“…Toda decisión del Ministerio Público dictada al efecto de una querella
puede ser objetada ante un juez, con lo cual queda protegido el derecho
fundamental consagrado en el artículo 69.1 de la Constitución y en el artículo
8, acápite 1, de la Convención Americana de los Derechos Humanos…”. Ver articulo completo en ANÁLISIS JURÍDICO, con José Iván
Díaz.
VISIÓN LEGAL-RD 2015
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