Por Iván Díaz
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante su resolución núm. 2802-2009 de fecha 25 de septiembre del presente año declaró que el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 5 de la Ley 278-04 de Implementación del Código Procesal Penal, cuya fecha de vencimiento es el 27 de septiembre de 2009, no opera de pleno derecho sino que en cada caso y cada tribunal apoderado está en la obligación de evaluar la actuación del imputado. Ver articulo completo en el link EL PLENO SCJ, EMITE RES. 2802-2009, AFECTA CASOS COMPLEJOS PENDIENTES DEL VIEJO PROCESO PENAL .
PUNTO LEGAL RD 2009
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