Por *Iván Díaz
La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha demostrado un compromiso encomiable con la interpretación y aplicación coherente del tipo penal de violencia contra la mujer, tal como se establece en el artículo 309-1 del Código Penal. La jurisprudencia reiterada de este alto tribunal ha consolidado una serie de elementos constitutivos que resultan fundamentales para la correcta tipificación y sanción de este delito.
En efecto, la SCJ ha sido enfática en señalar que la violencia de género se caracteriza por:
- Acción o conducta dirigida contra la mujer en razón de su género: Este elemento subjetivo resulta crucial, pues evidencia la discriminación basada en el sexo y la intención de subordinar o menoscabar a la mujer.
- Daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico: La violencia de género no se limita a las agresiones físicas, sino que abarca cualquier conducta que cause daño a la integridad física, psicológica o sexual de la mujer.
- Empleo de fuerza física o violencia psicológica: La violencia puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la fuerza física, las amenazas, la intimidación, el control económico, y la violencia psicológica.
- Intención criminal: La existencia de dolo o intención de causar daño es un requisito indispensable para la configuración del delito.
Un Análisis Crítico
Si bien la jurisprudencia de la SCJ ha sentado un precedente importante en la lucha contra la violencia de género, es necesario realizar un análisis crítico de algunos aspectos:
- Desafíos en la Prueba: Uno de los principales desafíos en los casos de violencia de género radica en la dificultad de probar los elementos constitutivos del delito, especialmente la violencia psicológica y las conductas más sutiles.
- Protocolos de Atención: Es fundamental que las autoridades judiciales y policiales cuenten con protocolos de atención especializados para garantizar una adecuada investigación y protección de las víctimas.
- Sensibilización Social: La violencia de género es un problema arraigado en patrones culturales y sociales. Por ello, es necesario intensificar las campañas de sensibilización y educación para erradicar los estereotipos de género y promover la igualdad.
- Perspectiva de Género en la Administración de Justicia: La formación de jueces, fiscales y demás operadores de justicia en perspectiva de género es indispensable para garantizar una aplicación justa y efectiva de la ley.
Conclusiones
La jurisprudencia de la SCJ ha contribuido a fortalecer el marco jurídico para la protección de las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, es necesario continuar trabajando en la prevención, detección y sanción de este delito, así como en la reparación integral de las víctimas. La violencia de género es una problemática compleja que requiere un abordaje multidisciplinario y una respuesta integral por parte del Estado y la sociedad en su conjunto.
Iván Díaz es abogado experto en Derecho Penal y Criminología de la Prevención
- Poder Judicial de la República Dominicana. (2023). Sentencia núm. SCJ-SS-23-1142. https://poderjudicial.gob.do/
wp-content/uploads/2023/12/ SCJ-SS-23-1142.pdf
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