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martes, 29 de julio de 2008

DERECHOS DEL CIUDADANO:LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Por Germán Díaz Bonilla
Mao, Valverde, Rep. Dom.

En los últimos días hemos podido ver y enterarnos a través de los diferentes medios de comunicación social del país, como la Policía Nacional exhibe, muestra y da publicidad a los hechos objetos de una investigación, de forma y manera que para la opinión publica ya el hecho presentado es definitivo en cuanto se presumen culpables las personas involucradas en la investigación hecha pública por la Policía, la cual no ha sido examinada por el Ministerio Público, ni se le ha aplicado el control del juez de las garantías o Juez de la Instrucción. Que es el paso previo a la discusión de las pruebas, las cuales serán objeto de examen para determinar su pertinencia o no en un juicio de fondo, siendo este asunto la piedra angular del debido proceso en un estado de derecho.

Esta práctica se realiza obviando la normativa del proceso penal que establece como director de la investigación al Ministerio Público.
Todas las investigaciones que realizan la policía y el fiscal deben ser secretas para los terceros ajenos al procedimiento, según instituye el Código Procesal Penal Dominicano. Contrario a este precepto que resguarda al investigado su derecho a la presunción de inocencia, la Policía da a conocer la investigación de un hecho en todos los medios de comunicación y la anticipa a todo el mundo.
Somos de opinión que esta práctica no debe ser aceptada por el Ministerio Público en virtud de su rol de director de la investigación. Tanto la Policía como el Ministerio Público deben ser cautelosos y reservados en sus actuaciones, la primera porque su ley orgánica la No. 96-04 Gaceta Oficial No. 10258 del 5 de febrero del 2004, en su articulo primero dice que: “…Su funcionamiento se rige estrictamente por lo establecido en la Constitución de la República, por las leyes, decretos y reglamentos que a ella se refieran.”

Y el segundo por lo dispuesto en las leyes 76-02 (Código Procesal Penal) y 78-03(Estatuto del Ministerio Público), es que se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, nuestro nuevo modelo de procedimiento penal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo.

Se a hecho una costumbre que la población se entere a través de los medios de comunicación por declaraciones de funcionarios policiales sobre el estado, diligencias, líneas de investigación, eventuales sospechosos, posibles móviles de la comisión del delito investigado, rasgos, tendencias u otros antecedentes de las personas involucradas en el hecho que se investiga, filmación y exhibición de la escena del crimen, requisas de morada, pruebas, detenciones de personas. Estas declaraciones dadas a la prensa por la policía persiguen legitimar sus actuaciones a costa de la presunción de inocencia que goza todo ser humano y la institucionalidad de la justicia que es la garante de los derechos fundamentales prescritos por la constitución y las leyes en un país democrático como es la República Dominicana.

1 comentario:

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