Buscador del blog

sábado, 30 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior Electoral y su competencia para amparar el Colegio de Abogados RD

 


Por Valentín Medrano Peña

El Colegio de Abogados de la República Dominicana(CARD) entidad de derecho público con carácter gremial, que nunca ha estado al servicio de la sociedad dominicana, y que lejos de jugar un rol de lucha por los derechos humanos, por la constitucionalización de los procesos judiciales, la lucha por las garantías y respeto a las decisiones jurisdiccionales, y que jamás ha condenando la persecución penal o disciplinarias a jueces por decisiones jurisdiccionales como forma de fortalecer la independencia judicial y con ello la imparcialidad mandadas por la Constitución de la República, que jamás ha defendido la soberanía nacional y la jurídica, está en riesgo de desintegración por causa de los mismos intereses políticos que laboratorizan a la institución.

Recientemente el CARD celebró elecciones en las que los partidos políticos protagonizaron campañas políticas como si se tratara de una contienda interna o de elecciones nacionales, que incluyeron todos los elementos propios de una campaña presidencial; vallas en todo el país y en las principales carreteras, anuncios televisivos, media tours a programas televisivos y de influencers en redes sociales, y el descaro de dejar claro que los postulantes representaban a las principales fuerzas políticas; Yohan López del PLD, partido de gobierno, Diego José García del PLD en oposición y Trajano Vidal Potentini de la FP, los partidos en pugna por escaños edilicios y legislativos y por la Presidencia de la República.

Es por ello que el representante del gobierno, no solo debía ganar, sino que estaba obligado a ganar con más del 50% de los votos, pues tenía la encomienda de mostrar en esta encuesta de más de 22 mil muestras, con electores cualificados, que lo mismo que cantaban algunas encuestas y que gritan los alabarderos del gobierno, pasaría en esas elecciones, y como consecuencia y proyección, en las elecciones nacionales, ganar en primera vuelta electoral con más del 50% de los votos válidos, lo que no ocurrió.


Esto ha llevado a que este y sus correligionarios acudan a los tribunales a cuestionar la alianza y a exigir el triunfo, aunque en la percepción se perdió de igual manera pues la meta del 50% más uno no se lograría aún con el reconocimiento del triunfo.

Si se extrapolaran irresponsablemente los resultados de estas elecciones de abogados al escenario político, se podría concluir que esta encuesta apunta a una derrota del gobierno, pero ello sería, como dijimos antes, irresponsable, ¿o no?

Las elecciones dieron a un ganador inicial, Johan López, por mayoría de votos, pero no con más del 50% de los votos emitidos, empero, salieron a relucir cosas que la mayoría de las personas no sabían y que motorizaron una crisis en el gremio y una huida al sistema de justicia: La oferta de millones de pesos a un candidato, la existencia de una réplica del pacto electoral para las elecciones nacionales de los partidos de oposición (PLD-FP) a la que llaman RescateRD para las elecciones del CARD por medio a la ley de Lemas. Lo que hace, según la comisión electoral, que el candidato más votado individualmente perdiera las elecciones por la suma de votos de sus contrarios.

Varios tribunales apoderados, varias decisiones precautorias y preparatorias y una en amparo dada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) cuya legitimidad y competencia hoy se cuestiona, claro que, por la parte perniciosa, razón por la cual se nos pide que analicemos si en derecho el TSE es competente para conocer amparos de instituciones gremiales y asociaciones no partidarias. Lo que pasamos a analizar en síntesis y con austeridad de expresiones.

Las competencias solo pueden ser ordenadas por la Constitución y las leyes, y es constitucionalmente potestativo del Congreso Nacional conceder competencias a los tribunales, tal cual establece el artículo 93 literal H de la Constitución que citamos:

Artículo 93 de la Constitución de la República, de las ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL:

"...h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia...".

De lo que se desprende que las competencias jurisdiccionales sólo pueden ser otorgadas por ley, no por reglamentos.

En ese mismo curso de atribuciones la Ley suprema de la nación define la competencia y por ende los límites del Tribunal Superior Electoral cuando dice en su Artículo 214 que el Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Como se ve, la Constitución pone un cerco, una valla de atribuciones específicas e inextendibles de competencia para el TSE, las elecciones nacionales en todos sus renglones y las internas de los partidos políticos y cualquier otra que la ley le faculte, la ley.

El Articulo 114 de Ley 137-11, sobre los procedimientos constitucionales, nos dice que “Amparo Electoral. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica.

Párrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente.

El párrafo de esta ley es claro respecto a que la competencia para conocer amparos a instituciones gremiales en sus procesos de elecciones, y siendo que el TSE no es un tribunal de derecho ordinario sino especializado, le deniega competencia para conocer amparos electorales de estas entidades, y siendo por igual, que ambas leyes orgánicas, 29-11 y 137-11 datan del mismo año, indefectiblemente de que no hay contradicción en las mismas, la última (137-11) es posterior y por ende con capacidad para modificar a la primera en caso de contradicción, y por ende su espíritu es el imperante.

Es más que obvio que el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) tiene facultad reglamentaria dada por la Constitución y su ley orgánica, empero esta facultad está limitada a dotar de competencia a las Juntas Electorales y a sancionar asuntos relativos a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, razón por la cual extenderse y auto abrogarse competencia por vía reglamentaria para conocer asuntos electorales de gremios y asociaciones profesionales, deviene en una extralimitación de sus atribuciones y facultades.

Lo que por igual no debe pensarse como intencionada por parte del TSE, pues su auto atribución de competencia tuvo lugar mucho antes de las cuestionadas elecciones del CARD.

No hay comentarios: