“…La constitución es clara en su articulo 46, en cuanto manda en cuanto al orden judicial es que todo tribunal o corte en presencia de una ley, resolución, reglamento o acto contrario a la Ley de Leyes invocado en ocasión de un proceso, en cualquiera de las materias de su competencia, puede y debe pronunciar su nulidad, aun no lo hyan promovido las partes, esto es, de oficio…”
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