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martes, 30 de enero de 2018

LA OPINIÓN CONSULTIVA 24/17 DE LA CIDH: LAS DIFERENCIAS DE TRATO QUE RESULTAN DISCRIMINATORIAS, ¿UN VOTO INDIVIDUAL QUE JUZGA?



"...Un derecho que les está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género...". OC 24/17 CIDH

Ver articulo en el presente enlace: Análisis Jurídico

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