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sábado, 22 de diciembre de 2007

ESPECIAL DE NAVIDAD 2007

CONSUMO CONSCIENTE, PRESUPUESTO PRUDENTE...
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Por Iván Díaz
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La navidad es una tradición, de mucha utilidad mercadologica. Y es que nuestras empresas locales y multinacionales planifican los más alienantes planes mercadologicos para para manipular la conciencia de un/a ciudadano/a CONSUMISTA, que inconsciente o no, se ve en la necesidad de hacer sus compras de fin de año, perse, la presión publicitaria que las compañias realizan. El gasto familiar en todas las zonas del Estado dominicano se dispara al llegar la navidad. Se ha conseguido instaurar en las cabezas de los consumidores un principio: celebrar la navidad requiere ineludiblemente ir de compras.
Durante el resto del año son varias las cuestiones por las cuales los/as consumidores/as nos quejamos del precio de los productos: por el gasto escolar al comienzo del curso en septiembre, por la subida de la gasolina... Sin embargo con la navidad se produce el efecto contrario, todo el mundo tiene asumido que celebrar la navidad significa comprar, así que se decide salir de compras justo en el momento del año en el que son más caros la mayoría de los productos.
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Este articulo navideño, no es para hacer criticas satanizadoras, es para recordarles el punto legal del consumismo y algunas estrategias para no caer en el "gancho" de la publicadad engañosa.
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El DERECHO A CONSUMIR
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Hay una maxima que reza "el consumidor es el soberano del mercado". La realidad social es el juez que así lo muestra, siempre y cuando ese Consumidor de bienes y servicios este consciente sew sus derechos y deberes, emanados de la ley.
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Un poco de memoria
Mediante la resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por derechos del consumidor o usuario el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que persigue, entre otros objetivos, «que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica» tiendan «a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en cons­tante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios...», para lo cual es precisa que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores. El Estado dominicano, en ese momento, se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores, Pero,¿En que consiste el consumo , desde el punto de vista legal?

La Ley No. 358-05 General de Protección del Consumidor o Usuario promulgada el 19 de Septiembre del 2005, es la ley especial que crea un sistema alineado con el acuerdo internacional de Marraech.

Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones:

El articulo 1 de esta norma reza que "...- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice, la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor...y su mas adelante el articulo 2, nos dice que "...Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales...".

Consumidor: concepto legal.

Es la Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros;

Esta ley tambien crea el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, «PRO CONSUMIDOR, como entidad estatal descentralizada, con auto­nomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana.
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DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

El Art. 33, de la ley 358-05, señala que son derechos del consumidorconferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:

a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios;

b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;

c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar;

d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios;

e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo;

f) Asociarse »y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios dé bienes y servicios;

g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito;

h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;

i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.
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Pero, la ley tambien expresa una serie de reglas para la protección de los usuarios, pero sorprende. que la publicidad online, de estos derechos se limiten a criticas de Ongs y revistas juridicas como esta. La verdad es que la entidad que crea la ley en cuestión, no tenga un sitio web, para ORIENTAR Y EDUCAR AL CONSUMIDOR DOMINICANO.La defensa del consumidor, parece ser que se queda en letra de la ley 358-05 y en las nominas de dicha entidad de "protección"...
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Hay unos aspectos de esta ley que merecen una revisión, como es la señala por la Asociación Nacioanal de Jovenes Empresarios(ANJE). en el Docimento [PDF] Aspectos que merecen revisión .
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Para concluir te muestro una reflesión en la defensa del consumidor domincano, publicado en eñ peridico Listín Diario, por José Abigail Cruz Infante: "...Los dominicanos necesitamos que sea aplicada la ley para defender a los consumidores y que los organismos que se definen como sus defensores sean puestos a funcionar. Las instituciones para la defensa del consumidor están supuestas a controlar y atender quejas o consultas de los ciudadanos relacionadas con los servicios públicos como luz,agua, teléfono, tarjetas de crédito, Internet, gas, cable, alimentos u otros servicios que brindan diversas empresas: como restaurantes, tiendas, centros comerciales e instituciones de salud, muy especialmente ahora con el nuevo sistema de seguro familiar.
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Recientemente fue librada una batalla para lograr la eliminación del bromato en la fabricación del pan que consume el pueblo dominicano. La fabricación de productos de uso masivo como el jabón, pasta dental, harina, embutidos y leche debe ser sometida a un escrutinio permanente, para evitar falsificaciones y adulteraciones.
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La propaganda engañosa, la competencia desleal y las prácticas monopolistas que afectan la calidad de los productos y el servicio a los consumidores, deben ser denunciadas para su pronta corrección.
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La Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y Consumidor del Parlamento Latinoamericano, celebró su sesión ordinaria correspondiente al año 2007 en Santo Domingo, Distrito Nacional, durante los días 8 y 9 del corriente mes de octubre, una buena oportunidad para que los congresistas que participaron y compartieron experiencias con suscolegas latinoamericanos en esta importante materia puedan asumir una postura más dinámica en el contexto dominicano.
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En resumidas cuentas: La ley 358-05, debe ser actualizada y sus órganos puestos en efectivo funcionamiento, para la obtención de una verdadera defensa del consumidor, y la vez que se cumpla de una vez por tadas con la ley 200-04, de GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para que los usuarios y usuarias puedan tener acceso a un portal en ineternet, y darle seguimiento a sus derechos como consumidor/a consciente, y que se traduzca en un presupuesto prudente...".
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¡Feliz navidad consumidores y consumidoras conscientes!
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Derechos Reservados
Punto Legal- Republica Dominicana 2007

miércoles, 19 de diciembre de 2007

NUEVA SERIE DE ARTICULOS TRAE CONTROVERSIA"

JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO *
El este segundo articulo nos encargamos de desmitificar cada uno de los principios rectores del proceso penal, de la ley 76-02. entra y veras porque somos "todo el derecho en un clic"
RUMBO A NUESTRO 1ER ANIVERSARIO EN LA RED. ESPERA LO NUEVO....
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¡FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2008
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martes, 4 de diciembre de 2007

EL RACISMO CONTRA LOS HAITIANOS: su Historia, lo Legal y lo Justo

La igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley, independientemente de su origen o color; el concepto de que los seres humanos somos todos iguales, parece que no está muy claro, no sólo en las clases altas de los países ricos, sino también en las clases altas, medianas y bajas de los países pobres: es un fenomeno socio-juridico, que parece ocurrir en la República Dominicana, donde históricamente hay un sentimiento de xenofobia contra los haitianos, los cuales son considerados por muchos como seres inferiores y tratados como tales.

Para Adolfo Hitler y sus teóricos de la genética(eugenesia), la presencia de razas inferiores en la nación llamada a ser la metrópolis del mundo, era un riesgo inaceptable. Por esa razón se procedió a la eliminación de los elementos “contaminantes de la raza aria”: los judíos. Para los supremacistas blancos norteamericanos de los años 60, el aumento de la población afroamericana y la proliferación de activistas de derechos civiles que pregonaban la igualdad de derechos entre negros y blancos eran un peligro para la sociedad, por ello procedieron a formar el Ku Klux Klan, una organización secreta destinada a intimidar y eliminar físicamente a negros y activistas blancos.

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EL CASO DOMINICANO:
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I.Su turbulenta Historia:
La República Dominicana y Haití, que comparten la isla de La Hispaniola, nunca han sido los mejores vecinos. Con una historia marcada por el antagonismo mutuo y el conflicto, las dos poblaciones se han observado durante mucho tiempo con recelo. Incluso ahora, con unas relaciones relativamente cálidas entre sus gobiernos, los dominicanos y los haitianos todavía tienen que superar este legado de hostilidad y desconfianza.

Muchos dominicanos, temerosos de la enorme pobreza y el sistema político disfuncional de Haití, consideran que su país se ha llevado injustamente la peor parte del éxodo haitiano. Según una encuesta publicada en una revista local hace unos años, el 75 por ciento de los dominicanos apoyaba la repatriación de la población haitiana, mientras que sólo el 5 por ciento pensaba que los haitianos eran "útiles" para el país. Sin embargo, la agricultura dominicana y, en los últimos años, la industria de la construcción dependen considerablemente del empleo de trabajadores haitianos. La propia supervivencia de la industria azucarera, la segunda fuente más importante de ingresos por exportación (después de la minería) en la República Dominicana, emplea a muchos de miles de cortadores de caña haitianos que trabajan por poco dinero en condiciones terribles.
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1.1 Las poblaciones haitiana y dominicana

Con unos siete millones y ocho millones y medio de habitantes, respectivamente, Haití y la República Dominicana son ampliamente comparables por el tamaño de su población, pero Haití sólo tiene la mitad de superficie que su vecino.Las diferencias lingüísticas, culturales y las raciales percibidas entre las dos poblaciones cristalizaron durante la época colonial, cuando la República Dominicana estaba colonizada por los españoles y Haití por los franceses. Los haitianos de habla créole son descendientes de esclavos africanos, mientras que los dominicanos-que también tienen antepasados africanos-hablan español y muchos afirman descender de españoles o europeos. A pesar de que no existe una clara división racial entre los dos países, la población haitiana se considera en general "más negra" que la de la República Dominicana.
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En 1947 el dictador dominicano Rafael Leonidas Trujillo, ordenó matar a miles de haitianos que recidian en nuestro país, e importó comunidades enteras de familias japonesas, turcas, húngaras y españolas con la solapada intensión de “mejorar la raza”. Dada la existencia de 380 kilómetros de frontera entre los dos países y las continuas dificultades políticas y económicas en Haití, es improbable que pierda importancia la cuestión de la inmigración haitiana. (No existen cifras confiables sobre el número de haitianos y domínico-haitianos que viven actualmente en la República Dominicana, y se trata de una cuestión polémica).-
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Numerosas reivindicaciones históricas reales y percibidas complican las relaciones entre dominicanos y haitianos. Los dominicanos, por ejemplo, siguen resintiendo el gobierno haitiano de su país durante 22 años, un período descrito como duro y opresivo. Las luchas anticoloniales tuvieron lugar en ambos lados de La Hispaniola a principios del siglo XIX. Los haitianos expulsaron a los franceses en 1804, mientras que los dominicanos proclamaron su independencia de España en 1821. Este período de autogobierno en lo que ahora se conoce como la República Dominicana (entonces llamado Santo Domingo) duró muy poco, sin embargo. Al año siguiente, el ejército haitiano invadió la parte oriental de la isla y la ocupó hasta 1844. El héroe de la independencia dominicana, Juan Pablo Duarte, lideró a las fuerzas que expulsaron a los ocupantes haitianos y estableció la independencia de la República Dominicana. La República Dominicana y Haití no llegaron a una paz frágil hasta la segunda mitad del siglo XIX, cuando acordaron delimitar la frontera que divide la isla esto revelo que el el patriotismo dominicano se erigió sobre la base de un concepto vago que históricamente ha venido a llamarse antihaitianismo.
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Un testimonio historico lo tenemos en el fallecido Dr. Joaquín Balaguer, “un cortesano de la era de Trujillo” quien gobernó República Dominicana durante casi la misma cantidad de años que el dictador bajo la misma línea conservadora, teorizó su desprecio racista contra los haitianos argumentando que los dominicanos aprendieron de los haitianos el robo y el pillaje. es en su obra "La Isla al Reves", donde estas doctrinas falaces, siendo fuertemente criticado por los intelectuales e historiadores, ya que todo que leé dicha obra con facilidad puede prejuiciarse. En vista de esta historia turbulenta y de las versiones distorsionadas de ésta divulgadas en las escuelas y los medios oficiales desde los tiempos de Trujillo -- algunos dominicanos no dudan aún en percibir una amenaza haitiana a la integridad territorial del país. Incluso después de la abolición de las fuerzas armadas haitianas, el recuerdo persistente de la invasión haitiana sigue alimentando la paranoia antihaitiana.
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1.2 Prejuicio racial y "antihaitianismo"

El prejuicio racial está profundamente enraizado en la República Dominicana. Con la independencia, los nacionalistas empezaron a establecer una identidad dominicana independiente, definida en gran parte en solidaridad contra la percibida amenaza haitiana. Los dominicanos nacionalistas se autodenominaron "hispanos" y calificaron a los haitianos de "negros," una distinción basada en el prejuicio que ignora la diversidad racial de su país, e intentaron enfatizar su distancia racial y cultural con Haití. En consonancia con dichas opiniones, los nacionalistas dominicanos pusieron rápidamente en marcha iniciativas para "mejorar" el linaje dominicano mediante el fomento de la inmigración europea.
Las primeras leyes de inmigración eran claramente discriminatorias, con controles estrictos para limitar la entrada de inmigrantes que no fueran de origen caucásico. El General Rafael Trujillo, el dictador dominicano que asumió el poder poco después de la ocupación estadounidense, hizo alarde de su racismo y dejó claro que consideraba inferiores a los haitianos. En 1937, con un brutal abuso de poder, ordenó al ejército que masacrara a todos los haitianos hallados fuera de las plantaciones de azúcar. Las estimaciones de las bajas varían, pero hasta los recuentos más conservadores reconocen que fueron asesinados miles de haitianos.
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Durante mediados del siglo XX, Trujillo alimentó a la población dominicana con un régimen constante de propaganda antihaitiana, y utilizó las escuelas y los medios de comunicación para divulgar estas ideas. Trujillo se proclamó el defensor de la identidad nacional y plantó las semillas de estereotipos sobre los haitianos que se mantienen hoy en día en el discurso cotidiano de la República Dominicana.
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El compinche de Trujillo, Joaquín Balaguer, que heredaría finalmente la presidencia, emprendió ataques racistas similares y describió al haitiano como "generador de pereza" quien es "indolente por naturaleza y no aplica ningún esfuerzo especial a nada útil a no ser que se vea obligado para obtener su subsistencia por ese medio. Incluso ahora, las expresiones del sentimiento antihaitiano son comunes en todos los niveles de la sociedad. La llegada de inmigrantes haitianos, un objetivo popular para el resentimiento, suele calificarse de amenaza a la soberanía nacional. Las declaraciones inflamatorias por parte de funcionarios del gobierno, tales como la ahora tristemente recordada llamada del ex presidente Balaguer a todos los dominicanos para que establecieran una "unión sagrada" contra una "invasión pacífica" de los trabajadores inmigrantes haitianos, son un sello habitual de la cultura política nacional. Los que simpatizan con la terrible situación de los haitianos suelen calificarse de antidominicanos. A parte de discriminar a los ciudadanos haitianos, muchos dominicanos asumen que todas las personas de raza negra son haitianos, o tienen sangre haitiana, lo que se observa con el mismo resentimiento.
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También se cree con frecuencia que todos los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar y todos los residentes en bateyes son haitianos, aunque el conjunto de la mano de la obra en la industria azucarera y la población de los bateyes son étnicamente diversos, lo que incluye segundas y terceras generaciones de domínico-haitianos y hasta dominicanos sin ascendencia haitiana. A pesar del evidente legado de racismo del país, el gobierno dominicano se ha negado obcecadamente a reconocer el problema.
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En informe a organismos de derechos humanos intergubernamentales, por ejemplo, en lugar de comprometerse a combatir el racismo, el gobierno niega la existencia de la discriminación racial contra los haitianos. En un informe típico, el gobierno informó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU en 1999: "cabe señalar la inexistencia de prejuicio racial [en la República Dominicana]... siendo incierto del todo el discrimen que falsamente se supone contra los haitianos que habitan el país. Ese argumento carece totalmente de fundamento.
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II. Lo Legal. Normas internacionales de derechos humanos
La República Dominicana ha ratificado todos los principales tratados internacionales y regionales relativos a la protección de los derechos humanos. Ha aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el organismo encargado de supervisar la implementación del PIDCP, permitiéndole que conozca denuncias individuales de violaciones. Desde 1999, el gobierno dominicano también ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el intérprete autorizado de la Convención Americana. No ha ratificado, sin embargo, ninguno de los tratados relacionados específicamente con la protección de los trabajadores inmigrantes.
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2.1 EL CODIGO PENAL y la Ley 24-97: ¿contra el racismo?
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Hasta la puesta en vigencia de la ley 24-97, compuesta por 12 articulos, modificó y adicionó, ademas de derogar varios articulos del actual Código Penal, introdujo por primera vez el tipo penal de discriminación, articulo 9, modificando los articulos 336,337 y 338, definiendo la misma cómo: "... toda distinción realizada entre personasfísicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de suestado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada. Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.
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La discriminación definida en el artículo precedente cometida respecto de una persona física o moral se castiga con prisión de dos años y cincuenta mil pesos de multa, cuando ella consiste en:
1.-Rehusar el suministro de un bien o un servicio; 2.- Trabar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera; 3.- Rehusar contratar, sancionar o despedir una persona; 4.- Subordinar el suministro de un bien o de un servicio a una condición fundada sobre uno de los elementos previstos en el artículo precedente; 5.- Subordinar una oferta de empleo a una condición fundada en uno de elementos previstos en el artículo anterior".-
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2.2 DISCRIMINACION EN EL ANTEPROYECTO DEL NUEVO CODIGO PENAL DOMINICANO.-
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En la actualidad existe un Anteproyecto de Nuevo Código Penal Dominicano que dedica toda una sección al caso.
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Su Art. 261 dice: “Constituye discriminación todo trato desigual o situación desigual o vejatorio entre las personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales; pertenencia o no pertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada. Constituye igualmente discriminación todo trato desigual dado por parte de algunos o todos los miembros de una persona moral a una persona física, en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opciones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada. Esta propuesta es mejor que la que tenemos en nuestro actual Código Penal, esperamos que sea finalmente sancionado por el con el Congreso y promulgado de una buena vez.
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III. Lo justo: Para concluir:
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Lo legal no es necesariamente justo, es una verdad, que la realidad social nos grita con desesperación. El Estado dominicano, debe por medio del sistema educativo, concientizar a sus ciudadanos en materia de leyes y politicas anti-discriminación: la realidad es que si se realizara, el prejucio racista se enfrentaría y se combatería fuertemente, pero la costumbre, los usos, los mitos que sostienen día a día nuestras variadas tradiciones se vendrían abajo y nos volveriamos realmente una ideal nación de diversidad... por lo que sentencio que:
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PRIMERO: El racista antihaitiano en particular asume todos los prejuicios trujillistas y descarga toda su rabia, su odio, todo su desprecio contra un pueblo que ha sufrido todas las plagas de la historia y no es responsable de sus desgracias. El antihaitianismo ciego ni siquiera es capaz de identificar a los verdaderos culpables, confunde a las víctimas con los victimarios. Los primeros culpables de la tragedia haitiana son el colonialismo y los colonialistas franceses y norteamericanos, de los que nadie parece acordarse;
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SEGUNDO: El principal culpable de que haya en el país dominicohaitianos indocumentados de segunda y tercera generaciones es el tirano Trujillo. Los complices de la proliferación y el tráfico de haitianos ilegales son las subculturas corruptas que utilizan a nuestras fuerzas armadas, distribuidas en la guardia fronteriza, ademas de los terratenientes, los productores de azúcar, café, arroz y cacao, los industriales de la construcción y sobre todo los llamados prohaitianos, ONGs, grupos apandillados que viven del fenomeno, que denuncian los abusos que se cometen contra los haitianos-, no tienen arte ni parte en ese comercio vil, sacando del horno a los pocos grupos que enfrentan el problema con responsabilidad humanista;
TERCERO: En cuanto a los indocumentados dominicohaitianos de segunda y tercera y quizás cuarta generaciones, si los dejamos en el limbo en su condición de bestias de carga (y no sólo a ellos sino a la gran masa de nosotros que compartimos su condición miserable), seguirán siendo aptos únicamente para cortar caña amarga, desyerbar potreros y cavar zanjas, ademas de trabajar en las zonas francas y las muy lucrativas empresas turisticas y hoteleras. -No soy un anti fronteras, aunque pienso que que cada Estado tiene la obligación por su seguridad nacional de controlar la inmigración y proteger sus delimitaciones geográficas, pero no a violar los derechos humanos, no a abusar de los más pobres y débiles y mucho menos, a culpar a los extranjeros que aportan al país más que ellos (los políticos), de los males que ellos con su irresponsabilidad provocan. -y
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CUARTO: doy las gracias a los juris-cibernautas y demas personas, que siguen estos articulos, que aúnque un poco largos valen la pena leerlos.