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lunes, 29 de diciembre de 2008

NUEVA LEY 479-8 SOBRE SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESAS INDIVIDUALES

Las sociedades comerciales con esta nueva norma, aparte de actulizarse conforme a los parametros de un mercado global, tendran una fiscalización y por ende mayor control del Estado. La evación de impuestos se perseguirá, los comerciantes tendrán mayor vigilancia en sus actos lucrativos: esperemos que sea así. En Horabuena!!
!! Bienvenida sea señora Ley al repertorio de normas jurídicas del Estado !!

jueves, 25 de diciembre de 2008

Efectos anti-economicos y sociales de la Sentencia Sunland: IRREVERSIBLES

La decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia del Estado Dominicano, el pasado 18 de Diciembre, ha destapado la caja de pandora del debate jurídico y politico de la sociedad dominicana. La histeria, el chantaje del moralismo abstracto y la politica pragmatica son las partes gananciosas en este fenomeno caso.

La presión de las organizaciones politicas, como es el caso del Partido Revolucionario Dominicano(PRD), y la Fundación Institucionalidad y justicia Inc., como ONG, que criticó dicho caso, en la obra "Analisis Económico del Derecho(2008)", donde baticinaba las nefastas consecuencias económicas y sociales que tendría la no penalización de los supuestos culpables, es hoy día nuestra fuente biblografica por excelencia para el analisis de este fenomeno.
Un recurso mal incohado de forma, se declaró INADMISIBLE, por falta de calidad de las partes solicitantes, porque la constitución así lo dispone, aúnque hace diez años una jurisprudencia creó derecho sobre la acción en constitucionalidad,pero la Norma Sustantiva prevaleció.

El PRD, detras de su miserable proyecto de hacer daño a otro partido del sistema(PLD), lanzó una lanza mortal hacia el Estado, trayendo como consecuencia una serie de eventos nefastos contra toda la sociedad dominicana, cuyo efecto negativo se sentirá en el futuro a corto, mediano y largo plazo.
Es que este fallo, revela el gran deteriodo institucional que impera en nuestra media isla. Este enfoque sirve para determinar el efecto de un acto jurídico o decisión judicial sobre la conductas de los ciudadanos, no solo de aquellos involucrados en dicho acto en cuestión, sino el efecto sobre la sociedad. es que los individuos pueden resultan incentivados a incurrir o no en dichas conductas como resultado de su apreciación de las consecuencias que pueden acarrear las mismas. Es por eso que se dice que los jueces al fallar deben ver más allá del expediente, y evaluar los efectos de sus decisiones sobre la sociedad, porque la misma historia será posteriormente su juzgador principal.
Las posibles consecuencias económicas y sociales que producirá este fallo, según el Analisis Económico del Derecho(AED), van más allá de un analisis cientifico-juridico del problema, y proporcionarmente seran los siguientes:

1.-Los inversionistas de títulos financieros de la Republica Dominicana, le asignaran un riesgo más alto por lo que para nuestro país será más costoso acceder a los mercados de capitales. Se provocara un aumento en la tasa de interés a la cual se endeudan los agentes privados y públicos en el país en los mercados capitales internacionales.

2.-El estado de Derecho se vera deliberadamente ó seriamente cuestionado y se debilitará la confianza en el sistema judicial por la desinformación, producida por las irregulares interpretaciones del fenómeno jurídico e n los mas populares programas televisivos o radiales. Además de periódicos digitales e impresos que intencionalmente fundamentarán las idea de que la satanización del fallo es producto de la irregular aplicación del derecho. De esto se desprendería la falta de credibilidad en un sistema de pesos y contrapesos y se percibirá un temor extremo al abuso de poder que pudiese ejercer el poder ejecutivo.
3.-El Poder Judicial carecería de fuerza moral para perseguir otros actos de corrupción, por tanto públicos como privados.

4.-Provocará un aumento de la percepción generalizada de debilidad de las instituciones del estado.

5.-Se debilitará la legitimidad del gobierno de turno y los valores democráticos, como el respeto a la ley, la igualdad, la confianza y la tolerancia.

6.-Los partidos políticos, las ONGs, y los grupos religiosos perderán la poca confianza que les tiene la ciudadanía, esto incluye el liderazgo que tienen sus lideres.

Independientemente de estos efectos perjudiciales, hay que reconocer que esta transacción financiera ilegal generara costos a la sociedad dominicana que superan los 130 millones de dólares, que estaremos pagando a los inversionistas de los 19 pagares. La no sanción de sus autores será percibida como una bendición de actos similares por esta y futuras administraciones, conduciendo al alejamiento de tan anhelado estado derecho. Dichos efectos negativos tanto a nivel nacional como internacional serán irreversibles.
Lo más importante es que los analistas del derecho constitucional, están conscientes de que el debate que ha generado este fallo histórico, servirá para aclarar como funcionan "las reglas del debido proceso" antes de elevar una instancia de esta magnitud. Al accionar en justicia la calidad es lo primero, sin derecho la acción es inadmisible: ¿acaso no lo sabían los abogados de las partes? Idealmente deberían saberlo. Otro Showcaso, donde cada cual toma su tajada...

Pensamiento:

La complicidad del negocio del poder político legalmente nunca terminará, porque nadie se quiere sacrificar.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Informe Especial


El marketing informativo no escapa al servicio de justicia y nuestro país no es la ecepción.
El miercoles 18 de Diciembre no se anunció el nacimiento de ningun Niño Dios o cosa semejante: se dió el alumbramiento a una setencia duró más de 12 horas, sólo para ser fallada.
Una Acta de 33 páginas, con tres bloques magistrados divididos, que en conjunto fallaron: "...inadmisible, por falta de calidad, las acciones en inconstitucionalidad intentadas por Fidel E. Santana, Víctor Jerónimo, Manuel R. Castaños, Ricardo A. Florenzán, Santa Daniela Rodríguez, Socorro Monegro, Jesús Adón, Juan Hubieres, Eduardo Callado Rosa, Amparo Chantada y Jesús Caraballo; y por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra el contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R. D., S. A., y sus documentos complementarios, de fecha 15 de mayo de 2006...".

¿Porqué la falta de calidad?...
Ver analisis jurídico completo en http://www.ased-uasd.blogspot.com/


martes, 9 de diciembre de 2008

JURISPRUDENCIA HISTORICA: se declara de oficio inconstitucional artículo 3 del decreto 4807, sobe control de Alquileres y Desahucios

Ante todo un caluroso saludo, estimado lector o lectora,: Feliz Navidad hoy y siempre!!.

La Cámara Civil La Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación dictó un fallo histórico al declarar inconstitucional el artículo 3 del decreto 4807, que trata sobre el Control de Alquileres y Desahucios, por medio de la sentencia de fecha 3 de diciembre 2008.

La decisión jurisprudencial contenida en la sentencia de casación del caso “JULIO GIRALDEZ CASASNOVA Vs. ANTÚN HERMANOS Y CÍA”, y que en cuyo dispositivo segundo: “…declara, de oficio, no conforme a la Constitución, el artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, en CUANTO PROHÍBE FIJAR UN TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASAS…”.

LA DECISION HABLA POR SI SOLA

“…El examen del fallo impugnado revela, en cuanto a la alegada violación del artículo 3 del Decreto No. 4807 de 1959, que rige las relaciones contractuales de los propietarios de casas y sus inquilinos, que la Corte a-qua admitió, tal como lo propusiera la parte recurrente, que el hecho de que haya llegado a término el contrato de alquiler, esto no significa que ese acontecimiento sea causal para impetrar la resiliación del convenio, criterio que esta Corte de Casación ha venido reafirmando cuantas veces ha tenido oportunidad de hacerlo.

En efecto, conforme al régimen anterior (art. 1737 del Código Civil), “el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito sin haber necesidad de notificar el desahucio”, vale destacar que el indicado decreto, fue emitido al amparo y en cumplimiento de la Ley No. 2700, del 18 de enero de 1951, sobre medidas de emergencias, ratificada por la Ley No. 5112, del 23 de abril de 1959, por medio de las cuales fue declarado la existencia de un estado de emergencia nacional, que permitió al Poder Ejecutivo disponer por decreto todas las providencias que hubo de estimar necesarias para garantizar, entre otras, la seguridad interna, y lo que permitió a este alto tribunal expresar, en armonía con aquella situación de emergencia, que la finalidad perseguida por el referido decreto al limitar los poderes de los propietarios en relación con los contratos de alquiler, había sido conjurar en parte el problema social de la vivienda, facilitando y garantizando a los inquilinos que pagan el importe del arrendamiento, la estabilidad de sus contratos.
MOTIVACION HISTORICA DE LA SENTENCIA: ¿SUFICIENTE?

Es un hecho innegable y ostensible que desde la fecha en que fue emitido el citado decreto, a esta parte, el país ha experimentado, en el orden habitacional, un cambio sustancial que se observa en una apreciable disminución del negocio de “casas de alquiler” al punto de que la figura del “casero” ha prácticamente desaparecido, sustituyéndolo las instituciones públicas y privadas que desde la desaparición de la dictadura coadyuvan con el propósito de hacer realidad el precepto constitucional que declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias, para lo cual el Estado estimularía el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.


Que si bien es una verdad inocultable que la declaración constitucional que se cita arriba no ha sido satisfecha mas que parcialmente, ello no justifica, en modo alguno, que superada la situación de emergencia original, causada por diversos factores y no sólo por un déficit habitacional, el derecho de propiedad siga siendo víctima, no obstante tener categoría constitucional, de la restricción y limitación que implica el haberse eliminado el derecho del propietario y el consentimiento del inquilino, de fijar un término al contrato de inquilinato, prerrogativa que, al haber desaparecido por efecto del mencionado decreto, convirtió el arriendo de casa en un derecho real equivalente a una enfitéusis, con características de perpetuidad, que conlleva como consecuencia un desmembramiento del derecho de propiedad, por lo que resulta inaplicable el referido artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, por no ser conforme a la Constitución

Este fallo de la Cámara Civil declara, de oficio, no conforme a la Constitución, el artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, en CUANTO PROHÍBE FIJAR UN TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASAS…”.

Decisión, que este Centro Virtual de Documentación e Investigación jurídica -Punto Legal-, recibe y difunde con gran aceptación.

Desde aquí felicitamos al equipo de altos magistrados y magistradas, presididos por el Dr. Rafael Luciano Pichardo, que hicieron posible esta nueva decisión jurisprudencial del derecho civil dominicano.
Ver setencia:[PDF] CAMARA CIVIL
Punto Legal R.D. Abogados-Consultores
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2008