POR IVAN DIAZ
"...El incremento del patrimonio en forma evidente y excesiva se constituirá en el primer elemento de la infracción especial de enriquecimiento ilícito, la cual conlleva sanciones de 5 a 10 años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto incrementado y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 2 a 10 años, según la gravedad y naturaleza del caso...". Ver completo el informe legal del mes, haciendo click en PROYECTO DE LEY DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES: ¿EN BUSCA DEL CORRUPTO PERDIDO? .
PUNTO LEGAL-RD 2007-2009
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