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sábado, 22 de diciembre de 2007

ESPECIAL DE NAVIDAD 2007

CONSUMO CONSCIENTE, PRESUPUESTO PRUDENTE...
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Por Iván Díaz
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La navidad es una tradición, de mucha utilidad mercadologica. Y es que nuestras empresas locales y multinacionales planifican los más alienantes planes mercadologicos para para manipular la conciencia de un/a ciudadano/a CONSUMISTA, que inconsciente o no, se ve en la necesidad de hacer sus compras de fin de año, perse, la presión publicitaria que las compañias realizan. El gasto familiar en todas las zonas del Estado dominicano se dispara al llegar la navidad. Se ha conseguido instaurar en las cabezas de los consumidores un principio: celebrar la navidad requiere ineludiblemente ir de compras.
Durante el resto del año son varias las cuestiones por las cuales los/as consumidores/as nos quejamos del precio de los productos: por el gasto escolar al comienzo del curso en septiembre, por la subida de la gasolina... Sin embargo con la navidad se produce el efecto contrario, todo el mundo tiene asumido que celebrar la navidad significa comprar, así que se decide salir de compras justo en el momento del año en el que son más caros la mayoría de los productos.
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Este articulo navideño, no es para hacer criticas satanizadoras, es para recordarles el punto legal del consumismo y algunas estrategias para no caer en el "gancho" de la publicadad engañosa.
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El DERECHO A CONSUMIR
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Hay una maxima que reza "el consumidor es el soberano del mercado". La realidad social es el juez que así lo muestra, siempre y cuando ese Consumidor de bienes y servicios este consciente sew sus derechos y deberes, emanados de la ley.
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Un poco de memoria
Mediante la resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por derechos del consumidor o usuario el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que persigue, entre otros objetivos, «que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica» tiendan «a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en cons­tante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios...», para lo cual es precisa que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores. El Estado dominicano, en ese momento, se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores, Pero,¿En que consiste el consumo , desde el punto de vista legal?

La Ley No. 358-05 General de Protección del Consumidor o Usuario promulgada el 19 de Septiembre del 2005, es la ley especial que crea un sistema alineado con el acuerdo internacional de Marraech.

Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones:

El articulo 1 de esta norma reza que "...- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice, la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor...y su mas adelante el articulo 2, nos dice que "...Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales...".

Consumidor: concepto legal.

Es la Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros;

Esta ley tambien crea el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, «PRO CONSUMIDOR, como entidad estatal descentralizada, con auto­nomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana.
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DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

El Art. 33, de la ley 358-05, señala que son derechos del consumidorconferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:

a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios;

b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;

c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar;

d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios;

e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo;

f) Asociarse »y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios dé bienes y servicios;

g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito;

h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;

i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.
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Pero, la ley tambien expresa una serie de reglas para la protección de los usuarios, pero sorprende. que la publicidad online, de estos derechos se limiten a criticas de Ongs y revistas juridicas como esta. La verdad es que la entidad que crea la ley en cuestión, no tenga un sitio web, para ORIENTAR Y EDUCAR AL CONSUMIDOR DOMINICANO.La defensa del consumidor, parece ser que se queda en letra de la ley 358-05 y en las nominas de dicha entidad de "protección"...
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Hay unos aspectos de esta ley que merecen una revisión, como es la señala por la Asociación Nacioanal de Jovenes Empresarios(ANJE). en el Docimento [PDF] Aspectos que merecen revisión .
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Para concluir te muestro una reflesión en la defensa del consumidor domincano, publicado en eñ peridico Listín Diario, por José Abigail Cruz Infante: "...Los dominicanos necesitamos que sea aplicada la ley para defender a los consumidores y que los organismos que se definen como sus defensores sean puestos a funcionar. Las instituciones para la defensa del consumidor están supuestas a controlar y atender quejas o consultas de los ciudadanos relacionadas con los servicios públicos como luz,agua, teléfono, tarjetas de crédito, Internet, gas, cable, alimentos u otros servicios que brindan diversas empresas: como restaurantes, tiendas, centros comerciales e instituciones de salud, muy especialmente ahora con el nuevo sistema de seguro familiar.
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Recientemente fue librada una batalla para lograr la eliminación del bromato en la fabricación del pan que consume el pueblo dominicano. La fabricación de productos de uso masivo como el jabón, pasta dental, harina, embutidos y leche debe ser sometida a un escrutinio permanente, para evitar falsificaciones y adulteraciones.
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La propaganda engañosa, la competencia desleal y las prácticas monopolistas que afectan la calidad de los productos y el servicio a los consumidores, deben ser denunciadas para su pronta corrección.
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La Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y Consumidor del Parlamento Latinoamericano, celebró su sesión ordinaria correspondiente al año 2007 en Santo Domingo, Distrito Nacional, durante los días 8 y 9 del corriente mes de octubre, una buena oportunidad para que los congresistas que participaron y compartieron experiencias con suscolegas latinoamericanos en esta importante materia puedan asumir una postura más dinámica en el contexto dominicano.
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En resumidas cuentas: La ley 358-05, debe ser actualizada y sus órganos puestos en efectivo funcionamiento, para la obtención de una verdadera defensa del consumidor, y la vez que se cumpla de una vez por tadas con la ley 200-04, de GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para que los usuarios y usuarias puedan tener acceso a un portal en ineternet, y darle seguimiento a sus derechos como consumidor/a consciente, y que se traduzca en un presupuesto prudente...".
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¡Feliz navidad consumidores y consumidoras conscientes!
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Derechos Reservados
Punto Legal- Republica Dominicana 2007

miércoles, 19 de diciembre de 2007

NUEVA SERIE DE ARTICULOS TRAE CONTROVERSIA"

JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO *
El este segundo articulo nos encargamos de desmitificar cada uno de los principios rectores del proceso penal, de la ley 76-02. entra y veras porque somos "todo el derecho en un clic"
RUMBO A NUESTRO 1ER ANIVERSARIO EN LA RED. ESPERA LO NUEVO....
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¡FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2008
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martes, 4 de diciembre de 2007

EL RACISMO CONTRA LOS HAITIANOS: su Historia, lo Legal y lo Justo

La igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley, independientemente de su origen o color; el concepto de que los seres humanos somos todos iguales, parece que no está muy claro, no sólo en las clases altas de los países ricos, sino también en las clases altas, medianas y bajas de los países pobres: es un fenomeno socio-juridico, que parece ocurrir en la República Dominicana, donde históricamente hay un sentimiento de xenofobia contra los haitianos, los cuales son considerados por muchos como seres inferiores y tratados como tales.

Para Adolfo Hitler y sus teóricos de la genética(eugenesia), la presencia de razas inferiores en la nación llamada a ser la metrópolis del mundo, era un riesgo inaceptable. Por esa razón se procedió a la eliminación de los elementos “contaminantes de la raza aria”: los judíos. Para los supremacistas blancos norteamericanos de los años 60, el aumento de la población afroamericana y la proliferación de activistas de derechos civiles que pregonaban la igualdad de derechos entre negros y blancos eran un peligro para la sociedad, por ello procedieron a formar el Ku Klux Klan, una organización secreta destinada a intimidar y eliminar físicamente a negros y activistas blancos.

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EL CASO DOMINICANO:
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I.Su turbulenta Historia:
La República Dominicana y Haití, que comparten la isla de La Hispaniola, nunca han sido los mejores vecinos. Con una historia marcada por el antagonismo mutuo y el conflicto, las dos poblaciones se han observado durante mucho tiempo con recelo. Incluso ahora, con unas relaciones relativamente cálidas entre sus gobiernos, los dominicanos y los haitianos todavía tienen que superar este legado de hostilidad y desconfianza.

Muchos dominicanos, temerosos de la enorme pobreza y el sistema político disfuncional de Haití, consideran que su país se ha llevado injustamente la peor parte del éxodo haitiano. Según una encuesta publicada en una revista local hace unos años, el 75 por ciento de los dominicanos apoyaba la repatriación de la población haitiana, mientras que sólo el 5 por ciento pensaba que los haitianos eran "útiles" para el país. Sin embargo, la agricultura dominicana y, en los últimos años, la industria de la construcción dependen considerablemente del empleo de trabajadores haitianos. La propia supervivencia de la industria azucarera, la segunda fuente más importante de ingresos por exportación (después de la minería) en la República Dominicana, emplea a muchos de miles de cortadores de caña haitianos que trabajan por poco dinero en condiciones terribles.
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1.1 Las poblaciones haitiana y dominicana

Con unos siete millones y ocho millones y medio de habitantes, respectivamente, Haití y la República Dominicana son ampliamente comparables por el tamaño de su población, pero Haití sólo tiene la mitad de superficie que su vecino.Las diferencias lingüísticas, culturales y las raciales percibidas entre las dos poblaciones cristalizaron durante la época colonial, cuando la República Dominicana estaba colonizada por los españoles y Haití por los franceses. Los haitianos de habla créole son descendientes de esclavos africanos, mientras que los dominicanos-que también tienen antepasados africanos-hablan español y muchos afirman descender de españoles o europeos. A pesar de que no existe una clara división racial entre los dos países, la población haitiana se considera en general "más negra" que la de la República Dominicana.
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En 1947 el dictador dominicano Rafael Leonidas Trujillo, ordenó matar a miles de haitianos que recidian en nuestro país, e importó comunidades enteras de familias japonesas, turcas, húngaras y españolas con la solapada intensión de “mejorar la raza”. Dada la existencia de 380 kilómetros de frontera entre los dos países y las continuas dificultades políticas y económicas en Haití, es improbable que pierda importancia la cuestión de la inmigración haitiana. (No existen cifras confiables sobre el número de haitianos y domínico-haitianos que viven actualmente en la República Dominicana, y se trata de una cuestión polémica).-
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Numerosas reivindicaciones históricas reales y percibidas complican las relaciones entre dominicanos y haitianos. Los dominicanos, por ejemplo, siguen resintiendo el gobierno haitiano de su país durante 22 años, un período descrito como duro y opresivo. Las luchas anticoloniales tuvieron lugar en ambos lados de La Hispaniola a principios del siglo XIX. Los haitianos expulsaron a los franceses en 1804, mientras que los dominicanos proclamaron su independencia de España en 1821. Este período de autogobierno en lo que ahora se conoce como la República Dominicana (entonces llamado Santo Domingo) duró muy poco, sin embargo. Al año siguiente, el ejército haitiano invadió la parte oriental de la isla y la ocupó hasta 1844. El héroe de la independencia dominicana, Juan Pablo Duarte, lideró a las fuerzas que expulsaron a los ocupantes haitianos y estableció la independencia de la República Dominicana. La República Dominicana y Haití no llegaron a una paz frágil hasta la segunda mitad del siglo XIX, cuando acordaron delimitar la frontera que divide la isla esto revelo que el el patriotismo dominicano se erigió sobre la base de un concepto vago que históricamente ha venido a llamarse antihaitianismo.
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Un testimonio historico lo tenemos en el fallecido Dr. Joaquín Balaguer, “un cortesano de la era de Trujillo” quien gobernó República Dominicana durante casi la misma cantidad de años que el dictador bajo la misma línea conservadora, teorizó su desprecio racista contra los haitianos argumentando que los dominicanos aprendieron de los haitianos el robo y el pillaje. es en su obra "La Isla al Reves", donde estas doctrinas falaces, siendo fuertemente criticado por los intelectuales e historiadores, ya que todo que leé dicha obra con facilidad puede prejuiciarse. En vista de esta historia turbulenta y de las versiones distorsionadas de ésta divulgadas en las escuelas y los medios oficiales desde los tiempos de Trujillo -- algunos dominicanos no dudan aún en percibir una amenaza haitiana a la integridad territorial del país. Incluso después de la abolición de las fuerzas armadas haitianas, el recuerdo persistente de la invasión haitiana sigue alimentando la paranoia antihaitiana.
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1.2 Prejuicio racial y "antihaitianismo"

El prejuicio racial está profundamente enraizado en la República Dominicana. Con la independencia, los nacionalistas empezaron a establecer una identidad dominicana independiente, definida en gran parte en solidaridad contra la percibida amenaza haitiana. Los dominicanos nacionalistas se autodenominaron "hispanos" y calificaron a los haitianos de "negros," una distinción basada en el prejuicio que ignora la diversidad racial de su país, e intentaron enfatizar su distancia racial y cultural con Haití. En consonancia con dichas opiniones, los nacionalistas dominicanos pusieron rápidamente en marcha iniciativas para "mejorar" el linaje dominicano mediante el fomento de la inmigración europea.
Las primeras leyes de inmigración eran claramente discriminatorias, con controles estrictos para limitar la entrada de inmigrantes que no fueran de origen caucásico. El General Rafael Trujillo, el dictador dominicano que asumió el poder poco después de la ocupación estadounidense, hizo alarde de su racismo y dejó claro que consideraba inferiores a los haitianos. En 1937, con un brutal abuso de poder, ordenó al ejército que masacrara a todos los haitianos hallados fuera de las plantaciones de azúcar. Las estimaciones de las bajas varían, pero hasta los recuentos más conservadores reconocen que fueron asesinados miles de haitianos.
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Durante mediados del siglo XX, Trujillo alimentó a la población dominicana con un régimen constante de propaganda antihaitiana, y utilizó las escuelas y los medios de comunicación para divulgar estas ideas. Trujillo se proclamó el defensor de la identidad nacional y plantó las semillas de estereotipos sobre los haitianos que se mantienen hoy en día en el discurso cotidiano de la República Dominicana.
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El compinche de Trujillo, Joaquín Balaguer, que heredaría finalmente la presidencia, emprendió ataques racistas similares y describió al haitiano como "generador de pereza" quien es "indolente por naturaleza y no aplica ningún esfuerzo especial a nada útil a no ser que se vea obligado para obtener su subsistencia por ese medio. Incluso ahora, las expresiones del sentimiento antihaitiano son comunes en todos los niveles de la sociedad. La llegada de inmigrantes haitianos, un objetivo popular para el resentimiento, suele calificarse de amenaza a la soberanía nacional. Las declaraciones inflamatorias por parte de funcionarios del gobierno, tales como la ahora tristemente recordada llamada del ex presidente Balaguer a todos los dominicanos para que establecieran una "unión sagrada" contra una "invasión pacífica" de los trabajadores inmigrantes haitianos, son un sello habitual de la cultura política nacional. Los que simpatizan con la terrible situación de los haitianos suelen calificarse de antidominicanos. A parte de discriminar a los ciudadanos haitianos, muchos dominicanos asumen que todas las personas de raza negra son haitianos, o tienen sangre haitiana, lo que se observa con el mismo resentimiento.
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También se cree con frecuencia que todos los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar y todos los residentes en bateyes son haitianos, aunque el conjunto de la mano de la obra en la industria azucarera y la población de los bateyes son étnicamente diversos, lo que incluye segundas y terceras generaciones de domínico-haitianos y hasta dominicanos sin ascendencia haitiana. A pesar del evidente legado de racismo del país, el gobierno dominicano se ha negado obcecadamente a reconocer el problema.
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En informe a organismos de derechos humanos intergubernamentales, por ejemplo, en lugar de comprometerse a combatir el racismo, el gobierno niega la existencia de la discriminación racial contra los haitianos. En un informe típico, el gobierno informó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU en 1999: "cabe señalar la inexistencia de prejuicio racial [en la República Dominicana]... siendo incierto del todo el discrimen que falsamente se supone contra los haitianos que habitan el país. Ese argumento carece totalmente de fundamento.
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II. Lo Legal. Normas internacionales de derechos humanos
La República Dominicana ha ratificado todos los principales tratados internacionales y regionales relativos a la protección de los derechos humanos. Ha aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el organismo encargado de supervisar la implementación del PIDCP, permitiéndole que conozca denuncias individuales de violaciones. Desde 1999, el gobierno dominicano también ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el intérprete autorizado de la Convención Americana. No ha ratificado, sin embargo, ninguno de los tratados relacionados específicamente con la protección de los trabajadores inmigrantes.
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2.1 EL CODIGO PENAL y la Ley 24-97: ¿contra el racismo?
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Hasta la puesta en vigencia de la ley 24-97, compuesta por 12 articulos, modificó y adicionó, ademas de derogar varios articulos del actual Código Penal, introdujo por primera vez el tipo penal de discriminación, articulo 9, modificando los articulos 336,337 y 338, definiendo la misma cómo: "... toda distinción realizada entre personasfísicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de suestado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada. Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.
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La discriminación definida en el artículo precedente cometida respecto de una persona física o moral se castiga con prisión de dos años y cincuenta mil pesos de multa, cuando ella consiste en:
1.-Rehusar el suministro de un bien o un servicio; 2.- Trabar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera; 3.- Rehusar contratar, sancionar o despedir una persona; 4.- Subordinar el suministro de un bien o de un servicio a una condición fundada sobre uno de los elementos previstos en el artículo precedente; 5.- Subordinar una oferta de empleo a una condición fundada en uno de elementos previstos en el artículo anterior".-
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2.2 DISCRIMINACION EN EL ANTEPROYECTO DEL NUEVO CODIGO PENAL DOMINICANO.-
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En la actualidad existe un Anteproyecto de Nuevo Código Penal Dominicano que dedica toda una sección al caso.
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Su Art. 261 dice: “Constituye discriminación todo trato desigual o situación desigual o vejatorio entre las personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales; pertenencia o no pertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada. Constituye igualmente discriminación todo trato desigual dado por parte de algunos o todos los miembros de una persona moral a una persona física, en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opciones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada. Esta propuesta es mejor que la que tenemos en nuestro actual Código Penal, esperamos que sea finalmente sancionado por el con el Congreso y promulgado de una buena vez.
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III. Lo justo: Para concluir:
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Lo legal no es necesariamente justo, es una verdad, que la realidad social nos grita con desesperación. El Estado dominicano, debe por medio del sistema educativo, concientizar a sus ciudadanos en materia de leyes y politicas anti-discriminación: la realidad es que si se realizara, el prejucio racista se enfrentaría y se combatería fuertemente, pero la costumbre, los usos, los mitos que sostienen día a día nuestras variadas tradiciones se vendrían abajo y nos volveriamos realmente una ideal nación de diversidad... por lo que sentencio que:
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PRIMERO: El racista antihaitiano en particular asume todos los prejuicios trujillistas y descarga toda su rabia, su odio, todo su desprecio contra un pueblo que ha sufrido todas las plagas de la historia y no es responsable de sus desgracias. El antihaitianismo ciego ni siquiera es capaz de identificar a los verdaderos culpables, confunde a las víctimas con los victimarios. Los primeros culpables de la tragedia haitiana son el colonialismo y los colonialistas franceses y norteamericanos, de los que nadie parece acordarse;
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SEGUNDO: El principal culpable de que haya en el país dominicohaitianos indocumentados de segunda y tercera generaciones es el tirano Trujillo. Los complices de la proliferación y el tráfico de haitianos ilegales son las subculturas corruptas que utilizan a nuestras fuerzas armadas, distribuidas en la guardia fronteriza, ademas de los terratenientes, los productores de azúcar, café, arroz y cacao, los industriales de la construcción y sobre todo los llamados prohaitianos, ONGs, grupos apandillados que viven del fenomeno, que denuncian los abusos que se cometen contra los haitianos-, no tienen arte ni parte en ese comercio vil, sacando del horno a los pocos grupos que enfrentan el problema con responsabilidad humanista;
TERCERO: En cuanto a los indocumentados dominicohaitianos de segunda y tercera y quizás cuarta generaciones, si los dejamos en el limbo en su condición de bestias de carga (y no sólo a ellos sino a la gran masa de nosotros que compartimos su condición miserable), seguirán siendo aptos únicamente para cortar caña amarga, desyerbar potreros y cavar zanjas, ademas de trabajar en las zonas francas y las muy lucrativas empresas turisticas y hoteleras. -No soy un anti fronteras, aunque pienso que que cada Estado tiene la obligación por su seguridad nacional de controlar la inmigración y proteger sus delimitaciones geográficas, pero no a violar los derechos humanos, no a abusar de los más pobres y débiles y mucho menos, a culpar a los extranjeros que aportan al país más que ellos (los políticos), de los males que ellos con su irresponsabilidad provocan. -y
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CUARTO: doy las gracias a los juris-cibernautas y demas personas, que siguen estos articulos, que aúnque un poco largos valen la pena leerlos.

martes, 6 de noviembre de 2007

“SOLIDARIDAD S.O.S, POST -NOEL”: ¿Un dudoso control legal?


Por Iván Díaz

La tormenta tropical que desde el domingo 21 de Octubre del año 2007, se acercó a las costas de la isla de Santo domingo y que veinticuatro horas después arribó sin avisarle a nadie de su irrefrenable tempestad, trajo consigo sus paquetes de nubes supercargadas de agua, truenos y centellas. Los habitantes de las dos republicas, que comparten dicha isla, nunca se imaginaron que el paso del meteoro, iba hacer tan mojadamente conflictivo: Los ríos enojados por la presencia en un intento de desahogo se salieron de su cause sin pensar si chocaban o no con la “pobreza silente”, que vive en sus orillas, mientras los mas privilegiados, estaban abrigaditos en casa, viendo el partido de pelota por cable o alguna televisora local.
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Tiempo después sigue la lluvia, ya ha pasado una semana, es el 25. Noel, empujado por otros fenómenos atmosféricos, que jugaban en el continente, decide seguir su trayectoria, le toca a las Bahamas y ha Cuba, tener que recibirle, pero están advertido de su violenta conducta ambiental, y con mucha prevención, le dan la bienvenida. A las últimas horas del mismo día, gobiernos de diversas partes del planeta, organizaciones internacionales dicen presente; el Estado dominicano esta en acciones humanitarias de sus nacionales y extranjeros, y la Presidencia con sus diversas Secretarias, tienen días sin parar de trabajar en las labores de rescate: por segunda ocasión el presidente de turno tiene que enfrentarse con otro fenómeno atmosférico casi al final de su segundo mandato, pero confiado en la experiencia pasada, decide echar el “pleito ambiental”.
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Es la mañana del 26, ya se pueden cuantificar las perdidas: gran parte de nuestros cultivos agrícolas perdidos, lo cual pronosticó una subida casi total de muchos productos en el mercado local; Todas las provincias en Alerta Roja, oscurecidas por la cantidad de muertos y desaparecidos, que siempre se presentan un boletín preliminar, para no alarmar a los sobrevivientes con la terrible realidad;
Se puede apreciar en esta fotografia, algunos de los muertos rescatados, despues de la tomenta asesina, Noel. Los familiares lloran desconsolados, a estos dominicanos, que una semana antes, eran parte activa de la población. Paz a sus restos.
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Las viviendas a las orillas de los ríos, parecían ser desalojadas violentamente, pero esta vez, no por el Estado, sino por una fuerza mayor: la furia de Noel; La miseria una vez mas es desnudada por la violenta naturaleza, que no respeta constitución ni ley alguna, porque su reglas son pocas veces entendidas; niños, niñas huérfanos, padres y madres, sin sus hijos, buscaban un consuelo en todos los alberges, que por necesidad le imponían un nombre común: damnificados; un plan mixto, el Estado y sus organismos se unieron a las grandes empresas locales, formando el mas grande humanitarismo tras una tormenta o ciclón: el nacionalismo brotaba en cada dominicano o dominicana, que unidos tras un solo objetivo, se expresaron como verdaderos y verdaderas patriotas…; y por ultimo no faltaron, los lobos vestidos de abuelita, cuyo fin consistía en encontrar una indefensa caperucita en Alerta Roja, para humanamente, devorarla.
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A las diez de la mañana del mismo día, los grupos de empresas privadas de medios de comunicación mas poderosos de de la parte oriental de dicha isla, ya tenían formada las campañas humanitarias tradicionales: tele maratones o radio maratones, eventos típicos “post-fenómenos de la madre naturaleza”, “voluntariamente” organizados, por los nombrados, usando como medios sus prestigiosos canales de televisión, sus emisoras de radio, sus periódicos y sus paginas web en la Internet; además de las cuentas bancarias, que fueron su carta de presentación, por lo que los banqueros, también decían presente, poniendo a su disposición sus herramientas.
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Los periodistas, faranduleros y los locutores se confundían en los roles de cada cual, ya que todos y todas se focalizaron en el “reporte del fenómeno” y como podían obtener la mejor historia: también ellos tenían que hacer su aporte, por lo que estos tenían que unirse a la campaña de ayuda, aunque lloviera, tronara o ventara. Por otra parte los lideres politicos, de izquierda y derecha, también hicieron de las suyas: el candidato del partido colorao, hizo un spot publicitario donde llamaba a su militancia a integrarse, mientras promocionaba su candidatura, mostrando así su “interesado humanismo” proselitista; el del partido blanco, histéricamente criticaba la no publicidad del gobierno por no prevenir la magnitud del fenómeno, mientras visitaba ciertas zonas devastadas y refugios sin perder tiempo de tirarse algunas fotos con sus votantes potenciales; mientras el partido (morado) del poder, haciendo caso ajeno a sus contrincantes, estuvieron noche y día en pie de lucha, en las labores de rescate, sin tiempo de capitalizar la situación, trabajaban como hormigas, además de estar consciente, de que como la fabula, tenían que guardar provisiones para el invierno electoral…; pero un caso especial lo constituyo el anuncio de T.V., del Despacho de la Primera Dama, dirigido por la Dra. Margarita Cedeño de Fernández, donde sus visitas de motivación y socorro, fueron vistas gracias a la los milagros de la tecnología, muchas hormiguitas lloraban de emoción al ver el acto de entrega humana: ¡la Primera dama en persona asistiendo a los damnificados y damnificadas! Ella también sabia del fuerte invierno, y dando el ejemplo, ayudaba a la causa.
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En fin, en las labores de rescate, todos y todas l@s dominican@s y dominicanas presentes y ausentes, pusimos un granito de arena para ayudar: Punto Legal colaboró con el Grupo de Teatro Otoño, dirigido por la actriz Margaret Sosa(la joven del problema en Bolivia, en junio pasado) y estuantes de la UASD, también asistieron a los niños y niñas damnificadas, llevándole payasos, juguetes(donados por gente de la comunidad), de el sector La Barquita de Sabana Perdida, del municipio Santo Domingo Norte, de la provincia Santo Domingo, dejando a un lado el desarrollo de estas actividades post-tormenta, me gustaría abundar de unas ayudas mas complejas y legalmente cuestionables.

I. Acciones humanitarias y más: las donaciones.

Mucha paz y solidaridad tras la tormenta, cuyo impacto fue tan fuerte como un huracán, pero, ¿existe actualmente alguna ley que controle a los “entes humanitarios” en su accionar, cuando de pedir ayuda o donación se trata? ¿Cómo son regulados los tele (o radio) maratones en la R.D.? En estos casos vamos tras la verdad del controversial hecho social, que se presenta tras un fenómeno natural.
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1. Concepto legal de donación:

El artículo 894 del vigente Codigo Civil, define la donación como: “Un acto por el cual el donante se desposee actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario, que la acepta”.
En principio, la donación es un acto solemne, que debe ser pasado ante un Notario (art. 391 del C. C.). La solemnidad del acto se explica por su gravedad. En la práctica diaria, se producen cientos de donaciones mobiliarias sin la intervención de un Notario, cuyas estadísticas positivamente no existen.

La donación disfrazada es aquella que es simulada tras un acto a titulo oneroso, por ejemplo, un acto de venta o un acto de reconocimiento de duda ficticia. Esta simulación es muy frecuente y tiende a evitar el pago de los impuestos, así como dispensar a los beneficiarios de restituir la liberalidad, este es caso de los eventos organizados por las empresas privadas para recaudar fondos, a veces con la complicidad silente de los gobiernos de turno, quizás.

La donación indirecta es una liberalidad que puede resultar de una renuncia a un derecho en beneficio de un tercero (remisión de deuda) o de un contrato estipulado a favor de un tercero (seguro de vida).

La donación en manos se realiza por la simple remisión definitiva de un objeto, de mano a mano, sin exigir del beneficiario una prestación cualquier. En razón de su procedimiento, esta donación sólo puede efectuarse sobre muebles corporales y títulos al portado. Su validez no puede ser contestada jamás.

Cual que sea la forma en que se realice, la donación tiene un carácter inmediato y definitivo, que sigue reglas tradicionales como la de “Donar y retener no vale”, resulta de esta regla, que la donación de un bien individual, entraña, como la venta, la transferencia automática de la propiedad, en beneficio del donatario.
Por otra parte, las donaciones que contienen estipulación incompatible con la regla “Dona y Retener no vale”, son nulas por ejemplo, las donaciones de bienes futuros. En todos los casos se admite, que el donatario puede válidamente insertar en el acto, una cláusula de reserva de usufructo; tendrá el goce del bien donado, adquiriendo el beneficiario la nuda propiedad. (art. 949). Se admite igualmente la validez de la cláusula de retorno convencional, que es una estipulación resolutoria de la donación que rige si el donatario muere antes que el donante. Se obtiene, pro otra parte, el mismo resultado, subordinando la eficacia de la donación a una condición suspensiva. Estas reglas se aplican a las donaciones entre esposos, las cuales son revocables durante el matrimonio (art. 1096).

1.2 Revocabilidad de la donación:

Si bien las donaciones tienen un efecto inmediato y definitivo, como hemos visto precedentemente, son revocables por causas particulares previstas por la ley, estas causas son:

a) La inejecución de las cargas;
b) La gratitud del beneficiario;
c) Si sobreviene un hijo del donante.


Las dos primeras causas de revocación sancionan al donatario que no respete sus obligaciones y la revocación debe resultar de una sentencia. La tercera causa de revocación, por el contrario, tiene lugar de pleno derecho, con carácter retroactivo.

La revocación de una donación puede ser demandada en justicia si el donatario no ejecuta las cargas. La acción corresponde al donante, a sus herederos y aún a sus acreedores, bajo la forma de una acción oblicua.

Por el contrario, el tercero en beneficio de quien se estipula la carga, no tiene el derecho de exigir la revocación. El donante puede reclamar la revocación de la donación por causa de ingratitud, cuando el donatario ha atentado contra su vida o cuando le haya rehusado alimentos, o resulte culpable de malos tratos, sevicias e injurias graves. La acción en revocación por ingratitud, debe ser intentada en el año a partir del hecho que la ha motivado. No puede ser ejercida por los acreedores del donante.


1.3 Requisitos de validez:

1.- Un elemento formal: Consistente en la redacción de un acto solemne, ante notario público.

2.- Un elemento intencional: Que consiste en la voluntad de donar, lo que es conocido como el animus donandi.

3.- La Capacidad: Para poder donar y gozar de perfecta lucidez mental.

Esta breve descripción es lo nos muestra el Código Civil Dominicano, dicho sea de paso, en vigencia desde 1884, en nuestro país.

Los eventos popularmente llamados “telemaraton o radio-maratón, son actividades llevados a cabo por empresas privadas y/o Organizaciones sin fines de lucro(ONG`s), o el Estado, con el fin de recaudar fondos, a raíz de las catástrofes originadas por fenómenos de la naturaleza, para asi asistir a las personas afectadas por el fenómeno… Los dominicanos y dominicanas, ya tenemos una Ley de Acceso a la Información Pública, No. 200-04. Pero después del show público, del caso “Huchi-Metro”, que ya salio de la crónica rosa publica, ¿Qué ciudadano o ciudadana que se respete utilizará esa nueva ley, para obtener información, en este Estado Débil de Derecho, para no decir fallido? Los hechos hablan por si solos: para presentarle este articulo “tipo Orlando”, tuve que limitarme a criticar lo in-criticable, para poder seguir escribiéndoles, lo que pocos tienen el tiempo de escribir.

Espero, que nos sigas visitando, en este Punto Legal: tu visión global del derecho.

Hasta otro atrevido articulo socio-jurídico.
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El autor es estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). R.D e Investigador Libre.
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Realización:

CENTRO VIRTUAL DE INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA
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DERECHOS RESERVADOS
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MMVII

jueves, 18 de octubre de 2007

POSPOSICION FECHA “II MONUESCYT 2007”: hasta nuevo aviso

Por Cesar Liriano
Por los devastadores efectos que ocacionó la tormenta Noel al país, la SEESCyT ha optado por posponer este evento hasta nuevo aviso, para poder concentrar sus esfuerzos en ayuda a los afectados por este fenomeno tropical. Les recomendamos seguir en el proceso de preparación y capacitación para el modelo que por esta misma vía le informaremos de la nueva fecha.

Cualquier inquietud pueden contactarnos por esta misma forma o llamarnos al 809.731.1182.

domingo, 14 de octubre de 2007

TRIBUNAL CALIENTE: Derecho. del Ciudadano/a. Parte II


¿QUE DERECHO TIENE LA PERSONA CUANDO ES ARRESTADA ?

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Sección: Tribunal Caliente
Serie: Doctrina del Proceso Penal
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Por Licdo. GERMAN DIAZ BONILLA
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Conforme la nueva normativa del proceso penal en la República Dominicana, cuando un ciudadano es arrestado por los agentes de la Policia Nacional y de otras agencias de investigacion su deber es informar a la persona detenida su derecho a callar y a nombrar un defensor (Abogado); Identificarse como funcionario o agente de la Policia; Verificar la identidad del arrestado, salvo caso de flagrancia; Abstenerse de usar la fuerza o armas salvo autorizacion expresa de la ley;
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No aplicar, instigar y tolerar actos de torturas; No permitir la presentación del arrestado ante los medios de comunicación, sin su expreso consentimiento y por ultimo la policia debe comunicar el arresto a los familiares, a la persona de confianza o al abogado indicado por el arrestado. Desde que se le formulan cargos por la presunta comision de un hecho delictuoso, el arrestado pasa a ser un imputado es decir acusado o inculpado de un hecho tipificado como una infraccion a la ley penal, de inmediato el ministerio público si lo estima procedente, solicita la aplicacion de una medida de coercion para lo cual el nuevo Codigo Procesal Penal establece los derechos que le corresponden a la persona imputada, acusada de la responsabilidad como complice o autor de la presunta violacion a la ley penal.
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Los derechos del imputado son los siguientes :
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Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;
1.-Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
2.-Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
3.-Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
4.-No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique o sea utilizado en su contra.
5.-En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;
6.-Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;
7.-No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
8.-Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
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La precedente enumeración de derechos no es limitativa. El ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad. El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.
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Gracias a todos y todas las cibernautas que siguen este espacio de expresión socio-juridica. Hasta un nuevo juris-articulo.
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LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
EL AUTOR ES ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO
ACTUALMENTE EN FUNCIONES DE PROCURADOR FISCAL DE VALVERDE.

martes, 2 de octubre de 2007

viernes, 21 de septiembre de 2007

MANIPULACION POLITICA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL EN REP DOM.

LA MAL LLAMADA SOCIEDAD CIVIL DE LA MEDIA ISLA, DONDE SE ACENTA EL ESTADO DOMINICANO realizó una caminata de protesta "pacifica", este 29 de Septiembre donde la violencia publicitaria y la manipulacion ideologia eran las armas a utilizar.

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Por IVAN DIAZ
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No sólo tenemos que aguantar los atentados de alienación social(manipulación ideologica) que hacen las instituciones religiosas o sectas, la demagogia publicitaria que hacen los partidos politicos degradados de por cierto, los movimientos pseudocientficos(nogsis o brujas adivinas de carta en TV y o faranduleros), sino tambien que las organizaciones "Civicas" alias ONGS organicen caminatas de denuncias de corrupción e impunidad: el metamensaje sería " a tres años del nuevo Codigo Procesal Penal sigue lo mismo. ¿Que imagen de progreso estan dando estas instituciones, que día a día viven a costillas de los "ciudadanos y ciudadanas", que azarozamente hacen sus tributos al Estado, para que un grupo de personas morales(ONGs), de en ves de hacer planes de mayor importancia utilicen el "dinero del pueblo" para esas simulaciones sociales. Dentro de ese grupo de ONGS, se encuentran empresarios y dirigentes religisosos que con esas mascaras tratan de hacer presión al actual Gobierno Constitucional del Dr. Leonel Fernandez Reyna.
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Me dá mucha rabia instintiva al percibir como se gasta el dinero del pueblo. ¿Quien denunciará los actos de corrupción de las ONGs? ¿Existe impunidad para estos actos o no existen absolutamente? Espero que encontremos un grupo de cuasi-intelectuales que realicen una investigación seria y sin ataduras ideologicas.
Otro enojo que tengo es como un grupito de esas instituciones, todas de la capital, creen que son las unicas que pueden accionar en pro de la democracia. Aparecen como un "superman" a rescatar a la sociedad de los agentes del mal: que relajo.
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Tengo algunas suposiciones a comnpartir:

1ro. Me parece que esto tendra un impacto negativo a nivel internacional, el cual afectara nuestra economia, ya que las televisoras en sus centros de noticias venderan la idea que somos un pais CORRUPTO y que no hay justicia, porque la IMPUNIDAD es la regla. 2do. Se Vende nuestra Administración Pública (gobierno) como patrocinadora de esos fenomenos negativos y por ende recae en la candidatura del presidente. 3do. Se hace presíon psico-sociologica para que los jueces del caso Baninter se pronuncien severamente: ESTO ES JUSTICIA: EL CLAMOR POPULAR, ¿Es la Voz del pueblo lavoz d Dios? Espero que El Todopoderoso (Judeocristiano) tenga una respuesta lógica. y 4to. Quizas nadie tiene idea que laS PROMOCIONES que se enviarón a los correos electronicos de los ciudadanos y ciudadanas fue parte ese plan de convencer para que participe en dicha marcha, sin conocer a fondo el punto legal de los conceptos CORRUPCION e IMPUNIDAD, este escrito se se hace para que aprendas un poquito a no dejarte manipular por proyectos de grupos sociales de presión, que solo buscan crear situaciones de discordia y prejucios, vendiendo DENUNCIAS PRO-SENTENCIA. ¿Porque no dicen quienes son los corruptos? Cobardes gerentes de cuello Blanco, vividores de los tributos de los ciudadanos dominicanos. Sabemos que hay verdaderos lideres Ongs que no se prestan a esa vagamunderia ociosa: ellos merecen toda la conciederación y respeto.
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Por ultimo la prensa amarillista local dice que hubo mas de mil personas de carne y hueso que fueron a la famosa marcha civilista, pero me gustaría que me hagan llegar a mi correo, esas "estadisticas", y se nos hace mucha coincidencia que el logo tipo de el movimiento LA LUCHA se parezca al titulo de la obra de Adolfo Hitler "Mi Lucha". y se utilice los colores blanco y negro, que dicho sea de paso, significan luto y terror a la vez. Estamos progresando o vamos como el cangrejo...

Hasta una proxima entrega.

jueves, 20 de septiembre de 2007

TRIBUNAL CALIENTE:Doctrina del Proceso Penal

DERECHO DEL CIUDADANO CUANDO ES DETENIDO

Por German Diaz Bonilla (*)

¿Quiénes pueden efectuar el arresto?

Los agentes de la Policía Nacional y de otras agencias de investigación, DNCD, DNI y los miembros del ministerio publico, pero siempre y cuando exhiban la orden escrita del juez de la instruccion o Juez competente. También puede efectuar el arresto cualquier persona cuando se trata de delito flagrante, sin necesidad de orden escrita del juez. Los oficiales de Policía o miembros de esa institución, por alto que sea su cargo o la dignidad que ocupen, no son jueces. Los miembros de las Fuerzas Armadas no están autorizados para detener a los ciudadanos, salvo el caso de delito flagrante o de emergencia constitucionalmente decretada por el Presidente de la República.
Los miembros de la Policía que detengan a una persona sin contar con la orden escrita de juez competente y no se trate de delito flagrante, es decir, por su sola y propia decisión, cometen el delito tipificado en el artículo 114 del Código Penal (De los delitos contra la libertad individual), pudiendo ser sancionados con LA PENA DE DEGRADACIÓN CIVICA, así como también el delito de encierro ilegal (Articulo 341 del Código Penal), sancionado con la pena de RECLUSION. Aparte de las indemnizaciones civiles por daños y perjuicios. El arrestado debe ser conducido de inmediato a las dependencias de la Policía Nacional con fines investigativos o a La Procuraduría Fiscal Correspondiente. Es ilegal la detención de personas civiles en cuarteles militares.
Una vez en las dependencias de la Policía, el ciudadano o ciudadana debe proporcionar su dirección y otros datos personales para el registro correspondiente de su identificación, lo que de ninguna manera significa que el detenido ha sido "fichado". La Policía tampoco puede utilizar estos datos con otros fines y menos aún como indicio de peligrosidad o antecedentes penales. El ciudadano detenido deberá entregar en custodia al oficial, guardia o persona responsable del recinto policial, sus objetos de valor o pertenencias importantes, debiendo exigir a cambio el correspondiente recibo en el que debe constar la lista de estos bienes.
Al momento de salir del recinto policial y previa presentación del recibo, exigirá la devolución de todo lo que ha entregado en depósito. Si el detenido es por delito flagrante o por orden de arresto, quienes han efectuado la detención deberán informar de ella al ministerio publico, dentro de las 24 horas siguientes, para que La fiscalia a su vez haga el sometimiento correspondiente si procede dentro del mismo plazo de 24 horas al Juez de la Instrucción, segun la normativa procesal penal vigente.

*El autor es Abogado y Notario Publico, actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde. Es un jurisconsulto, que se extrena en PuntoLegal. Esperando que nos siga escribiendo para orientar y educar sobre el proceso penal, para que asi todos los usuarios y usuarias perciban la importante necesidad del portal y se motiven a escribirnos a puntolegal03@hotmail.com

miércoles, 8 de agosto de 2007


II MONUESCYT 2007

25 al 27 de Otubre






Por SABRINA RIVAS y CESAR LIRIANO

II Sesión del Modelo de las Naciones Unidas para Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MONUESCYT 2007) EN LA UASD. Del 25 al 27 de Octubre



La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, através de su Departamento para Asuntos ONU / OEA, le invita a participar en la Segunda Sesión del Modelo de las Naciones Unidas para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
( MONUESCYT 2007).

EL MONUESCYT 2007 consiste en una simulación educativa, donde los estudiantes representan a cada uno de los Estados Miembros del sistema de Naciones Unidas y defienden las políticas e intereses del país que se les asigna. El propósito principal de los Modelos de Naciones Unidas es familiarizar a los estudiantes con el trabajo y las funciones de dicho organismo internacional, mientras aprenden los problemas de actualidad que afectan al mundo y el papel que juega este importante foro internacional en la solución de los mismos.

Este año, el MONUESCYT 2007, dispondrá de ocho comisiones, destacándose la Asamblea General Plenaria.
La SEESCYT dispondrá de dotaciones becarias para los estudiantes participantes. Por lo cual, la inscripción, capacitación y partcipación en el MONUESCYT 2007, ESTÁ LIBRE DE COSTOS.

1. CONVOCATORIA:

-Participan los estudiantes interesados, matriculados y activos en las Instituciones de Educación Superior Dominicanas, en edades entre 15 - 35 años.


2. PERFIL

- Disposición de participar activamente en las reuniones, talleres de capacitación y encuentros programados por los Organizadores y su universidad, necesarios para una exitosa participación en el MONUESCYT 2007.

- Los partcipantes el MONUESCYT 2007, deberán acojer, en todo momento y de manera estricta, lo establecido en el CÓDIGO DE CONDUCTA, adjunto, como marco normativo del evento.

- Deberán mostrar interés por la investigación de asuntos relativos a la política internacional, como garantía del desempeño de un rol competente durante el desarrollo de las sesiones de trabajo.

3. COVERTURA

La participación en el MONUESCYT 2007, incluye:

1. Almuerzo y bebida no alchólica durante los días de sesiones del modelo.
2. Material gastable.
3. Certificados de partcipación oficial de la SEESCYT.
4. Refrigerios durante los talleres de capacitación.
5. Asistencia de nuestro depurado secretariado.

4. INSCRIPCION:

- Los estudiantes interesados en participar en el MONUESCYT 2007, pueden inscribirse a través de los siguientes medios:

1. Enviando el formulario de inscripción anexo, acompañado de la información requerida, a cualesquiera de nuestras direcciones de correo elctrónicas:

l_cesar_o@hotmail.com
monuescyt@gmail.com

También pueden depositarlo en las oficinas del Departamento para Asuntos ONU / OEA, de la SEESCYT, en horario de oficina.

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COMITES Y TEMAS A TRATAR




à Organización de los Estados Americanos (OEA) (34 Estados Miembros





– 68 Delegados) (Para Periodistas)
http://www.oea.org/main/spanish/

Seguridad energética y el desarrollo sostenible de la región.
Delito Cibernético.





à Consejo de Seguridad




(15 Estados Miembros – 30 Delegados) (Estudiantes Universitarios)
http://www.un.org/spanish/docs/sc/

i. Mesa de discusión sobre la prevención y solución de conflictos en África.
ii. La situación en Côte d’Ivoire.
iii. La situación en Liberia.
iv. La situación relativa a la República Democrática del Congo.
v. Sesión de Emergencia.

à Security Council




(15 State Members – 30 Delegates) (Estudiantes Universitarios)
http://www.un.org/Docs/sc/

Work table regarding the prevention and resolution of African conflicts
The situation in Côte d’Ivoire.
The situation in Liberia.
The situation concerning the Democratic Republic of the Congo.
Session of Emergency.

à Asamblea General Plenaria




(192 Estados Miembros – 384 Delegados) (Estudiantes Universitarios)
http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/61/

Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, rol de los países industrializados en el proceso de restauración ambiental.
La fiscalización de drogas, la prevención del delito y la lucha contra el terrorismo internacional.


à Fondo Monetario Internacional




(185 Estados Miembros – 370 Delegados) (Estudiantes Universitarios)
http://www.imf.org/external/esl/index.asp

Servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza (SCLP).
Alivio de la deuda en el marco de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME).

à Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
(43 Estados Miembros – 86 Delegados) (Estudiantes Universitarios)
http://www.un.org/spanish/documents/esc/subsidiary.htm

Promoción del establecimiento de una sociedad de la información centrada en las personas, orientada al desarrollo e incluyente.
Rol de la Biotecnología en el desarrollo sostenible.

à Corte Internacional de Justicia (15 Magistrados) (Estudiantes Universitarios)
http://www.icj-cij.org/docket/index

Delimitación Marítima en el Mar Negro (Rumania Vs. Ucrania).
Disputa sobre derechos de Navegación y Derechos relacionados (Costa Rica Vs. Nicararagua).


à Grupo 77 (77 Estados Miembros – 154 Delegados) (Estudiantes Universitarios)
http://www.g77.org/

Iniciativas para fortalecer el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo.
Migración y el desarrollo internacional: oportunidad multidimensional para el desarrollo.


**Próximamente inscripción disponible en: www.seescyt.gov.do

Finalmente, les exhortamos a motivarse para participar en esta segunda entrega del MONUESCYT 2007, de la cual le prometemos sólo éxitos.

Si necesita más información, no dude en contactarnos.

Atentemente,

Lorenzo Encarnación
Coordinador de Proyectos
Departamentos para Asuntos ONU/OEA
Secretaría de Estado de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología

Tef. 809-731-1182.

Av. Máximo Gómez No. 31, Santo Domingo, D.N.

¡
Gracias a todo el equipo de Punto Legal, que nos ha abierto su sitio web para promocionar esta inicitativa!!

martes, 10 de julio de 2007

INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD


SEGURO FAMILIAR DE SALUD:


¡Cronica de un PLAN dudosamente anunciado!

"...Los hospitales públicos no se han convertido en instituciones autónomas proveedoras de servicios de salud con un nuevo modelo de organización y gerencia, como lo establece la Ley General de Salud 42-01..."(Clave Digital.com)

INFORME LEGAL /JULIO 2007


Por SABRINA RIVAS

Estudiante Derecho(Meritoria), UASD-R.D.

Representando a dicha alta casa de Estudios ante la ANU-RD.(ONU).
ORGULLO DE DIGNIDAD JUVENIL, quien de manera desinterezada y humana es Co-adminitradora de este portal estudiantil-UASDIANO-LIBERAL.

INFORME LEGAL/JULIO 2007

"...Los hospitales públicos no se han convertido en instituciones autónomas proveedoras de servicios de salud con un nuevo modelo de organización y gerencia, como lo establece la Ley General de Salud 42-01..."(Clave Digital.com)
Es algo sorprendente que aun cuando La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (Fedocámaras) declara“que el nuevo Seguro Familiar de Salud (SFS), si no se regulariza a tiempo constituirá un “nuevo trauma” para las empresas y una carga para los trabajadores, a pesar de los desordenes en el manejo irregular de los fondos de las Seguridad Social que se han producido en los últimos días, todavía el Gobierno dominicano pretende hacernos creer, que la cura milagrosa del Sistema de Salud Publica Dominicano será este nuevo remedio.

La publicación del DIA de hoy en el Listin Diario acerca del manejo Irregular de los Fondos, era algo que se veía venir, en dicho articulo se hace notar a como la Tesorería de Seguridad Social culpa a la compañía mexicana PAGOSS, la cual fue la encargada del software para la implementación del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) por un monto en pesos dominicanos equivalente a US$1,678,900”, alegando que la mayoría de los problemas de facturación fueron producidos por la entrega tardia del módulo de Generación de Factura de Auditoría, que posteriormente fue desarrollado por personal de la TSS, pero que en su momento no permitió que los empleadores realizar sus pagos oportunamente.

La falta de información a la población en general, acerca de esta nueva aventura, ha sido un error garrafal, pues la negación de muchos al nuevo seguro, es mas por desconocimiento que por conciencia, aunque eso no quita, que realmente no es tan beneficioso como nos lo quieren pintar.

El Incluir a todos los empleados en un seguro publico, que vale la pena mencionar desde hace mucho tiempo se viene cobrando, pero, debido a que no siempre se solicita el balance de nuestro sueldo, no observamos esa reduccion ínfima , sin embargo, si presta atención se fijara que aparte de su seguro medico, también se le cobra el SS (Seguridad Social), que conjunto con los fondos de las AFP (Aseguradora de Fondos de Pensiones) son los capitales iniciales del nuevo seguro que ya ronda por los 27 mil millones de pesos recaudados.

El Colegio Medico Dominicano y Asociación de Clínicas Privadas buscan acuerdos con el Gobierno para lograr el bienestar de la población en lo que respecta a la entrada en vigencia del nuevo seguro, mientras tanto cada quien tira pa’ su lado y la lucha de interese es cada vez mas encomiable.

De las notas curiosas que tiene este controvertido Seguro Familiar de Salud, es que el Banco Popular, banco concentrador/liquidador, también posee una AFP, es cierto que hubo una licitación publica, en la cual resulto con la tasa mas baja del mercado, pero a mi entender no se debe ser juez y parte en un contrato, ese tipo de gestiones requieren ser operadas por el Banco Central. Además de que el mismo se le cobrara al que tenga el sueldo más alto en la familia, todo esto agregándole que también se puede tener un seguro complementario (que puede ser privado).

Entonces mis dudas se presentan en este momento: Si esto va a ser la respuesta a nuestros problemas de salud, ¿Por qué un seguro complementario?, ¿Dónde esta la Justificación legal de todo esto?, ¿Qué va a pasar con los seguros vigentes, ya que si solo se usan como complementarios, tenderán a desaparecer?, ¿Qué pasara en esas familias donde el sueldo mayor equivale a RD$3,000, se le cobrará de igual forma el seguro de su familia completa?

El camino recorrido en el proceso de construcción del Sistema es irreversible. El seguro de salud es el elemento más importante y con más incidencia sobre la población de mayor nivel de pobreza, pero hay que medir las consecuencias económicas y políticas, de imponer un seguro familiar sin el consenso de los empresarios, sindicatos y el Gobierno central, adecuando los ritmos de su cobertura y los plazos de su gradualidad.
Las administradoras de riesgos de salud (ARS) son las responsables de la afiliación, pero los servicios serán provistos por hospitales públicos, establecimientos privados, establecimientos de capital mixto y organizaciones sin fines de lucro. Los recursos provendrán de una tesorería que administra los fondos provenientes de los aportes de los empleadores, los afiliados contributivos y el Gobierno central.

Estimados hechos por expertos en la materia, antes de producirse la crisis financiera del año 2003, consideran que con el propuesto Plan Básico de Salud (PBS) que, según cifras conservadoras tenía en esa fecha un costo de RD$4,800.00 per cápita, con la característica de universalidad y aplicable a todos los regímenes (contributivo, contributivo-subsidiario y subsidiario), requeriría RD$38,756 millones de pesos al año para la implantación del Seguro Familiar de Salud en su etapa final.

Según los mismos estimados el Gobierno Central tiene que buscar en términos netos, la suma de RD$20,000 millones de pesos, adicionales a los RD$4,500 millones aproximados que asigna a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para servicios de salud a las personas, es decir casi cuatro (4) puntos del PIB.

Los demás sectores, empleador y afiliado contributivo aportarían aproximadamente RD$14,256 millones. En ese aporte que el Gobierno tiene que hacer al seguro familiar de salud no se incluye la pérdida de ingreso por concepto del artículo 13 de la Ley 87-01 que establece que las cotizaciones de empleadores y empleados son deducibles de la base del impuesto sobre la renta.
A esos costes del PBS y las contribuciones percápita del afiliado y sus dependientes, habría que preguntarse si con la puesta en marcha del seguro familiar la población percibirá alguna diferencia en cuanto al acceso y la calidad de los mismos.

Para los afiliados que son subsidiados y contributivos-subsidiarios, que están obligados por ley a recibir atención en los hospitales públicos, entendemos que la diferencia no será notoria, pues todavía no se ha avanzado en la reorganización del sector salud, de forma que la SESPAS se constituya en un organismo regulador y de servicio exclusivo de Salud Colectiva.

Los hospitales públicos no se han convertido en instituciones autónomas proveedoras de servicios de salud a las personas, con un nuevo modelo de organización de sus servicios y gerencia administrativa, como lo establece la Ley General de Salud 42-01.

Para los afiliados contributivos que tienen la opción de utilizar cualquier proveedor de servicios de salud, es muy posible que suceda una de dos cosas: que comiencen a cobrarles cuotas de compensación (prohibidas por la Ley) o simplemente se les reduzcan los servicios en cantidad y calidad, lo que obligará a muchos a hacer un seguro complementario.

El gobierno dominicano anunció subsidios por 213 millones de pesos al mes para que el controvertido seguro familiar de salud (SFS) entre en vigencia "definitivamente" el 1 de septiembre próximo.

Los subsidios estarán dirigidos a financiar el servicio que ofrece a los empleados públicos el Instituto Dominicano de Servicios Sociales (IDSS), así como al Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito (FONAP), uno de los puntos más conflictivos del sistema.
No queremos mostrarnos ecepticos: lamentablemente hay que ver para creer. Ya que es un Plan dentro de la Seguridad Social, a largo plazo...., y tenemos que hacer las observaciones de lugar paso a paso, de acuerdo se vaya desarrollando el controvertido Plan Familiar de Salud.
Espero comentarios estimados cibernautas.
Hasta una nueva entrega de tu INFORME LEGAL.