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jueves, 18 de octubre de 2007

POSPOSICION FECHA “II MONUESCYT 2007”: hasta nuevo aviso

Por Cesar Liriano
Por los devastadores efectos que ocacionó la tormenta Noel al país, la SEESCyT ha optado por posponer este evento hasta nuevo aviso, para poder concentrar sus esfuerzos en ayuda a los afectados por este fenomeno tropical. Les recomendamos seguir en el proceso de preparación y capacitación para el modelo que por esta misma vía le informaremos de la nueva fecha.

Cualquier inquietud pueden contactarnos por esta misma forma o llamarnos al 809.731.1182.

domingo, 14 de octubre de 2007

TRIBUNAL CALIENTE: Derecho. del Ciudadano/a. Parte II


¿QUE DERECHO TIENE LA PERSONA CUANDO ES ARRESTADA ?

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Sección: Tribunal Caliente
Serie: Doctrina del Proceso Penal
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Por Licdo. GERMAN DIAZ BONILLA
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Conforme la nueva normativa del proceso penal en la República Dominicana, cuando un ciudadano es arrestado por los agentes de la Policia Nacional y de otras agencias de investigacion su deber es informar a la persona detenida su derecho a callar y a nombrar un defensor (Abogado); Identificarse como funcionario o agente de la Policia; Verificar la identidad del arrestado, salvo caso de flagrancia; Abstenerse de usar la fuerza o armas salvo autorizacion expresa de la ley;
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No aplicar, instigar y tolerar actos de torturas; No permitir la presentación del arrestado ante los medios de comunicación, sin su expreso consentimiento y por ultimo la policia debe comunicar el arresto a los familiares, a la persona de confianza o al abogado indicado por el arrestado. Desde que se le formulan cargos por la presunta comision de un hecho delictuoso, el arrestado pasa a ser un imputado es decir acusado o inculpado de un hecho tipificado como una infraccion a la ley penal, de inmediato el ministerio público si lo estima procedente, solicita la aplicacion de una medida de coercion para lo cual el nuevo Codigo Procesal Penal establece los derechos que le corresponden a la persona imputada, acusada de la responsabilidad como complice o autor de la presunta violacion a la ley penal.
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Los derechos del imputado son los siguientes :
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Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;
1.-Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
2.-Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
3.-Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
4.-No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique o sea utilizado en su contra.
5.-En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;
6.-Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;
7.-No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
8.-Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
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La precedente enumeración de derechos no es limitativa. El ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad. El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.
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Gracias a todos y todas las cibernautas que siguen este espacio de expresión socio-juridica. Hasta un nuevo juris-articulo.
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LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
EL AUTOR ES ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO
ACTUALMENTE EN FUNCIONES DE PROCURADOR FISCAL DE VALVERDE.

martes, 2 de octubre de 2007