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martes, 29 de julio de 2008

DERECHOS DEL CIUDADANO:LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Por Germán Díaz Bonilla
Mao, Valverde, Rep. Dom.

En los últimos días hemos podido ver y enterarnos a través de los diferentes medios de comunicación social del país, como la Policía Nacional exhibe, muestra y da publicidad a los hechos objetos de una investigación, de forma y manera que para la opinión publica ya el hecho presentado es definitivo en cuanto se presumen culpables las personas involucradas en la investigación hecha pública por la Policía, la cual no ha sido examinada por el Ministerio Público, ni se le ha aplicado el control del juez de las garantías o Juez de la Instrucción. Que es el paso previo a la discusión de las pruebas, las cuales serán objeto de examen para determinar su pertinencia o no en un juicio de fondo, siendo este asunto la piedra angular del debido proceso en un estado de derecho.

Esta práctica se realiza obviando la normativa del proceso penal que establece como director de la investigación al Ministerio Público.
Todas las investigaciones que realizan la policía y el fiscal deben ser secretas para los terceros ajenos al procedimiento, según instituye el Código Procesal Penal Dominicano. Contrario a este precepto que resguarda al investigado su derecho a la presunción de inocencia, la Policía da a conocer la investigación de un hecho en todos los medios de comunicación y la anticipa a todo el mundo.
Somos de opinión que esta práctica no debe ser aceptada por el Ministerio Público en virtud de su rol de director de la investigación. Tanto la Policía como el Ministerio Público deben ser cautelosos y reservados en sus actuaciones, la primera porque su ley orgánica la No. 96-04 Gaceta Oficial No. 10258 del 5 de febrero del 2004, en su articulo primero dice que: “…Su funcionamiento se rige estrictamente por lo establecido en la Constitución de la República, por las leyes, decretos y reglamentos que a ella se refieran.”

Y el segundo por lo dispuesto en las leyes 76-02 (Código Procesal Penal) y 78-03(Estatuto del Ministerio Público), es que se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, nuestro nuevo modelo de procedimiento penal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo.

Se a hecho una costumbre que la población se entere a través de los medios de comunicación por declaraciones de funcionarios policiales sobre el estado, diligencias, líneas de investigación, eventuales sospechosos, posibles móviles de la comisión del delito investigado, rasgos, tendencias u otros antecedentes de las personas involucradas en el hecho que se investiga, filmación y exhibición de la escena del crimen, requisas de morada, pruebas, detenciones de personas. Estas declaraciones dadas a la prensa por la policía persiguen legitimar sus actuaciones a costa de la presunción de inocencia que goza todo ser humano y la institucionalidad de la justicia que es la garante de los derechos fundamentales prescritos por la constitución y las leyes en un país democrático como es la República Dominicana.

domingo, 20 de julio de 2008

REALIZAN ENTREVISTA CONTROVERSIAL al Maestro Luigi Ferrajoli

El profesor Luigi Ferrajoli es llamado "el padre del garantismo penal", y su libro "Derecho y Razón", es lectura obligada para comprender la teoría que simplemente reclama para el ser humano, la condición de sujeto de derecho, que proviene de su dignidad intrínseca. Con motivo del II Congreso de Defensoría Pública, viajó a República Dominicana, donde cerró el miercoles 16 de julio en la Aula Magna de la UASD, dicho Congreso, con una conferencia magistral de caracter historico: por primera vez se escuchó la alocución de defensa de los derechos humanos, donde se pudo apreciar parte de su teoria del Garantismo penal.
Más tarde nos enteramos que que fué entrevistado por el diario "Página 12", de Argentina sobre variados temas, entre los que se incluyeron la legalización de las drogas y el acceso a la justicia.
La primera pregunta al entrevistado, dice relación con el garantismo, al que caracteriza de la siguiente forma:
–A fines de los noventa usted decía que el garantismo era una palabra nueva en el léxico jurídico porque se había incorporado veinte años antes, en Italia, al Derecho Penal. ¿Cómo es hoy la situación a nivel universal?
R: –El garantismo es una expresión acuñada en los setenta, en Italia, en el terreno del Derecho Penal. Sin embargo, puede ser extendido como paradigma teórico a las garantías de todos los derechos fundamentales, no sólo del derecho de libertad en materia penal sino también en los derechos sociales. Y no solamente frente a los poderes públicos sino también frente a los poderes privados. Y no solamente frente al poder de un Estado sino también frente a los poderes internacionales.
La entrevista completa aquí.

miércoles, 9 de julio de 2008

INFORME LEGAL DEL MES

Haz clíc en: LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del Sistema de Política Criminal”

Bienvenido(a) a estimado(a) lector(a) Informe Legal Especial.

El título, no va más allá de nuestra global realidad: cada vez somos más los observadores de antentados contra los derechos fundamentales, humanos o legales: testigos silentes y complices por omisión o por "necesidad". Un plan de política criminal estatal para la protección del bien juridico de la persona humana en sociedad trae un gran dilema: proteger o no proteger a la persona en conflicto con la ley penal o solamente a la victima. El silencio se hace mudo, nadie se atreve a gritar ¡justicia!, porque no aparece el imputado, sino el delincuente: "El enemigo social". Ver articulo completo: LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del Sistema de Política Criminal