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martes, 9 de diciembre de 2025

Informe Ejecutivo: Ley 97-25 - El Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana

 

Por Iván Díaz(*) 

La reciente promulgación de la Ley Orgánica núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana, marca un hito en la reforma judicial. Esta Ley, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, no solo busca armonizar el procedimiento con los cambios introducidos por el nuevo Código Penal (Ley 74-25), sino que introduce mecanismos diseñados para combatir la impunidad y, simultáneamente, fortalecer las garantías fundamentales del ciudadano.

Este informe ejecutivo para la ciudadanía dominicana desglosa los aspectos más novedosos y de mayor impacto de la reforma.

1. Novedades y Fortalecimiento de Garantías

El nuevo CPP se fundamenta en principios constitucionales esenciales, reforzando el concepto de un proceso penal como la medida extrema (ultima ratio) de la política criminal. Esto implica una búsqueda activa por la solución del conflicto y la restauración de la armonía social.

1.2. Primacía Constitucional y de Tratados 

El Art. 1 ratifica la supremacía de la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos, cuyas normas son de aplicación directa e inmediata y prevalecen sobre la Ley ordinaria. Crítica: Si bien es un principio constitucional, su reafirmación explícita es crucial. 

Ejemplo: Un juez debe aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) si ofrece una garantía más amplia al imputado que la del propio Código. 

1.3. Límite Razonable a la Prisión Preventiva 

Se establece que esta medida de coerción es excepcional y debe estar sometida a un límite temporal razonable, para evitar que se convierta en una "pena anticipada". 

Impacto: Busca reducir el hacinamiento carcelario y el abuso de la prisión como regla. 

1.4. Legalidad de la Prueba (Regla de Exclusión

Reafirma que los elementos de prueba solo tienen valor si son obtenidos e incorporados conforme a la Ley, y su incumplimiento provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. Impacto: Fortalece el control sobre los órganos de investigación. Ejemplo: Una confesión obtenida mediante tortura o tratos inhumanos (Art. 10) no tendrá valor probatorio y acarreará la nulidad de otros actos derivados. |

1.5. Separación de Funciones Judiciales 

El Código refuerza la estricta separación entre la función de investigación/persecución (Ministerio Público) y la función jurisdiccional (Juez). Además, la Policía y otros funcionarios de investigación dependen funcionalmente del Ministerio Público. 

Impacto: Clarifica roles, asegurando que el juez actúe como árbitro imparcial del proceso. 

2. Temas de Mayor Impacto: Los Mecanismos de Terminación Anticipada

Uno de los pilares de la reforma para lograr agilidad procesal es la potenciación de las soluciones alternas al conflicto. No obstante, el Código introduce un freno significativo para evitar su abuso.

A. La Restricción por “Reiteración Delictiva”

Una novedad de alto impacto es la exclusión taxativa de procedimientos abreviados y soluciones alternas (Suspensión Condicional, Criterio de Oportunidad para casos no complejos, Procedimiento Abreviado) para quien registre reiteración delictiva.

*Definición de Reiteración: Se considera que existe reiteración cuando la persona tiene dos o más imputaciones por infracciones dolosas, o si ha incumplido previamente las reglas impuestas en una suspensión condicional del procedimiento o de la pena.

 *Esta medida responde a una sentida necesidad ciudadana de mayor firmeza contra los delincuentes reincidentes. Limita la "puerta giratoria" de la justicia, forzando un juicio ordinario para aquellos con un patrón delictivo documentado.

B. El Criterio de Oportunidad Bajo Nuevas Reglas

El Ministerio Público (MP) mantiene la facultad de prescindir de la acción pública (Criterio de Oportunidad), pero ahora con límites más claros y objetivos (Art. 35).

 * Casos de Exclusión (Interés Público Gravemente Comprometido): El MP no puede aplicar el criterio de oportunidad si el hecho punible compromete gravemente el interés público. Esto ocurre cuando:

   * La pena máxima imponible es superior a cinco años de prisión.

   * Fue cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

   * Pone en peligro la integridad de la familia o la salud pública.

 *La delimitación de la discrecionalidad del MP es fundamental.

Ejemplo: Un robo simple de bajo monto (sin violencia grave) podría ser objeto de Criterio de Oportunidad (si no hay reiteración delictiva), exigiendo al imputado la reparación del daño. En contraste, un caso de malversación de fondos públicos por un funcionario (Art. 35, literal b) nunca podrá resolverse por esta vía, obligando al MP a la persecución.

C. Ampliación del Control a la Ejecución de la Pena

El nuevo CPP ratifica que la ejecución de las decisiones judiciales se realiza bajo el control judicial de los Jueces de Ejecución de la Pena. Además, garantiza que el Estado provea condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios, orientando la ejecución hacia la reinserción social del condenado.

D. Obligación de Lealtad Procesal

Una medida dirigida a la eficiencia es la obligación de lealtad procesal (Art. 135). Se exige a las partes (abogados, MP, víctima, imputado) abstenerse de proponer medidas dilatorias, meramente formales o de abusar de las facultades.

Sanción: Quien actúe con mala fe o temeridad puede ser sancionado con una multa de hasta quince días del salario base del juez de primera instancia.

Ejemplo: Si un abogado o fiscal presenta de forma reiterada recursos infundados con el único objetivo de suspender la audiencia, el juez podría imponerle esta sanción económica.


Conclusión

La Ley 97-25 es una pieza de ingeniería jurídica que intenta balancear dos objetivos a menudo contrapuestos: la eficacia de la persecución penal y la protección de los derechos fundamentales. Con la introducción de límites claros a la discrecionalidad del Ministerio Público y la restricción a las salidas alternativas para la reiteración delictiva, el Código da un paso firme hacia una justicia más creíble y transparente para el ciudadano dominicano.

La clave de su éxito radicará en la aplicación estricta de sus principios por parte de jueces, fiscales y defensores, en especial la garantía de la prueba legal (Art. 26) y el debido proceso.


Iván Díaz es un jurista experto en Derecho Penal y Procesal Penal.

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