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martes, 6 de noviembre de 2007

“SOLIDARIDAD S.O.S, POST -NOEL”: ¿Un dudoso control legal?


Por Iván Díaz

La tormenta tropical que desde el domingo 21 de Octubre del año 2007, se acercó a las costas de la isla de Santo domingo y que veinticuatro horas después arribó sin avisarle a nadie de su irrefrenable tempestad, trajo consigo sus paquetes de nubes supercargadas de agua, truenos y centellas. Los habitantes de las dos republicas, que comparten dicha isla, nunca se imaginaron que el paso del meteoro, iba hacer tan mojadamente conflictivo: Los ríos enojados por la presencia en un intento de desahogo se salieron de su cause sin pensar si chocaban o no con la “pobreza silente”, que vive en sus orillas, mientras los mas privilegiados, estaban abrigaditos en casa, viendo el partido de pelota por cable o alguna televisora local.
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Tiempo después sigue la lluvia, ya ha pasado una semana, es el 25. Noel, empujado por otros fenómenos atmosféricos, que jugaban en el continente, decide seguir su trayectoria, le toca a las Bahamas y ha Cuba, tener que recibirle, pero están advertido de su violenta conducta ambiental, y con mucha prevención, le dan la bienvenida. A las últimas horas del mismo día, gobiernos de diversas partes del planeta, organizaciones internacionales dicen presente; el Estado dominicano esta en acciones humanitarias de sus nacionales y extranjeros, y la Presidencia con sus diversas Secretarias, tienen días sin parar de trabajar en las labores de rescate: por segunda ocasión el presidente de turno tiene que enfrentarse con otro fenómeno atmosférico casi al final de su segundo mandato, pero confiado en la experiencia pasada, decide echar el “pleito ambiental”.
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Es la mañana del 26, ya se pueden cuantificar las perdidas: gran parte de nuestros cultivos agrícolas perdidos, lo cual pronosticó una subida casi total de muchos productos en el mercado local; Todas las provincias en Alerta Roja, oscurecidas por la cantidad de muertos y desaparecidos, que siempre se presentan un boletín preliminar, para no alarmar a los sobrevivientes con la terrible realidad;
Se puede apreciar en esta fotografia, algunos de los muertos rescatados, despues de la tomenta asesina, Noel. Los familiares lloran desconsolados, a estos dominicanos, que una semana antes, eran parte activa de la población. Paz a sus restos.
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Las viviendas a las orillas de los ríos, parecían ser desalojadas violentamente, pero esta vez, no por el Estado, sino por una fuerza mayor: la furia de Noel; La miseria una vez mas es desnudada por la violenta naturaleza, que no respeta constitución ni ley alguna, porque su reglas son pocas veces entendidas; niños, niñas huérfanos, padres y madres, sin sus hijos, buscaban un consuelo en todos los alberges, que por necesidad le imponían un nombre común: damnificados; un plan mixto, el Estado y sus organismos se unieron a las grandes empresas locales, formando el mas grande humanitarismo tras una tormenta o ciclón: el nacionalismo brotaba en cada dominicano o dominicana, que unidos tras un solo objetivo, se expresaron como verdaderos y verdaderas patriotas…; y por ultimo no faltaron, los lobos vestidos de abuelita, cuyo fin consistía en encontrar una indefensa caperucita en Alerta Roja, para humanamente, devorarla.
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A las diez de la mañana del mismo día, los grupos de empresas privadas de medios de comunicación mas poderosos de de la parte oriental de dicha isla, ya tenían formada las campañas humanitarias tradicionales: tele maratones o radio maratones, eventos típicos “post-fenómenos de la madre naturaleza”, “voluntariamente” organizados, por los nombrados, usando como medios sus prestigiosos canales de televisión, sus emisoras de radio, sus periódicos y sus paginas web en la Internet; además de las cuentas bancarias, que fueron su carta de presentación, por lo que los banqueros, también decían presente, poniendo a su disposición sus herramientas.
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Los periodistas, faranduleros y los locutores se confundían en los roles de cada cual, ya que todos y todas se focalizaron en el “reporte del fenómeno” y como podían obtener la mejor historia: también ellos tenían que hacer su aporte, por lo que estos tenían que unirse a la campaña de ayuda, aunque lloviera, tronara o ventara. Por otra parte los lideres politicos, de izquierda y derecha, también hicieron de las suyas: el candidato del partido colorao, hizo un spot publicitario donde llamaba a su militancia a integrarse, mientras promocionaba su candidatura, mostrando así su “interesado humanismo” proselitista; el del partido blanco, histéricamente criticaba la no publicidad del gobierno por no prevenir la magnitud del fenómeno, mientras visitaba ciertas zonas devastadas y refugios sin perder tiempo de tirarse algunas fotos con sus votantes potenciales; mientras el partido (morado) del poder, haciendo caso ajeno a sus contrincantes, estuvieron noche y día en pie de lucha, en las labores de rescate, sin tiempo de capitalizar la situación, trabajaban como hormigas, además de estar consciente, de que como la fabula, tenían que guardar provisiones para el invierno electoral…; pero un caso especial lo constituyo el anuncio de T.V., del Despacho de la Primera Dama, dirigido por la Dra. Margarita Cedeño de Fernández, donde sus visitas de motivación y socorro, fueron vistas gracias a la los milagros de la tecnología, muchas hormiguitas lloraban de emoción al ver el acto de entrega humana: ¡la Primera dama en persona asistiendo a los damnificados y damnificadas! Ella también sabia del fuerte invierno, y dando el ejemplo, ayudaba a la causa.
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En fin, en las labores de rescate, todos y todas l@s dominican@s y dominicanas presentes y ausentes, pusimos un granito de arena para ayudar: Punto Legal colaboró con el Grupo de Teatro Otoño, dirigido por la actriz Margaret Sosa(la joven del problema en Bolivia, en junio pasado) y estuantes de la UASD, también asistieron a los niños y niñas damnificadas, llevándole payasos, juguetes(donados por gente de la comunidad), de el sector La Barquita de Sabana Perdida, del municipio Santo Domingo Norte, de la provincia Santo Domingo, dejando a un lado el desarrollo de estas actividades post-tormenta, me gustaría abundar de unas ayudas mas complejas y legalmente cuestionables.

I. Acciones humanitarias y más: las donaciones.

Mucha paz y solidaridad tras la tormenta, cuyo impacto fue tan fuerte como un huracán, pero, ¿existe actualmente alguna ley que controle a los “entes humanitarios” en su accionar, cuando de pedir ayuda o donación se trata? ¿Cómo son regulados los tele (o radio) maratones en la R.D.? En estos casos vamos tras la verdad del controversial hecho social, que se presenta tras un fenómeno natural.
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1. Concepto legal de donación:

El artículo 894 del vigente Codigo Civil, define la donación como: “Un acto por el cual el donante se desposee actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario, que la acepta”.
En principio, la donación es un acto solemne, que debe ser pasado ante un Notario (art. 391 del C. C.). La solemnidad del acto se explica por su gravedad. En la práctica diaria, se producen cientos de donaciones mobiliarias sin la intervención de un Notario, cuyas estadísticas positivamente no existen.

La donación disfrazada es aquella que es simulada tras un acto a titulo oneroso, por ejemplo, un acto de venta o un acto de reconocimiento de duda ficticia. Esta simulación es muy frecuente y tiende a evitar el pago de los impuestos, así como dispensar a los beneficiarios de restituir la liberalidad, este es caso de los eventos organizados por las empresas privadas para recaudar fondos, a veces con la complicidad silente de los gobiernos de turno, quizás.

La donación indirecta es una liberalidad que puede resultar de una renuncia a un derecho en beneficio de un tercero (remisión de deuda) o de un contrato estipulado a favor de un tercero (seguro de vida).

La donación en manos se realiza por la simple remisión definitiva de un objeto, de mano a mano, sin exigir del beneficiario una prestación cualquier. En razón de su procedimiento, esta donación sólo puede efectuarse sobre muebles corporales y títulos al portado. Su validez no puede ser contestada jamás.

Cual que sea la forma en que se realice, la donación tiene un carácter inmediato y definitivo, que sigue reglas tradicionales como la de “Donar y retener no vale”, resulta de esta regla, que la donación de un bien individual, entraña, como la venta, la transferencia automática de la propiedad, en beneficio del donatario.
Por otra parte, las donaciones que contienen estipulación incompatible con la regla “Dona y Retener no vale”, son nulas por ejemplo, las donaciones de bienes futuros. En todos los casos se admite, que el donatario puede válidamente insertar en el acto, una cláusula de reserva de usufructo; tendrá el goce del bien donado, adquiriendo el beneficiario la nuda propiedad. (art. 949). Se admite igualmente la validez de la cláusula de retorno convencional, que es una estipulación resolutoria de la donación que rige si el donatario muere antes que el donante. Se obtiene, pro otra parte, el mismo resultado, subordinando la eficacia de la donación a una condición suspensiva. Estas reglas se aplican a las donaciones entre esposos, las cuales son revocables durante el matrimonio (art. 1096).

1.2 Revocabilidad de la donación:

Si bien las donaciones tienen un efecto inmediato y definitivo, como hemos visto precedentemente, son revocables por causas particulares previstas por la ley, estas causas son:

a) La inejecución de las cargas;
b) La gratitud del beneficiario;
c) Si sobreviene un hijo del donante.


Las dos primeras causas de revocación sancionan al donatario que no respete sus obligaciones y la revocación debe resultar de una sentencia. La tercera causa de revocación, por el contrario, tiene lugar de pleno derecho, con carácter retroactivo.

La revocación de una donación puede ser demandada en justicia si el donatario no ejecuta las cargas. La acción corresponde al donante, a sus herederos y aún a sus acreedores, bajo la forma de una acción oblicua.

Por el contrario, el tercero en beneficio de quien se estipula la carga, no tiene el derecho de exigir la revocación. El donante puede reclamar la revocación de la donación por causa de ingratitud, cuando el donatario ha atentado contra su vida o cuando le haya rehusado alimentos, o resulte culpable de malos tratos, sevicias e injurias graves. La acción en revocación por ingratitud, debe ser intentada en el año a partir del hecho que la ha motivado. No puede ser ejercida por los acreedores del donante.


1.3 Requisitos de validez:

1.- Un elemento formal: Consistente en la redacción de un acto solemne, ante notario público.

2.- Un elemento intencional: Que consiste en la voluntad de donar, lo que es conocido como el animus donandi.

3.- La Capacidad: Para poder donar y gozar de perfecta lucidez mental.

Esta breve descripción es lo nos muestra el Código Civil Dominicano, dicho sea de paso, en vigencia desde 1884, en nuestro país.

Los eventos popularmente llamados “telemaraton o radio-maratón, son actividades llevados a cabo por empresas privadas y/o Organizaciones sin fines de lucro(ONG`s), o el Estado, con el fin de recaudar fondos, a raíz de las catástrofes originadas por fenómenos de la naturaleza, para asi asistir a las personas afectadas por el fenómeno… Los dominicanos y dominicanas, ya tenemos una Ley de Acceso a la Información Pública, No. 200-04. Pero después del show público, del caso “Huchi-Metro”, que ya salio de la crónica rosa publica, ¿Qué ciudadano o ciudadana que se respete utilizará esa nueva ley, para obtener información, en este Estado Débil de Derecho, para no decir fallido? Los hechos hablan por si solos: para presentarle este articulo “tipo Orlando”, tuve que limitarme a criticar lo in-criticable, para poder seguir escribiéndoles, lo que pocos tienen el tiempo de escribir.

Espero, que nos sigas visitando, en este Punto Legal: tu visión global del derecho.

Hasta otro atrevido articulo socio-jurídico.
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El autor es estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). R.D e Investigador Libre.
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Realización:

CENTRO VIRTUAL DE INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA
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DERECHOS RESERVADOS
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