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miércoles, 25 de marzo de 2009

SENTENCIA SOBRE CASO PEPE GOICO, BELKIS UBRI Y CPTS: CREA JURISPRUDENCIA

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional determinó que los hechos imputados al coronel retirado Pedro Julio Goico Guerrero (Pepe) solo existieron en la mente del acusador, razón por lo que confirmó la sentencia que lo descarga del caso de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

Los jueces Ramón Horacio González Pérez, Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa dijeron en su sentencia que el Ministerio Público no pudo probar las acusaciones que hizo contra Goico Guerrero.

Sostuvieron que los jueces que descargaron a Goico Guerrero en primer grado hicieron una correcta valoración de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, organismo que, al entender de ellos, no pudo probar nada contra éste.

Ayer, en una sentencia mediante la cual los jueces desconocieron el acuerdo que el ex capitán Quirino Ernesto Paulino Castillo hizo con las autoridades de los Estados Unidos, la Corte dispuso la celebración de un nuevo juicio contra la señora Belkis Ubrí de Paulino, esposa de de éste; y contra el extraditable Ernesto Guevara Díaz y confirmó la sentencia que libera de cargos al coronel retirado Goico.

La Corte, presidida por el magistrado Ramón Horacio González Pérez e integrada por Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, rechazó también la solicitud de archivo del expediente interpuesta por el Ministerio Público a favor de Ubrí de Paulino.

El rechazo del archivo del expediente a favor de la señora Ubrí se produjo, en vista de que los jueces desconocieron el acuerdo que su esposo hizo con las autoridades de los Estados Unidos.
Los jueces determinaron en la sentencia que se trata de un “acuerdo apócrifo fundamentado en una simple hoja papel y sin firmas debidamente notariadas por un notario público”.

La sentencia dice que el acuerdo no es tal, en vista de que se trata de una simple comunicación no protocolarizada, donde no se establece quién lo suscribió, ni con qué calidad.

“Por demás, se trata de documentos apócrifos, que no están depositados en originales, como se advierte al observar el supuesto escudo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América”, expresa la sentencia.


UNA NUEVA JURISPRUDENCIA...ACLARA, RECUERDA Y GARANTIZA DERECHOS
Primero: esta decisión resalta en su pagina 37, es que el archivo de caso sólo puede tener lugar en la fase preparatoria, es improcedente esta petición en la Corte. El articulo 281 del C.P.P.
Segundo: en la página 42, en el penultimo conciderando, establece un precedente: la acusación imaginaria. Al imputado PJGG, no se le pudo probar los hechos...solo existieron en la mente del acusador. Acusación sin pruebas que la fundamente.
Tercero: limitación de la corte en el ambito de los recursos, no pudiendo fallar por lo que no se le pide EXPRESAMENTE.
Cuarto: AMPLIACION DEL CONCEPTO DE TESTIGO REFERENCIAL. Es una persona que narra lo que sucedió u otros le han suministrado acerca de los hechos que se debaten en el proceso; y no sólo ha de expresar la razón de su dicho, sino el origen de la noticia. Requisitos: que las declaraciones ante los jueces sean precisas y coherentes. Esto puede constituir una prueba capaz de destruir la presuncion de inocencia que esta revestido el procesado cuando sea valorada por los jueces de fondo(pág. 45).
Quinto: justificación para un nuevo juicio cuando hay pruebas a descargo que es necesario valorar cuando se presenten en la Corte. mucho ojo con este criterio que busca garantizar el derecho de defensa mas alla del juicio de fondo.
Sexto: Se recuerda el articulo 155 del C.P.P. sobre la Cooperación internacional. Su debido proceso. Las copias simples o documentos apócrifos de acuerdos interinstitucionales que no hayan cumplidos con los requisitos establecidos no hacen prueba en Apelación: son un simple pedazo de papel sin valor jurídico alguno. -Pág. 55-.
Septimo: formalismo de los documentos entre fiscalías -Pág. 56-. Cabe señalar que el "CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS", auspiciado por la Convención de La Haya del 1961, que suprime el formalismo de las legalizaciones de documentos oficiales, no está vigente en nuestro país ni en Estados Unidos de América, ya que entrará en vigor en agosto del 2009.
Estaremos a la espera de la convocatoria del nuevo juicio. La Camara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional nos dira pronto que Tribunal Colegiado sera quien tendra a su cargo juzgar ese litigio.
¿Es preciso señalar que se sabe de antemano el próximo fallo de ese nuevo juicio?
Nota: PRONTO PODRAS BAJAR LA SENTENCIA, POR ESTE MEDIO.
Bibliografia:

1.- Sentencia No SS-2009, Segunda Sala de la Corte de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Tribunal de Primera Instancia Distrito Nacional. 24-03-2009.

2.-Periódico El Nacional - Av. San Martín #236, Santo Domingo República Dominicana. 2009

3.- Ley 76-02 que instituye el Codigo Procesal Penal de la R.D. Y sus modificaciones.
4.- Centro Virtual de Investigación Punto Legal R.D. 2009.
Derechos Resevados
Punto Legal R.D. 2009

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