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miércoles, 6 de mayo de 2026

¿Justicia o Legalidad? A 30 Años del Caso Llenas Aybar



El 27 de septiembre de 2006, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia emitió la decisión definitiva sobre uno de los procesos penales más impactantes en la historia judicial dominicana. A tres décadas del trágico crimen contra el menor José Rafael Llenas Aybar, ocurrido en 1996, el debate dogmático y sociológico sigue plenamente vigente: ¿se alcanzó la justicia material o únicamente se consolidó la validez formal del procedimiento?

El presente análisis tiene como propósito examinar los fundamentos de la decisión, manteniendo el rigor jurídico y metodológico que exige la dogmática penal, sin perder la claridad analítica necesaria para el lector especializado y general.

I. Las interrogantes dogmáticas que desafían el precedente

El proceso dejó abiertas dos cuestiones jurídicas de enorme trascendencia para el sistema procesal penal dominicano:

a) El valor probatorio del testimonio por lectura: ¿Resultó compatible con las garantías del debido proceso permitir la incorporación por lectura de declaraciones escritas cuando los testigos no estuvieron presentes para ser confrontados en el juicio?
b) El peritaje y la eximente de responsabilidad: ¿Debió el tribunal ordenar de oficio una nueva evaluación psicológica para determinar la existencia del miedo insuperable como causa de eximente de responsabilidad (artículo 64 del Código Penal dominicano)?

Estas interrogantes trascienden el mero formalismo y se conectan directamente con el núcleo del debido proceso y el derecho de defensa.


II. Las normas aplicables y el contexto procesal

El proceso se desarrolló en una etapa de transición normativa. Las reglas que debían garantizar el equilibrio entre el poder punitivo del Estado y los derechos del acusado fueron las siguientes:
1. La Constitución de la República:Como norma suprema y fuente principal de los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa y la contradicción probatoria.

2. El Código de Procedimiento Criminal de 1884: Normativa de corte inquisitivo que regía el procedimiento, lo que generaba fricciones con los estándares modernos de derechos humanos.

3. El Código Penal Dominicano: En particular, las disposiciones que regulan las causas de justificación y de inculpabilidad.

III. Análisis crítico de los puntos controvertidos

1. La negativa a un nuevo examen psicológico: En el derecho penal moderno, cuando la defensa invoca una causa de exclusión de responsabilidad —como la coacción moral o el miedo insuperable—, la prueba pericial se vuelve fundamental para establecer la teoría del caso.

La denegatoria de un nuevo peritaje sin una fundamentación técnica exhaustiva vulnera el principio de motivación de las decisiones judiciales. Desde la perspectiva del garantismo procesal, si la ciencia puede aportar claridad sobre el estado volitivo del agente, impedir su valoración genera un déficit en el derecho a probar del encartado.

2. El principio de contradicción y el testimonio por lectura: El respeto al principio de contradicción es un pilar del debido proceso. La confrontación directa permite al tribunal valorar la credibilidad, coherencia y espontaneidad del testigo.

La lectura de declaraciones escritas en ausencia de los declarantes limita el derecho del imputado a interrogar a los testigos de cargo en igualdad de condiciones, lo que compromete el estándar de un juicio justo y equitativo.

IV. Alternativas jurídicas viables desde el garantismo procesal

Una alternativa metodológica y jurídicamente viable habría sido la anulación del juicio por defectos en la motivación o valoración probatoria, ordenando un nuevo juicio que permitiera:

•Excluir las declaraciones que no pudieron ser sometidas al contradictorio directo por parte de la defensa técnica.

•Profundizar en los estudios psicológicos mediante peritos independientes y colegiados para esclarecer el alcance del estado psíquico de los acusados.

El objetivo de estas medidas no es la impunidad, sino asegurar que la decisión final esté exenta de vicios constitucionales y que cumpla con el estándar de justicia material.

El caso Llenas Aybar expone la tensión permanente en el derecho penal entre el cumplimiento estricto de las reglas vigentes (legalidad formal) y la tutela de los derechos fundamentales (justicia material). La legitimidad del sistema de justicia no depende únicamente de la existencia de una sentencia, sino de la transparencia y equidad del proceso utilizado para alcanzarla. 

Treinta años después, esta discusión sigue abierta.

sábado, 2 de mayo de 2026

🚨 ALERTA LEGAL: Crece la Extorsión y Suplantación de Identidad Digital, donde las victimas en su mayoría son hombres



La Oficina Legal Díaz & Asociados, por medio de su asistente virtual ELIG-IA, emite una alerta legal y preventiva sobre el aumento de redes de extorsión (sextorsión) en el país, donde las victimas en la mayoría son hombres.

La asistente virtual, la primera generada con inteligencia artificial en la República Dominicana y gratuita, reportó que "Los delincuentes utilizan perfiles falsos y contenido manipulado para chantajear a profesionales y figuras públicas, exigiendo dinero bajo amenaza de difundir información a sus contactos o medios de comunicación".


Elig-IA, recomienda que para proteger su patrimonio y reputación, siga estos primeros auxilios preventivos:

1. No pague ni negocie: Ceder al chantaje solo fomenta nuevas exigencias.

2. Guarde las pruebas: Capture los mensajes, números de teléfono y cuentas bancarias. No borre ninguna evidencia.

3. Cierre la comunicación: Bloquee al extorsionador y coloque sus redes en modo privado.

4. Denuncie a tiempo: Acuda a la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (PEDATEC) y al DICAT de la Policía Nacional. Los delitos cometidos por medios electrónicos están severamente sancionados por la Ley 53-07 en la República Dominicana. No permita que dañen su buen nombre y el de su familia.

Esta información es de carácter orientativo. Para una estrategia de defensa personalizada, puede solicitar una consulta especializada vía nuestra asistente legal digital ELIG-IA, en el link siguiente:: https://gemini.google.com/gem/1hVOcb6cC3JbkKMRJ297XAOO1MdyXDSHQ?usp=sharing                              


Licdo. Iván Díaz CEO y Abogado Experto
Oficina Legal Díaz & Asociados 
Seriedad, Compromiso, Excelencia

viernes, 24 de abril de 2026

¡ALERTA! Lo que no te contaron sobre el informe de DIGEMAPS y el Dr. Fadul

 



Por: Iván Díaz


El siguiente artículo se refiere al escándalo de salud más  reciente en República Dominicana. Un informe oficial de DIGEMAPS (la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios) confirmó irregularidades graves en el consultorio del médico internista José Ernesto Fadul, quien promovía tratamientos "milagrosos" para niños con autismo.

Lo que los titulares no han contado con la misma fuerza son la gravedad del riesgo para los pacientes, los detalles del modus operandi de Fadul y la compleja batalla social que ha rodeado el caso.


Lo primero es ubicar los hechos:


📋 Síntesis del Informe de DIGEMAPS


· Prácticas Irregulares: El doctor fraccionaba y reenvasaba medicamentos y suplementos comprados en farmacias, entregándolos en frascos genéricos sin etiqueta, lote o fecha de vencimiento, rompiendo la cadena de trazabilidad.

· Evidencia Científica: Los análisis de laboratorio detectaron composiciones falsas (como "Complejo B" sin vitamina B) y productos que el cuerpo no podía absorber al no desintegrarse, siendo ineficaces y potencialmente peligrosos.

· Motivación: La investigación no comenzó por una acción de oficio, sino tras una denuncia de pediatras y padres en Nueva York, presentada a través del programa Nuria Investigación Periodística, sobre la supuesta "cura del autismo".


⚠️ Lo Que "No Te Contaron" (Los Detalles Críticos)


🧠 El Riesgo Real para los Niños


La manipulación de estos productos representa un peligro sanitario grave. El hecho de que miles de padres hayan visto "mejorías" en redes sociales no es un aval médico: la falta de control pudo exponer a los niños a dosis inexactas, ingredientes no declarados y hasta productos ya degradados que perdieron su efecto. Los testimonios de padres que denunciaron retrocesos en el desarrollo de sus hijos tienen el mismo peso, pero fueron sistemáticamente atacados y silenciados en redes por seguidores del doctor.


🚫 El Modus Operandi y el Conflicto de Interés


· Donaciones como fachada: Fadul justificó su accionar diciendo que los productos eran donados para ayudar a familias de escasos recursos. Sin embargo, el informe detectó que productos provenientes de donaciones llegaban sin ningún tipo de documentación legal que acreditara su origen, creando un riesgo adicional.

· Conflicto de interés: La ley dominicana (Decreto 246-06) prohíbe a un médico comercializar los medicamentos que receta dentro de su consultorio para evitar conflictos. El informe de DIGEMAPS determinó que Fadul incurrió en esta violación.


🗣️ Las Dos Caras de la Defensa de Fadul


· El lamento público: Fadul reaccionó a la prohibición no con un argumento técnico, sino con una estrategia emotiva: lamentó no poder seguir ayudando a las madres, buscando presentarse como una víctima de un sistema burocrático que solo quería hacer el bien.

· La movilización digital: Sus defensores lanzaron una agresiva campaña en redes sociales de "linchamiento digital" contra la periodista Nuria Piera y los padres detractores, etiquetando la investigación como una "persecución". Esto intimidó a otras familias, que temían dar la cara para denunciar efectos negativos.


⚖️ Más Allá de DIGEMAPS

El caso trascendió lo meramente sanitario. El propio Ministerio de Salud Pública publicó un informe recomendando al doctor Fadul delimitar su práctica profesional, ya que atendía niños con autismo sin tener la especialidad en pediatría o psiquiatría infantil, y usaba un consultorio de medicina interna para hacerlo.


💎 Conclusión

Las irregularidades no son una simple "persecución", sino que representan un serio conflicto entre la compasión y la ciencia. El caso ha trascendido lo médico para convertirse en un fenómeno sociopolítico, donde la evidencia técnica ha quedado atrapada en una lucha mediática entre la esperanza (a menudo ingenua) de los padres y las estrictas normativas de seguridad del Estado.


Fuente: copia del informe del DIGEMAPS del caso Dr. Fadul.

lunes, 13 de abril de 2026

Listín Diario y la UASD convocan al "Foro sobre Crimen, Seguridad y Violencia"

En un esfuerzo conjunto por abordar los desafíos estructurales de la justicia y la seguridad en el país, el periódico Listín Diario y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) invitan al trascendental Foro sobre Crimen, Seguridad y Violencia.

Detalles del evento:

Fecha: Martes 14 de abril de 2026.

 Lugar: Aula Magna, UASD.

Hora: 9:00 A.M.

El evento iniciará con las palabras de bienvenida del rector de la UASD, Editrudis Beltrán, y el discurso institucional de Miguel Franjul, director del Listín Diario. El plato fuerte será la conferencia magistral de la magistrada Yeny Berenice Reynoso, titulada: "Anatomía del Crimen y la Violencia en RD: Radiografía para una Transformación Necesaria". 

Un análisis multidisciplinario

El foro contará con cuatro paneles de expertos que debatirán temas críticos:

 1.  Seguridad y Derechos: Con la participación del Dr. Jottin Cury (hijo) y el Dr. Frank Cáceres.

 2. Economía y Violencia: Un análisis sobre desigualdad y crisis social.

 3. Estado de Derecho: Desafíos en las estrategias de seguridad ciudadana.

 4. Aportes de la Academia: Propuestas de investigación lideradas por juristas como Alejandro Moscoso Segarra y Pelegrín Castillo.

Este espacio busca generar una relatoría de resultados que sirva de base para políticas públicas y reformas legales urgentes. 

Desde Visión Legal RD, instamos a la comunidad jurídica y académica a seguir de cerca estas discusiones vitales para el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho.

domingo, 12 de abril de 2026

¿Seguridad o Secuestro Institucional? El Peligro de un Memorándum

Por: Iván Díaz

La reciente instrucción del Departamento de la P.N. en Puerto Plata, que prohíbe de forma "estricta" las visitas a detenidos en celdas preventivas bajo el argumento de "irregularidades", es un síntoma alarmante del retroceso hacia una hermenéutica exegética y autoritaria.

Desde un análisis crítico, este acto administrativo incurre en una antinomia constitucional insalvable. El derecho a la comunicación y a la defensa (Art. 69 Const.) no son concesiones policiales, sino garantías del Estado Social y Democrático de Derecho. Al aplicar una interpretación literal y restrictiva del orden público, la autoridad olvida el Principio de Proporcionalidad: no se puede anular un derecho fundamental para resolver una "irregularidad" operativa. Lo correcto sería fiscalizar el servicio, no incomunicar al ciudadano.


Este documento evidencia una "laguna de convencionalidad" en la gestión policial dominicana. Mientras el Tribunal Constitucional dicta una hermenéutica de libertad, este memorándum impone una de encierro absoluto. Interpretar "seguridad" como "aislamiento" es un error dogmático que convierte la detención preventiva en una pena anticipada y arbitraria.

Como juristas, no podemos leer este texto como una simple orden; debemos denunciarlo como una ruptura del bloque de constitucionalidad. La eficiencia administrativa jamás podrá justificar el sacrificio de la dignidad humana.

sábado, 4 de abril de 2026

NACE "ELIGIA-RD": PRIMERA ASISTENTE IA JURÍDICA EN RD(GRATUITA)

 


El panorama jurídico dominicano se transforma hoy con un anuncio sin precedentes. De la mano de la Oficina Legal Díaz & Asociados y la plataforma VISIÓN LEGAL-RD, se presenta oficialmente EligIA-RD, la primera inteligencia artificial diseñada para democratizar el acceso a la asesoría legal en el país.

Bajo la visión innovadora del Licdo. Iván Díaz, esta herramienta nace para romper con la burocracia y las esperas innecesarias, permitiendo que cualquier ciudadano pueda dar sus primeros pasos legales de forma rápida, moderna y totalmente digital.


¿Quiénes pueden utilizar EligIA-RD?

La tecnología no conoce fronteras, y EligIA-RD ha sido diseñada para asistir a una audiencia global:

 1. Dominicanos en el país: Para resolver sus trámites locales con agilidad.

 2. Dominicanos en el exterior: Aquellos que residen fuera y necesitan gestionar asuntos legales en su tierra natal sin necesidad de viajar de inmediato.

 3. Extranjeros de habla hispana: Personas de cualquier parte del mundo que requieran orientación sobre el marco legal dominicano.

¿Cómo transforma tu experiencia legal?

EligIA-RD es una guía inteligente de vanguardia que actúa como el primer contacto estratégico para tus necesidades jurídicas, ofreciendo:

Respuestas en tiempo real: Olvídate de las diferencias de horario; la IA te atiende al instante, 24/7.

Estrategia legal personalizada: Analiza tu situación y propone una ruta de acción efectiva en segundos.

Privacidad Garantizada: Cumpliendo estrictamente con la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales, tus consultas son 100% confidenciales.

Consentimiento Informado: EligIA-RD funciona como una guía inteligente de apoyo. Todas las estrategias y respuestas son supervisadas y validadas finalmente por el Licdo. Iván Díaz.


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La nueva era legal ya está aquí y puedes ser parte de ella de forma totalmente gratuita.

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¡El futuro de tu defensa legal comienza hoy, sin importar dónde te encuentres! ⚖️🇩🇴🌐

martes, 17 de febrero de 2026

REALIZARAN SEMINARIO JURÍDICO INTERNACIONAL SOBRE NUEVA DOGMÁTICA PENAL Y PROCESAL PENAL EN LA UASD

 

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo, en cojunto con la Escuela Nacional del Colegio de Abogados invita a toda la comunidad jurídica, docente, estudiantes de Derecho y y todas las personas interesadas a participar al Seminario Jurídico Internacional sobre la Nueva Dogmática Penal y Procesal Penal en República Dominicana: “La experiencia comparada”.

Un espacio académico de alto nivel que reúne destacados juristas nacionales e internacionales para analizar las transformaciones contemporáneas del derecho penal y procesal penal desde una visión comparada.

📍 Paraninfo del NU – UASD Sede

📅 Miércoles 18 de febrero de 2026

⏰ 4:30 – 8:30 p.m.

🎓 Evento presencial | Abierto al público

Una oportunidad para el intercambio de ideas, actualización jurídica y fortalecimiento del pensamiento crítico en la comunidad académica y profesional.

¡Visión Legal-RD, dice presente! 

#UASD #FCJP #CARD #VISIONLEGALRD

lunes, 16 de febrero de 2026

SEMINARIO JURIDICO INTERNACIONAL NUEVA DOGMATICA PENAL Y PROCESAL PENAL EN REP. DOMINICANA

El Colegio de Abogados de la República Dominicana, la Escuela Nacional del Abogado y la Fundación Justicia y Transparencia tienen el honor de invitarle al:

SEMINAR+IO JURÍDICO INTERNACIONAL

NUEVA DOGMÁTICA PENAL Y PROCESAL PENAL EN REP. DOMINICANA

“La experiencia comparada”.

📅 Fecha: 17 de febrero de 2026

🕕 Hora: 6:00 p. m. – 8:30 p. m.

💻 Modalidad: Virtual (vía Zoom)

👥 EXPOSITORES:

· Eggy Catherine León Jacinto

· Juan Mateo Ciprian

· Alberto Bautista Merino

· William Fernando Quiroz Salazar

· Victor Hugo Díaz Quispe

· Daniel Espinosa Licon

· Willian Anderson Quiroz Morales

· Juan Guerrero

· Juan Pablo Santisteban Sucupe

· Freddy Jiménez Arangotia

📌 COORDINACIÓN GENERAL:

Dr. Trajnao Vidal Potentini, Presidente, CARD

📡 TRANSMISIÓN EN VIVO POR

EL VEEDOR DIGITAL

🔗 Únase a la reunión de Zoom

👉 https://us06web.zoom.us/j/84823058563?pwd=affmZoD14db3W6bYwE26FHVnWvFhtT.1

📋 ID de reunión: 848 2305 8563

🔑 Código de acceso: 069411

📱 Móvil con un toque:

· Estados Unidos: +16892781000,,84823058563#

· Estados Unidos: +17193594580,,84823058563#

📎 Ver información de la reunión con Zoom AI Companion:

https://us06web.zoom.us/launch/edl?muid=71b0bf82-11fd-4c04-86d4-593cf13b5924

📘 Instrucciones para unirse:

https://us06web.zoom.us/meetings/84823058563/invitations?signature=Ic3KUHz4KAz7P_iuucsw1F523MbqaWx0DC6FC8cJJcQ


📢 ¡VISIÓN LEGAL-RD, dice presente!

¡Los esperamos!

viernes, 2 de enero de 2026

Bienvenido 2026

 


Bienvenido 2026


Inicia un nuevo año y con él la oportunidad de reafirmar el compromiso con el Derecho como instrumento de justicia y progreso social.

El 2025 fue un año de estudio, análisis, docencia e investigación, que confirmó una convicción esencial: el Derecho no es solo técnica, es responsabilidad ética al servicio de las personas y del acceso real a la justicia.

En este 2026, junto a VISIÓN LEGAL-RD, asumo el desafío de acercar el Derecho a la ciudadanía, promover la educación jurídica, fortalecer el pensamiento crítico y aportar a un debate legal responsable, claro y accesible.

Continúo con la determinación de ejercer con integridad, independencia y coherencia, y de contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho.

Que este nuevo año nos encuentre trabajando con propósito por una sociedad más justa y transparente. ⚖️🇩🇴


Iván Díaz, 

CEO Visión Legal-RD

martes, 9 de diciembre de 2025

Informe Ejecutivo: Ley 97-25 - El Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana

 

Por Iván Díaz(*) 

La reciente promulgación de la Ley Orgánica núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana, marca un hito en la reforma judicial. Esta Ley, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, no solo busca armonizar el procedimiento con los cambios introducidos por el nuevo Código Penal (Ley 74-25), sino que introduce mecanismos diseñados para combatir la impunidad y, simultáneamente, fortalecer las garantías fundamentales del ciudadano.

Este informe ejecutivo para la ciudadanía dominicana desglosa los aspectos más novedosos y de mayor impacto de la reforma.

1. Novedades y Fortalecimiento de Garantías

El nuevo CPP se fundamenta en principios constitucionales esenciales, reforzando el concepto de un proceso penal como la medida extrema (ultima ratio) de la política criminal. Esto implica una búsqueda activa por la solución del conflicto y la restauración de la armonía social.

1.2. Primacía Constitucional y de Tratados 

El Art. 1 ratifica la supremacía de la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos, cuyas normas son de aplicación directa e inmediata y prevalecen sobre la Ley ordinaria. Crítica: Si bien es un principio constitucional, su reafirmación explícita es crucial. 

Ejemplo: Un juez debe aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) si ofrece una garantía más amplia al imputado que la del propio Código. 

1.3. Límite Razonable a la Prisión Preventiva 

Se establece que esta medida de coerción es excepcional y debe estar sometida a un límite temporal razonable, para evitar que se convierta en una "pena anticipada". 

Impacto: Busca reducir el hacinamiento carcelario y el abuso de la prisión como regla. 

1.4. Legalidad de la Prueba (Regla de Exclusión

Reafirma que los elementos de prueba solo tienen valor si son obtenidos e incorporados conforme a la Ley, y su incumplimiento provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. Impacto: Fortalece el control sobre los órganos de investigación. Ejemplo: Una confesión obtenida mediante tortura o tratos inhumanos (Art. 10) no tendrá valor probatorio y acarreará la nulidad de otros actos derivados. |

1.5. Separación de Funciones Judiciales 

El Código refuerza la estricta separación entre la función de investigación/persecución (Ministerio Público) y la función jurisdiccional (Juez). Además, la Policía y otros funcionarios de investigación dependen funcionalmente del Ministerio Público. 

Impacto: Clarifica roles, asegurando que el juez actúe como árbitro imparcial del proceso. 

2. Temas de Mayor Impacto: Los Mecanismos de Terminación Anticipada

Uno de los pilares de la reforma para lograr agilidad procesal es la potenciación de las soluciones alternas al conflicto. No obstante, el Código introduce un freno significativo para evitar su abuso.

A. La Restricción por “Reiteración Delictiva”

Una novedad de alto impacto es la exclusión taxativa de procedimientos abreviados y soluciones alternas (Suspensión Condicional, Criterio de Oportunidad para casos no complejos, Procedimiento Abreviado) para quien registre reiteración delictiva.

*Definición de Reiteración: Se considera que existe reiteración cuando la persona tiene dos o más imputaciones por infracciones dolosas, o si ha incumplido previamente las reglas impuestas en una suspensión condicional del procedimiento o de la pena.

 *Esta medida responde a una sentida necesidad ciudadana de mayor firmeza contra los delincuentes reincidentes. Limita la "puerta giratoria" de la justicia, forzando un juicio ordinario para aquellos con un patrón delictivo documentado.

B. El Criterio de Oportunidad Bajo Nuevas Reglas

El Ministerio Público (MP) mantiene la facultad de prescindir de la acción pública (Criterio de Oportunidad), pero ahora con límites más claros y objetivos (Art. 35).

 * Casos de Exclusión (Interés Público Gravemente Comprometido): El MP no puede aplicar el criterio de oportunidad si el hecho punible compromete gravemente el interés público. Esto ocurre cuando:

   * La pena máxima imponible es superior a cinco años de prisión.

   * Fue cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

   * Pone en peligro la integridad de la familia o la salud pública.

 *La delimitación de la discrecionalidad del MP es fundamental.

Ejemplo: Un robo simple de bajo monto (sin violencia grave) podría ser objeto de Criterio de Oportunidad (si no hay reiteración delictiva), exigiendo al imputado la reparación del daño. En contraste, un caso de malversación de fondos públicos por un funcionario (Art. 35, literal b) nunca podrá resolverse por esta vía, obligando al MP a la persecución.

C. Ampliación del Control a la Ejecución de la Pena

El nuevo CPP ratifica que la ejecución de las decisiones judiciales se realiza bajo el control judicial de los Jueces de Ejecución de la Pena. Además, garantiza que el Estado provea condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios, orientando la ejecución hacia la reinserción social del condenado.

D. Obligación de Lealtad Procesal

Una medida dirigida a la eficiencia es la obligación de lealtad procesal (Art. 135). Se exige a las partes (abogados, MP, víctima, imputado) abstenerse de proponer medidas dilatorias, meramente formales o de abusar de las facultades.

Sanción: Quien actúe con mala fe o temeridad puede ser sancionado con una multa de hasta quince días del salario base del juez de primera instancia.

Ejemplo: Si un abogado o fiscal presenta de forma reiterada recursos infundados con el único objetivo de suspender la audiencia, el juez podría imponerle esta sanción económica.


Conclusión

La Ley 97-25 es una pieza de ingeniería jurídica que intenta balancear dos objetivos a menudo contrapuestos: la eficacia de la persecución penal y la protección de los derechos fundamentales. Con la introducción de límites claros a la discrecionalidad del Ministerio Público y la restricción a las salidas alternativas para la reiteración delictiva, el Código da un paso firme hacia una justicia más creíble y transparente para el ciudadano dominicano.

La clave de su éxito radicará en la aplicación estricta de sus principios por parte de jueces, fiscales y defensores, en especial la garantía de la prueba legal (Art. 26) y el debido proceso.


Iván Díaz es un jurista experto en Derecho Penal y Procesal Penal.

domingo, 7 de diciembre de 2025

Presidente Abinader promulga la Ley 97-25 que reforma el Código Procesal Penal



Por Iván Díaz 
CEO Vision Legal RD


El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, informó que el presidente Luis Abinader promulgó este domingo 7 de diciembre de 2025 la Ley 97-25, que reforma de manera integral el Código Procesal Penal, en cumplimiento de la sentencia TC 0765-24, que ordenó sustituir la Ley 10-15.

Peralta Romero destacó que esta reforma actualiza el sistema procesal dominicano conforme a los principios democráticos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia. La nueva normativa moderniza el texto vigente, fortalece los 28 principios del proceso penal y consolida un modelo ágil, garantista y coherente con el Estado social y democrático de derecho.

La ley será publicada mañana en la Gaceta Oficial y entrará en vigor el martes en el Distrito Nacional y el miércoles en el resto del país.

Principales cambios de la reforma

Más mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento para hechos sancionados con hasta 5 años de prisión.

Fortalecimiento del derecho de defensa, ampliando garantías, reforzando la presunción de inocencia y asegurando asistencia técnica integral para personas vulnerables.

Activación temprana de los derechos del investigado desde la citación o inmovilización de fondos.

Más tiempo para que la defensa presente escritos y más facilidades para solicitar contraperitaje.

Plazo máximo de 2 años para los archivos provisionales, que antes no tenían límite.

Reglas claras sobre arresto y órdenes de comparecencia, con mayor control judicial y exigencia de motivación estricta.

Establecimiento de un plazo razonable: hasta 4 años para casos ordinarios y 5 años para casos complejos.

Un recurso de apelación más efectivo, eliminando el “nuevo juicio” y otorgando a las cortes facultades para instruir según las reglas del proceso, garantizando un doble grado de jurisdicción real.

Peralta Romero señaló que esta reforma impulsa una justicia penal más rápida, eficaz y centrada en la solución del conflicto, armonizada con el nuevo Código Penal y orientada a la celeridad, economía procesal, especialización y consenso.

El proceso de consulta contó con la participación del Ministerio Público, la Defensa Pública, el Poder Judicial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y representantes de la comunidad jurídica, logrando amplios consensos.

Con esta reforma, sumada a la Ley de Extinción de Dominio y al nuevo Código Penal, el país avanza hacia una justicia penal más humana, moderna y efectiva, acorde con los desafíos del sistema judicial actual.


Link del canal de WhatsApp para ver y descargar: Ley Organica 97-2025 que instituye el Código Procesal Penal.


Visión Legal RD: ¡tu visión global del Derecho!

lunes, 10 de noviembre de 2025

¿Por qué el hombre no es víctima de violencia de género?



Por Iván Díaz


En la República Dominicana, la violencia de género se reconoce legalmente como aquella ejercida contra la mujer por razones de género, es decir, por el simple hecho de ser mujer, conforme a la Ley 24-97, la Convención de Belém do Pará y el Artículo 42, numeral 2 de la Constitución. En contexto, esta violencia surge de relaciones históricas de poder y desigualdad estructural que han colocado a las mujeres en situación de vulnerabilidad frente a los hombres.

Sin embargo, esto no significa que los hombres no puedan ser víctimas de violencia. En el entorno de pareja o familiar, pueden sufrir violencia psicológica, física, económica o sexual. Estos casos son sancionables bajo las disposiciones generales del Código Penal dominicano, reforzado por su más reciente reforma, la Ley 74-25, que amplía la protección contra todo tipo de violencia intrafamiliar.

La violencia es violencia sin importar el sexo, género, edad, orientación sexual, pigmento de piel, posición socio-economíca, origen étnico o país,  pero econocer las diferencias no excluye derechos; los contextualiza para garantizar justicia.


#IvánDíazRD

VISION LEGAL-RD 

domingo, 2 de noviembre de 2025

JORNADA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 2025

🎯 MULTIMEDIOS DIGITALES VISIÓN LEGAL-RD INVITA A LA COMUNIDAD DE ABOGADAS, ABOGADOS, ESTUDIANTES Y DEMAS PROFESIONALES Ó PERSONAS INTERESADAS A PARTICIPAR EN LA JORNADA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 2025: contextos coercitivos de género, interseccional, multicultural y de diversidad.

💡 Objetivo general:
Promover la prevención y la sensibilización sobre la violencia intrafamiliar desde una perspectiva de derechos humanos, equidad de género y respeto a la diversidad cultural y social.

🎯 Objetivos específicos:
✅ Brindar tips orientativos e informativos sobre prevención y detección temprana.
✅ Fomentar debates y foros para el intercambio de experiencias y soluciones.
✅ Desarrollar conferencias y webinarios con enfoque educativo y transformador.

📢 Participa, infórmate y sé parte del cambio.

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