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martes, 27 de mayo de 2008

CASO OMEGA Y EL SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA: ¿Que ha dicho la SCJ al respecto?

Por IVAN DIAZ
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“…El caso Lorena-Bobie en Estados Unidos, asentó un precedente no muy deseado…”.
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Una vez más nos encontramos ante un “Caso Show”, de los que el sistema de Justicia penal nos tiene prácticamente acostumbrados: esta vez le toco a un artista popular ANTONIO PITER DE LA ROSA, conocido como OMEGA. Al mismo se le abrió una investigación por una presunta violación a los artículos 309-1 y 309 -2 de la ley 24-97, que tipifica la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, en perjuicio de su esposa RAYSA MAGDALENA MOYA,, Además con la observación de que delito entra en la categoría de acción publica, donde el Ministerio Publico, quien le corresponde la persecución del victimario o agresor por la gravedad del hecho punible, sin perjuicio de la participación que el código Procesal Penal le ofrece a la victima.-
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El pasado lunes 26 de Mayo se realizó la audiencia para conocer sobre la apelación de la medida de coerción de prisión preventiva en la primera sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el resultado fue: se le quitó la prisión preventiva y se le impuso una fianza de un millón de pesos y la visita periódica al despacho del fiscal que lleva su caso. La Fiscalía tiene tres meses para seguir investigando a fondo sobre este caso tan controversial y que ha sido tan “criticado y muchas veces desvirtualizado” por la prensa local e internacional, sin conocer el gran impacto del hecho.
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La Victima RAYSA MAGDALENA MOYA, (madre de una niña de 9 meses de edad) quien interpuso la denuncia el 19 de mayo ante la Dra. ARECELIS PERALTA, coordinadora de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia. La procuradora fiscal aclaró que todas las evaluaciones realizadas al artista muestran una conducta violenta. Acerca del anuncio del retiro de la querella por parte de Moya, afirmó que es este el comportamiento que exhiben un gran número de mujeres luego de ser agredidas.Explicó que esta actuación de la víctima no es la primera que se manifiesta en la fiscalía por parte de una mujer maltratada, que se encuentra atrapada en el ciclo de violencia. Pero, ¿Qué es el síndrome de la mujer maltratada y cuales conductas se originan después del maltrato?
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Según El síndrome de la mujer maltratada, definido por Walker y Dutton se define como una adaptación a la situación aversiva caracterizada por el incremento de la habilidad de la persona para afrontar los estímulos adversos y minimizar el dolor, además de presentar distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación; por el cambio en la forma de verse a sí mismas, a los demás y al mundo. También pueden desarrollar los síntomas del trastorno de estrés postraumático, sentimientos depresivos, de rabia, baja autoestima, culpa y rencor; y suelen presentar problemas somáticos, disfunciones sexuales, conductas adictivas y dificultades en sus relaciones personales.
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Marie-France Hirigoyen diferencia entre dos fases en las consecuencias, las que se producen en la fase de dominio y a largo plazo. En la primera fase, la mujer está confusa y desorientada, llegando a renunciar a su propia identidad y atribuyendo al agresor aspectos positivos que la ayudan a negar la realidad. Se encuentran agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su vida, sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su entorno familiar y social y en constante tensión ante cualquier respuesta agresiva de su pareja.

¿Que ha dicho la SCJ al respecto?
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La Suprema Corte de Justicia dictó la resolución 3869-2006, donde en su articulo 3-bb, instituye como medio de prueba el peritaje psicológico y clínico de esta anomalía, y define que el Síndrome de la Mujer Maltratad como la “…Afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja, por medio de violencia ejercida sobre ésta como patrón de conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido su autoestima y anulado su capacidad de percibirse a sí misma como un ente con los valores y derechos inherentes a su condición humana, provocándole una obnubilación total o parcial de sus sentido…s”. en beneficio de la mujer…
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En conclusión, esto quiere decir que este síndrome es considerado un eximente de responsabilidad penal y se puede dar el caso de que la mujer, de victima pase a ser victimaria: la muerte dada al hombre en estos casos es justificada a través de este mecanismo jurídico. Ahora, ¿Quién esta realmente en peligro? Esperemos que el futuro nos traiga la respuesta y que no sea una tragedia o desgracia para las partes, aunque el caso Lorena-Bobie en Estados Unidos asentó un precedente no muy deseado: la defensa inteligentemente obtuvo la absolución de la acusada gracias a la teoria de "un impulso irresistible".

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