Sección: Tribunal Caliente
Serie: Doctrina del Proceso Penal
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Por Licdo. GERMAN DIAZ BONILLA
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Conforme la nueva normativa del proceso penal en la República Dominicana, cuando un ciudadano es arrestado por los agentes de la Policia Nacional y de otras agencias de investigacion su deber es informar a la persona detenida su derecho a callar y a nombrar un defensor (Abogado); Identificarse como funcionario o agente de la Policia; Verificar la identidad del arrestado, salvo caso de flagrancia; Abstenerse de usar la fuerza o armas salvo autorizacion expresa de la ley;
Conforme la nueva normativa del proceso penal en la República Dominicana, cuando un ciudadano es arrestado por los agentes de la Policia Nacional y de otras agencias de investigacion su deber es informar a la persona detenida su derecho a callar y a nombrar un defensor (Abogado); Identificarse como funcionario o agente de la Policia; Verificar la identidad del arrestado, salvo caso de flagrancia; Abstenerse de usar la fuerza o armas salvo autorizacion expresa de la ley;
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Los derechos del imputado son los siguientes :
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Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;
1.-Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
2.-Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
3.-Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
4.-No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique o sea utilizado en su contra.
5.-En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;
6.-Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;
7.-No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
8.-Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
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Gracias a todos y todas las cibernautas que siguen este espacio de expresión socio-juridica. Hasta un nuevo juris-articulo.
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LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
EL AUTOR ES ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO
ACTUALMENTE EN FUNCIONES DE PROCURADOR FISCAL DE VALVERDE.
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LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
EL AUTOR ES ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO
ACTUALMENTE EN FUNCIONES DE PROCURADOR FISCAL DE VALVERDE.
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