Por: Iván Díaz
La reciente instrucción del Departamento de la P.N. en Puerto Plata, que prohíbe de forma "estricta" las visitas a detenidos en celdas preventivas bajo el argumento de "irregularidades", es un síntoma alarmante del retroceso hacia una hermenéutica exegética y autoritaria.
Desde un análisis crítico, este acto administrativo incurre en una antinomia constitucional insalvable. El derecho a la comunicación y a la defensa (Art. 69 Const.) no son concesiones policiales, sino garantías del Estado Social y Democrático de Derecho. Al aplicar una interpretación literal y restrictiva del orden público, la autoridad olvida el Principio de Proporcionalidad: no se puede anular un derecho fundamental para resolver una "irregularidad" operativa. Lo correcto sería fiscalizar el servicio, no incomunicar al ciudadano.
Este documento evidencia una "laguna de convencionalidad" en la gestión policial dominicana. Mientras el Tribunal Constitucional dicta una hermenéutica de libertad, este memorándum impone una de encierro absoluto. Interpretar "seguridad" como "aislamiento" es un error dogmático que convierte la detención preventiva en una pena anticipada y arbitraria.
Como juristas, no podemos leer este texto como una simple orden; debemos denunciarlo como una ruptura del bloque de constitucionalidad. La eficiencia administrativa jamás podrá justificar el sacrificio de la dignidad humana.


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