Por Germán Díaz Bonilla
Mao, Valverde, Rep. Dom.
Mao, Valverde, Rep. Dom.

Esta práctica se realiza obviando la normativa del proceso penal que establece como director de la investigación al Ministerio Público.

Somos de opinión que esta práctica no debe ser aceptada por el Ministerio Público en virtud de su rol de director de la investigación. Tanto la Policía como el Ministerio Público deben ser cautelosos y reservados en sus actuaciones, la primera porque su ley orgánica la No. 96-04 Gaceta Oficial No. 10258 del 5 de febrero del 2004, en su articulo primero dice que: “…Su funcionamiento se rige estrictamente por lo establecido en la Constitución de la República, por las leyes, decretos y reglamentos que a ella se refieran.”
Y el segundo por lo dispuesto en las leyes 76-02 (Código Procesal Penal) y 78-03(Estatuto del Ministerio Público), es que se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, nuestro nuevo modelo de procedimiento penal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo.
