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miércoles, 3 de junio de 2009

INFORME LEGAL: AUTO. NO. 16-09 SCJ


“…Fundamentada en el Auto administrativo No. 16/09 de la SCJ, la jueza coordinadora de los juzgados de la instrucción dispuso el pasado 29 de mayo, el sorteo de los casos afectando negativamente los principios procesales de celeridad y de información del debido proceso de ley ante esta jurisdicción penal…”.
Exclusivo de Punto Legal RD 2009

viernes, 29 de mayo de 2009

INFORME LEGAL: MAYO 2009

Nueva Resolución 02-2009 de la JCE: arreglo de errores de nombres en Actas de Estado Civil (haz click en este título en azul)

Los derechos de la personalidad enmarcado en el armazon del Derecho de Familia, nos muestra el nombre como un instituto jurídico con mucha influencia tradicional. Por ejemplo de en la República Dominicana, se tiene la costumbre (todavía) de asignar "nombres" a los niños y niñas por el calendario Gregoriano de la iglesia Catolica, incurriendo muchas veces en errores socialmente garrafales: las personas que se crian con ese nombre cargan la cruz de ser acosados toda su vida.

miércoles, 27 de mayo de 2009

II Congreso Euroamericano de Protección Jurídica de los Consumidores


Entre los días 26 a 28 de mayo de 2009 tendrá lugar en nuestro país, el II Congreso Euroamericano de Protección Jurídica de los Consumidores organizado por la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica de los Consumidores de la Universidad de Cantabria (España) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana).
La seguridad y la salud como base mínima en la protección jurídica de los consumidores, la educación del consumidor como clave en el conocimiento de sus derechos, la protección jurídica del turista y su incidencia en el desarrollo económico de los países latinoamericanos y los nuevos problemas en la protección jurídica del consumidor son los cuatro paneles temáticos en torno a los cuales los más reputados especialistas del mundo debatirán durante esos días.
Gracias a la Universidad Autonoma de Santo Domingo, por vía de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas, por reconocer nuestro trabajo intelectual: PUNTO LEGAL RD, participó en tan importante conclave academico, que reunió tantos profesionales del Derecho de las diversas universidades de los contienentes Europa y America.
PUNTO LEGAL RD 2009

lunes, 25 de mayo de 2009

NUEVA LEY 157-09: EN DEFENSA DE LA INVERSION AGROPECUARIA

"...esta nueva ley repercutirá en beneficio del campo dominicano, especialmente en los pequeños y medianos empresarios que son los más afectados frente a un mercado global y cada vez más competitivo...".
Por IVAN DIAZ

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, el pasado 3 de abril, mandó a publicar en la Gaceta Oficial, la ley s157-09, sobre Seguro Agropecuario, creando así la plataforma para garantizar la inversión agropecuaria en el país.
Dicha norma nace por la necesidad de que la economía de la República Dominicana se desenvuelve en un mercado abierto, competitivo y global, que demanda elevados niveles de eficiencia y competitividad en el sector agropecuario.
Teniendo en cuenta que la producción agropecuaria constituye un factor relevante para la economía del país, especialmente, en la actual crisis alimentaría, mundialmente reconocida como un hecho no aislado y repetitivo en el tiempo, siendo por tanto fundamental el fomento de las producciones en el país que garanticen el abastecimiento mantenido de la población.
Por otra parte dicha ley esta motivada tambien, porque la ubicación geográfica de la República Dominicana la expone a periódicos fenómenos naturales que afectan el aparato productivo agropecuario y limitan la inversión requerida para impulsar su competitividad. No hay que dejar fuera que entre los productores dominicanos, los más afectados son los medianos y pequeños, por las limitaciones de acceso a la tecnología y al financiamiento de sus cosechas.-


El seguro agropecuario como norma especial, constituye un instrumento de administración de riesgos que permite a los agricultores traspasar a las aseguradoras los daños económicos provocados a un cultivo asegurado contra eventos climáticos. Toda vez que constituye una alternativa, que el país debe fomentar, frente a los riesgos de la producción agropecuaria y toda actividad productora de riqueza, como garante del campo y de la estabilidad de las rentas de los productores, que conlleva una mejora cualitativa y cuantitativa de los cultivos.

Esta norma que consta de 33 articulos y 8 capitulos, crea la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), ademas de emplazar al Poder Ejecutivo para que en 60 dias dicte un reglamento para su efectiva aplicación.

Esta ley crea el Fondo Dominicano de Contingencias Agropecuarias, y manda que la dotación de dicho fondo, sea con cargo al Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Estado será de ciento cincuenta millones de pesos oro dominicanos (RD$150,000,000.00); Se espera que se cumpla. En adición a esto, en todo lo no previsto en la presente ley se acatará lo dispuesto en la
Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas.
Este analisis jurídico no es limitativo, por lo que para ampliar los conocimientos al respecto, puedes bajar la ley 157-09, en el link"... Novedad Legislativa: Ley No. 157-09 sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana ...".
Bienvenida sea esta nueva ley, que repercutirá en beneficio del campo dominicano: es una garantia acorde a los nuevos tiempos del Derecho Agrario.

PUNTO LEGAL RD 2009

sábado, 2 de mayo de 2009

Los Poderes Exhorbitantes del Juez de la Instrucción

TENGO A BIEN PRESENTAR ESTE ARTICULO JURIDICO REFLEXIVO, extraido del periodico Diario Libre, añadiendo nuestra critica jurídica, respectiva, sobre la crisis del garantismo penal en nuestro sistema de justicia penal.
Espero que este estudio comparativo presentado por el autor más adelante indicado, nos lleve a una critica constructiva de la "crisis del garantismo penal" en nuestro "Estado Social y Democratico de Derecho".
I. Por Sergio E. German Medrano(primera parte). e IVAN DIAZ (segunda parte).

El derogado Código de Procedimiento Criminal otorgaba al imputado el derecho de apelar la providencia calificativa del Juez de Instrucción enviándolo a la jurisdicción de juicio. Contrariamente el artículo 303 del Código Procesal Penal prohíbe el recurso de apelación contra el auto que admite la acusación y envía al imputado a la jurisdicción de juicio.
Este cambio radical otorga al Juez de Instrucción poderes exorbitantes contra el imputado, ya que cuando declara que "la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena", y envía al imputado ante la jurisdicción de juicio, el artículo 303 del citado Código dispone lapidariamente que "esta resolución no es susceptible de ningún recurso".

La prohibición de apelar es criticada por la doctrina francesa, "ya que el inculpado tiene interés en combatir la prevención, que la causa siempre un perjuicio, por lo menos moral" (Chambon, Pierre, El Juez de Instrucción, pág. 422, no. 798).

La doctrina suramericana coincide con la francesa: "La apelación resulta ser el más importante recurso durante el período instructorio o investigativo ...... es de norma que el recurso de apelación esté específicamente previsto respecto de resoluciones trascendentales de la instrucción; pero como criterio genérico, se prevé en todos los códigos la apelabilidad de los autos interlocutorios y demás resoluciones que causen gravamen irreparable" (Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Tomo III, pág. 59, no. 762).
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, HABLA

Contra la prohibición del derecho de apelar ha reaccionado también la Suprema Corte de Justicia expresando que "en cuanto a la severa disposición del artículo 303 del Código Procesal Penal que cierra toda vía de recurso a las decisiones que envían a juicio de fondo a los imputados, es preciso destacar que cuando se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones de la ley, la misma tiene aplicación, pero no cuando se ha incumplido disposiciones de orden constitucional, ya que de no ser así se estaría rompiendo el equilibrio procesal penal, que debe ser observado siempre como una garantía a todas las partes que intervienen en un debate penal" (Boletín Judicial No. 1143, pág. 580, sentencia No. 63, del 3 de febrero del 2006).En el año 1856 se suscitó en Francia esta misma situación, originada en la supresión la Cámara de Calificación.

Al no existir un órgano ante el cual apelar las decisiones del Juez de Instrucción, por vía de consecuencia quedó suprimido el recurso de apelación. Entonces el prominente tratadista del derecho penal Faustin Hélie, con palabras que hacemos nuestras, se inquietó "por la inmensidad de los poderes confiados a un sólo juez, que tiene entre sus manos el honor y la libertad de los ciudadanos".

El auto del Juez de Instrucción que envía al imputado a ser juzgado por los hechos de la acusación, constituye una decisión delicada y grave que no sólo perjudica su moral. Le causa además perturbaciones, dolor y angustia conjuntamente con su familia. Por consiguiente, la prohibición de apelarlo le inflige un daño irreparable.

Especialmente tomando en consideración el injusto desequilibrio judicial originado en que el artículo 303 del Código Procesal Penal prohíbe la apelación contra el auto de envío a juicio del imputado, pero contrariamente el artículo 304 del mismo código permite la apelación contra el auto que declara su absolución.


II. SOBRE LA CRISIS DEL GARANTISMO PENAL: ¿RETROCESOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL?

No esta de más apuntar que la crítica que presenta el autor es certera en momentos donde la reforma constitucional se esta llevando a cabo... Me identifico con el articulista: el "Derecho Penal del Enemigo", como doctrina es parte ya de la politica criminal del Estado Dominicano. Indicando que no todos compartimos ciertas ideas posmodernas y degradantes, en el entendido de que todavía tenemos una Suprema Corte guardiana de los derechos fundamentales, por lo menos eso señala la Constitución.

El imputado o imputada de un delito de acción pública(droga, asesinato, violacion, robo con violencia o con armas, ect.) puede ser apelado si a su favor se dicta un auto de No Ha Lugar, pero no así, el mismo imputado puede apelar una decisión que acepta la acusación en su contra y ordena la apertura a un juicio ante los tribunales de Primera Instancia, ya sea Unipersonal o Colegiado.

Es un evidente retroceso legal, en materia de garantias, lo que causa: a) que se aumente la REVICTIMIZACION, en todo tipo de procesos judiciales-penales; b) que el imputado sea tachado o estigmatizado por la sociedad antes de que sea completamente "juzgado"; c) el empobrecimiento del ciudadano y su familia por carecer del dinero suficiente para costear el "debido proceso de ley", entre otros efectos perjudiciales.

¿Hacia donde vamos en materia de garantia y proteccion de derechos fundamentales y por ende humanos? Todo aquel que ha vivido de cerca un proceso penal como imputado o victima, despues del 27 de septiembre del 2004 hasta la fecha, puede tener la respuesta.


VISIÓN Legal RD 2009

viernes, 17 de abril de 2009

2 AÑOS DE INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA...!

CREANDO DOCTRINA, CONTRIBUYENDO AL ESTUDIO Y LA DIFUSION DEL DERECHO EN EL PAIS DESDE EL 2007. UNA MUESTRA DEL TRABAJO INTELECTUAL DE INVESTIGACION QUE DEMUESTRA QUE CON LA UNION VERDADERAMENTE SE HACE LA FUERZA. DISFRUTA DE ESTE ESPECIAL DE ANIVERSARIO... QUE MUY PRONTO SE EXTRENARA NUESTRA NUEVA TEMPORADA...


Por IVAN DIAZ
Desde el mes de enero del año 2007, cuando IVAN DIAZ, publicó su primer articulo critico sobre derecho, nunca se imaginó que en tan poco tiempo iba a tener bajo su gerencia blogera un CENTRO DE INVESTIGACION Y DOCUMENTACION, donde los juristas del país, iban a conocer una nueva forma de difundir la ciencia social del Derecho.
Este blog sin fines de lucro y pionero en la red sobre investigación jurídica, hoy dia recibe el apoyo de instituciones como el Colegio de Abogados: su escuela de Práctica Jurídica difunde sus programas academicos por nuestro sitio web; Agradedemos tambien a la Licda. Jennifer Peralta, presidenta dela CEDAIL RD(Comite para el Estudio y la Difusión del Derecho en America Latina); al Voluntariado Nacional de Investigación Punto Legal, compuestos por abogados, estudiantes de Derecho, jueces, fiscales, defensores publicos, que desinteresadamente contribuyen con sus escritos como ensayos, articulos de opinión, tesinas, monograficos... para que se publiquen en nuestra BIBLIOTECA VIRTUAL.
Entre nuestros voluntarios activos hay que reconocer a Sabrina Rivas(estudiante de Derecho UASD), Anyela Acevedo, Asesora Ejecutiva, Taipey Joa, asesor Academico, Germán Diaz Bonilla de Mao Valverde, Sonia Nova y Claudio Coldero, de la Fundación Santa Lola de San Pedro de Macoris, entre otros igualmente importantes.
Entre las investigaciones del centro que han han marcado un hito se encuentran:

AÑO 2007: EL INICIO DE LA REVOLUCION...

1.- GOBIERNO ELECTRONICO:¿UN SISTEMA JURIDICO AUTOMATIZADO? I y II, 11 de enero 2007. 1ro. febrero 2007. Autor IVAN DIAZ;

2.- MARKETING JURIDICO VIRTUAL : 10 Pasos sencillos para generar éxito en su práctica Jurídica. Primacia en internet sobre teoria del marketing jurídico. 8-02-2007. autor IVAN DIAZ;

3.- INFORME LEGAL. VANDALISMO JUVENIL (A) Naciones en la provincia Santo Domingo: Municipio Sto Dgo. Este. Una investigación que marcó el inicio de la sección de investigación del mes. 7-03-2007. Por IVAN DIAZ, SABRINA RIVAS, MONICA ANDINO, EDWARD HILARIO. todos ESTUDIANTES de Derecho de la UASD.
4.- INFORME LEGAL: SISTEMA DE FICHAS ¿UN ESTIGMA DE CONTROL ESTATAL? Una critica al nuevo sistema de fichas decretado por el Poder Ejecutivo. Esto causó que nuestro sitio web fuera elegido por el Blog OJO CRITICO ,el mejor blog dominicano de leyes, en el año 2008. por IVAN DIAZ.

5.- TRIBUNAL CALIENTE: sentencia historica Aquí se inicia la participación de los defensores públicos en el analisis de jurisprudencia. autor Licdo. Sandy W. A. Abreu. 10-06-2007.

6.- INFORME LEGAL: Agosto 2007 MARGARET Y RICHARDSON:

Este reportaje es la conclusión del primer caso de magnitud internacional de dos estudiantes de la Facultad de Artes que vivieron una odisea en la hermana república de Bolivia. Gracias a la difusión de este informe hoy día estos jovenes emprendedores estan con nosotros. Autor. IVAN DIAZ , d/f 10-08-2007

7.- LOS FRAUDES BANCARIOS: documentos para la historia Todo el equipo de voluntarios de PUNTO LEGAL, contribuyó para compilar los diversos docuemntos de estos caso que hoy son sentencias ejemplizantes. 19-09-2007

8.- EL ABORTO: ¿Cuando debe ser despenalizado?

La tesis más acabada que nuestro centro haya presentado en la web y la más extensa y de mayor calidad bibliografica. Gracias a los profesores de de Derecho de la UASD(cede) como lo es CARMEN CHEVALIER, DORA ESUDEBIO GOTRAUX Y BIRMANAI CAMACHO, por ayudarnos a recopilar información valiosa sobre el tema. 6-11-2007

9.- JUSTICIA PROCESAL PENAL: “El Debido Proceso” ;
JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
JUSTICIA PROC. PENAL: LOS SUJETOS PROCESALES
La revolución del conocimiento jurídico se habre camino con la serie JUSTICIA PROCESAL PENAL, donde se publicaron tesis, ensayos, articulos, todos explicando a groso modo lo que implica el principio "El debido proceso de ley, en la normativa procesal penal. 12-12-2007.

AÑO 2008: LA REALIDAD SOCIO JURIDICA HACIA EL CAMBIO

1.- INFORME ESPECIAL: “Impacto de Los Localizadores Electrónicos en el Proceso Penal Dominicano” 6-01-2008

2.-LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del Sistema de Política Criminal” 9-07-2008

3.-CASO DE IMAGEN PORNO DE ABUSO DE SEXUAL DE NIÑAS... ¿CERRADO? 26-08-2008

4.- ¿“PRÓFUGO” Ó REBELDE? ..."en la Justicia Penal Dominicana"

5.-MUSICA “URBANA” CONTRA LA MORAL PÚBLICA: “…complicidad, sus mensajes y consecuencias”


EL AÑO 2009: LOS NUEVOS RETOS

En este año 2009, las estrategias se estan renovando, ya que en el marco de la reforma cosntitucional, se publicitaron muchas de las actividades que tuvieron tanto la Sociedad Civil(ONG/AFL) y el sector de gobierno.

Las criticas estuvieron a flor de piel.
1.- CORRUPCION Y REFORMA CONSTITUCIONAL Por Germán Díaz Bonilla de Mao, Valverde, Rep. Dom.


INFORMES ESPECIALES:

1.-La Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos en la ciudad Primada de América

Un reportaje especial publicado en resumen de los 5 dias que duró la Corte en el país realizando actividades, ademas de sesionar varios casos de vilación de derechos humanos. 4-6-2009

2.- SENTENCIA SOBRE CASO PEPE GOICO, BELKIS UBRI Y CPTS: CREA JURISPRUDENCIA

Fuimos los primeros en publicar un analisis acabado de esta jurisprudencia. Gracias al profesor Pedro Sanchez de la UASD, por facilitarnos la copia de este documento público.

3.- HACIA UNA NUEVA CONSTITUCION: LA LEY 70-90, CREA SU NECESIDAD

4.-BREVE ANALISIS DE LA LEY 492-08: CREA MAYOR SEGURIDAD Y CONTROL DE TRASPASO DE VEHICULOS DE MOTOR

5.- Resolución 296-2005, del El Juez de la Ejecución de la Pena: una normativa que amplia sus atribuciones Por Claudio Cordero, San Pedro de Macoris.

6.- El polémico caso de Lorena Bobbit: ¿una jurisprudencia historica e histerica?

7.- INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD
Sabrina Rivas te trae una Fiesta del Conocimiento Jurídico por Sabrina Rivas

8.- TRIBUNAL CALIENTE:Doctrina del Proceso Penal

TRIBUNAL CALIENTE: Derecho. del Ciudadano/a. Parte II

DERECHO CIUDADANO: DERECHOS DE LA MUJER

DERECHOS DEL CIUDADANO:LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION Por German Diaz Bonilla.

9.- ESPECIAL DE NAVIDAD 2007 CONSUMO CONSCIENTE, PRESUPUESTO PRUDENTE...

10.-PUNTO LEGAL hace público su AGRADECIMIENTO DE HONOR Profesor de la Escuela de Informática de la UASD ordena a estudiantes de la materia informatica 104, analicen a PUNTO LEGAL Y SUS INVESTIGACIONES. 20-03-2008

11.- CASO OMEGA Y EL SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA: ¿Que ha dicho la SCJ al respecto? 27-05-2008

12.- EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE CARA: ¿Un perfil sospechoso irracional?

13.- Aviso de Apoyo Público: CAMINANTES POR LA VIDA 2008

14.- NUEVA LEY 479-8 SOBRE SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESAS INDIVIDUALES

Hasta nuestra nueva temporada: VERANO JUS 2009...!

PUNTO LEGAL -RD 2009

miércoles, 15 de abril de 2009

EL ABORTO: ¿Cuando debe ser despenalizado?

PUNTO LEGAL APOYA POSICION DEL EDITORIAL DEL PERIODICO DIARIO LIBRE Y RECHAZA EXTREMISMO DE LA IGLESIA CATOLICA Y SECTAS PROTESTANTES

El tema del aborto, o de protección de la vida humana, que son dos cosas diferentes, es controversial y se presta a dogmatismos, pero cualquier persona medianamente racional, estará de acuerdo con que debe ser reglamentado.

El aborto, como se sabe, es la interrupción del embarazo, pero la iglesia católica lo ha llevado hasta la concepción, no dejando ni siquiera un resquicio para aquellos casos que, para una persona razonable, parezcan necesarios.
La posición irracional debe ser rechazada.

La ley es, en realidad, un balance entre valores. Se castiga el valor considerado malo (el homicidio), pero aún estos valores negativos pueden ser positivos, cuando se trate de legítima defensa, en cuyo caso, la ley sopesa el valor del agredido frente al del agresor y otorga el veredicto en favor del agredido.

Existen casos en materia de aborto en que se enfrentan disyuntivas similares: ¿A quién salvar, a la madre o a la hija? Cuando este conflicto se presenta, una persona facultada, el médico, toma la determinación, siempre a favor de la madre, que es el valor vivo frente al "por nacer".

Son cuestiones de orden ético, pero también práctico, que tienen que ser tomadas en cuenta por el legislador.Y así ha sido, al punto que Italia, país donde tiene su sede el Vaticano, o España, nación de donde nos llega el cristianismo, no tienen en sus constituciones una fórmula como la propuesta en nuestro país, que tendría implicaciones sobre el uso de anticonceptivos y la investigación científica, que nadie, por más católico que sea, puede aceptar.

Ese artículo debe ser modificado.
(Cortesía: periodico Diario Libre 2009)

PUNTO LEGAL PRESENTO SU POSICION EN EL 2007...y SU RATIFICACION

Con un informe cientifico-juridico, que causó mucha controversia titulado EL ABORTO: ¿Cuando debe ser despenalizado? (HAZ CLICK). el centro virtual de investigación y documentación PUNTO LEGAL, presentó a toda la comunidad jurídica, que siguen sus informes, su posición, que respetando los criterios personales que tienen ciertos funcionarios-padres de la Iglesia y demas orgnizaciones religiosas del país, no cabe en un Estado Laico y Democratico de Derecho el discurso de la penalización radical que mantienen esos grupos retrogradas. La Ley trae soluciones superiores a la Sociedad.
Hoy ratifica su posición y presenta a manera de memoria esta investigación en formato digital: EL ABORTO: ¿Cuando debe ser despenalizado?
ARTICULOS RELACIONADOS:

Derechos Resevados 2009
Punto Legal

lunes, 6 de abril de 2009

INFORME LEGAL ABRIL 2009

"...Desde los inicios de la era de la información se escucharon voces que advertían sobre los riesgos para la población el uso indiscriminado de el tratamiento automatizado de datos personales. La Constitución dominicana desde 1966 y la actual (2002) no contiene ninguna garantia sobre protección al derecho de identidad en plataformas de alta tecnología. En aquellos tiempos la única amenaza contra la intimidad era el abuso de bases de datos y en la mente de muchos se encontraba la hipótesis de qué habría ocurrido si el régimen trujillista hubiera tenido en sus manos una herramienta de este tipo para facilitar sus políticas de persecución...". Ver Detalles en http://www.informelegal.blogspot.com/

sábado, 4 de abril de 2009

La Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos en la ciudad Primada de América

INFORME LEGAL ESPECIAL

"...Sólo el 12 por ciento de los casos enjuiciados y sentenciador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) están cerrados, es decir, con la sentencia cumplida por parte de los Estados, dijo la presidenta del tribunal...
Por IVAN DIAZ
1. UN EVENTO HISTORICO E INOLVIDABLE
No cabe duda que muchos juristas del país se sintieron representados por cada uno de los funcionarios y organizaciones locales y extranjeros/as que intervinieron en este evento desde el 30 de marzo hasta el 3 de Abril.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos está integrada por los jueces Cecilia Medina Quiroga, de Chile, quien la preside; Diego García-Sayán, de Perú, vicepresidente; y los magistrados Sergio García Ramírez, Manuel Ventura Robles, Leonardo Franco, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, de México, Costa Rica, Argentina, Jamaica y República Dominicana, respectivamente. A continuación un informe de los hechos mas relevantes:

2. LUNES 30 DE MARZO: inauguración en la Cancillería

Tanto la Suprema Corte de Justicia como la Procuraduría General de la República firmaron un acuerdo de cooperación interinstitucional de forma particular. Espero que se ejecuten en la Administración y que no se queden en el archivo de "memorias" de ambos organismos de justicia.
3. MARTES 31 DE MARZO: SEMINARIO PUBLICO INTERNACIONAL
Se realiza el Seminario Público "Recepción Nacional de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y Desafíos Presentes y Futuros del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”. Este evento que se llevó a cabo en el Auditorio de la Suprema Corte de Justicia.
En su participación de apertura la presidenta de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Cecilia Medina Quiroga, proclamó que el Estado está en el deber de garantizar y respetar los derechos de los ciudadanos, y que son responsables por las violaciones en que puedan incurrir frente a las prerrogativas de los ciudadanos. Ante jueces, fiscales, abogados, funcionarios y miembros de la sociedad civil, dijo que los poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial son responsables del respeto a los derechos ciudadanos.
Especificó que la actuación de un policía puede hacer incurrir a un Estado en responsabilidad internacional, así como la escala más baja de la representación judicial.Explica que se causa la responsabilidad estatal cuando se restringe una obligación internacional, y es posible imputarse al Estado.
Cita que la Corte ha sentado precedentes en casos en que el Poder Judicial no cumple con el debido proceso, por ser guardianes de su respeto.La responsabilidad del Estado, incluso, puede estar comprometida por la adopción de leyes discriminatorias, o por no dictar las leyes que debe dictar. Asimismo, advirtió que los Estados son responsables de cumplir con los tratados internacionales.
Cita las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos. "Y ese respeto y esa garantía se debe asumir frente a los individuos bajo la jurisdicción del Estado, primeramente, pero también debe asumirse frente a los otros Estados del sistema".
Observó que los Estados están en la obligación de mantener el orden público internacional. Medina Quiroga dice que la obligación de garantizar los derechos es más importante desde el punto de vista del respeto, en el sentido de que obliga al Estado o nación, con el fin de crear las condiciones todas las personas, sin distinción, puedan gozar de esa prerrogativa.
4. 2 y 3 de abril: LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Y DELIBERACIONES

Los siete jueces del organismo judicial se reuniron en el país hasta el pasado viernes tres de abril en audiencia pública de casos contenciosos que se encuentran bajo su conocimiento, y deliberaron acerca de la emisión de sentencias y resoluciones. Analizarón los procesos seguidos a Usón Ramírez en Venezuela y Anzualdo Castro en Perú.

A manera de conclusión y recomendaciones

Se espera que los jueces de los Tribunales judiciales del país tomen en cuenta con mayor conciencia de los Tratados ratificados por el Estado Dominicano sobre el tema.
Especialmente los jueces y juezas de la Instrucción Penal; los de la Jurisdicción Permanente que reciben las solicitudes sobre medidas de coerción y que revizan las mismas.
Que de una vez y por todas tengan obediencia estricta de las leyes que garantizan el debido proceso penal y no se dejen manipular por la politiquería para que puedan analizar los casos conforme a los parametros legales vigentes.
Que dejemos el derecho penal del enemigo a un lado y que el garantismo penal sea la bandera a seguir para que realmente se goce de un verdadero Estado de Derecho.

Gracias por la lectura de este informe legal especial del mes de Marzo.

PUNTO LEGAL RD 2009

miércoles, 25 de marzo de 2009

SENTENCIA SOBRE CASO PEPE GOICO, BELKIS UBRI Y CPTS: CREA JURISPRUDENCIA

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional determinó que los hechos imputados al coronel retirado Pedro Julio Goico Guerrero (Pepe) solo existieron en la mente del acusador, razón por lo que confirmó la sentencia que lo descarga del caso de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

Los jueces Ramón Horacio González Pérez, Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa dijeron en su sentencia que el Ministerio Público no pudo probar las acusaciones que hizo contra Goico Guerrero.

Sostuvieron que los jueces que descargaron a Goico Guerrero en primer grado hicieron una correcta valoración de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, organismo que, al entender de ellos, no pudo probar nada contra éste.

Ayer, en una sentencia mediante la cual los jueces desconocieron el acuerdo que el ex capitán Quirino Ernesto Paulino Castillo hizo con las autoridades de los Estados Unidos, la Corte dispuso la celebración de un nuevo juicio contra la señora Belkis Ubrí de Paulino, esposa de de éste; y contra el extraditable Ernesto Guevara Díaz y confirmó la sentencia que libera de cargos al coronel retirado Goico.

La Corte, presidida por el magistrado Ramón Horacio González Pérez e integrada por Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, rechazó también la solicitud de archivo del expediente interpuesta por el Ministerio Público a favor de Ubrí de Paulino.

El rechazo del archivo del expediente a favor de la señora Ubrí se produjo, en vista de que los jueces desconocieron el acuerdo que su esposo hizo con las autoridades de los Estados Unidos.
Los jueces determinaron en la sentencia que se trata de un “acuerdo apócrifo fundamentado en una simple hoja papel y sin firmas debidamente notariadas por un notario público”.

La sentencia dice que el acuerdo no es tal, en vista de que se trata de una simple comunicación no protocolarizada, donde no se establece quién lo suscribió, ni con qué calidad.

“Por demás, se trata de documentos apócrifos, que no están depositados en originales, como se advierte al observar el supuesto escudo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América”, expresa la sentencia.


UNA NUEVA JURISPRUDENCIA...ACLARA, RECUERDA Y GARANTIZA DERECHOS
Primero: esta decisión resalta en su pagina 37, es que el archivo de caso sólo puede tener lugar en la fase preparatoria, es improcedente esta petición en la Corte. El articulo 281 del C.P.P.
Segundo: en la página 42, en el penultimo conciderando, establece un precedente: la acusación imaginaria. Al imputado PJGG, no se le pudo probar los hechos...solo existieron en la mente del acusador. Acusación sin pruebas que la fundamente.
Tercero: limitación de la corte en el ambito de los recursos, no pudiendo fallar por lo que no se le pide EXPRESAMENTE.
Cuarto: AMPLIACION DEL CONCEPTO DE TESTIGO REFERENCIAL. Es una persona que narra lo que sucedió u otros le han suministrado acerca de los hechos que se debaten en el proceso; y no sólo ha de expresar la razón de su dicho, sino el origen de la noticia. Requisitos: que las declaraciones ante los jueces sean precisas y coherentes. Esto puede constituir una prueba capaz de destruir la presuncion de inocencia que esta revestido el procesado cuando sea valorada por los jueces de fondo(pág. 45).
Quinto: justificación para un nuevo juicio cuando hay pruebas a descargo que es necesario valorar cuando se presenten en la Corte. mucho ojo con este criterio que busca garantizar el derecho de defensa mas alla del juicio de fondo.
Sexto: Se recuerda el articulo 155 del C.P.P. sobre la Cooperación internacional. Su debido proceso. Las copias simples o documentos apócrifos de acuerdos interinstitucionales que no hayan cumplidos con los requisitos establecidos no hacen prueba en Apelación: son un simple pedazo de papel sin valor jurídico alguno. -Pág. 55-.
Septimo: formalismo de los documentos entre fiscalías -Pág. 56-. Cabe señalar que el "CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS", auspiciado por la Convención de La Haya del 1961, que suprime el formalismo de las legalizaciones de documentos oficiales, no está vigente en nuestro país ni en Estados Unidos de América, ya que entrará en vigor en agosto del 2009.
Estaremos a la espera de la convocatoria del nuevo juicio. La Camara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional nos dira pronto que Tribunal Colegiado sera quien tendra a su cargo juzgar ese litigio.
¿Es preciso señalar que se sabe de antemano el próximo fallo de ese nuevo juicio?
Nota: PRONTO PODRAS BAJAR LA SENTENCIA, POR ESTE MEDIO.
Bibliografia:

1.- Sentencia No SS-2009, Segunda Sala de la Corte de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Tribunal de Primera Instancia Distrito Nacional. 24-03-2009.

2.-Periódico El Nacional - Av. San Martín #236, Santo Domingo República Dominicana. 2009

3.- Ley 76-02 que instituye el Codigo Procesal Penal de la R.D. Y sus modificaciones.
4.- Centro Virtual de Investigación Punto Legal R.D. 2009.
Derechos Resevados
Punto Legal R.D. 2009

lunes, 16 de marzo de 2009

1RA. CONVENCION NACIONAL DE DERECHO EN LA UASD: UN EXITO SIN PRECEDENTES

El Comité para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina, República Dominicana, en coordinacion con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD realizaron la PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ACADÉMICA DE DERECHO de la República Dominicana -I CONAD RD- “Derechos Fundamentales: Reconocimiento, Protección y Garantías”, a celebrarse en las instalaciones de la Biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Sede Central, del 12 al 14 del mes de marzo de 2009.
La I CONAD RD constituye un espacio de discusión, reflexión y propuesta académica sobre la situación y el desarrollo del Derecho en nuestro continente. Primera en la República Dominicana de esta índole.Durante la I CONAD, tuvo lugar el Concurso Académico de Investigación Jurídica, donde participaron diez estudiantes ly logrando obtener el primer lugar premios de los auspiciadores y la publicación exclusiva de su ensayo en PUNTO LEGAL RD.


la Licda. Jennifer Peralta, presidenta del CEDDAL-RD, se sintió muy identificada con este premio solidario que el equipo de Punto Legal RD, otorgó al ganador quien es estudiante de Derecho de la PUCMM.


Hasta la próxima Actividad Academica, que será para el proximo mes de Septiembre 2009...!

martes, 10 de marzo de 2009

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ACLARA SOBRE LA LEY DE CASACION


En razón de que la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, no establece el procedimiento que debe seguirse para solicitar la suspensión de la ejecución de una sentencia recurrida en casación en materia laboral y de amparo, la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 28, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, estableció mediante resolución el procedimiento que debe seguirse a tales fines.
En tal sentido y en base a la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; así como del artículo 639 del Código de Trabajo, el artículo 29 de la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso de Amparo y la Ley núm. 834 de 1978, del 15 de julio de 1978, que modificó varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal judicial de la República dispuso que para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo, recurrida en casación, el recurrente deberá elevar una solicitud a la Suprema Corte de Justicia la que puede ordenarla, siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios a dicho recurrente; que así mismo la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida.
La notificación de la instancia suspenderá provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede impugnar la demanda en suspensión por escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia. Transcurrido este plazo, la Suprema Corte de Justicia decidirá en Cámara de Consejo, sin asistencia de abogados, si concede o no la suspensión. Cuando la demanda en suspensión fuere desestimada, la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario, un certificado en que conste que la suspensión fue denegada.
Cuando la demanda fuere acogida, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, que prestará el recurrente para garantía del recurrido, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá un privilegio especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El Secretario de la Corte no expedirá la copia certificada de la resolución de suspensión si no se le entrega la correspondiente constancia de la garantía. A falta de esta entrega dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de la notificación de la resolución, el recurrido podrá solicitar la perención de la misma. Sin embargo el recurrente podrá presentar la garantía después del vencimiento de dicho plazo, mientras no se haya pronunciado la perención de la resolución. Declarada la perención, la sentencia podrá ser ejecutada por el recurrido.
De esta manera, de conformidad con la citada resolución, la suspensión del recurso de casación en materia laboral está sometida a las mismas condiciones existentes con anterioridad a la publicación de la Ley núm. 491-08, descartándose que sea ejecutoria de pleno derecho la sentencia impugnada en casación.
Fuente: Informe de Prensa Suprema Corte de Justicia 2009

viernes, 6 de marzo de 2009

HACIA UNA NUEVA CONSTITUCION: LA LEY 70-90, CREA SU NECESIDAD

El pasado 27 de febrero fue promulgada la ley 70-09 que declara en su artículo 4 la necesidad de modificar la Constitución de la República Dominicana.

FUNDAMENTO DE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN

Entre los argumentos de la ley que sustentan la necesidad de modificar la Constitución se encuentran algunos de tipo históricos, como que las reformas del 1994 y del 2002 no respondieron a las necesidades institucionales ni a las expectativas demandadas por nuestro pueblo en virtud de que dichas modificaciones se limitaron a revisar tan sólo 15 artículos. Además, se alude a que como consecuencia de esto fue designada una comisión de juristas "con el fin de propiciar consultas con la participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente los populares sociales y políticos".

Más adelante se hace constar que fue visto como fuente de la ley el decreto que consignó a dicha comisión, sin embargo, no fue visto el anteproyecto que presentara la misma como resultado de la consulta, lo que consideramos fue, aunque un apego a la verdad y un raro destello de sinceridad, un gran "debió ser", en tanto se quiera o no, los resultados de la labor de los comisionados fueron, tal y como lo expresa la misma ley, producto de la participación del pueblo dominicano.

CUERPO DE LA LEY

En su artículo primero, y nos vamos a limitar a mencionar, el legislador expone los puntos neurálgicos de la modificación, a saber:

1.- El fortalecimiento institucional;
2.- Criterios de incorporación de las normas internacionales en el Derecho interno;
3.- El sistema de pesos y contrapesos; 4.- Estado de derecho y cumplimiento de la ley;
5.- Transparencia;
6.- Instrumentos para el desarrollo integral de la nación: la persona, la familia y la sociedad;
7.- La necesidad de incorporar nuevas figuras jurídicas. Luego, se exponen los 75 objetos de la modificación, entre los que cabe resaltar los controvertidos "establecer normas sobre la nacionalidad", "definir todo lo relativo al sistema electoral", "conocer las atribuciones del presidente de la República", "lo relativo a los contratos suscritos por el poder ejecutivo", "establecer los mecanismos para regular la sucesión presidencial", "revisar el mecanismo actual para las reformas constitucionales"; y otros no tan controvertidos como "reafirmar y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los símbolos patrios".

En fin, casi todos los aspectos ya consagrados en el proyecto de reforma constitucional, por lo que tal parece que pronto tendremos una nueva Carta Magna, con nuevas fíguras jurídicas con rango constitucional. Pero el aspecto sobre la persecucion administrativa o judicial ha quedado fuera: ninguno de nuestros juriastas le ha dado mente a este aspecto. Por otro lado esta la social necesidad de reforma que ha ocasionado que se haga una reingenieria de Estado, no una mera reforma como nos han pregonado desde las asambleas de las consultas populares que nuestra Administracion Ejecutiva produjo y realizo.
No todos estamos dormidos en esta sociedad.

Finalizamos invitándote a que descargues y analices la ley 70-09 y dejando lo expresado como reflexión y abierto a comentarios.


Descargar la ley 70-09, en el siguiente link: [PDF] EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 70-09 ...Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML

Punto Legal R.D.
Derechos Reservados 2009

miércoles, 18 de febrero de 2009

BREVE ANALISIS DE LA LEY 492-08: CREA MAYOR SEGURIDAD Y CONTROL DE TRASPASO DE VEHICULOS DE MOTOR

Por IVAN DIAZ

La Ley 492-08, sobre denuncia obligatoria de traspaso de vehiculos de motor, nace motivada por la gran cantidad de personas que eran o que son desfraudadas por vendedores de vehiculos que al declararse en quiebra dejan comprometido los certificados de vehículos adquiridos por éstos.

Esta norma en su conciderando primero, motiva "...que la propiedad de los vehículos de motor se establece mediante el certificado de propiedad expedido al efecto, por la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que, conforme al Artículo 1384, Párrafo primero, del Código Civil, dicho propietario es el guardián y en consecuencia se presume responsable de los daños y perjuicios causados por dicho vehículo de motor, aunque no tenga la dirección yconducción del mismo...".

Ademas, su articulo 1, de dicha norma señala que "...Las personas físicas o morales, que mediante acto auténtico o bajo firma privada, traspasen la propiedad de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre por la Dirección General de Impuestos Internos, podrán denunciar la transferencia del vehículo en cuestión ante dicha dependencia, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público y registrado por ante el registro civil correspondiente;

b) Una copia de la matrícula;

c) Copias de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y el comprador, más el pago de un impuesto de trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).."

Esto deja evidenciado que el Estado busca garantizar el derecho de propiedad de vehiculos de motor de sus ciudadanos contribuyentes, pero los mismos deben pagar el precio de la seguridad jurídica. Por lo que se deduce que estamos frente a la materialización de un nuevo sistema fiscal, un Estado que cada vez más se identifica como un Estado Fiscal(el precio de la seguridad), que busca adecuarse a los nuevos retos de la globalización.


UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE CONFUNDE:
El articulo 7 de esta nueva norma dispone expresamente: "...que hasta un plazo de seis (6) meses después de la promulgación de esta ley, todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad de la misma, cuyo vendedor tenga o no tenga copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos, éste puede, si el registro aún figura a su nombre, registrar la venta, previo el pago del impuesto señalado en el Artículo 1, y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente..."

Los ciudadanos y ciudadanas contribuyentes deben tener en cuenta que deben acatar la autoridad de la ley, aunque el señor bolsillo, no pueda cumplir dicha medida tributaria y de control...
Hasta un nuevo analisis y encuentro socio-juridico.

Nota: Para un estudio más acabado bajar la nueva ley en en link: Novedad Legislativa. Ley No. 492-08, del 19 de diciembre de 2008 sobre Transferencia de

Punto Legal R.D. 2009