Por JOSE IVAN DIAZ
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Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que, dentro del denunciado fenómeno expansivo, también se puede constatar en la realidad la promulgación de leyes que sin duda conforman un “Derecho penal del enemigo”, tales como los programas de Profilaxis Criminal y la Ley 50-88, con sus modificaciones, especificamente la ley de 72-02 sobre lavado de activos a lo que puede añadirse la asignación de competencia “antiterrorista” a determinados tribunales y fiscales del Ministerio Público y el entendimiento jurisprudencial del narcotráfico como un crimen de lesa humanidad, todo ello para conseguir “luchar con mayor eficacia” precisamente en contra de los “enemigos”. Debe advertirse que esto está ocurriendo a nivel mundial, y por ello en distintos países se constata una situación semejante.
El Proceso Penal dominicano, (ley 76-02) como nueva herramienta de Politica Criminal Estatal, trae consigo el concepto de imputado(a) y se aplica a cualquier ciudadano o ciudadana en conflicto con la ley penal, sin "discriminacion negativa" alguna: siendo el encartado introducido a la base de datos de Control de Investigación del Ministerio Público y la Policia, gracias al nuevo sistema de Fichas, (INFORME LEGAL: SISTEMA DE FICHAS), quedando atrapado y estigmatizado en esta nueva telaraña de investigación criminal: para quitarse esa ficha es una verdadera odisesa...pero con la garantía de que sus derechos humanos seran tomados en cuenta por la Autoridad Ejecutiva: la realidad puede ser indeseable, segun el caso.
Esa misma ley ha sido reformada, por la Ley 10-15, la cual entro en vigencia en febrero del 2015; y tenemos la ley 550-14, que modifica de forma integral a la norma penal, entrando en vigencia en diciembre 2015. No hay que preguntarse hacia donde va nuestra política publica de persecución al delito y crimen, si se leen estas dos leyes.
. Esa misma ley ha sido reformada, por la Ley 10-15, la cual entro en vigencia en febrero del 2015; y tenemos la ley 550-14, que modifica de forma integral a la norma penal, entrando en vigencia en diciembre 2015. No hay que preguntarse hacia donde va nuestra política publica de persecución al delito y crimen, si se leen estas dos leyes.

Es en tal dirección que CHRISTIE, uno de los más importantes criminólogos de la actualidad, señala que los gobernantes requieren de “enemigos convenientes”, es decir, de figuras a las cuales calificar (o etiquetar) como “enemigos” para ofrecer una distracción a los administrados y desviar su atención de cuestiones que pueden perjudicar al poder instituido. Es por ello que dicho autor indica que esos “enemigos” son buenos para los presidentes o los gobiernos particularmente cuando son odiados por la población (a lo que puede agregarse que en ello pueden llegar a tener un rol fundamental los medios y las campañas que se hagan para fijar la etiqueta de “enemigo” a cierto grupo), además, deben lucir fuertes, pero en realidad ser débiles (no representando un peligro real para los gobernantes) así como no estar claramente definidos. Todas estas características se configuran claramente en los casos de la lucha antidrogas y antiterrorista, ésta última sobre todo con posterioridad a los sucesos del 11 de septiembre de 2001.
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Precisamente, los Estados Unidos de América han sido quizá los principales “exponentes” de este “Derecho penal del enemigo”, debiendo hacerse mención obligada a los atropellos que al amparo de dicho país se han suscitado con ocasión de la “lucha contra el terrorismo” contenida particularmente en la llamada “Patriot Act”, constatándose la violación de derechos humanos de los detenidos en Guantánamo, lo que resulta a todas luces intolerable.
Para ir concluyendo debe decirse que en verdad con el término “Derecho penal del enemigo” se está describiendo una realidad, sólo que la misma no es aceptable, y ello por varias razones. En primer lugar, por cuanto desfigura o pervierte el concepto de persona y de ciudadano, ya que todo ser humano, independientemente de que incurra en conductas delictivas, casual o habitualmente, es una persona, así como también es un ciudadano. En concordancia con ello, no es admisible una “relativización” de las garantías ciudadanas frente a los supuestos “enemigos”, ya que a tales ciudadanos se les debe ofrecer igualmente protección ante el poder punitivo, lo que no implica que no se les pueda imponer penas altas (pero siempre respetando las garantías fundamentales, tales como el debido proceso).
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VISION LEGAL 2015
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