el derecho constitucional y legal que tienen todos los grupos (subversivos o no) a pensar o deducir lo que deseén, ademas de su libertad de expresión del pensamiento, pero ni ellos ni nadie tienen derecho de desacreditar a este proyecto de solidaridad humanitaria, que tantas vida ha salvado!!!

La muerte accidental del niño, en la pasada sesión, fué como su nombre lo dice: ACCIDENTAL, no hubo negligencia ni inobservancia por parte de las autoridades que organizan este gran evento anual.

Pero siempre habrá "intelectualoides" que creén tener el poder del conocimiento absoluto y que capitalizando las desgracias se venden como profetas o mesías del saber social y politico. La historia de la civilizacion tiene muchos en su vientre y otros natimuertos.
¡Somos más los que piensan que podemos hacer más PARTICIPANDO en este evento social, que criticando con mala fé!

Somos más los que no somos subversivos como cultura y nos identificamos respetuosamente con los derechos constitucionales y legales de nuestro Estado-nación! Porque caminando por la vida, caminamos por una nación progresista y solidaría, que es República Dominicana.

Voto de apoyo público: El proximo 5 de Otubre 2008, caminamos por la vida.
VOLUNTARIADO PUNTO LEGAL R.D.

lunes, 1 de septiembre de 2008

Sabrina Rivas te trae una Fiesta del Conocimiento Jurídico

La Biblioteca Virtual del Centro Virtual de Investigación y Difusión del Derecho "VISION LEGAL" te dá una cordial bienvenida al "Primer Ciclo de Apuntes de Catedras de Derecho 2008", donde el usuario, sea estudiante de Derecho, abogado, juez, fiscal, defensor público o ciudadano común, tendrá acceso a diferentes informes ejecutivos de diferentes ramas de las ciencia jurídica.

Es que estamos motivados por el gran apoyo recibido por nuestros seguidores/as en la red; y esto es tan solo parte de la nueva ola de eventos juridicos online, que tiene VLRD, para tí.
Para entrar, haz clíc en 1ER. CICLO DE APUNTES DE CATEDRAS DE DERECHO 2008

jueves, 21 de agosto de 2008

RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO DE LA INSTRUCCION IMPONE A FISCAL MEDIDA DE COERCION ATIPICA

DECISION de JUEZA, amenaza CREAR JURISPRUDENCIA “atípica” y controversial (Primera parte)

El Primer Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, presidido por la jueza LUZ MARIA RIVAS ROSARIO, constituyó un fenómeno jurídico sin precedentes y “atípico” en una audiencia preliminar, donde actualmente se ventila el caso en contra del encartado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS alias El Zafiro. Resaltando que dicho imputado es acusado por la presunta violación a la ley 50-88, sobre drogas, en la categoría de traficante, en dicho tribunal, pero que también tiene otro caso pendiente en proceso de juicio en esa misma jurisdicción penal, por un crimen similar. haz clic en INFORME LEGAL ESPECIAL

lunes, 11 de agosto de 2008

NOVEDADES:

IRA JORNADA VIRTUAL DE DOCTRINA JURIDICA CONTEMPORANEA 2008 (HAZ CLIC)
BIENVENIDOS AL 1RA. JORNADA VIRTUAL DE DOCTRINA JURIDICA 2008, producido por este Centro Virtual de Documentación e Investigación Juridica "PUNTO LEGAL".
Aquí el usuario tendrá acceso gratuito a la bibliografia juridica de nuestros juristas hispanoamericanos: tanto los que se "promocionan", como los otros. Todas las ramas del saber jurídico estaran representadas, haciendo enfasis a las nuevas tendencias del derecho penal contemporaneo, la criminologia critica y Criminalistica moderna.
Obras disponibles para ser descargadas en formato PDF:
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miércoles, 6 de agosto de 2008

INFORME LEGAL ESPECIAL DEL MES

“EL DELINCUENTE", LA POLICÍA Y LA SUPREMA: “entre la histeria y la justificación” (haga clic en el título para verlo completo)

Volvemos a utilizar este medio para recordarle y volver a denunciar las barrabasadas que suceden en nuestra palestra pública, esta vez los protagonistas: El Jefe de la Policía Nacional, el presidente de nuestra Suprema Corte, y los demás jueces. ¿Y este nuevo show político-administrativo? La Suprema Corte de Justicia rechazó que los linchamientos que se ha producido en los últimos días tengan que ver con las sentencias benignas de los tribunales a favor de los “delincuentes”.-

martes, 29 de julio de 2008

DERECHOS DEL CIUDADANO:LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Por Germán Díaz Bonilla
Mao, Valverde, Rep. Dom.

En los últimos días hemos podido ver y enterarnos a través de los diferentes medios de comunicación social del país, como la Policía Nacional exhibe, muestra y da publicidad a los hechos objetos de una investigación, de forma y manera que para la opinión publica ya el hecho presentado es definitivo en cuanto se presumen culpables las personas involucradas en la investigación hecha pública por la Policía, la cual no ha sido examinada por el Ministerio Público, ni se le ha aplicado el control del juez de las garantías o Juez de la Instrucción. Que es el paso previo a la discusión de las pruebas, las cuales serán objeto de examen para determinar su pertinencia o no en un juicio de fondo, siendo este asunto la piedra angular del debido proceso en un estado de derecho.

Esta práctica se realiza obviando la normativa del proceso penal que establece como director de la investigación al Ministerio Público.
Todas las investigaciones que realizan la policía y el fiscal deben ser secretas para los terceros ajenos al procedimiento, según instituye el Código Procesal Penal Dominicano. Contrario a este precepto que resguarda al investigado su derecho a la presunción de inocencia, la Policía da a conocer la investigación de un hecho en todos los medios de comunicación y la anticipa a todo el mundo.
Somos de opinión que esta práctica no debe ser aceptada por el Ministerio Público en virtud de su rol de director de la investigación. Tanto la Policía como el Ministerio Público deben ser cautelosos y reservados en sus actuaciones, la primera porque su ley orgánica la No. 96-04 Gaceta Oficial No. 10258 del 5 de febrero del 2004, en su articulo primero dice que: “…Su funcionamiento se rige estrictamente por lo establecido en la Constitución de la República, por las leyes, decretos y reglamentos que a ella se refieran.”

Y el segundo por lo dispuesto en las leyes 76-02 (Código Procesal Penal) y 78-03(Estatuto del Ministerio Público), es que se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, nuestro nuevo modelo de procedimiento penal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo.

Se a hecho una costumbre que la población se entere a través de los medios de comunicación por declaraciones de funcionarios policiales sobre el estado, diligencias, líneas de investigación, eventuales sospechosos, posibles móviles de la comisión del delito investigado, rasgos, tendencias u otros antecedentes de las personas involucradas en el hecho que se investiga, filmación y exhibición de la escena del crimen, requisas de morada, pruebas, detenciones de personas. Estas declaraciones dadas a la prensa por la policía persiguen legitimar sus actuaciones a costa de la presunción de inocencia que goza todo ser humano y la institucionalidad de la justicia que es la garante de los derechos fundamentales prescritos por la constitución y las leyes en un país democrático como es la República Dominicana.

domingo, 20 de julio de 2008

REALIZAN ENTREVISTA CONTROVERSIAL al Maestro Luigi Ferrajoli

El profesor Luigi Ferrajoli es llamado "el padre del garantismo penal", y su libro "Derecho y Razón", es lectura obligada para comprender la teoría que simplemente reclama para el ser humano, la condición de sujeto de derecho, que proviene de su dignidad intrínseca. Con motivo del II Congreso de Defensoría Pública, viajó a República Dominicana, donde cerró el miercoles 16 de julio en la Aula Magna de la UASD, dicho Congreso, con una conferencia magistral de caracter historico: por primera vez se escuchó la alocución de defensa de los derechos humanos, donde se pudo apreciar parte de su teoria del Garantismo penal.
Más tarde nos enteramos que que fué entrevistado por el diario "Página 12", de Argentina sobre variados temas, entre los que se incluyeron la legalización de las drogas y el acceso a la justicia.
La primera pregunta al entrevistado, dice relación con el garantismo, al que caracteriza de la siguiente forma:
–A fines de los noventa usted decía que el garantismo era una palabra nueva en el léxico jurídico porque se había incorporado veinte años antes, en Italia, al Derecho Penal. ¿Cómo es hoy la situación a nivel universal?
R: –El garantismo es una expresión acuñada en los setenta, en Italia, en el terreno del Derecho Penal. Sin embargo, puede ser extendido como paradigma teórico a las garantías de todos los derechos fundamentales, no sólo del derecho de libertad en materia penal sino también en los derechos sociales. Y no solamente frente a los poderes públicos sino también frente a los poderes privados. Y no solamente frente al poder de un Estado sino también frente a los poderes internacionales.
La entrevista completa aquí.

miércoles, 9 de julio de 2008

INFORME LEGAL DEL MES

Haz clíc en: LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del Sistema de Política Criminal”

Bienvenido(a) a estimado(a) lector(a) Informe Legal Especial.

El título, no va más allá de nuestra global realidad: cada vez somos más los observadores de antentados contra los derechos fundamentales, humanos o legales: testigos silentes y complices por omisión o por "necesidad". Un plan de política criminal estatal para la protección del bien juridico de la persona humana en sociedad trae un gran dilema: proteger o no proteger a la persona en conflicto con la ley penal o solamente a la victima. El silencio se hace mudo, nadie se atreve a gritar ¡justicia!, porque no aparece el imputado, sino el delincuente: "El enemigo social". Ver articulo completo: LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del Sistema de Política Criminal

viernes, 27 de junio de 2008

lunes, 16 de junio de 2008

El polémico caso de Lorena Bobbit: ¿una jurisprudencia historica e histerica?

"...Bobbit había actuado por "un impulso irresistible", debido a los malos tratos de su marido..."
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Saludos ciberlector(a). Gracias a la polemica que causó el articulo de violencia intrafamiliar del "caso Omega", tuve que seguir investigando sobre otro "Showl Caso" que provocó un precedente inigualable: Lorena Bobbit.
EL HECHO:
Hace Quince años, una manicura de 24 años que vivía en un tranquilo pueblo de Manassas, EE.UU, se transformó de la noche a la mañana en una mujer famosa. Y, para muchas, en el emblema del coraje. El nombre de Lorena Bobbit saltó a la tapa de los diarios y revistas del mundo cuando castró a su marido porque, según denunció, la violaba.
La historia que conmovió al mundo empezó una calurosa noche de junio de 1993, cuando John Wayne Bobbit, un ex marine de 26 años, volvió a su casa tarde y borracho y obligó a Lorena a tener relaciones sexuales. Ella -una ecuatoriana de voz suave y sonrisa tímida-, indignada, se levantó de la cama, fue a la cocina y volvió con un cuchillo. En la habitación, su marido ya estaba dormido. No lo dudó: en un acto de locura, según lo determinó el proceso posterior, le cortó el pene.
Muy asustada, la mujer agarró el pene y se subió a su auto. A los pocos minutos, lo tiró a un costado de una ruta. Más tarde, le contó a su suegro dónde lo había arrojado. Inmediatamente, la Policía salió a buscar el pene. Lo encontraron en un terreno baldío y lo pusieron en hielo. En un hospital, los médicos lograron reimplantárselo a Wayne: la operación duró nueve horas.
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El Juicio
.El 5 de agosto de 1993 empezó el juicio de divorcio del matrimonio, en el que Lorena acusó a su marido de haberla violado. El jurado lo declaró inocente.
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La misma corte, juzgó dos meses después a Lorena, por haberle cortado el pene a su esposo. Fue declarada inocente. La corte, integrada por siete mujeres y cinco hombres, dijo que Bobbit había actuado por "un impulso irresistible", debido a los malos tratos de su marido.El juez, sin embargo, dio la orden de que Lorena fuera internada en observación en un instituto de salud mental, donde permaneció 45 días.
El 10 de marzo de 1994, Lorena quedó en libertad y retomó su trabajo de manicura en un salón de belleza ubicado cerca de Washington. John Wayne, en cambio, se dedicó a ganar mucha plata como protagonista de películas pornográficas en las que exhibía su órgano agredido...
15 años despues:
Lorena, fue deportada a Ecuador, su país de origen y fue recibida triunfalmente y con honores por el entonces presidente polemico de Ecuador Abdala Bucaram.
John, ha sido arrestado desde entonces, varias veces, por robo y por abusar a sus novias y esposas. Ahora produce peliculas pornograficas en Estados Unidos.
Esta sentencia constituyó jurisprudencia en los Estados Unidos y en todo el mundo es tomada de referencia en los casos de violencia intrafamiliar, ya que en hechos semejantes, la defensa toma en cuenta este fallo historico(para las imputadas) e histerico(para las victimas).
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Bibliografia:
-Diario Digital El Clarín. http://www.clarin.com/ Buenos Aires Argentina, 1996.
-Curso de Medicna Legal. Escuela Nacional del Ministerio Público, 2007. R.D.

martes, 27 de mayo de 2008

CASO OMEGA Y EL SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA: ¿Que ha dicho la SCJ al respecto?

Por IVAN DIAZ
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“…El caso Lorena-Bobie en Estados Unidos, asentó un precedente no muy deseado…”.
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Una vez más nos encontramos ante un “Caso Show”, de los que el sistema de Justicia penal nos tiene prácticamente acostumbrados: esta vez le toco a un artista popular ANTONIO PITER DE LA ROSA, conocido como OMEGA. Al mismo se le abrió una investigación por una presunta violación a los artículos 309-1 y 309 -2 de la ley 24-97, que tipifica la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, en perjuicio de su esposa RAYSA MAGDALENA MOYA,, Además con la observación de que delito entra en la categoría de acción publica, donde el Ministerio Publico, quien le corresponde la persecución del victimario o agresor por la gravedad del hecho punible, sin perjuicio de la participación que el código Procesal Penal le ofrece a la victima.-
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El pasado lunes 26 de Mayo se realizó la audiencia para conocer sobre la apelación de la medida de coerción de prisión preventiva en la primera sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el resultado fue: se le quitó la prisión preventiva y se le impuso una fianza de un millón de pesos y la visita periódica al despacho del fiscal que lleva su caso. La Fiscalía tiene tres meses para seguir investigando a fondo sobre este caso tan controversial y que ha sido tan “criticado y muchas veces desvirtualizado” por la prensa local e internacional, sin conocer el gran impacto del hecho.
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La Victima RAYSA MAGDALENA MOYA, (madre de una niña de 9 meses de edad) quien interpuso la denuncia el 19 de mayo ante la Dra. ARECELIS PERALTA, coordinadora de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia. La procuradora fiscal aclaró que todas las evaluaciones realizadas al artista muestran una conducta violenta. Acerca del anuncio del retiro de la querella por parte de Moya, afirmó que es este el comportamiento que exhiben un gran número de mujeres luego de ser agredidas.Explicó que esta actuación de la víctima no es la primera que se manifiesta en la fiscalía por parte de una mujer maltratada, que se encuentra atrapada en el ciclo de violencia. Pero, ¿Qué es el síndrome de la mujer maltratada y cuales conductas se originan después del maltrato?
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Según El síndrome de la mujer maltratada, definido por Walker y Dutton se define como una adaptación a la situación aversiva caracterizada por el incremento de la habilidad de la persona para afrontar los estímulos adversos y minimizar el dolor, además de presentar distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación; por el cambio en la forma de verse a sí mismas, a los demás y al mundo. También pueden desarrollar los síntomas del trastorno de estrés postraumático, sentimientos depresivos, de rabia, baja autoestima, culpa y rencor; y suelen presentar problemas somáticos, disfunciones sexuales, conductas adictivas y dificultades en sus relaciones personales.
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Marie-France Hirigoyen diferencia entre dos fases en las consecuencias, las que se producen en la fase de dominio y a largo plazo. En la primera fase, la mujer está confusa y desorientada, llegando a renunciar a su propia identidad y atribuyendo al agresor aspectos positivos que la ayudan a negar la realidad. Se encuentran agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su vida, sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su entorno familiar y social y en constante tensión ante cualquier respuesta agresiva de su pareja.

¿Que ha dicho la SCJ al respecto?
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La Suprema Corte de Justicia dictó la resolución 3869-2006, donde en su articulo 3-bb, instituye como medio de prueba el peritaje psicológico y clínico de esta anomalía, y define que el Síndrome de la Mujer Maltratad como la “…Afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja, por medio de violencia ejercida sobre ésta como patrón de conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido su autoestima y anulado su capacidad de percibirse a sí misma como un ente con los valores y derechos inherentes a su condición humana, provocándole una obnubilación total o parcial de sus sentido…s”. en beneficio de la mujer…
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En conclusión, esto quiere decir que este síndrome es considerado un eximente de responsabilidad penal y se puede dar el caso de que la mujer, de victima pase a ser victimaria: la muerte dada al hombre en estos casos es justificada a través de este mecanismo jurídico. Ahora, ¿Quién esta realmente en peligro? Esperemos que el futuro nos traiga la respuesta y que no sea una tragedia o desgracia para las partes, aunque el caso Lorena-Bobie en Estados Unidos asentó un precedente no muy deseado: la defensa inteligentemente obtuvo la absolución de la acusada gracias a la teoria de "un impulso irresistible".

viernes, 23 de mayo de 2008

EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE CARA: ¿Un perfil sospechoso irracional?


Por IVAN DIAZ
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Recientemente la crónica periodística se hizo eco de las declaraciones del vocero de la Policía Nacional en la Dirección Regional Central con asiento en Santiago de los Caballeros, en la cual se daba cuenta de que unas cuarenta personas habían sido detenidas en ocasión de un operativo o redada. El hecho de que se realicen detenciones masivas de personas que hacen uso de espacios públicos ya no constituye noticia en un país en que hemos venido tolerando mansamente actuaciones arbitrarias e irrazonables por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Lo que sí llama la atención es el motivo que ofreció la corporación policial para justificar la privación de libertad de estas personas al decir que éstas tenían "un aspecto raro."
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Merece un especial reconocimiento el que la institución de servicio dejase claramente por sentado que muchas de sus actuaciones están inspiradas en el difuso criterio del estereotipo o apariencia exterior de las personas. Se trata de la creación de un nuevo tipo penal o delito: el de "porte ilegal de cara."
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La teoría criminológica del etiquetamiento o "labelling," como nos refiere el famoso criminologo y penalista, Sutherland, explica que el sistema de control penal construye ciertos estereotipos de delincuentes basados en concepciones totalmente arbitrarias y subjetivas. La rutina de vigilancia de los espacios públicos, así como la selectividad con que opera el sistema de control penal en nuestras sociedades, hace que la mayor parte de los "clientes" del sistema sean personas fácilmente identificables como "feos, sucios y malos." De hecho, cuando inopinadamente aplicamos el calificativo "delincuente," elaboramos, en nuestra imaginación, un perfil que en mucho se corresponde con el del joven pobre, marginal y carente de oportunidades laborales. Nunca, ni por asomo, relacionamos el concepto de "delincuente" con encumbrados funcionarios públicos que abusan de sus cargos para derivar beneficios particulares en detrimento del patrimonio colectivo, tampoco lo hacemos con los evasores de impuestos ni los depredadores del medio ambiente. En fin, parecería que el delito es la pobreza.
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La práctica institucional de detener "por sospechas basados en la técnica del perfil del sospechoso " o "para investigar" constituye el primer paso de criminalización de jóvenes cuyo peor pecado consiste en ser pobres, marginales y desocupados. De ahí en más, quien ha sido cliente de la jaula vuelve de ordinario a ser ingresado en ella hasta convertirse en su residente habitual. Es tiempo de que apliquemos un poder penal referido a las conductas real y efectivamente incurridas y no al cuestionable e inaceptable tipo penal de autor basado en "el porte ilegal de cara”, que al final de cuenta corrompe, y atropella a una persona, que presumiblemente cree en un Estado garante de los derechos ciudadanos.
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Para finalizar, esperamos que las garantias constitucionales dejen de ser un discurso utopico modernista y se trasnformen en el baluarte principal de un verdadero Estado Social de Derecho como regla, sin discriminación o exclusión alguna: la dignidad del ciudadano debe ser realmente garantizada.

viernes, 2 de mayo de 2008

El "DERECHO PENAL DEL ENEMIGO": descripción de una realidad, ¿aceptable?


Por JOSE IVAN DIAZ

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En la discusión actual de la dogmática penal se ha venido hablando con reiteración de un, así denominado, “Derecho penal del enemigo”, término (re)introducido en el debate jurídico-penal por Günther Jakobs, profesor de la Universidad de Bonn, Alemania. Con dicha expresión, tal y como es entendida por este autor en el momento presente, se quiere hacer referencia a una especie de Derecho penal “paralelo”, que se distinguiría del Derecho penal tradicional en que adelantaría las barreras de punibilidad a momentos previos a la lesión del bien jurídico; permitiría la “suspensión” o “flexibilización” de garantías fundamentales para el enjuiciamiento de los responsables; asignaría penas particularmente altas, en menoscabo de la debida proporcionalidad que ha de existir entre el delito cometido y la pena a imponer; y, finalmente, estaría dirigido a la represión (a toda costa y a todo costo) de ciertos individuos, a saber, los considerados “enemigos” (especialmente, terroristas, mafiosos y narcotraficantes).
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Más allá de las consideraciones que han de formularse en relación con un tal “Derecho penal del enemigo”, debe reconocerse que sin duda alguna dicho concepto acierta en describir una realidad innegable, directamente vinculada con lo que SILVA SÁNCHEZ denomina la “expansión” del Derecho penal, esto es, el recurso cada vez más recurrente al Derecho penal para pretender dar solución a cualquier conflicto que pueda presentarse en el seno de la sociedad, algo que se evidencia de manera patente en las múltiples leyes penales dictadas en las últimas décadas en Republica Dominicana (lo que también ha ocurrido en otras latitudes), que verdaderamente han provocado una “descodificación” del ordenamiento punitivo, como quiera que para conocer qué conductas constituyen delito habrá que recurrir no sólo, ni siquiera predominantemente, al Código Penal, sino al cuantioso número de leyes especiales que han venido a tipificar delitos y consagrar penas(Ley 53-07 Delitos y Crimenes de Alta Tecnología, Reforma de la ley General de electricidad, ect).
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Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que, dentro del denunciado fenómeno expansivo, también se puede constatar en la realidad la promulgación de leyes que sin duda conforman un “Derecho penal del enemigo”, tales como los programas de Profilaxis Criminal y la Ley 50-88, con sus modificaciones, especificamente la ley de 72-02 sobre lavado de activos a lo que puede añadirse la asignación de competencia “antiterrorista” a determinados tribunales y fiscales del Ministerio Público y el entendimiento jurisprudencial del narcotráfico como un crimen de lesa humanidad, todo ello para conseguir “luchar con mayor eficacia” precisamente en contra de los “enemigos”. Debe advertirse que esto está ocurriendo a nivel mundial, y por ello en distintos países se constata una situación semejante.

El Proceso Penal dominicano, (ley 76-02) como nueva herramienta de Politica Criminal Estatal, trae consigo el concepto de imputado(a) y se aplica a cualquier ciudadano o ciudadana en conflicto con la ley penal, sin "discriminacion negativa" alguna: siendo el encartado introducido a la base de datos de Control de Investigación del Ministerio Público y la Policia, gracias al nuevo sistema de Fichas, (INFORME LEGAL: SISTEMA DE FICHAS), quedando atrapado y estigmatizado en esta nueva telaraña de investigación criminal: para quitarse esa ficha es una verdadera odisesa...pero con la garantía de que sus derechos humanos seran tomados en cuenta por la Autoridad Ejecutiva: la realidad puede ser indeseable, segun el caso.

Esa misma ley ha sido reformada, por la Ley 10-15, la cual entro en vigencia en febrero del 2015; y tenemos la ley 550-14, que modifica de forma integral a la norma penal, entrando en vigencia en diciembre 2015. No hay que preguntarse hacia donde va nuestra política publica de persecución al delito y crimen, si se leen estas dos leyes. 
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Es importante señalar asimismo que en el centro del “Derecho Penal del Enemigo”, como su propia denominación lo indica, se encuentra la idea del “enemigo” como individuo, que no como persona, que manifiesta una irresoluble enemistad con el Derecho y, por ende, con la sociedad, lo que permite excluirle del tratamiento que habría que ofrecer a las personas, o en otros términos, a los ciudadanos comunes que se comportan debidamente y que sólo ocasional o accidentalmente incurrirían en una conducta delictiva. Pues bien, dicha idea de enfrentar a un “enemigo”, aunque (re)lanzada por JAKOBS, con sus matices particulares, no resulta nueva en absoluto. En efecto, desde hace mucho tiempo se ha venido hablando, así por ejemplo los criminólogos críticos, de la necesidad de quienes ostentan el poder de crear o inventar “enemigos” a los cuales combatir, precisamente para mantenerse en el poder y obtener rédito político. Así, en una época, los “enemigos” fueron las consideradas “brujas” (y en tal virtud el llamado “Malleus Maleficarum” o “Martillo de las brujas” de la Inquisición puede considerarse como un verdadero instrumento de Derecho penal del enemigo), o los judíos durante el régimen nacionalsocialista, posteriormente también los comunistas, luego los opositores políticos, las bandas organizadas de delincuentes, los narcotraficantes y, con marcado énfasis en la actualidad, los terroristas.
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Es en tal dirección que CHRISTIE, uno de los más importantes criminólogos de la actualidad, señala que los gobernantes requieren de “enemigos convenientes”, es decir, de figuras a las cuales calificar (o etiquetar) como “enemigos” para ofrecer una distracción a los administrados y desviar su atención de cuestiones que pueden perjudicar al poder instituido. Es por ello que dicho autor indica que esos “enemigos” son buenos para los presidentes o los gobiernos particularmente cuando son odiados por la población (a lo que puede agregarse que en ello pueden llegar a tener un rol fundamental los medios y las campañas que se hagan para fijar la etiqueta de “enemigo” a cierto grupo), además, deben lucir fuertes, pero en realidad ser débiles (no representando un peligro real para los gobernantes) así como no estar claramente definidos. Todas estas características se configuran claramente en los casos de la lucha antidrogas y antiterrorista, ésta última sobre todo con posterioridad a los sucesos del 11 de septiembre de 2001.
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Precisamente, los Estados Unidos de América han sido quizá los principales “exponentes” de este “Derecho penal del enemigo”, debiendo hacerse mención obligada a los atropellos que al amparo de dicho país se han suscitado con ocasión de la “lucha contra el terrorismo” contenida particularmente en la llamada “Patriot Act”, constatándose la violación de derechos humanos de los detenidos en Guantánamo, lo que resulta a todas luces intolerable.

Para ir concluyendo debe decirse que en verdad con el término “Derecho penal del enemigo” se está describiendo una realidad, sólo que la misma no es aceptable, y ello por varias razones. En primer lugar, por cuanto desfigura o pervierte el concepto de persona y de ciudadano, ya que todo ser humano, independientemente de que incurra en conductas delictivas, casual o habitualmente, es una persona, así como también es un ciudadano. En concordancia con ello, no es admisible una “relativización” de las garantías ciudadanas frente a los supuestos “enemigos”, ya que a tales ciudadanos se les debe ofrecer igualmente protección ante el poder punitivo, lo que no implica que no se les pueda imponer penas altas (pero siempre respetando las garantías fundamentales, tales como el debido proceso).

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Finalmente, se debe criticar ese “Derecho penal del enemigo” porque en definitiva, como ha señalado AMBOS, vendría a dar legitimación teórica a una dirección autoritaria en materia penal que tolera e incluso promueve la vulneración de derechos fundamentalesEs por todo lo anterior que el “Derecho penal del enemigo” aparece sin duda como una ideología sumamente peligrosa, puesto que incluso podría desvirtuarse el mismo, lo que en el pensamiento de algunos operadores jurídicos parece ir encontrando recepción, pasándose a considerar “enemigos” a todos aquellos que cometen un delito, ello por supuesto, sería sumamente grave; debemos postular un Derecho penal del individuo, que sea garantista, humano y respetuoso de la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas, de lo contrario nos estaremos dirigiendo al caos, al permitir o fomentar la irracionalidad en el Derecho penal, volviendo sobre batallas ganadas que tanto han costado a la ciencia de los delitos y las penas.


VISION LEGAL 2015

miércoles, 16 de abril de 2008

El marketing politico en las campañas electorales en R.D.: ¿manipulación de los votantes o estrategia necesaria?

Definir la política de comunicación de cualquier estado, supone establecer un debate sobre la relación entre los conceptos de poder y comunicación. Supone también enfocar la cuestión desde distintos puntos de vista: el individual (la persuasión), el social (la opinión pública), el político (la soberanía, el interés público, la regulación), el tecnológico (uso de satélites, internet, tecnologías de tercera generación), el económico-financiero. A un nivel territorial inferior, regional y local, esa perspectiva vuelve a reproducirse con leves variantes; por ejemplo, no se da el eje de fuerza –lamentablemente- de los procesos de concentración (alianzas estratégicas de los grupos mediáticos) con el sistema internacional, salvo en casos muy concretos y por circunstancias muy limitadas. El derecho a la libertad de expresión es un condicionamiento juridico-social que nos compete analizar como analistas del derecho contemporaneo, en el caso del derecho electoral.

«Los nuevos amos del mundo», tal y como Ignacio Ramonet denominó a Bill Gates, Ted Turner, Murdoch o Berlusconi, pueden asemejarse a los imperios políticos del XIX (vid. María Antonia Martín: Políticas de comunicación en la España multimedia, en Historia y Comunicación Social, 2003, 8), pero están muy por encima del desarrollo de los grupos dominicanos de comunicación. Popularmente se ha dicho que quien tiene el poder tiene los medios. Esta afirmación es propia de la cultura europea donde los medios se racionalizan en base a sus funciones de formar, informar y entretener.
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Napoleón III veía a la prensa como un medio de influencia y de captación de voluntades en su favor. Es lo mismo que siempre intentaron hacer las agencias europeas vinculadas al desarrollo de sus imperios y sus consecuentes repartos por zonas de influencia hasta 1932. Este uso propagandístico caracterizará el nacimiento de la radio, debido tanto a su sistema de propiedad, a la regulación/ control del espacio radioeléctrico prescrito desde el telégrafo y claramente necesario por el contexto histórico. Igual sucederá con la aparición de la televisión controlada por los monopolios públicos audiovisuales.
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La publicidad en las campañas electorales
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La publicidad se asocia con el mundo del mercado, o sea, con la forma como los sistemas de tipo capitalista y las sociedades de consumo transmiten la información que los consumidores de un producto necesitan para hacer una buena decisión de compra. Rosario Quiles define publicidad como «una técnica de persuasión de los consumidores a través de la creación de recursos de información, esencialmente propagandísticos, que promueven las ventas de servicios y productos para un mercado.» Normalmente se trata de una operación desarrollada por empresas profesionales (publicistas, consultores, etc.) que se hace por medio de campañas y que se hace a través de los medios de comunicación. La publicidad política funciona en las sociedades de consumo y el mecanismo consiste en convertir el proceso de propaganda político en uno que sigue el formato de la publicidad comercial que hemos descrito. Desde el punto de vista de la publicidad, “no existe, técnicamente, ninguna diferencia entre lanzar al mercado a un político o lanzar un detergente biodegradable”. Operan, por lo tanto, las mismas reglas incluyendo saber «quiénes serán los compradores del producto antes de fabricar la imagen del candidato». Se trata de «construir» al candidato basado en lo que quiere el mercado.
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Al igual que en la publicidad comercial, antes de diseñar la campaña publicitaria, hay que hacer una investigación de las preferencias de los electores. También al igual que en las campañas comerciales, hay una tendencia a la simplicidad de los mensajes de manera tal que éstos sean cortos o telegráficos. Se trata, otra vez al igual que las campañas comerciales, como afirma Ellul, de una producción para las masas que requieren un consumo masivo.Todo lo dicho sobre la propaganda en general aplica a las campañas publicitarias en la política. Es comunicación persuasiva diseñada para influenciar. Nimmo define la campaña política como la actividad de un individuo o grupo “diseñada para manipular el comportamiento de un amplio número de personas (la audiencia) para su propia ventaja”. Izquierdo Navarro dice que se trata de manipulación en el sentido de que productos sin manipular son sólo materia prima y, por lo tanto, no se puede comunicar sin manipular ya que el público no tiene la capacidad de manipular por sí mismo las informaciones. No se trata de presentar entonces la realidad como tal, sino la imagen de la realidad que le interesa al «vendedor» del producto político que tenga el «consumidor» político y que lleve a éste a actuar de la forma deseada por dicho «vendedor».
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Como afirma Izquierdo Navarro: «La política es pragmática y sus fines justifican cualquier medio a cualquier precio, siempre que sea rentable... No hay sustituto para la victoria, como decía un antiguo slogan de guerra.» Esta imagen de las campañas electorales tiende poner énfasis, según Nimmo, en el aspecto utilitario de las mismas en oposición al aspecto informativo. Se reconoce que la información que se provee en este tipo de campañas no es por la información misma sino para producir alguna influencia en el comportamiento. Por esto, se tiende a dar más énfasis a la imagen del candidato que a los issues que están en discusión. El tratamiento que los medios de comunicación dan a las campañas electorales es como si se tratara de un juego o deporte donde la sustancia no es importante.33 Esto refleja el hecho, según Izquierdo Navarro, de que tiende a haber muy poca diferencia de sustancia entre los candidatos y que la diferencia es de detalles. 34 Hay muy pocos issues y éstos son escogidos cuidadosamente . La información que los votantes obtienen, según los estudios, no es información útil para ellos. Las campañas publicitarias en los procesos electorales de los sistemas democráticos tienden, pues, a ser manipulativas y orientarse a lo trivial y no a la sustancia.
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Analicemos esto en el caso de la Republica Domincana
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La sociedad dominicana tiene todas las características de una sociedad de consumo y las campañas publicitarias en general han adoptado las técnicas de la promoción comercial prevalecientes en dichas sociedades de consumo. El pueblo quisqueyano está acostumbrado a vivir entre campañas publicitarias de todo tipo de productos. La política no es, hoy día, una excepción. Las generaciones anteriores quizás recordarán cuando la forma típica de campaña electoral era el discurso que los candidatos daban personalmente de pueblo en pueblo. Estos discursos iban acompañados de canciones o jingles y de banderas con los símbolos de los partidos.


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El Populismo o neopulismo: ¿en busca del voto perdido?
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El movimiento populista, nació en toda Latinoamérica, debido a la demagogia agiotista de los líderes que hacían ingentes ofrecimientos a la población y luego no podían realizar lo que habían ofrecido. Por tanto, se debió buscar otro señuelo para atraer a las masas que se perdían con el tiempo por las promesas incumplidas. Es ahí donde nace el [marketing político]. Este modo de hacer política que vemos a través de la televisión y escuchamos en la radio como ‘’epidemia sin remedio’’, no es más que la forma de persuadir al electorado, presentando una u otra cosa en detrimento del adversario del partido contrario. El politólogo Leonte Brea, señala que nadie debe sorprenderse de que la mayor parte del comportamiento social sea inducido, es decir, manipulado por personas, medios o aparatos que subrepticiamente procuran que actuemos sin que nos demos cuenta, en el sentido que ellos desean.Para que el lector tenga una concepción más clara de lo que fue el populismo, sólo hay que trasladarse unos años atrás, [los noventa], cuando el coliseo político era de los tres líderes más descollantes de nuestra historia política: Balaguer Ricardo, Bosch Gaviño; y Peña Gómez. Tan grande era el arrastre y movilización de las masas por estos colosos, que, aunque la intemperie e inclemencias del sol estuviese agobiando los allí presentes, en las concentraciones proselitistas, preferían morir de una insolación a dejar de disfrutar del discurso que sólo ellos sabían crear. ‘’No importaba que dicho discurso estuviese plagado de agiotajes y demagogias’’.

La Junta Central Electoral, erogó los fondos para la campaña de los partidos que se presentarán en la contienda electoral del próximo 16 de Mayo, sin embargo, somos de opinión que la suma asignada a cada partido, cubre el presupuesto de forma preliminar, ya que lo que realmente se gasta no se llega a saber, pero esto justifica el sistema democratico en todo el mundo, ya que si no fuera así, ¿quien pagaría los gastos? El pueblo o los ciudadanos. Nos aderimos al segundo grupo por razonez obvias y cientificamente logicas.
Al finalizar queremos recomendar que el ciudadano o ciudadana que haya leido estas lineas, que vote de manera consiente: vote por el que usted entienda que debe seguir representandonos o el que debe ser electo para seguir mejorando, pero con la advertencia de que racionalmente y logicamente dicho sufragio debe ser conciente, sin ninguna atadura, dejando fuera los candidatos que por medio del marketing politico abandonan toda actitud ética, por sus intereses mezquinos para que el progreso electoral que hemos conseguido siga avanzando.
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Hasta otro Punto Legal.
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Derechos Reservados 2008

miércoles, 9 de abril de 2008

LA MANIPULACION POLITICA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL EN R.D.: ¿EL DERECHO AL PARO PACIFICO O A LA HUELGA?

EL "FORO SOCIAL ALTERNATIVO" DE LA MAL LLAMADA SOCIEDAD CIVIL DE LA MEDIA ISLA, DONDE SE ACENTA EL ESTADO DOMINICANO llamó a 24 horas de "huelga general", este 9 de Abril, donde la violencia publicitaria y la manipulacion ideologia son(como siempre) las armas a utilizar, sin quedar fuera los actos vandalicos que afectaron a la Universidad Autonoma de Santo Domingo, que fue apedriada por un grupo de "encapuchados".
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ENTRE PARENTESIS: Esta 2da. parte sobre la manipulación politica, es el seguimiento de la primera, que inició el pasado año, (MANIPULACION POLITICA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL EN REP DOM. ). Y cada vez que se atente contra la conciencia civica, seguiremos escribiendo....
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Seguimos.
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No sólo tenemos que aguantar los atentados de alienación socio-cultural(manipulación ideologica) que hacen las instituciones religiosas o sectas, la demagogia publicitaria que hacen ciertos partidos politicos, los movimientos pseudocientficos(nogsis o adivinas de carta en TV y o faranduleros ), sino tambien las que hace el "Foro Social Alternativo FSA: el metamensaje sería " a 36 dias de las elecciones Presidenciales, hay que hacer presión con un "paro nacional".
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Me indigna percibir como se gasta el dinero del pueblo en cada huelga. ¿cómo así? Porque a esos grupos se les asigna una cantidad indeterminada de dinero para alimentar sus jugosos presupuestos, ademas de las donaciones que perciben y que pocas veces son controladas por el Estado ...
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EL derecho al paro o derecho a huelga? PRIMERO: Que el termino huelga, es un derecho constitucional que le asiste a cada ciudadano-trabajador/a, según el Articulo 8 Num. 11- letra d. Pero es la misma Constitución Politica, que dice mas adelante que " será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas. SEGUNDO: El lector o la lectora se ha dado cuenta que el termino huelga no es lo mismo que paro, ademas que la misma Carta Sustantiva dice que la Ley, entiendase Codigo Laboral, dispondrá sobre las medidas necesarias para garantizar la observancia de las normas, por lo que se deduce que el derecho a llamado a paro general, es otro hecho juridico, que muchas veces se mal interpreta: huelga y paro son derechos fundamentales del ciudadano y que la ley amplia en el Derecho Laboral. Y TERCERO: Entonces, ¿que es el derecho al paro pacifico?
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Para asuntos socio-educativos, tenemos que saber, que según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
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Tenemos: 1.- La Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
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2.- Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales, aunque puede ser manifestada de otras formas: 3.- Cuando una huelga laboral o de otro tipo se extiende a la mayoría de los estamentos sociales se denomina huelga general pacifica.
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En algunos países como Argentina y Chile, se le denomina comúnmente paro genral pacifico. Este término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también comúnmente se dice paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo público, abandono de tareas, piquete; en definitiva a la huelga.
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En conclusión, en el Derecho del Trabajo se diferencia el paro de la huelga, por ser la huelga la suspensión de actividades hecha por trabajadores y el paro por el patrón, pero el termino paro, desde el punto de vista de los derechos humanos es de huelga general pacifica. Este derecho ciudadano y humano tiene que hacerse usando mecanismos paficificos de acción, de lo contrario se convierte en vandalismo.
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UN LLAMADO: En nuestro país es la mentable saber que todavia tenemos una gran cantidad de personas pobres(económico, educativo y social) y analfabetas en sus diferentes categorias, que son capitalizadas por grupos apandillados(pseudointelectuales)con propositos malvados e inhumanos. Pero tengo seguridad al creer, que si hacemos consciencia juridica de los hechos seremos más capaces de pensar con más objetividad social y porqué no, ética y cientifica. Ahh, hay que recordar que tenemos vecinos que en estos momentos estan en condiciones economicas y sociales, peores que nosotros, y que en cualquier momento nos pueden sorprender con una visita tipo "cronica de una muerte anunciada". ¡Dominicana despierta!
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Hasta un próximo encuentro.