
.........................................................................................
---------------------------------------------------
Desde la antigüedad hasta nuestros días, las leyes siempre han sido redactadas por el hombre y ha habido una suerte de exclusión o discriminación con relación a la igualdad social, legal y política de la mujer. Es por eso que en nuestro país República Dominicana en su corta vida republicana a tenido que adecuar su legislación a la tendencia mundial de reivindicación he igualdad legal de mujeres y hombres, fundamentándose en los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa: "TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS". .
Las mujeres a mediados del siglo veinte en nuestro país, no tenían derecho al voto, ni derechos civiles y políticos. Fue en plena dictadura de Trujillo que alcanzaron limitados derechos civiles y políticos. Precisamente son las mujeres con su abnegación y sacrificio las que enfrentaron la dictadura trujillista junto a sus esposos, hijos hermanos familiares. El ejemplo de las Hermanas Mirabal es digno de resaltar, pues su heroísmo y virtudes se han universalizado.
En lo que se refiere a la legislación dominicana que ha venido reconociendo la igualdad de la mujer hacemos un recuento cronológico de dichos instrumentos jurídicos: Aprobación por parte del Congreso Nacional de Convenciones Internacionales que favorecen a la mujer, Ley 390 de 1940 que concede plena capacidad civil a la mujer, Ley 1306-bis de 1954 sobre divorcio, Ley 16-92 (Código de Trabajo), que establece beneficios para las mujeres embarazadas y castiga el acoso sexual en el trabajo, Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, ley 57-97, que modifica la ley 5879 de reforma agraria para darle participación a la mujer campesina, Ley 86-99 que crea la Secretaria de Estado de la Mujer, Ley 189-01, establece un régimen compartido de los bienes matrimoniales que integran la comunidad matrimonial, Sentencia de la SCJ reconociendo las uniones consensúales (concubinatos) del 2001, Ley 88-03, que crea casas de acogidas, para mujeres y niños en situaciones de violencia familiar, Ley 137-03 de trafico ilícito de emigrantes y trata de personas, ley 275-97, y sus modificaciones, que regula los asuntos electorales, Ley 19-01 del Defensor del Pueblo y ley 176-07 del Distrito nacional y los municipios.
ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UASD PARA EL MONUESCYT 2008: TODO LISTO (Hacer clic en este titulo)
La navidad es una tradición, de mucha utilidad mercadologica. Y es que nuestras empresas locales y multinacionales planifican los más alienantes planes mercadologicos para para manipular la conciencia de un/a ciudadano/a CONSUMISTA, que inconsciente o no, se ve en la necesidad de hacer sus compras de fin de año, perse, la presión publicitaria que las compañias realizan. El gasto familiar en todas las zonas del Estado dominicano se dispara al llegar la navidad. Se ha conseguido instaurar en las cabezas de los consumidores un principio: celebrar la navidad requiere ineludiblemente ir de compras.
Mediante la resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por derechos del consumidor o usuario el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que persigue, entre otros objetivos, «que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica» tiendan «a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios...», para lo cual es precisa que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores. El Estado dominicano, en ese momento, se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores, Pero,¿En que consiste el consumo , desde el punto de vista legal?
El articulo 1 de esta norma reza que "...- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice, la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor...y su mas adelante el articulo 2, nos dice que "...Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales...".
Es la Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros;
El Art. 33, de la ley 358-05, señala que son derechos del consumidorconferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:
Para concluir te muestro una reflesión en la defensa del consumidor domincano, publicado en eñ peridico Listín Diario, por José Abigail Cruz Infante: "...Los dominicanos necesitamos que sea aplicada la ley para defender a los consumidores y que los organismos que se definen como sus defensores sean puestos a funcionar. Las instituciones para la defensa del consumidor están supuestas a controlar y atender quejas o consultas de los ciudadanos relacionadas con los servicios públicos como luz,agua, teléfono, tarjetas de crédito, Internet, gas, cable, alimentos u otros servicios que brindan diversas empresas: como restaurantes, tiendas, centros comerciales e instituciones de salud, muy especialmente ahora con el nuevo sistema de seguro familiar.
JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO *
Para Adolfo Hitler y sus teóricos de la genética(eugenesia), la presencia de razas inferiores en la nación llamada a ser la metrópolis del mundo, era un riesgo inaceptable. Por esa razón se procedió a la eliminación de los elementos “contaminantes de la raza aria”: los judíos. Para los supremacistas blancos norteamericanos de los años 60, el aumento de la población afroamericana y la proliferación de activistas de derechos civiles que pregonaban la igualdad de derechos entre negros y blancos eran un peligro para la sociedad, por ello procedieron a formar el Ku Klux Klan, una organización secreta destinada a intimidar y eliminar físicamente a negros y activistas blancos.
Con unos siete millones y ocho millones y medio de habitantes, respectivamente, Haití y la República Dominicana son ampliamente comparables por el tamaño de su población, pero Haití sólo tiene la mitad de superficie que su vecino.Las diferencias lingüísticas, culturales y las raciales percibidas entre las dos poblaciones cristalizaron durante la época colonial, cuando la República Dominicana estaba colonizada por los españoles y Haití por los franceses. Los haitianos de habla créole son descendientes de esclavos africanos, mientras que los dominicanos-que también tienen antepasados africanos-hablan español y muchos afirman descender de españoles o europeos. A pesar de que no existe una clara división racial entre los dos países, la población haitiana se considera en general "más negra" que la de la República Dominicana.
En 1947 el dictador dominicano Rafael Leonidas Trujillo, ordenó matar a miles de haitianos que recidian en nuestro país, e importó comunidades enteras de familias japonesas, turcas, húngaras y españolas con la solapada intensión de “mejorar la raza”. Dada la existencia de 380 kilómetros de frontera entre los dos países y las continuas dificultades políticas y económicas en Haití, es improbable que pierda importancia la cuestión de la inmigración haitiana. (No existen cifras confiables sobre el número de haitianos y domínico-haitianos que viven actualmente en la República Dominicana, y se trata de una cuestión polémica).-
El prejuicio racial está profundamente enraizado en la República Dominicana. Con la independencia, los nacionalistas empezaron a establecer una identidad dominicana independiente, definida en gran parte en solidaridad contra la percibida amenaza haitiana. Los dominicanos nacionalistas se autodenominaron "hispanos" y calificaron a los haitianos de "negros," una distinción basada en el prejuicio que ignora la diversidad racial de su país, e intentaron enfatizar su distancia racial y cultural con Haití. En consonancia con dichas opiniones, los nacionalistas dominicanos pusieron rápidamente en marcha iniciativas para "mejorar" el linaje dominicano mediante el fomento de la inmigración europea.
La República Dominicana ha ratificado todos los principales tratados internacionales y regionales relativos a la protección de los derechos humanos. Ha aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el organismo encargado de supervisar la implementación del PIDCP, permitiéndole que conozca denuncias individuales de violaciones. Desde 1999, el gobierno dominicano también ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el intérprete autorizado de la Convención Americana. No ha ratificado, sin embargo, ninguno de los tratados relacionados específicamente con la protección de los trabajadores inmigrantes.
Hasta la puesta en vigencia de la ley 24-97, compuesta por 12 articulos, modificó y adicionó, ademas de derogar varios articulos del actual Código Penal, introdujo por primera vez el tipo penal de discriminación, articulo 9, modificando los articulos 336,337 y 338, definiendo la misma cómo: "... toda distinción realizada entre personasfísicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de suestado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada. Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.
Lo legal no es necesariamente justo, es una verdad, que la realidad social nos grita con desesperación. El Estado dominicano, debe por medio del sistema educativo, concientizar a sus ciudadanos en materia de leyes y politicas anti-discriminación: la realidad es que si se realizara, el prejucio racista se enfrentaría y se combatería fuertemente, pero la costumbre, los usos, los mitos que sostienen día a día nuestras variadas tradiciones se vendrían abajo y nos volveriamos realmente una ideal nación de diversidad... por lo que sentencio que:
La tormenta tropical que desde el domingo 21 de Octubre del año 2007, se acercó a las costas de la isla de Santo domingo y que veinticuatro horas después arribó sin avisarle a nadie de su irrefrenable tempestad, trajo consigo sus paquetes de nubes supercargadas de agua, truenos y centellas. Los habitantes de las dos republicas, que comparten dicha isla, nunca se imaginaron que el paso del meteoro, iba hacer tan mojadamente conflictivo: Los ríos enojados por la presencia en un intento de desahogo se salieron de su cause sin pensar si chocaban o no con la “pobreza silente”, que vive en sus orillas, mientras los mas privilegiados, estaban abrigaditos en casa, viendo el partido de pelota por cable o alguna televisora local.
Tiempo después sigue la lluvia, ya ha pasado una semana, es el 25. Noel, empujado por otros fenómenos atmosféricos, que jugaban en el continente, decide seguir su trayectoria, le toca a las Bahamas y ha Cuba, tener que recibirle, pero están advertido de su violenta conducta ambiental, y con mucha prevención, le dan la bienvenida. A las últimas horas del mismo día, gobiernos de diversas partes del planeta, organizaciones internacionales dicen presente; el Estado dominicano esta en acciones humanitarias de sus nacionales y extranjeros, y la Presidencia con sus diversas Secretarias, tienen días sin parar de trabajar en las labores de rescate: por segunda ocasión el presidente de turno tiene que enfrentarse con otro fenómeno atmosférico casi al final de su segundo mandato, pero confiado en la experiencia pasada, decide echar el “pleito ambiental”.
Es la mañana del 26, ya se pueden cuantificar las perdidas: gran parte de nuestros cultivos agrícolas perdidos, lo cual pronosticó una subida casi total de muchos productos en el mercado local; Todas las provincias en Alerta Roja, oscurecidas por la cantidad de muertos y desaparecidos, que siempre se presentan un boletín preliminar, para no alarmar a los sobrevivientes con la terrible realidad;
La miseria una vez mas es desnudada por la violenta naturaleza, que no respeta constitución ni ley alguna, porque su reglas son pocas veces entendidas; niños, niñas huérfanos, padres y madres, sin sus hijos, buscaban un consuelo en todos los alberges, que por necesidad le imponían un nombre común: damnificados; un plan mixto, el Estado y sus organismos se unieron a las grandes empresas locales, formando el mas grande humanitarismo tras una tormenta o ciclón: el nacionalismo brotaba en cada dominicano o dominicana, que unidos tras un solo objetivo, se expresaron como verdaderos y verdaderas patriotas…; y por ultimo no faltaron, los lobos vestidos de abuelita, cuyo fin consistía en encontrar una indefensa caperucita en Alerta Roja, para humanamente, devorarla.
A las diez de la mañana del mismo día, los grupos de empresas privadas de medios de comunicación mas poderosos de de la parte oriental de dicha isla, ya tenían formada las campañas humanitarias tradicionales: tele maratones o radio maratones, eventos típicos “post-fenómenos de la madre naturaleza”, “voluntariamente” organizados, por los nombrados, usando como medios sus prestigiosos canales de televisión, sus emisoras de radio, sus periódicos y sus paginas web en la Internet; además de las cuentas bancarias, que fueron su carta de presentación, por lo que los banqueros, también decían presente, poniendo a su disposición sus herramientas.
Los periodistas, faranduleros y los locutores se confundían en los roles de cada cual, ya que todos y todas se focalizaron en el “reporte del fenómeno” y como podían obtener la mejor historia: también ellos tenían que hacer su aporte, por lo que estos tenían que unirse a la campaña de ayuda, aunque lloviera, tronara o ventara. Por otra parte los lideres politicos, de izquierda y derecha, también hicieron de las suyas: el candidato del partido colorao, hizo un spot publicitario donde llamaba a su militancia a integrarse, mientras promocionaba su candidatura, mostrando así su “interesado humanismo” proselitista; el del partido blanco, histéricamente criticaba la no publicidad del gobierno por no prevenir la magnitud del fenómeno, mientras visitaba ciertas zonas devastadas y refugios sin perder tiempo de tirarse algunas fotos con sus votantes potenciales; mientras el partido (morado) del poder, haciendo caso ajeno a sus contrincantes, estuvieron noche y día en pie de lucha, en las labores de rescate, sin tiempo de capitalizar la situación, trabajaban como hormigas, además de estar consciente, de que como la fabula, tenían que guardar provisiones para el invierno electoral…; pero un caso especial lo constituyo el anuncio de T.V., del Despacho de la Primera Dama, dirigido por la Dra. Margarita Cedeño de Fernández, donde sus visitas de motivación y socorro, fueron vistas gracias a la los milagros de la tecnología, muchas hormiguitas lloraban de emoción al ver el acto de entrega humana: ¡la Primera dama en persona asistiendo a los damnificados y damnificadas! Ella también sabia del fuerte invierno, y dando el ejemplo, ayudaba a la causa.
En fin, en las labores de rescate, todos y todas l@s dominican@s y dominicanas presentes y ausentes, pusimos un granito de arena para ayudar: Punto Legal colaboró con el Grupo de Teatro Otoño, dirigido por la actriz Margaret Sosa(la joven del problema en Bolivia, en junio pasado) y estuantes de la UASD, también asistieron a los niños y niñas damnificadas, llevándole payasos, juguetes(donados por gente de la comunidad), de el sector La Barquita de Sabana Perdida, del municipio Santo Domingo Norte, de la provincia Santo Domingo, dejando a un lado el desarrollo de estas actividades post-tormenta, me gustaría abundar de unas ayudas mas complejas y legalmente cuestionables.
Los eventos popularmente llamados “telemaraton o radio-maratón, son actividades llevados a cabo por empresas privadas y/o Organizaciones sin fines de lucro(ONG`s), o el Estado, con el fin de recaudar fondos, a raíz de las catástrofes originadas por fenómenos de la naturaleza, para asi asistir a las personas afectadas por el fenómeno… Los dominicanos y dominicanas, ya tenemos una Ley de Acceso a la Información Pública, No. 200-04. Pero después del show público, del caso “Huchi-Metro”, que ya salio de la crónica rosa publica, ¿Qué ciudadano o ciudadana que se respete utilizará esa nueva ley, para obtener información, en este Estado Débil de Derecho, para no decir fallido? Los hechos hablan por si solos: para presentarle este articulo “tipo Orlando”, tuve que limitarme a criticar lo in-criticable, para poder seguir escribiéndoles, lo que pocos tienen el tiempo de escribir.
No aplicar, instigar y tolerar actos de torturas; No permitir la presentación del arrestado ante los medios de comunicación, sin su expreso consentimiento y por ultimo la policia debe comunicar el arresto a los familiares, a la persona de confianza o al abogado indicado por el arrestado. Desde que se le formulan cargos por la presunta comision de un hecho delictuoso, el arrestado pasa a ser un imputado es decir acusado o inculpado de un hecho tipificado como una infraccion a la ley penal, de inmediato el ministerio público si lo estima procedente, solicita la aplicacion de una medida de coercion para lo cual el nuevo Codigo Procesal Penal establece los derechos que le corresponden a la persona imputada, acusada de la responsabilidad como complice o autor de la presunta violacion a la ley penal.
La precedente enumeración de derechos no es limitativa. El ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad. El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.
No sólo tenemos que aguantar los atentados de alienación social(manipulación ideologica) que hacen las instituciones religiosas o sectas, la demagogia publicitaria que hacen los partidos politicos degradados de por cierto, los movimientos pseudocientficos(nogsis o brujas adivinas de carta en TV y o faranduleros), sino tambien que las organizaciones "Civicas" alias ONGS organicen caminatas de denuncias de corrupción e impunidad: el metamensaje sería " a tres años del nuevo Codigo Procesal Penal sigue lo mismo. ¿Que imagen de progreso estan dando estas instituciones, que día a día viven a costillas de los "ciudadanos y ciudadanas", que azarozamente hacen sus tributos al Estado, para que un grupo de personas morales(ONGs), de en ves de hacer planes de mayor importancia utilicen el "dinero del pueblo" para esas simulaciones sociales. Dentro de ese grupo de ONGS, se encuentran empresarios y dirigentes religisosos que con esas mascaras tratan de hacer presión al actual Gobierno Constitucional del Dr. Leonel Fernandez Reyna.
1ro. Me parece que esto tendra un impacto negativo a nivel internacional, el cual afectara nuestra economia, ya que las televisoras en sus centros de noticias venderan la idea que somos un pais CORRUPTO y que no hay justicia, porque la IMPUNIDAD es la regla. 2do. Se Vende nuestra Administración Pública (gobierno) como patrocinadora de esos fenomenos negativos y por ende recae en la candidatura del presidente. 3do. Se hace presíon psico-sociologica para que los jueces del caso Baninter se pronuncien severamente: ESTO ES JUSTICIA: EL CLAMOR POPULAR, ¿Es la Voz del pueblo lavoz d Dios? Espero que El Todopoderoso (Judeocristiano) tenga una respuesta lógica. y 4to. Quizas nadie tiene idea que laS PROMOCIONES que se enviarón a los correos electronicos de los ciudadanos y ciudadanas fue parte ese plan de convencer para que participe en dicha marcha, sin conocer a fondo el punto legal de los conceptos CORRUPCION e IMPUNIDAD, este escrito se se hace para que aprendas un poquito a no dejarte manipular por proyectos de grupos sociales de presión, que solo buscan crear situaciones de discordia y prejucios, vendiendo DENUNCIAS PRO-SENTENCIA. ¿Porque no dicen quienes son los corruptos? Cobardes gerentes de cuello Blanco, vividores de los tributos de los ciudadanos dominicanos. Sabemos que hay verdaderos lideres Ongs que no se prestan a esa vagamunderia ociosa: ellos merecen toda la conciederación y respeto.
Los agentes de la Policía Nacional y de otras agencias de investigación, DNCD, DNI y los miembros del ministerio publico, pero siempre y cuando exhiban la orden escrita del juez de la instruccion o Juez competente. También puede efectuar el arresto cualquier persona cuando se trata de delito flagrante, sin necesidad de orden escrita del juez. Los oficiales de Policía o miembros de esa institución, por alto que sea su cargo o la dignidad que ocupen, no son jueces. Los miembros de las Fuerzas Armadas no están autorizados para detener a los ciudadanos, salvo el caso de delito flagrante o de emergencia constitucionalmente decretada por el Presidente de la República.