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miércoles, 25 de marzo de 2009

SENTENCIA SOBRE CASO PEPE GOICO, BELKIS UBRI Y CPTS: CREA JURISPRUDENCIA

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional determinó que los hechos imputados al coronel retirado Pedro Julio Goico Guerrero (Pepe) solo existieron en la mente del acusador, razón por lo que confirmó la sentencia que lo descarga del caso de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

Los jueces Ramón Horacio González Pérez, Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa dijeron en su sentencia que el Ministerio Público no pudo probar las acusaciones que hizo contra Goico Guerrero.

Sostuvieron que los jueces que descargaron a Goico Guerrero en primer grado hicieron una correcta valoración de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, organismo que, al entender de ellos, no pudo probar nada contra éste.

Ayer, en una sentencia mediante la cual los jueces desconocieron el acuerdo que el ex capitán Quirino Ernesto Paulino Castillo hizo con las autoridades de los Estados Unidos, la Corte dispuso la celebración de un nuevo juicio contra la señora Belkis Ubrí de Paulino, esposa de de éste; y contra el extraditable Ernesto Guevara Díaz y confirmó la sentencia que libera de cargos al coronel retirado Goico.

La Corte, presidida por el magistrado Ramón Horacio González Pérez e integrada por Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, rechazó también la solicitud de archivo del expediente interpuesta por el Ministerio Público a favor de Ubrí de Paulino.

El rechazo del archivo del expediente a favor de la señora Ubrí se produjo, en vista de que los jueces desconocieron el acuerdo que su esposo hizo con las autoridades de los Estados Unidos.
Los jueces determinaron en la sentencia que se trata de un “acuerdo apócrifo fundamentado en una simple hoja papel y sin firmas debidamente notariadas por un notario público”.

La sentencia dice que el acuerdo no es tal, en vista de que se trata de una simple comunicación no protocolarizada, donde no se establece quién lo suscribió, ni con qué calidad.

“Por demás, se trata de documentos apócrifos, que no están depositados en originales, como se advierte al observar el supuesto escudo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América”, expresa la sentencia.


UNA NUEVA JURISPRUDENCIA...ACLARA, RECUERDA Y GARANTIZA DERECHOS
Primero: esta decisión resalta en su pagina 37, es que el archivo de caso sólo puede tener lugar en la fase preparatoria, es improcedente esta petición en la Corte. El articulo 281 del C.P.P.
Segundo: en la página 42, en el penultimo conciderando, establece un precedente: la acusación imaginaria. Al imputado PJGG, no se le pudo probar los hechos...solo existieron en la mente del acusador. Acusación sin pruebas que la fundamente.
Tercero: limitación de la corte en el ambito de los recursos, no pudiendo fallar por lo que no se le pide EXPRESAMENTE.
Cuarto: AMPLIACION DEL CONCEPTO DE TESTIGO REFERENCIAL. Es una persona que narra lo que sucedió u otros le han suministrado acerca de los hechos que se debaten en el proceso; y no sólo ha de expresar la razón de su dicho, sino el origen de la noticia. Requisitos: que las declaraciones ante los jueces sean precisas y coherentes. Esto puede constituir una prueba capaz de destruir la presuncion de inocencia que esta revestido el procesado cuando sea valorada por los jueces de fondo(pág. 45).
Quinto: justificación para un nuevo juicio cuando hay pruebas a descargo que es necesario valorar cuando se presenten en la Corte. mucho ojo con este criterio que busca garantizar el derecho de defensa mas alla del juicio de fondo.
Sexto: Se recuerda el articulo 155 del C.P.P. sobre la Cooperación internacional. Su debido proceso. Las copias simples o documentos apócrifos de acuerdos interinstitucionales que no hayan cumplidos con los requisitos establecidos no hacen prueba en Apelación: son un simple pedazo de papel sin valor jurídico alguno. -Pág. 55-.
Septimo: formalismo de los documentos entre fiscalías -Pág. 56-. Cabe señalar que el "CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS", auspiciado por la Convención de La Haya del 1961, que suprime el formalismo de las legalizaciones de documentos oficiales, no está vigente en nuestro país ni en Estados Unidos de América, ya que entrará en vigor en agosto del 2009.
Estaremos a la espera de la convocatoria del nuevo juicio. La Camara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional nos dira pronto que Tribunal Colegiado sera quien tendra a su cargo juzgar ese litigio.
¿Es preciso señalar que se sabe de antemano el próximo fallo de ese nuevo juicio?
Nota: PRONTO PODRAS BAJAR LA SENTENCIA, POR ESTE MEDIO.
Bibliografia:

1.- Sentencia No SS-2009, Segunda Sala de la Corte de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Tribunal de Primera Instancia Distrito Nacional. 24-03-2009.

2.-Periódico El Nacional - Av. San Martín #236, Santo Domingo República Dominicana. 2009

3.- Ley 76-02 que instituye el Codigo Procesal Penal de la R.D. Y sus modificaciones.
4.- Centro Virtual de Investigación Punto Legal R.D. 2009.
Derechos Resevados
Punto Legal R.D. 2009

lunes, 16 de marzo de 2009

1RA. CONVENCION NACIONAL DE DERECHO EN LA UASD: UN EXITO SIN PRECEDENTES

El Comité para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina, República Dominicana, en coordinacion con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD realizaron la PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ACADÉMICA DE DERECHO de la República Dominicana -I CONAD RD- “Derechos Fundamentales: Reconocimiento, Protección y Garantías”, a celebrarse en las instalaciones de la Biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Sede Central, del 12 al 14 del mes de marzo de 2009.
La I CONAD RD constituye un espacio de discusión, reflexión y propuesta académica sobre la situación y el desarrollo del Derecho en nuestro continente. Primera en la República Dominicana de esta índole.Durante la I CONAD, tuvo lugar el Concurso Académico de Investigación Jurídica, donde participaron diez estudiantes ly logrando obtener el primer lugar premios de los auspiciadores y la publicación exclusiva de su ensayo en PUNTO LEGAL RD.


la Licda. Jennifer Peralta, presidenta del CEDDAL-RD, se sintió muy identificada con este premio solidario que el equipo de Punto Legal RD, otorgó al ganador quien es estudiante de Derecho de la PUCMM.


Hasta la próxima Actividad Academica, que será para el proximo mes de Septiembre 2009...!

martes, 10 de marzo de 2009

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ACLARA SOBRE LA LEY DE CASACION


En razón de que la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, no establece el procedimiento que debe seguirse para solicitar la suspensión de la ejecución de una sentencia recurrida en casación en materia laboral y de amparo, la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 28, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, estableció mediante resolución el procedimiento que debe seguirse a tales fines.
En tal sentido y en base a la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; así como del artículo 639 del Código de Trabajo, el artículo 29 de la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso de Amparo y la Ley núm. 834 de 1978, del 15 de julio de 1978, que modificó varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal judicial de la República dispuso que para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo, recurrida en casación, el recurrente deberá elevar una solicitud a la Suprema Corte de Justicia la que puede ordenarla, siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios a dicho recurrente; que así mismo la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida.
La notificación de la instancia suspenderá provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede impugnar la demanda en suspensión por escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia. Transcurrido este plazo, la Suprema Corte de Justicia decidirá en Cámara de Consejo, sin asistencia de abogados, si concede o no la suspensión. Cuando la demanda en suspensión fuere desestimada, la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario, un certificado en que conste que la suspensión fue denegada.
Cuando la demanda fuere acogida, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, que prestará el recurrente para garantía del recurrido, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá un privilegio especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El Secretario de la Corte no expedirá la copia certificada de la resolución de suspensión si no se le entrega la correspondiente constancia de la garantía. A falta de esta entrega dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de la notificación de la resolución, el recurrido podrá solicitar la perención de la misma. Sin embargo el recurrente podrá presentar la garantía después del vencimiento de dicho plazo, mientras no se haya pronunciado la perención de la resolución. Declarada la perención, la sentencia podrá ser ejecutada por el recurrido.
De esta manera, de conformidad con la citada resolución, la suspensión del recurso de casación en materia laboral está sometida a las mismas condiciones existentes con anterioridad a la publicación de la Ley núm. 491-08, descartándose que sea ejecutoria de pleno derecho la sentencia impugnada en casación.
Fuente: Informe de Prensa Suprema Corte de Justicia 2009

viernes, 6 de marzo de 2009

HACIA UNA NUEVA CONSTITUCION: LA LEY 70-90, CREA SU NECESIDAD

El pasado 27 de febrero fue promulgada la ley 70-09 que declara en su artículo 4 la necesidad de modificar la Constitución de la República Dominicana.

FUNDAMENTO DE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN

Entre los argumentos de la ley que sustentan la necesidad de modificar la Constitución se encuentran algunos de tipo históricos, como que las reformas del 1994 y del 2002 no respondieron a las necesidades institucionales ni a las expectativas demandadas por nuestro pueblo en virtud de que dichas modificaciones se limitaron a revisar tan sólo 15 artículos. Además, se alude a que como consecuencia de esto fue designada una comisión de juristas "con el fin de propiciar consultas con la participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente los populares sociales y políticos".

Más adelante se hace constar que fue visto como fuente de la ley el decreto que consignó a dicha comisión, sin embargo, no fue visto el anteproyecto que presentara la misma como resultado de la consulta, lo que consideramos fue, aunque un apego a la verdad y un raro destello de sinceridad, un gran "debió ser", en tanto se quiera o no, los resultados de la labor de los comisionados fueron, tal y como lo expresa la misma ley, producto de la participación del pueblo dominicano.

CUERPO DE LA LEY

En su artículo primero, y nos vamos a limitar a mencionar, el legislador expone los puntos neurálgicos de la modificación, a saber:

1.- El fortalecimiento institucional;
2.- Criterios de incorporación de las normas internacionales en el Derecho interno;
3.- El sistema de pesos y contrapesos; 4.- Estado de derecho y cumplimiento de la ley;
5.- Transparencia;
6.- Instrumentos para el desarrollo integral de la nación: la persona, la familia y la sociedad;
7.- La necesidad de incorporar nuevas figuras jurídicas. Luego, se exponen los 75 objetos de la modificación, entre los que cabe resaltar los controvertidos "establecer normas sobre la nacionalidad", "definir todo lo relativo al sistema electoral", "conocer las atribuciones del presidente de la República", "lo relativo a los contratos suscritos por el poder ejecutivo", "establecer los mecanismos para regular la sucesión presidencial", "revisar el mecanismo actual para las reformas constitucionales"; y otros no tan controvertidos como "reafirmar y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los símbolos patrios".

En fin, casi todos los aspectos ya consagrados en el proyecto de reforma constitucional, por lo que tal parece que pronto tendremos una nueva Carta Magna, con nuevas fíguras jurídicas con rango constitucional. Pero el aspecto sobre la persecucion administrativa o judicial ha quedado fuera: ninguno de nuestros juriastas le ha dado mente a este aspecto. Por otro lado esta la social necesidad de reforma que ha ocasionado que se haga una reingenieria de Estado, no una mera reforma como nos han pregonado desde las asambleas de las consultas populares que nuestra Administracion Ejecutiva produjo y realizo.
No todos estamos dormidos en esta sociedad.

Finalizamos invitándote a que descargues y analices la ley 70-09 y dejando lo expresado como reflexión y abierto a comentarios.


Descargar la ley 70-09, en el siguiente link: [PDF] EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 70-09 ...Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML

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