Por José Iván Díaz
"...Esta decisión constitucional debe llamar la atención no solo al Ministerio Publico, sino a los demás órganos de orden administrativo, en especial a la comunidad jurídica, quienes están llamados a ser vigilantes del debido proceso, para que la efectividad judicial sea de conformidad a la ley, nunca a criterios personales o antojadizos de ningún funcionario judicial, sea un agente policial, fiscal o el mismo juez...". Ver articulo completo en ANÁLISIS JURÍDICO.
VISIÓN LEGAL-RD 2015
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