CONSUMO CONSCIENTE, PRESUPUESTO PRUDENTE...
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Por Iván Díaz
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Durante el resto del año son varias las cuestiones por las cuales los/as consumidores/as nos quejamos del precio de los productos: por el gasto escolar al comienzo del curso en septiembre, por la subida de la gasolina... Sin embargo con la navidad se produce el efecto contrario, todo el mundo tiene asumido que celebrar la navidad significa comprar, así que se decide salir de compras justo en el momento del año en el que son más caros la mayoría de los productos.
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Este articulo navideño, no es para hacer criticas satanizadoras, es para recordarles el punto legal del consumismo y algunas estrategias para no caer en el "gancho" de la publicadad engañosa.
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El DERECHO A CONSUMIR
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Hay una maxima que reza "el consumidor es el soberano del mercado". La realidad social es el juez que así lo muestra, siempre y cuando ese Consumidor de bienes y servicios este consciente sew sus derechos y deberes, emanados de la ley.
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Un poco de memoria

La Ley No. 358-05 General de Protección del Consumidor o Usuario promulgada el 19 de Septiembre del 2005, es la ley especial que crea un sistema alineado con el acuerdo internacional de Marraech.
Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones:

Consumidor: concepto legal.

Esta ley tambien crea el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, «PRO CONSUMIDOR, como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana.
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DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios;
b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;
c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar;
d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios;
e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo;
f) Asociarse »y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios dé bienes y servicios;
g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito;
h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;
i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.
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Pero, la ley tambien expresa una serie de reglas para la protección de los usuarios, pero sorprende. que la publicidad online, de estos derechos se limiten a criticas de Ongs y revistas juridicas como esta. La verdad es que la entidad que crea la ley en cuestión, no tenga un sitio web, para ORIENTAR Y EDUCAR AL CONSUMIDOR DOMINICANO.La defensa del consumidor, parece ser que se queda en letra de la ley 358-05 y en las nominas de dicha entidad de "protección"...
Pero, la ley tambien expresa una serie de reglas para la protección de los usuarios, pero sorprende. que la publicidad online, de estos derechos se limiten a criticas de Ongs y revistas juridicas como esta. La verdad es que la entidad que crea la ley en cuestión, no tenga un sitio web, para ORIENTAR Y EDUCAR AL CONSUMIDOR DOMINICANO.La defensa del consumidor, parece ser que se queda en letra de la ley 358-05 y en las nominas de dicha entidad de "protección"...
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Hay unos aspectos de esta ley que merecen una revisión, como es la señala por la Asociación Nacioanal de Jovenes Empresarios(ANJE). en el Docimento [PDF] Aspectos que merecen revisión .
Hay unos aspectos de esta ley que merecen una revisión, como es la señala por la Asociación Nacioanal de Jovenes Empresarios(ANJE). en el Docimento [PDF] Aspectos que merecen revisión .
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Recientemente fue librada una batalla para lograr la eliminación del bromato en la fabricación del pan que consume el pueblo dominicano. La fabricación de productos de uso masivo como el jabón, pasta dental, harina, embutidos y leche debe ser sometida a un escrutinio permanente, para evitar falsificaciones y adulteraciones.
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La propaganda engañosa, la competencia desleal y las prácticas monopolistas que afectan la calidad de los productos y el servicio a los consumidores, deben ser denunciadas para su pronta corrección.
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La Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y Consumidor del Parlamento Latinoamericano, celebró su sesión ordinaria correspondiente al año 2007 en Santo Domingo, Distrito Nacional, durante los días 8 y 9 del corriente mes de octubre, una buena oportunidad para que los congresistas que participaron y compartieron experiencias con suscolegas latinoamericanos en esta importante materia puedan asumir una postura más dinámica en el contexto dominicano.
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En resumidas cuentas: La ley 358-05, debe ser actualizada y sus órganos puestos en efectivo funcionamiento, para la obtención de una verdadera defensa del consumidor, y la vez que se cumpla de una vez por tadas con la ley 200-04, de GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para que los usuarios y usuarias puedan tener acceso a un portal en ineternet, y darle seguimiento a sus derechos como consumidor/a consciente, y que se traduzca en un presupuesto prudente...".
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¡Feliz navidad consumidores y consumidoras conscientes!
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Derechos Reservados
Punto Legal- Republica Dominicana 2007
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