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viernes, 23 de mayo de 2008

EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE CARA: ¿Un perfil sospechoso irracional?


Por IVAN DIAZ
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Recientemente la crónica periodística se hizo eco de las declaraciones del vocero de la Policía Nacional en la Dirección Regional Central con asiento en Santiago de los Caballeros, en la cual se daba cuenta de que unas cuarenta personas habían sido detenidas en ocasión de un operativo o redada. El hecho de que se realicen detenciones masivas de personas que hacen uso de espacios públicos ya no constituye noticia en un país en que hemos venido tolerando mansamente actuaciones arbitrarias e irrazonables por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Lo que sí llama la atención es el motivo que ofreció la corporación policial para justificar la privación de libertad de estas personas al decir que éstas tenían "un aspecto raro."
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Merece un especial reconocimiento el que la institución de servicio dejase claramente por sentado que muchas de sus actuaciones están inspiradas en el difuso criterio del estereotipo o apariencia exterior de las personas. Se trata de la creación de un nuevo tipo penal o delito: el de "porte ilegal de cara."
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La teoría criminológica del etiquetamiento o "labelling," como nos refiere el famoso criminologo y penalista, Sutherland, explica que el sistema de control penal construye ciertos estereotipos de delincuentes basados en concepciones totalmente arbitrarias y subjetivas. La rutina de vigilancia de los espacios públicos, así como la selectividad con que opera el sistema de control penal en nuestras sociedades, hace que la mayor parte de los "clientes" del sistema sean personas fácilmente identificables como "feos, sucios y malos." De hecho, cuando inopinadamente aplicamos el calificativo "delincuente," elaboramos, en nuestra imaginación, un perfil que en mucho se corresponde con el del joven pobre, marginal y carente de oportunidades laborales. Nunca, ni por asomo, relacionamos el concepto de "delincuente" con encumbrados funcionarios públicos que abusan de sus cargos para derivar beneficios particulares en detrimento del patrimonio colectivo, tampoco lo hacemos con los evasores de impuestos ni los depredadores del medio ambiente. En fin, parecería que el delito es la pobreza.
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La práctica institucional de detener "por sospechas basados en la técnica del perfil del sospechoso " o "para investigar" constituye el primer paso de criminalización de jóvenes cuyo peor pecado consiste en ser pobres, marginales y desocupados. De ahí en más, quien ha sido cliente de la jaula vuelve de ordinario a ser ingresado en ella hasta convertirse en su residente habitual. Es tiempo de que apliquemos un poder penal referido a las conductas real y efectivamente incurridas y no al cuestionable e inaceptable tipo penal de autor basado en "el porte ilegal de cara”, que al final de cuenta corrompe, y atropella a una persona, que presumiblemente cree en un Estado garante de los derechos ciudadanos.
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Para finalizar, esperamos que las garantias constitucionales dejen de ser un discurso utopico modernista y se trasnformen en el baluarte principal de un verdadero Estado Social de Derecho como regla, sin discriminación o exclusión alguna: la dignidad del ciudadano debe ser realmente garantizada.

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