Buscador del blog

martes, 9 de diciembre de 2025

Informe Ejecutivo: Ley 97-25 - El Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana

 

Por Iván Díaz(*) 

La reciente promulgación de la Ley Orgánica núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana, marca un hito en la reforma judicial. Esta Ley, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, no solo busca armonizar el procedimiento con los cambios introducidos por el nuevo Código Penal (Ley 74-25), sino que introduce mecanismos diseñados para combatir la impunidad y, simultáneamente, fortalecer las garantías fundamentales del ciudadano.

Este informe ejecutivo para la ciudadanía dominicana desglosa los aspectos más novedosos y de mayor impacto de la reforma.

1. Novedades y Fortalecimiento de Garantías

El nuevo CPP se fundamenta en principios constitucionales esenciales, reforzando el concepto de un proceso penal como la medida extrema (ultima ratio) de la política criminal. Esto implica una búsqueda activa por la solución del conflicto y la restauración de la armonía social.

1.2. Primacía Constitucional y de Tratados 

El Art. 1 ratifica la supremacía de la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos, cuyas normas son de aplicación directa e inmediata y prevalecen sobre la Ley ordinaria. Crítica: Si bien es un principio constitucional, su reafirmación explícita es crucial. 

Ejemplo: Un juez debe aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) si ofrece una garantía más amplia al imputado que la del propio Código. 

1.3. Límite Razonable a la Prisión Preventiva 

Se establece que esta medida de coerción es excepcional y debe estar sometida a un límite temporal razonable, para evitar que se convierta en una "pena anticipada". 

Impacto: Busca reducir el hacinamiento carcelario y el abuso de la prisión como regla. 

1.4. Legalidad de la Prueba (Regla de Exclusión

Reafirma que los elementos de prueba solo tienen valor si son obtenidos e incorporados conforme a la Ley, y su incumplimiento provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. Impacto: Fortalece el control sobre los órganos de investigación. Ejemplo: Una confesión obtenida mediante tortura o tratos inhumanos (Art. 10) no tendrá valor probatorio y acarreará la nulidad de otros actos derivados. |

1.5. Separación de Funciones Judiciales 

El Código refuerza la estricta separación entre la función de investigación/persecución (Ministerio Público) y la función jurisdiccional (Juez). Además, la Policía y otros funcionarios de investigación dependen funcionalmente del Ministerio Público. 

Impacto: Clarifica roles, asegurando que el juez actúe como árbitro imparcial del proceso. 

2. Temas de Mayor Impacto: Los Mecanismos de Terminación Anticipada

Uno de los pilares de la reforma para lograr agilidad procesal es la potenciación de las soluciones alternas al conflicto. No obstante, el Código introduce un freno significativo para evitar su abuso.

A. La Restricción por “Reiteración Delictiva”

Una novedad de alto impacto es la exclusión taxativa de procedimientos abreviados y soluciones alternas (Suspensión Condicional, Criterio de Oportunidad para casos no complejos, Procedimiento Abreviado) para quien registre reiteración delictiva.

*Definición de Reiteración: Se considera que existe reiteración cuando la persona tiene dos o más imputaciones por infracciones dolosas, o si ha incumplido previamente las reglas impuestas en una suspensión condicional del procedimiento o de la pena.

 *Esta medida responde a una sentida necesidad ciudadana de mayor firmeza contra los delincuentes reincidentes. Limita la "puerta giratoria" de la justicia, forzando un juicio ordinario para aquellos con un patrón delictivo documentado.

B. El Criterio de Oportunidad Bajo Nuevas Reglas

El Ministerio Público (MP) mantiene la facultad de prescindir de la acción pública (Criterio de Oportunidad), pero ahora con límites más claros y objetivos (Art. 35).

 * Casos de Exclusión (Interés Público Gravemente Comprometido): El MP no puede aplicar el criterio de oportunidad si el hecho punible compromete gravemente el interés público. Esto ocurre cuando:

   * La pena máxima imponible es superior a cinco años de prisión.

   * Fue cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

   * Pone en peligro la integridad de la familia o la salud pública.

 *La delimitación de la discrecionalidad del MP es fundamental.

Ejemplo: Un robo simple de bajo monto (sin violencia grave) podría ser objeto de Criterio de Oportunidad (si no hay reiteración delictiva), exigiendo al imputado la reparación del daño. En contraste, un caso de malversación de fondos públicos por un funcionario (Art. 35, literal b) nunca podrá resolverse por esta vía, obligando al MP a la persecución.

C. Ampliación del Control a la Ejecución de la Pena

El nuevo CPP ratifica que la ejecución de las decisiones judiciales se realiza bajo el control judicial de los Jueces de Ejecución de la Pena. Además, garantiza que el Estado provea condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios, orientando la ejecución hacia la reinserción social del condenado.

D. Obligación de Lealtad Procesal

Una medida dirigida a la eficiencia es la obligación de lealtad procesal (Art. 135). Se exige a las partes (abogados, MP, víctima, imputado) abstenerse de proponer medidas dilatorias, meramente formales o de abusar de las facultades.

Sanción: Quien actúe con mala fe o temeridad puede ser sancionado con una multa de hasta quince días del salario base del juez de primera instancia.

Ejemplo: Si un abogado o fiscal presenta de forma reiterada recursos infundados con el único objetivo de suspender la audiencia, el juez podría imponerle esta sanción económica.


Conclusión

La Ley 97-25 es una pieza de ingeniería jurídica que intenta balancear dos objetivos a menudo contrapuestos: la eficacia de la persecución penal y la protección de los derechos fundamentales. Con la introducción de límites claros a la discrecionalidad del Ministerio Público y la restricción a las salidas alternativas para la reiteración delictiva, el Código da un paso firme hacia una justicia más creíble y transparente para el ciudadano dominicano.

La clave de su éxito radicará en la aplicación estricta de sus principios por parte de jueces, fiscales y defensores, en especial la garantía de la prueba legal (Art. 26) y el debido proceso.


Iván Díaz es un jurista experto en Derecho Penal y Procesal Penal.

domingo, 7 de diciembre de 2025

Presidente Abinader promulga la Ley 97-25 que reforma el Código Procesal Penal



Por Iván Díaz 
CEO Vision Legal RD


El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, informó que el presidente Luis Abinader promulgó este domingo 7 de diciembre de 2025 la Ley 97-25, que reforma de manera integral el Código Procesal Penal, en cumplimiento de la sentencia TC 0765-24, que ordenó sustituir la Ley 10-15.

Peralta Romero destacó que esta reforma actualiza el sistema procesal dominicano conforme a los principios democráticos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia. La nueva normativa moderniza el texto vigente, fortalece los 28 principios del proceso penal y consolida un modelo ágil, garantista y coherente con el Estado social y democrático de derecho.

La ley será publicada mañana en la Gaceta Oficial y entrará en vigor el martes en el Distrito Nacional y el miércoles en el resto del país.

Principales cambios de la reforma

Más mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento para hechos sancionados con hasta 5 años de prisión.

Fortalecimiento del derecho de defensa, ampliando garantías, reforzando la presunción de inocencia y asegurando asistencia técnica integral para personas vulnerables.

Activación temprana de los derechos del investigado desde la citación o inmovilización de fondos.

Más tiempo para que la defensa presente escritos y más facilidades para solicitar contraperitaje.

Plazo máximo de 2 años para los archivos provisionales, que antes no tenían límite.

Reglas claras sobre arresto y órdenes de comparecencia, con mayor control judicial y exigencia de motivación estricta.

Establecimiento de un plazo razonable: hasta 4 años para casos ordinarios y 5 años para casos complejos.

Un recurso de apelación más efectivo, eliminando el “nuevo juicio” y otorgando a las cortes facultades para instruir según las reglas del proceso, garantizando un doble grado de jurisdicción real.

Peralta Romero señaló que esta reforma impulsa una justicia penal más rápida, eficaz y centrada en la solución del conflicto, armonizada con el nuevo Código Penal y orientada a la celeridad, economía procesal, especialización y consenso.

El proceso de consulta contó con la participación del Ministerio Público, la Defensa Pública, el Poder Judicial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y representantes de la comunidad jurídica, logrando amplios consensos.

Con esta reforma, sumada a la Ley de Extinción de Dominio y al nuevo Código Penal, el país avanza hacia una justicia penal más humana, moderna y efectiva, acorde con los desafíos del sistema judicial actual.


Link del canal de WhatsApp para ver y descargar: Ley Organica 97-2025 que instituye el Código Procesal Penal.


Visión Legal RD: ¡tu visión global del Derecho!