“…Toda decisión del Ministerio Público dictada al efecto de una querella
puede ser objetada ante un juez, con lo cual queda protegido el derecho
fundamental consagrado en el artículo 69.1 de la Constitución y en el artículo
8, acápite 1, de la Convención Americana de los Derechos Humanos…”. Ver articulo completo en ANÁLISIS JURÍDICO, conJosé Iván
Díaz.
"...Esta decisión
constitucional debe llamar la atención no solo al Ministerio Publico, sino a los
demás órganos de orden administrativo, en especial a la comunidad jurídica,
quienes están llamados a ser vigilantes del debido proceso, para que la
efectividad judicial sea de conformidad a la ley, nunca a criterios personales
o antojadizos de ningún funcionario judicial, sea un agente policial, fiscal o
el mismo juez...". Ver articulo completo en ANÁLISIS JURÍDICO.