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sábado, 22 de diciembre de 2007

ESPECIAL DE NAVIDAD 2007

CONSUMO CONSCIENTE, PRESUPUESTO PRUDENTE...
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Por Iván Díaz
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La navidad es una tradición, de mucha utilidad mercadologica. Y es que nuestras empresas locales y multinacionales planifican los más alienantes planes mercadologicos para para manipular la conciencia de un/a ciudadano/a CONSUMISTA, que inconsciente o no, se ve en la necesidad de hacer sus compras de fin de año, perse, la presión publicitaria que las compañias realizan. El gasto familiar en todas las zonas del Estado dominicano se dispara al llegar la navidad. Se ha conseguido instaurar en las cabezas de los consumidores un principio: celebrar la navidad requiere ineludiblemente ir de compras.
Durante el resto del año son varias las cuestiones por las cuales los/as consumidores/as nos quejamos del precio de los productos: por el gasto escolar al comienzo del curso en septiembre, por la subida de la gasolina... Sin embargo con la navidad se produce el efecto contrario, todo el mundo tiene asumido que celebrar la navidad significa comprar, así que se decide salir de compras justo en el momento del año en el que son más caros la mayoría de los productos.
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Este articulo navideño, no es para hacer criticas satanizadoras, es para recordarles el punto legal del consumismo y algunas estrategias para no caer en el "gancho" de la publicadad engañosa.
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El DERECHO A CONSUMIR
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Hay una maxima que reza "el consumidor es el soberano del mercado". La realidad social es el juez que así lo muestra, siempre y cuando ese Consumidor de bienes y servicios este consciente sew sus derechos y deberes, emanados de la ley.
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Un poco de memoria
Mediante la resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por derechos del consumidor o usuario el cual se establece la Organización Mundial del Comercio; acuerdo que persigue, entre otros objetivos, «que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica» tiendan «a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en cons­tante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios...», para lo cual es precisa que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores. El Estado dominicano, en ese momento, se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores, Pero,¿En que consiste el consumo , desde el punto de vista legal?

La Ley No. 358-05 General de Protección del Consumidor o Usuario promulgada el 19 de Septiembre del 2005, es la ley especial que crea un sistema alineado con el acuerdo internacional de Marraech.

Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones:

El articulo 1 de esta norma reza que "...- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice, la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor...y su mas adelante el articulo 2, nos dice que "...Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales...".

Consumidor: concepto legal.

Es la Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros;

Esta ley tambien crea el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, «PRO CONSUMIDOR, como entidad estatal descentralizada, con auto­nomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana.
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DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

El Art. 33, de la ley 358-05, señala que son derechos del consumidorconferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:

a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios;

b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;

c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar;

d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios;

e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo;

f) Asociarse »y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios dé bienes y servicios;

g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito;

h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;

i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.
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Pero, la ley tambien expresa una serie de reglas para la protección de los usuarios, pero sorprende. que la publicidad online, de estos derechos se limiten a criticas de Ongs y revistas juridicas como esta. La verdad es que la entidad que crea la ley en cuestión, no tenga un sitio web, para ORIENTAR Y EDUCAR AL CONSUMIDOR DOMINICANO.La defensa del consumidor, parece ser que se queda en letra de la ley 358-05 y en las nominas de dicha entidad de "protección"...
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Hay unos aspectos de esta ley que merecen una revisión, como es la señala por la Asociación Nacioanal de Jovenes Empresarios(ANJE). en el Docimento [PDF] Aspectos que merecen revisión .
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Para concluir te muestro una reflesión en la defensa del consumidor domincano, publicado en eñ peridico Listín Diario, por José Abigail Cruz Infante: "...Los dominicanos necesitamos que sea aplicada la ley para defender a los consumidores y que los organismos que se definen como sus defensores sean puestos a funcionar. Las instituciones para la defensa del consumidor están supuestas a controlar y atender quejas o consultas de los ciudadanos relacionadas con los servicios públicos como luz,agua, teléfono, tarjetas de crédito, Internet, gas, cable, alimentos u otros servicios que brindan diversas empresas: como restaurantes, tiendas, centros comerciales e instituciones de salud, muy especialmente ahora con el nuevo sistema de seguro familiar.
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Recientemente fue librada una batalla para lograr la eliminación del bromato en la fabricación del pan que consume el pueblo dominicano. La fabricación de productos de uso masivo como el jabón, pasta dental, harina, embutidos y leche debe ser sometida a un escrutinio permanente, para evitar falsificaciones y adulteraciones.
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La propaganda engañosa, la competencia desleal y las prácticas monopolistas que afectan la calidad de los productos y el servicio a los consumidores, deben ser denunciadas para su pronta corrección.
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La Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y Consumidor del Parlamento Latinoamericano, celebró su sesión ordinaria correspondiente al año 2007 en Santo Domingo, Distrito Nacional, durante los días 8 y 9 del corriente mes de octubre, una buena oportunidad para que los congresistas que participaron y compartieron experiencias con suscolegas latinoamericanos en esta importante materia puedan asumir una postura más dinámica en el contexto dominicano.
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En resumidas cuentas: La ley 358-05, debe ser actualizada y sus órganos puestos en efectivo funcionamiento, para la obtención de una verdadera defensa del consumidor, y la vez que se cumpla de una vez por tadas con la ley 200-04, de GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para que los usuarios y usuarias puedan tener acceso a un portal en ineternet, y darle seguimiento a sus derechos como consumidor/a consciente, y que se traduzca en un presupuesto prudente...".
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¡Feliz navidad consumidores y consumidoras conscientes!
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Derechos Reservados
Punto Legal- Republica Dominicana 2007

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