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sábado, 14 de febrero de 2009

JUSTIFICACION LEGAL DE UNA CANCELACION INJUSTA

La coordinadora del movimiento cívico “Toy Jarto”, Elízabeth Mateo Pérez, cancelada de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el viernes 6, deploró hoy que fuera cancelada por ejercer su derecho a la libre expresión.

La abogada fue cancelada por participar en la actividad en la que un grupo le lanzó zapatos a la figura del presidente Leonel Fernández y que incluía además la foto del presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa.

“Soy una joven abogada preocupada, como muchos otros, por el clima de corrupción e impunidad que opera en República Dominicana, y eso me llevó a formar parte de un movimiento de ideales patrióticos que lucha por los derechos ciudadanos y por el respeto a las leyes”, indicó.

Agregó que no tiene ninguna instancia judicial a la cual recurrir, porque la instancia que se supone garante de su derecho constitucional ha sido quien ha promovido su cancelación. Consideró que fue una intolerancia y que su derecho a la libre expresión fue violentado.

“Para mi sorpresa, y con mucha decepción, el más alto tribunal de nuestro país, cabecera del Poder Judicial, guardiana de la Ley Constitucional, ha calificado mis acciones, amparadas por la Carta Magna, como desleales e incompatible con la institución”, puntualizó.

miércoles, 11 de febrero de 2009

EJECUTIVO PROMULGA LEY SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACION

El presidente Leonel Fernández promulgó la ley 491-08 que busca impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución. Con esta ley se modifican los artículos 5, 12, y 20 de la ley 3726 del 29 de diciembre de 1953 y las que la modificaron en estos puntos.

En sus considerandos, la ley establece "que el recurso de casación en muchos casos ha sido utilizado por litigantes que no persiguen otro fin más que el retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención".

Otro considerando establece "que constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, lo que implica que una supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitada a los casos particulares, para los cuales ha sido dictada".

Entre otros aspectos, la nueva legislación establece que en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativa y contenciosa- tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, y que deberá ser depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia dentro de un plazo de 30 días. De igual manera, para las sentencias en defecto el plazo será también de 30 días contados desde el día que la oposición no fuere admisible.

VER LEY COMPLETA EN: ACTUALIDAD LEGAL: LEY QUE MODIFICA EL PROCESO DE CASACION, NO. 491-08 (HAZ CLIC EN ESTE TITULO).

Punto Legal 2009

lunes, 9 de febrero de 2009

Informe Legal: febrero 2009


(HAZ CLIC EN EL TITULO)
Por Germán Díaz Bonilla
INVESTIGADOR Y ANALISTA JURIDICO

martes, 27 de enero de 2009

INFORME LEGAL MES DE ENERO 2009


Al iniciar esta breve crítica no tengo la intención de desacreditar a los géneros musicales del regueton y el rap, que de urbanos no tienen nada: ya que estas manifestaciones culturales son consideradas por muchos sociólogos, psicólogos y psiquiatras una maquinaria de difusión de anti-valores y multiplicación de la violencia, que se traduce en actos antisociales por parte de sus múltiples consumidores...

miércoles, 14 de enero de 2009

SITIO WEB DE PRO-CONSUMIDOR PUBLICA GUIA PARA EL PRESUPUESTO FAMILIAR

El sitio web proconsumidor.gov.do, del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, recientemente puso a disposición la Guia Practica para elaborar un presupuesto ya sea familiar o individual. Esto contribuye a que los consumidores de bienes y servicios tengan un recurso de tecnificacion de sus gastos mensuales y así como hacer unos ahorros durante el año.
En el siguiente enlace podras bajar gratis esta novedosa herramienta: Guía Para el Presupuesto Familiar
Punto Legal le dá la bievenida a tan util y dignificante inicialtiva.

martes, 6 de enero de 2009

Actualidad Legal: Ley 480-08

HAZ CLIC: Ley de Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana, No. 480-08, del 11 de diciembre de 2008. G. O. No. 10497, del 13 de diciembre de 2008

lunes, 29 de diciembre de 2008

NUEVA LEY 479-8 SOBRE SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESAS INDIVIDUALES

Las sociedades comerciales con esta nueva norma, aparte de actulizarse conforme a los parametros de un mercado global, tendran una fiscalización y por ende mayor control del Estado. La evación de impuestos se perseguirá, los comerciantes tendrán mayor vigilancia en sus actos lucrativos: esperemos que sea así. En Horabuena!!
!! Bienvenida sea señora Ley al repertorio de normas jurídicas del Estado !!

jueves, 25 de diciembre de 2008

Efectos anti-economicos y sociales de la Sentencia Sunland: IRREVERSIBLES

La decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia del Estado Dominicano, el pasado 18 de Diciembre, ha destapado la caja de pandora del debate jurídico y politico de la sociedad dominicana. La histeria, el chantaje del moralismo abstracto y la politica pragmatica son las partes gananciosas en este fenomeno caso.

La presión de las organizaciones politicas, como es el caso del Partido Revolucionario Dominicano(PRD), y la Fundación Institucionalidad y justicia Inc., como ONG, que criticó dicho caso, en la obra "Analisis Económico del Derecho(2008)", donde baticinaba las nefastas consecuencias económicas y sociales que tendría la no penalización de los supuestos culpables, es hoy día nuestra fuente biblografica por excelencia para el analisis de este fenomeno.
Un recurso mal incohado de forma, se declaró INADMISIBLE, por falta de calidad de las partes solicitantes, porque la constitución así lo dispone, aúnque hace diez años una jurisprudencia creó derecho sobre la acción en constitucionalidad,pero la Norma Sustantiva prevaleció.

El PRD, detras de su miserable proyecto de hacer daño a otro partido del sistema(PLD), lanzó una lanza mortal hacia el Estado, trayendo como consecuencia una serie de eventos nefastos contra toda la sociedad dominicana, cuyo efecto negativo se sentirá en el futuro a corto, mediano y largo plazo.
Es que este fallo, revela el gran deteriodo institucional que impera en nuestra media isla. Este enfoque sirve para determinar el efecto de un acto jurídico o decisión judicial sobre la conductas de los ciudadanos, no solo de aquellos involucrados en dicho acto en cuestión, sino el efecto sobre la sociedad. es que los individuos pueden resultan incentivados a incurrir o no en dichas conductas como resultado de su apreciación de las consecuencias que pueden acarrear las mismas. Es por eso que se dice que los jueces al fallar deben ver más allá del expediente, y evaluar los efectos de sus decisiones sobre la sociedad, porque la misma historia será posteriormente su juzgador principal.
Las posibles consecuencias económicas y sociales que producirá este fallo, según el Analisis Económico del Derecho(AED), van más allá de un analisis cientifico-juridico del problema, y proporcionarmente seran los siguientes:

1.-Los inversionistas de títulos financieros de la Republica Dominicana, le asignaran un riesgo más alto por lo que para nuestro país será más costoso acceder a los mercados de capitales. Se provocara un aumento en la tasa de interés a la cual se endeudan los agentes privados y públicos en el país en los mercados capitales internacionales.

2.-El estado de Derecho se vera deliberadamente ó seriamente cuestionado y se debilitará la confianza en el sistema judicial por la desinformación, producida por las irregulares interpretaciones del fenómeno jurídico e n los mas populares programas televisivos o radiales. Además de periódicos digitales e impresos que intencionalmente fundamentarán las idea de que la satanización del fallo es producto de la irregular aplicación del derecho. De esto se desprendería la falta de credibilidad en un sistema de pesos y contrapesos y se percibirá un temor extremo al abuso de poder que pudiese ejercer el poder ejecutivo.
3.-El Poder Judicial carecería de fuerza moral para perseguir otros actos de corrupción, por tanto públicos como privados.

4.-Provocará un aumento de la percepción generalizada de debilidad de las instituciones del estado.

5.-Se debilitará la legitimidad del gobierno de turno y los valores democráticos, como el respeto a la ley, la igualdad, la confianza y la tolerancia.

6.-Los partidos políticos, las ONGs, y los grupos religiosos perderán la poca confianza que les tiene la ciudadanía, esto incluye el liderazgo que tienen sus lideres.

Independientemente de estos efectos perjudiciales, hay que reconocer que esta transacción financiera ilegal generara costos a la sociedad dominicana que superan los 130 millones de dólares, que estaremos pagando a los inversionistas de los 19 pagares. La no sanción de sus autores será percibida como una bendición de actos similares por esta y futuras administraciones, conduciendo al alejamiento de tan anhelado estado derecho. Dichos efectos negativos tanto a nivel nacional como internacional serán irreversibles.
Lo más importante es que los analistas del derecho constitucional, están conscientes de que el debate que ha generado este fallo histórico, servirá para aclarar como funcionan "las reglas del debido proceso" antes de elevar una instancia de esta magnitud. Al accionar en justicia la calidad es lo primero, sin derecho la acción es inadmisible: ¿acaso no lo sabían los abogados de las partes? Idealmente deberían saberlo. Otro Showcaso, donde cada cual toma su tajada...

Pensamiento:

La complicidad del negocio del poder político legalmente nunca terminará, porque nadie se quiere sacrificar.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Informe Especial


El marketing informativo no escapa al servicio de justicia y nuestro país no es la ecepción.
El miercoles 18 de Diciembre no se anunció el nacimiento de ningun Niño Dios o cosa semejante: se dió el alumbramiento a una setencia duró más de 12 horas, sólo para ser fallada.
Una Acta de 33 páginas, con tres bloques magistrados divididos, que en conjunto fallaron: "...inadmisible, por falta de calidad, las acciones en inconstitucionalidad intentadas por Fidel E. Santana, Víctor Jerónimo, Manuel R. Castaños, Ricardo A. Florenzán, Santa Daniela Rodríguez, Socorro Monegro, Jesús Adón, Juan Hubieres, Eduardo Callado Rosa, Amparo Chantada y Jesús Caraballo; y por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra el contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R. D., S. A., y sus documentos complementarios, de fecha 15 de mayo de 2006...".

¿Porqué la falta de calidad?...
Ver analisis jurídico completo en http://www.ased-uasd.blogspot.com/


martes, 9 de diciembre de 2008

JURISPRUDENCIA HISTORICA: se declara de oficio inconstitucional artículo 3 del decreto 4807, sobe control de Alquileres y Desahucios

Ante todo un caluroso saludo, estimado lector o lectora,: Feliz Navidad hoy y siempre!!.

La Cámara Civil La Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación dictó un fallo histórico al declarar inconstitucional el artículo 3 del decreto 4807, que trata sobre el Control de Alquileres y Desahucios, por medio de la sentencia de fecha 3 de diciembre 2008.

La decisión jurisprudencial contenida en la sentencia de casación del caso “JULIO GIRALDEZ CASASNOVA Vs. ANTÚN HERMANOS Y CÍA”, y que en cuyo dispositivo segundo: “…declara, de oficio, no conforme a la Constitución, el artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, en CUANTO PROHÍBE FIJAR UN TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASAS…”.

LA DECISION HABLA POR SI SOLA

“…El examen del fallo impugnado revela, en cuanto a la alegada violación del artículo 3 del Decreto No. 4807 de 1959, que rige las relaciones contractuales de los propietarios de casas y sus inquilinos, que la Corte a-qua admitió, tal como lo propusiera la parte recurrente, que el hecho de que haya llegado a término el contrato de alquiler, esto no significa que ese acontecimiento sea causal para impetrar la resiliación del convenio, criterio que esta Corte de Casación ha venido reafirmando cuantas veces ha tenido oportunidad de hacerlo.

En efecto, conforme al régimen anterior (art. 1737 del Código Civil), “el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito sin haber necesidad de notificar el desahucio”, vale destacar que el indicado decreto, fue emitido al amparo y en cumplimiento de la Ley No. 2700, del 18 de enero de 1951, sobre medidas de emergencias, ratificada por la Ley No. 5112, del 23 de abril de 1959, por medio de las cuales fue declarado la existencia de un estado de emergencia nacional, que permitió al Poder Ejecutivo disponer por decreto todas las providencias que hubo de estimar necesarias para garantizar, entre otras, la seguridad interna, y lo que permitió a este alto tribunal expresar, en armonía con aquella situación de emergencia, que la finalidad perseguida por el referido decreto al limitar los poderes de los propietarios en relación con los contratos de alquiler, había sido conjurar en parte el problema social de la vivienda, facilitando y garantizando a los inquilinos que pagan el importe del arrendamiento, la estabilidad de sus contratos.
MOTIVACION HISTORICA DE LA SENTENCIA: ¿SUFICIENTE?

Es un hecho innegable y ostensible que desde la fecha en que fue emitido el citado decreto, a esta parte, el país ha experimentado, en el orden habitacional, un cambio sustancial que se observa en una apreciable disminución del negocio de “casas de alquiler” al punto de que la figura del “casero” ha prácticamente desaparecido, sustituyéndolo las instituciones públicas y privadas que desde la desaparición de la dictadura coadyuvan con el propósito de hacer realidad el precepto constitucional que declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias, para lo cual el Estado estimularía el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.


Que si bien es una verdad inocultable que la declaración constitucional que se cita arriba no ha sido satisfecha mas que parcialmente, ello no justifica, en modo alguno, que superada la situación de emergencia original, causada por diversos factores y no sólo por un déficit habitacional, el derecho de propiedad siga siendo víctima, no obstante tener categoría constitucional, de la restricción y limitación que implica el haberse eliminado el derecho del propietario y el consentimiento del inquilino, de fijar un término al contrato de inquilinato, prerrogativa que, al haber desaparecido por efecto del mencionado decreto, convirtió el arriendo de casa en un derecho real equivalente a una enfitéusis, con características de perpetuidad, que conlleva como consecuencia un desmembramiento del derecho de propiedad, por lo que resulta inaplicable el referido artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, por no ser conforme a la Constitución

Este fallo de la Cámara Civil declara, de oficio, no conforme a la Constitución, el artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, en CUANTO PROHÍBE FIJAR UN TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASAS…”.

Decisión, que este Centro Virtual de Documentación e Investigación jurídica -Punto Legal-, recibe y difunde con gran aceptación.

Desde aquí felicitamos al equipo de altos magistrados y magistradas, presididos por el Dr. Rafael Luciano Pichardo, que hicieron posible esta nueva decisión jurisprudencial del derecho civil dominicano.
Ver setencia:[PDF] CAMARA CIVIL
Punto Legal R.D. Abogados-Consultores
Centro Virtual de Docuemntación Investigación Jurídica
Derechos Reservados
2008

viernes, 17 de octubre de 2008

INFORME LEGAL DEL MES:

¿“PRÓFUGO” Ó REBELDE?
..."en la Justicia Penal Dominicana"-

TENEMOS A BIEN PRESENTAR LA PRIMERA INVESTIGACION PUBLICADA EN LA RED SOBRE LA REBELDIA EN PROCESOS PENALES EN REPUBLICA DOMINICANA.

lunes, 22 de septiembre de 2008

ANTEPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCION, DEPOSITADA EN EL CONGRESO NACIONAL

El tan esperado Proyecto de Reforma Constitucional depositado el pasado viernes 18 de Septiembre en el Congreso Nacional por el presidente Leonel Fernández, es amplio y toca los 122 artículos de la carta sustantiva de la nación. A modo de promoción pro crítica, le presentamos en formato WORD, para toda la comunidad jurídica nacional.- Proximamente publicaremos una Analisis Critico sobre este anteproyecto de ley.-

Haz clíc en estos enlaces:

Descargue aquí: Ley de Convocatoria a reforma constitucional. (archivo .doc 97 kb)

Descargue aquí: Proyecto de Nueva Cosntitución de la República (archivo .doc 352.50 kb)
Cortesia de DiarioLibre.com

jueves, 18 de septiembre de 2008

LIBRO SOBRE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS VIGENTES EN LATINO AMERICA: DISPONIBLE YA, GRATUITAMENTE!

La Biblioteca en linea del Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica "Punto Legal", tiene a bien presentar el libro "Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Centro América y República Dominicana" (en formato PDF), publicado por el sitio web del Poder Judicial de Costa Rica y la Fundación Konrad Adenauer. Para bajar libro hacer clic en LIBRO DERECHO INTER PUBLICO: DISPONIBLE YA!!

lunes, 8 de septiembre de 2008

Aviso de Apoyo Público: CAMINANTES POR LA VIDA 2008

Por IVAN DIAZ



Saludos a todo el Voluntariado de este Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica. A la vez que les informo sobre el apoyo público a la actividad profondo para la ayuda social de las personas afectadas de cancer: CAMINANTES POR LA VIDA. La iniciativa es VOLUNTARIA, este servidor ni niguno de los colaboradores del Centro Virtual, no ha recibido ni recibirá nigun lucro, que la de estar satisfecho moral y espiritualmente por la acción benefica; y porqué todos estamos en el mismo punto de vida.., porque es legal que contribuyamos por esta justa causa. ¡Cuantas personas mueren por no tener el dinero para el tratamiento medico, especialmente niños y adolescentes o madres de escasos recursos economicos! Está en nuestras manos desviar su caminar y salvar sus vidas, con solo caminar por la vida, este próximo 5 de Octubre 2008!

A la vez que DENUNCIAMOS y condenamos un articulo de protesta, o comentario publicado por el grupo cultural La Multitud, agrupación "cultural" de corte izquierdista, que propagó via un periodico de nombre La Hoja", el pasado año 2007, con el tíitulo despectivo "CAMINANTES POR MERCASID", donde registran el silencio complice de los medios de comunicación, sobre la muerte del niño, el 26 de marzo del año pasado.

Respetamos el derecho constitucional y legal que tienen todos los grupos (subversivos o no) a pensar o deducir lo que deseén, ademas de su libertad de expresión del pensamiento, pero ni ellos ni nadie tienen derecho de desacreditar a este proyecto de solidaridad humanitaria, que tantas vida ha salvado!!!

La muerte accidental del niño, en la pasada sesión, fué como su nombre lo dice: ACCIDENTAL, no hubo negligencia ni inobservancia por parte de las autoridades que organizan este gran evento anual.

Pero siempre habrá "intelectualoides" que creén tener el poder del conocimiento absoluto y que capitalizando las desgracias se venden como profetas o mesías del saber social y politico. La historia de la civilizacion tiene muchos en su vientre y otros natimuertos.
¡Somos más los que piensan que podemos hacer más PARTICIPANDO en este evento social, que criticando con mala fé!

Somos más los que no somos subversivos como cultura y nos identificamos respetuosamente con los derechos constitucionales y legales de nuestro Estado-nación! Porque caminando por la vida, caminamos por una nación progresista y solidaría, que es República Dominicana.

Voto de apoyo público: El proximo 5 de Otubre 2008, caminamos por la vida.
VOLUNTARIADO PUNTO LEGAL R.D.

lunes, 1 de septiembre de 2008

Sabrina Rivas te trae una Fiesta del Conocimiento Jurídico

La Biblioteca Virtual del Centro Virtual de Investigación y Difusión del Derecho "VISION LEGAL" te dá una cordial bienvenida al "Primer Ciclo de Apuntes de Catedras de Derecho 2008", donde el usuario, sea estudiante de Derecho, abogado, juez, fiscal, defensor público o ciudadano común, tendrá acceso a diferentes informes ejecutivos de diferentes ramas de las ciencia jurídica.

Es que estamos motivados por el gran apoyo recibido por nuestros seguidores/as en la red; y esto es tan solo parte de la nueva ola de eventos juridicos online, que tiene VLRD, para tí.
Para entrar, haz clíc en 1ER. CICLO DE APUNTES DE CATEDRAS DE DERECHO 2008