El Código Procesal Penal de forma clara y precisa establece en su art. 290 “El procedimiento preparatorio NO es público para terceros” indica este mismo artículo que las partes, los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. Ver articulo completo: ¿Derecho a informar o publicidad ilegal?
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