Por Iván Díaz(*).
En la República Dominicana, el tratamiento de los datos biométricos ha adquirido un carácter esencial en la gestión de la identidad de las personas. Este proceso, regulado por la Constitución y diversas leyes, como la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales y la Ley 2-23 sobre Actos del Estado Civil, está en el centro del debate sobre la protección de derechos fundamentales y la seguridad ciudadana.
¿Qué son los Datos Biométricos?
Según la Ley 2-23, los datos biométricos incluyen propiedades físicas, fisiológicas y de comportamiento de las personas, que son medibles y atribuidas a una sola persona. Estos datos se utilizan para autenticar o verificar la identidad mediante características como la huella dactilar, el iris o el reconocimiento facial.
La biometría, al ser un método de identificación precisa, está en el centro de muchos procesos legales y administrativos, desde la emisión de cédulas hasta el acceso a servicios gubernamentales y privados.
Marco Legal: Constitución y Ley 172-13
El artículo 44 de la Constitución dominicana establece el derecho a la privacidad e intimidad, lo cual abarca el manejo de datos personales, incluyendo los biométricos. Este derecho se complementa con la Ley 172-13, que regula el tratamiento de datos personales, protegiendo a los ciudadanos de la recolección y uso indebido de su información sensible.
Responsabilidad y Tratamiento: Ley 2-23
La Ley 2-23 designa a la Junta Central Electoral (JCE) como la entidad responsable del procesamiento y custodia de los datos biométricos. El artículo 55 de esta ley establece que la recopilación de estos datos tiene como finalidad autenticar la identidad de las personas, garantizando la veracidad y confiabilidad de los procesos de identificación.
No obstante, este tratamiento no es ilimitado. Según el artículo 56, aunque la JCE puede proveer servicios de autenticación a entidades públicas o privadas, no está permitida la transferencia de estos datos sin consentimiento expreso del titular, salvo excepciones específicas contempladas en la ley.
Cesión y Uso de Datos Biométricos
El artículo 57 de la Ley 2-23 especifica que los datos biométricos solo pueden ser cedidos con el consentimiento explícito del titular. Existen excepciones cuando la cesión es requerida por ley, deriva de una relación contractual o se produce entre órganos estatales para fines legítimos. Esto subraya la importancia del consentimiento informado en la protección de la privacidad, principio también consagrado en la Ley 172-13.
Además, se prohíbe el uso de datos biométricos por entidades privadas sin cumplir requisitos de notificación previa, especificando el propósito y la duración del uso de los datos, según el artículo 58 de la Ley 2-23.
Implicaciones y Riesgos
El uso de los datos biométricos tiene ventajas en términos de eficiencia y seguridad, pero también plantea riesgos significativos en materia de privacidad y protección de datos. En el ámbito dominicano, cualquier manejo inadecuado de estos datos puede derivar en vulneraciones al derecho a la intimidad, como el robo de identidad o el uso indebido por parte de entidades no autorizadas.
Es fundamental que los ciudadanos sean conscientes de cómo se utilizan sus datos biométricos y que exijan el cumplimiento de las normativas vigentes. El artículo 216 de la Ley 2-23 prevé, incluso, la eliminación de registros biométricos en ciertas circunstancias, como medida de control para evitar abusos.
Prevención y Sensibilización Ciudadana
El enfoque preventivo en el tratamiento de datos biométricos requiere que las autoridades y las empresas que los manejen adopten políticas claras, respetando siempre el derecho a la intimidad y la privacidad. Los ciudadanos, por su parte, deben estar informados sobre sus derechos y los mecanismos para hacerlos valer, especialmente en casos de vulneración o mal manejo de sus datos.
Para prevenir posibles abusos o vulneraciones, es esencial que se promueva la sensibilización sobre la importancia del consentimiento informado y la transparencia en el tratamiento de los datos biométricos, tanto en el sector público como en el privado.
El tratamiento de los datos biométricos en la República Dominicana está estrictamente regulado, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, el cumplimiento efectivo de estas normativas y la sensibilización ciudadana son cruciales para garantizar que el uso de estas tecnologías no atente contra la privacidad ni los derechos fundamentales de las personas.
Es necesario un enfoque preventivo y de responsabilidad compartida para asegurar que el uso de los datos biométricos sea seguro, transparente y ajustado a la ley, evitando así potenciales violaciones a los derechos de los dominicanos.
*: Iván Díaz es licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autonoma de Santo Domingo, UASD; experto en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo y diplomante experto en Entornos a la Ciberseguridad, Monedas Virtuales, Internet de las Cosas, Estrategias de Ciberseguridad, Redes Sociales y Protección de Datos, por la Escuela Nacional del Ministerio Público y el proyecto Infosegura del PNUD.