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viernes, 27 de junio de 2008

lunes, 16 de junio de 2008

El polémico caso de Lorena Bobbit: ¿una jurisprudencia historica e histerica?

"...Bobbit había actuado por "un impulso irresistible", debido a los malos tratos de su marido..."
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Saludos ciberlector(a). Gracias a la polemica que causó el articulo de violencia intrafamiliar del "caso Omega", tuve que seguir investigando sobre otro "Showl Caso" que provocó un precedente inigualable: Lorena Bobbit.
EL HECHO:
Hace Quince años, una manicura de 24 años que vivía en un tranquilo pueblo de Manassas, EE.UU, se transformó de la noche a la mañana en una mujer famosa. Y, para muchas, en el emblema del coraje. El nombre de Lorena Bobbit saltó a la tapa de los diarios y revistas del mundo cuando castró a su marido porque, según denunció, la violaba.
La historia que conmovió al mundo empezó una calurosa noche de junio de 1993, cuando John Wayne Bobbit, un ex marine de 26 años, volvió a su casa tarde y borracho y obligó a Lorena a tener relaciones sexuales. Ella -una ecuatoriana de voz suave y sonrisa tímida-, indignada, se levantó de la cama, fue a la cocina y volvió con un cuchillo. En la habitación, su marido ya estaba dormido. No lo dudó: en un acto de locura, según lo determinó el proceso posterior, le cortó el pene.
Muy asustada, la mujer agarró el pene y se subió a su auto. A los pocos minutos, lo tiró a un costado de una ruta. Más tarde, le contó a su suegro dónde lo había arrojado. Inmediatamente, la Policía salió a buscar el pene. Lo encontraron en un terreno baldío y lo pusieron en hielo. En un hospital, los médicos lograron reimplantárselo a Wayne: la operación duró nueve horas.
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El Juicio
.El 5 de agosto de 1993 empezó el juicio de divorcio del matrimonio, en el que Lorena acusó a su marido de haberla violado. El jurado lo declaró inocente.
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La misma corte, juzgó dos meses después a Lorena, por haberle cortado el pene a su esposo. Fue declarada inocente. La corte, integrada por siete mujeres y cinco hombres, dijo que Bobbit había actuado por "un impulso irresistible", debido a los malos tratos de su marido.El juez, sin embargo, dio la orden de que Lorena fuera internada en observación en un instituto de salud mental, donde permaneció 45 días.
El 10 de marzo de 1994, Lorena quedó en libertad y retomó su trabajo de manicura en un salón de belleza ubicado cerca de Washington. John Wayne, en cambio, se dedicó a ganar mucha plata como protagonista de películas pornográficas en las que exhibía su órgano agredido...
15 años despues:
Lorena, fue deportada a Ecuador, su país de origen y fue recibida triunfalmente y con honores por el entonces presidente polemico de Ecuador Abdala Bucaram.
John, ha sido arrestado desde entonces, varias veces, por robo y por abusar a sus novias y esposas. Ahora produce peliculas pornograficas en Estados Unidos.
Esta sentencia constituyó jurisprudencia en los Estados Unidos y en todo el mundo es tomada de referencia en los casos de violencia intrafamiliar, ya que en hechos semejantes, la defensa toma en cuenta este fallo historico(para las imputadas) e histerico(para las victimas).
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Bibliografia:
-Diario Digital El Clarín. http://www.clarin.com/ Buenos Aires Argentina, 1996.
-Curso de Medicna Legal. Escuela Nacional del Ministerio Público, 2007. R.D.

martes, 27 de mayo de 2008

CASO OMEGA Y EL SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA: ¿Que ha dicho la SCJ al respecto?

Por IVAN DIAZ
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“…El caso Lorena-Bobie en Estados Unidos, asentó un precedente no muy deseado…”.
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Una vez más nos encontramos ante un “Caso Show”, de los que el sistema de Justicia penal nos tiene prácticamente acostumbrados: esta vez le toco a un artista popular ANTONIO PITER DE LA ROSA, conocido como OMEGA. Al mismo se le abrió una investigación por una presunta violación a los artículos 309-1 y 309 -2 de la ley 24-97, que tipifica la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, en perjuicio de su esposa RAYSA MAGDALENA MOYA,, Además con la observación de que delito entra en la categoría de acción publica, donde el Ministerio Publico, quien le corresponde la persecución del victimario o agresor por la gravedad del hecho punible, sin perjuicio de la participación que el código Procesal Penal le ofrece a la victima.-
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El pasado lunes 26 de Mayo se realizó la audiencia para conocer sobre la apelación de la medida de coerción de prisión preventiva en la primera sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el resultado fue: se le quitó la prisión preventiva y se le impuso una fianza de un millón de pesos y la visita periódica al despacho del fiscal que lleva su caso. La Fiscalía tiene tres meses para seguir investigando a fondo sobre este caso tan controversial y que ha sido tan “criticado y muchas veces desvirtualizado” por la prensa local e internacional, sin conocer el gran impacto del hecho.
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La Victima RAYSA MAGDALENA MOYA, (madre de una niña de 9 meses de edad) quien interpuso la denuncia el 19 de mayo ante la Dra. ARECELIS PERALTA, coordinadora de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia. La procuradora fiscal aclaró que todas las evaluaciones realizadas al artista muestran una conducta violenta. Acerca del anuncio del retiro de la querella por parte de Moya, afirmó que es este el comportamiento que exhiben un gran número de mujeres luego de ser agredidas.Explicó que esta actuación de la víctima no es la primera que se manifiesta en la fiscalía por parte de una mujer maltratada, que se encuentra atrapada en el ciclo de violencia. Pero, ¿Qué es el síndrome de la mujer maltratada y cuales conductas se originan después del maltrato?
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Según El síndrome de la mujer maltratada, definido por Walker y Dutton se define como una adaptación a la situación aversiva caracterizada por el incremento de la habilidad de la persona para afrontar los estímulos adversos y minimizar el dolor, además de presentar distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación; por el cambio en la forma de verse a sí mismas, a los demás y al mundo. También pueden desarrollar los síntomas del trastorno de estrés postraumático, sentimientos depresivos, de rabia, baja autoestima, culpa y rencor; y suelen presentar problemas somáticos, disfunciones sexuales, conductas adictivas y dificultades en sus relaciones personales.
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Marie-France Hirigoyen diferencia entre dos fases en las consecuencias, las que se producen en la fase de dominio y a largo plazo. En la primera fase, la mujer está confusa y desorientada, llegando a renunciar a su propia identidad y atribuyendo al agresor aspectos positivos que la ayudan a negar la realidad. Se encuentran agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su vida, sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su entorno familiar y social y en constante tensión ante cualquier respuesta agresiva de su pareja.

¿Que ha dicho la SCJ al respecto?
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La Suprema Corte de Justicia dictó la resolución 3869-2006, donde en su articulo 3-bb, instituye como medio de prueba el peritaje psicológico y clínico de esta anomalía, y define que el Síndrome de la Mujer Maltratad como la “…Afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja, por medio de violencia ejercida sobre ésta como patrón de conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido su autoestima y anulado su capacidad de percibirse a sí misma como un ente con los valores y derechos inherentes a su condición humana, provocándole una obnubilación total o parcial de sus sentido…s”. en beneficio de la mujer…
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En conclusión, esto quiere decir que este síndrome es considerado un eximente de responsabilidad penal y se puede dar el caso de que la mujer, de victima pase a ser victimaria: la muerte dada al hombre en estos casos es justificada a través de este mecanismo jurídico. Ahora, ¿Quién esta realmente en peligro? Esperemos que el futuro nos traiga la respuesta y que no sea una tragedia o desgracia para las partes, aunque el caso Lorena-Bobie en Estados Unidos asentó un precedente no muy deseado: la defensa inteligentemente obtuvo la absolución de la acusada gracias a la teoria de "un impulso irresistible".

viernes, 23 de mayo de 2008

EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE CARA: ¿Un perfil sospechoso irracional?


Por IVAN DIAZ
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Recientemente la crónica periodística se hizo eco de las declaraciones del vocero de la Policía Nacional en la Dirección Regional Central con asiento en Santiago de los Caballeros, en la cual se daba cuenta de que unas cuarenta personas habían sido detenidas en ocasión de un operativo o redada. El hecho de que se realicen detenciones masivas de personas que hacen uso de espacios públicos ya no constituye noticia en un país en que hemos venido tolerando mansamente actuaciones arbitrarias e irrazonables por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Lo que sí llama la atención es el motivo que ofreció la corporación policial para justificar la privación de libertad de estas personas al decir que éstas tenían "un aspecto raro."
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Merece un especial reconocimiento el que la institución de servicio dejase claramente por sentado que muchas de sus actuaciones están inspiradas en el difuso criterio del estereotipo o apariencia exterior de las personas. Se trata de la creación de un nuevo tipo penal o delito: el de "porte ilegal de cara."
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La teoría criminológica del etiquetamiento o "labelling," como nos refiere el famoso criminologo y penalista, Sutherland, explica que el sistema de control penal construye ciertos estereotipos de delincuentes basados en concepciones totalmente arbitrarias y subjetivas. La rutina de vigilancia de los espacios públicos, así como la selectividad con que opera el sistema de control penal en nuestras sociedades, hace que la mayor parte de los "clientes" del sistema sean personas fácilmente identificables como "feos, sucios y malos." De hecho, cuando inopinadamente aplicamos el calificativo "delincuente," elaboramos, en nuestra imaginación, un perfil que en mucho se corresponde con el del joven pobre, marginal y carente de oportunidades laborales. Nunca, ni por asomo, relacionamos el concepto de "delincuente" con encumbrados funcionarios públicos que abusan de sus cargos para derivar beneficios particulares en detrimento del patrimonio colectivo, tampoco lo hacemos con los evasores de impuestos ni los depredadores del medio ambiente. En fin, parecería que el delito es la pobreza.
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La práctica institucional de detener "por sospechas basados en la técnica del perfil del sospechoso " o "para investigar" constituye el primer paso de criminalización de jóvenes cuyo peor pecado consiste en ser pobres, marginales y desocupados. De ahí en más, quien ha sido cliente de la jaula vuelve de ordinario a ser ingresado en ella hasta convertirse en su residente habitual. Es tiempo de que apliquemos un poder penal referido a las conductas real y efectivamente incurridas y no al cuestionable e inaceptable tipo penal de autor basado en "el porte ilegal de cara”, que al final de cuenta corrompe, y atropella a una persona, que presumiblemente cree en un Estado garante de los derechos ciudadanos.
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Para finalizar, esperamos que las garantias constitucionales dejen de ser un discurso utopico modernista y se trasnformen en el baluarte principal de un verdadero Estado Social de Derecho como regla, sin discriminación o exclusión alguna: la dignidad del ciudadano debe ser realmente garantizada.

viernes, 2 de mayo de 2008

El "DERECHO PENAL DEL ENEMIGO": descripción de una realidad, ¿aceptable?


Por JOSE IVAN DIAZ

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En la discusión actual de la dogmática penal se ha venido hablando con reiteración de un, así denominado, “Derecho penal del enemigo”, término (re)introducido en el debate jurídico-penal por Günther Jakobs, profesor de la Universidad de Bonn, Alemania. Con dicha expresión, tal y como es entendida por este autor en el momento presente, se quiere hacer referencia a una especie de Derecho penal “paralelo”, que se distinguiría del Derecho penal tradicional en que adelantaría las barreras de punibilidad a momentos previos a la lesión del bien jurídico; permitiría la “suspensión” o “flexibilización” de garantías fundamentales para el enjuiciamiento de los responsables; asignaría penas particularmente altas, en menoscabo de la debida proporcionalidad que ha de existir entre el delito cometido y la pena a imponer; y, finalmente, estaría dirigido a la represión (a toda costa y a todo costo) de ciertos individuos, a saber, los considerados “enemigos” (especialmente, terroristas, mafiosos y narcotraficantes).
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Más allá de las consideraciones que han de formularse en relación con un tal “Derecho penal del enemigo”, debe reconocerse que sin duda alguna dicho concepto acierta en describir una realidad innegable, directamente vinculada con lo que SILVA SÁNCHEZ denomina la “expansión” del Derecho penal, esto es, el recurso cada vez más recurrente al Derecho penal para pretender dar solución a cualquier conflicto que pueda presentarse en el seno de la sociedad, algo que se evidencia de manera patente en las múltiples leyes penales dictadas en las últimas décadas en Republica Dominicana (lo que también ha ocurrido en otras latitudes), que verdaderamente han provocado una “descodificación” del ordenamiento punitivo, como quiera que para conocer qué conductas constituyen delito habrá que recurrir no sólo, ni siquiera predominantemente, al Código Penal, sino al cuantioso número de leyes especiales que han venido a tipificar delitos y consagrar penas(Ley 53-07 Delitos y Crimenes de Alta Tecnología, Reforma de la ley General de electricidad, ect).
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Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que, dentro del denunciado fenómeno expansivo, también se puede constatar en la realidad la promulgación de leyes que sin duda conforman un “Derecho penal del enemigo”, tales como los programas de Profilaxis Criminal y la Ley 50-88, con sus modificaciones, especificamente la ley de 72-02 sobre lavado de activos a lo que puede añadirse la asignación de competencia “antiterrorista” a determinados tribunales y fiscales del Ministerio Público y el entendimiento jurisprudencial del narcotráfico como un crimen de lesa humanidad, todo ello para conseguir “luchar con mayor eficacia” precisamente en contra de los “enemigos”. Debe advertirse que esto está ocurriendo a nivel mundial, y por ello en distintos países se constata una situación semejante.

El Proceso Penal dominicano, (ley 76-02) como nueva herramienta de Politica Criminal Estatal, trae consigo el concepto de imputado(a) y se aplica a cualquier ciudadano o ciudadana en conflicto con la ley penal, sin "discriminacion negativa" alguna: siendo el encartado introducido a la base de datos de Control de Investigación del Ministerio Público y la Policia, gracias al nuevo sistema de Fichas, (INFORME LEGAL: SISTEMA DE FICHAS), quedando atrapado y estigmatizado en esta nueva telaraña de investigación criminal: para quitarse esa ficha es una verdadera odisesa...pero con la garantía de que sus derechos humanos seran tomados en cuenta por la Autoridad Ejecutiva: la realidad puede ser indeseable, segun el caso.

Esa misma ley ha sido reformada, por la Ley 10-15, la cual entro en vigencia en febrero del 2015; y tenemos la ley 550-14, que modifica de forma integral a la norma penal, entrando en vigencia en diciembre 2015. No hay que preguntarse hacia donde va nuestra política publica de persecución al delito y crimen, si se leen estas dos leyes. 
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Es importante señalar asimismo que en el centro del “Derecho Penal del Enemigo”, como su propia denominación lo indica, se encuentra la idea del “enemigo” como individuo, que no como persona, que manifiesta una irresoluble enemistad con el Derecho y, por ende, con la sociedad, lo que permite excluirle del tratamiento que habría que ofrecer a las personas, o en otros términos, a los ciudadanos comunes que se comportan debidamente y que sólo ocasional o accidentalmente incurrirían en una conducta delictiva. Pues bien, dicha idea de enfrentar a un “enemigo”, aunque (re)lanzada por JAKOBS, con sus matices particulares, no resulta nueva en absoluto. En efecto, desde hace mucho tiempo se ha venido hablando, así por ejemplo los criminólogos críticos, de la necesidad de quienes ostentan el poder de crear o inventar “enemigos” a los cuales combatir, precisamente para mantenerse en el poder y obtener rédito político. Así, en una época, los “enemigos” fueron las consideradas “brujas” (y en tal virtud el llamado “Malleus Maleficarum” o “Martillo de las brujas” de la Inquisición puede considerarse como un verdadero instrumento de Derecho penal del enemigo), o los judíos durante el régimen nacionalsocialista, posteriormente también los comunistas, luego los opositores políticos, las bandas organizadas de delincuentes, los narcotraficantes y, con marcado énfasis en la actualidad, los terroristas.
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Es en tal dirección que CHRISTIE, uno de los más importantes criminólogos de la actualidad, señala que los gobernantes requieren de “enemigos convenientes”, es decir, de figuras a las cuales calificar (o etiquetar) como “enemigos” para ofrecer una distracción a los administrados y desviar su atención de cuestiones que pueden perjudicar al poder instituido. Es por ello que dicho autor indica que esos “enemigos” son buenos para los presidentes o los gobiernos particularmente cuando son odiados por la población (a lo que puede agregarse que en ello pueden llegar a tener un rol fundamental los medios y las campañas que se hagan para fijar la etiqueta de “enemigo” a cierto grupo), además, deben lucir fuertes, pero en realidad ser débiles (no representando un peligro real para los gobernantes) así como no estar claramente definidos. Todas estas características se configuran claramente en los casos de la lucha antidrogas y antiterrorista, ésta última sobre todo con posterioridad a los sucesos del 11 de septiembre de 2001.
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Precisamente, los Estados Unidos de América han sido quizá los principales “exponentes” de este “Derecho penal del enemigo”, debiendo hacerse mención obligada a los atropellos que al amparo de dicho país se han suscitado con ocasión de la “lucha contra el terrorismo” contenida particularmente en la llamada “Patriot Act”, constatándose la violación de derechos humanos de los detenidos en Guantánamo, lo que resulta a todas luces intolerable.

Para ir concluyendo debe decirse que en verdad con el término “Derecho penal del enemigo” se está describiendo una realidad, sólo que la misma no es aceptable, y ello por varias razones. En primer lugar, por cuanto desfigura o pervierte el concepto de persona y de ciudadano, ya que todo ser humano, independientemente de que incurra en conductas delictivas, casual o habitualmente, es una persona, así como también es un ciudadano. En concordancia con ello, no es admisible una “relativización” de las garantías ciudadanas frente a los supuestos “enemigos”, ya que a tales ciudadanos se les debe ofrecer igualmente protección ante el poder punitivo, lo que no implica que no se les pueda imponer penas altas (pero siempre respetando las garantías fundamentales, tales como el debido proceso).

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Finalmente, se debe criticar ese “Derecho penal del enemigo” porque en definitiva, como ha señalado AMBOS, vendría a dar legitimación teórica a una dirección autoritaria en materia penal que tolera e incluso promueve la vulneración de derechos fundamentalesEs por todo lo anterior que el “Derecho penal del enemigo” aparece sin duda como una ideología sumamente peligrosa, puesto que incluso podría desvirtuarse el mismo, lo que en el pensamiento de algunos operadores jurídicos parece ir encontrando recepción, pasándose a considerar “enemigos” a todos aquellos que cometen un delito, ello por supuesto, sería sumamente grave; debemos postular un Derecho penal del individuo, que sea garantista, humano y respetuoso de la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas, de lo contrario nos estaremos dirigiendo al caos, al permitir o fomentar la irracionalidad en el Derecho penal, volviendo sobre batallas ganadas que tanto han costado a la ciencia de los delitos y las penas.


VISION LEGAL 2015

miércoles, 16 de abril de 2008

El marketing politico en las campañas electorales en R.D.: ¿manipulación de los votantes o estrategia necesaria?

Definir la política de comunicación de cualquier estado, supone establecer un debate sobre la relación entre los conceptos de poder y comunicación. Supone también enfocar la cuestión desde distintos puntos de vista: el individual (la persuasión), el social (la opinión pública), el político (la soberanía, el interés público, la regulación), el tecnológico (uso de satélites, internet, tecnologías de tercera generación), el económico-financiero. A un nivel territorial inferior, regional y local, esa perspectiva vuelve a reproducirse con leves variantes; por ejemplo, no se da el eje de fuerza –lamentablemente- de los procesos de concentración (alianzas estratégicas de los grupos mediáticos) con el sistema internacional, salvo en casos muy concretos y por circunstancias muy limitadas. El derecho a la libertad de expresión es un condicionamiento juridico-social que nos compete analizar como analistas del derecho contemporaneo, en el caso del derecho electoral.

«Los nuevos amos del mundo», tal y como Ignacio Ramonet denominó a Bill Gates, Ted Turner, Murdoch o Berlusconi, pueden asemejarse a los imperios políticos del XIX (vid. María Antonia Martín: Políticas de comunicación en la España multimedia, en Historia y Comunicación Social, 2003, 8), pero están muy por encima del desarrollo de los grupos dominicanos de comunicación. Popularmente se ha dicho que quien tiene el poder tiene los medios. Esta afirmación es propia de la cultura europea donde los medios se racionalizan en base a sus funciones de formar, informar y entretener.
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Napoleón III veía a la prensa como un medio de influencia y de captación de voluntades en su favor. Es lo mismo que siempre intentaron hacer las agencias europeas vinculadas al desarrollo de sus imperios y sus consecuentes repartos por zonas de influencia hasta 1932. Este uso propagandístico caracterizará el nacimiento de la radio, debido tanto a su sistema de propiedad, a la regulación/ control del espacio radioeléctrico prescrito desde el telégrafo y claramente necesario por el contexto histórico. Igual sucederá con la aparición de la televisión controlada por los monopolios públicos audiovisuales.
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La publicidad en las campañas electorales
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La publicidad se asocia con el mundo del mercado, o sea, con la forma como los sistemas de tipo capitalista y las sociedades de consumo transmiten la información que los consumidores de un producto necesitan para hacer una buena decisión de compra. Rosario Quiles define publicidad como «una técnica de persuasión de los consumidores a través de la creación de recursos de información, esencialmente propagandísticos, que promueven las ventas de servicios y productos para un mercado.» Normalmente se trata de una operación desarrollada por empresas profesionales (publicistas, consultores, etc.) que se hace por medio de campañas y que se hace a través de los medios de comunicación. La publicidad política funciona en las sociedades de consumo y el mecanismo consiste en convertir el proceso de propaganda político en uno que sigue el formato de la publicidad comercial que hemos descrito. Desde el punto de vista de la publicidad, “no existe, técnicamente, ninguna diferencia entre lanzar al mercado a un político o lanzar un detergente biodegradable”. Operan, por lo tanto, las mismas reglas incluyendo saber «quiénes serán los compradores del producto antes de fabricar la imagen del candidato». Se trata de «construir» al candidato basado en lo que quiere el mercado.
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Al igual que en la publicidad comercial, antes de diseñar la campaña publicitaria, hay que hacer una investigación de las preferencias de los electores. También al igual que en las campañas comerciales, hay una tendencia a la simplicidad de los mensajes de manera tal que éstos sean cortos o telegráficos. Se trata, otra vez al igual que las campañas comerciales, como afirma Ellul, de una producción para las masas que requieren un consumo masivo.Todo lo dicho sobre la propaganda en general aplica a las campañas publicitarias en la política. Es comunicación persuasiva diseñada para influenciar. Nimmo define la campaña política como la actividad de un individuo o grupo “diseñada para manipular el comportamiento de un amplio número de personas (la audiencia) para su propia ventaja”. Izquierdo Navarro dice que se trata de manipulación en el sentido de que productos sin manipular son sólo materia prima y, por lo tanto, no se puede comunicar sin manipular ya que el público no tiene la capacidad de manipular por sí mismo las informaciones. No se trata de presentar entonces la realidad como tal, sino la imagen de la realidad que le interesa al «vendedor» del producto político que tenga el «consumidor» político y que lleve a éste a actuar de la forma deseada por dicho «vendedor».
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Como afirma Izquierdo Navarro: «La política es pragmática y sus fines justifican cualquier medio a cualquier precio, siempre que sea rentable... No hay sustituto para la victoria, como decía un antiguo slogan de guerra.» Esta imagen de las campañas electorales tiende poner énfasis, según Nimmo, en el aspecto utilitario de las mismas en oposición al aspecto informativo. Se reconoce que la información que se provee en este tipo de campañas no es por la información misma sino para producir alguna influencia en el comportamiento. Por esto, se tiende a dar más énfasis a la imagen del candidato que a los issues que están en discusión. El tratamiento que los medios de comunicación dan a las campañas electorales es como si se tratara de un juego o deporte donde la sustancia no es importante.33 Esto refleja el hecho, según Izquierdo Navarro, de que tiende a haber muy poca diferencia de sustancia entre los candidatos y que la diferencia es de detalles. 34 Hay muy pocos issues y éstos son escogidos cuidadosamente . La información que los votantes obtienen, según los estudios, no es información útil para ellos. Las campañas publicitarias en los procesos electorales de los sistemas democráticos tienden, pues, a ser manipulativas y orientarse a lo trivial y no a la sustancia.
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Analicemos esto en el caso de la Republica Domincana
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La sociedad dominicana tiene todas las características de una sociedad de consumo y las campañas publicitarias en general han adoptado las técnicas de la promoción comercial prevalecientes en dichas sociedades de consumo. El pueblo quisqueyano está acostumbrado a vivir entre campañas publicitarias de todo tipo de productos. La política no es, hoy día, una excepción. Las generaciones anteriores quizás recordarán cuando la forma típica de campaña electoral era el discurso que los candidatos daban personalmente de pueblo en pueblo. Estos discursos iban acompañados de canciones o jingles y de banderas con los símbolos de los partidos.


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El Populismo o neopulismo: ¿en busca del voto perdido?
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El movimiento populista, nació en toda Latinoamérica, debido a la demagogia agiotista de los líderes que hacían ingentes ofrecimientos a la población y luego no podían realizar lo que habían ofrecido. Por tanto, se debió buscar otro señuelo para atraer a las masas que se perdían con el tiempo por las promesas incumplidas. Es ahí donde nace el [marketing político]. Este modo de hacer política que vemos a través de la televisión y escuchamos en la radio como ‘’epidemia sin remedio’’, no es más que la forma de persuadir al electorado, presentando una u otra cosa en detrimento del adversario del partido contrario. El politólogo Leonte Brea, señala que nadie debe sorprenderse de que la mayor parte del comportamiento social sea inducido, es decir, manipulado por personas, medios o aparatos que subrepticiamente procuran que actuemos sin que nos demos cuenta, en el sentido que ellos desean.Para que el lector tenga una concepción más clara de lo que fue el populismo, sólo hay que trasladarse unos años atrás, [los noventa], cuando el coliseo político era de los tres líderes más descollantes de nuestra historia política: Balaguer Ricardo, Bosch Gaviño; y Peña Gómez. Tan grande era el arrastre y movilización de las masas por estos colosos, que, aunque la intemperie e inclemencias del sol estuviese agobiando los allí presentes, en las concentraciones proselitistas, preferían morir de una insolación a dejar de disfrutar del discurso que sólo ellos sabían crear. ‘’No importaba que dicho discurso estuviese plagado de agiotajes y demagogias’’.

La Junta Central Electoral, erogó los fondos para la campaña de los partidos que se presentarán en la contienda electoral del próximo 16 de Mayo, sin embargo, somos de opinión que la suma asignada a cada partido, cubre el presupuesto de forma preliminar, ya que lo que realmente se gasta no se llega a saber, pero esto justifica el sistema democratico en todo el mundo, ya que si no fuera así, ¿quien pagaría los gastos? El pueblo o los ciudadanos. Nos aderimos al segundo grupo por razonez obvias y cientificamente logicas.
Al finalizar queremos recomendar que el ciudadano o ciudadana que haya leido estas lineas, que vote de manera consiente: vote por el que usted entienda que debe seguir representandonos o el que debe ser electo para seguir mejorando, pero con la advertencia de que racionalmente y logicamente dicho sufragio debe ser conciente, sin ninguna atadura, dejando fuera los candidatos que por medio del marketing politico abandonan toda actitud ética, por sus intereses mezquinos para que el progreso electoral que hemos conseguido siga avanzando.
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Hasta otro Punto Legal.
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Derechos Reservados 2008

miércoles, 9 de abril de 2008

LA MANIPULACION POLITICA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL EN R.D.: ¿EL DERECHO AL PARO PACIFICO O A LA HUELGA?

EL "FORO SOCIAL ALTERNATIVO" DE LA MAL LLAMADA SOCIEDAD CIVIL DE LA MEDIA ISLA, DONDE SE ACENTA EL ESTADO DOMINICANO llamó a 24 horas de "huelga general", este 9 de Abril, donde la violencia publicitaria y la manipulacion ideologia son(como siempre) las armas a utilizar, sin quedar fuera los actos vandalicos que afectaron a la Universidad Autonoma de Santo Domingo, que fue apedriada por un grupo de "encapuchados".
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ENTRE PARENTESIS: Esta 2da. parte sobre la manipulación politica, es el seguimiento de la primera, que inició el pasado año, (MANIPULACION POLITICA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL EN REP DOM. ). Y cada vez que se atente contra la conciencia civica, seguiremos escribiendo....
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Seguimos.
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No sólo tenemos que aguantar los atentados de alienación socio-cultural(manipulación ideologica) que hacen las instituciones religiosas o sectas, la demagogia publicitaria que hacen ciertos partidos politicos, los movimientos pseudocientficos(nogsis o adivinas de carta en TV y o faranduleros ), sino tambien las que hace el "Foro Social Alternativo FSA: el metamensaje sería " a 36 dias de las elecciones Presidenciales, hay que hacer presión con un "paro nacional".
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Me indigna percibir como se gasta el dinero del pueblo en cada huelga. ¿cómo así? Porque a esos grupos se les asigna una cantidad indeterminada de dinero para alimentar sus jugosos presupuestos, ademas de las donaciones que perciben y que pocas veces son controladas por el Estado ...
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EL derecho al paro o derecho a huelga? PRIMERO: Que el termino huelga, es un derecho constitucional que le asiste a cada ciudadano-trabajador/a, según el Articulo 8 Num. 11- letra d. Pero es la misma Constitución Politica, que dice mas adelante que " será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas. SEGUNDO: El lector o la lectora se ha dado cuenta que el termino huelga no es lo mismo que paro, ademas que la misma Carta Sustantiva dice que la Ley, entiendase Codigo Laboral, dispondrá sobre las medidas necesarias para garantizar la observancia de las normas, por lo que se deduce que el derecho a llamado a paro general, es otro hecho juridico, que muchas veces se mal interpreta: huelga y paro son derechos fundamentales del ciudadano y que la ley amplia en el Derecho Laboral. Y TERCERO: Entonces, ¿que es el derecho al paro pacifico?
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Para asuntos socio-educativos, tenemos que saber, que según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
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Tenemos: 1.- La Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
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2.- Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales, aunque puede ser manifestada de otras formas: 3.- Cuando una huelga laboral o de otro tipo se extiende a la mayoría de los estamentos sociales se denomina huelga general pacifica.
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En algunos países como Argentina y Chile, se le denomina comúnmente paro genral pacifico. Este término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también comúnmente se dice paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo público, abandono de tareas, piquete; en definitiva a la huelga.
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En conclusión, en el Derecho del Trabajo se diferencia el paro de la huelga, por ser la huelga la suspensión de actividades hecha por trabajadores y el paro por el patrón, pero el termino paro, desde el punto de vista de los derechos humanos es de huelga general pacifica. Este derecho ciudadano y humano tiene que hacerse usando mecanismos paficificos de acción, de lo contrario se convierte en vandalismo.
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UN LLAMADO: En nuestro país es la mentable saber que todavia tenemos una gran cantidad de personas pobres(económico, educativo y social) y analfabetas en sus diferentes categorias, que son capitalizadas por grupos apandillados(pseudointelectuales)con propositos malvados e inhumanos. Pero tengo seguridad al creer, que si hacemos consciencia juridica de los hechos seremos más capaces de pensar con más objetividad social y porqué no, ética y cientifica. Ahh, hay que recordar que tenemos vecinos que en estos momentos estan en condiciones economicas y sociales, peores que nosotros, y que en cualquier momento nos pueden sorprender con una visita tipo "cronica de una muerte anunciada". ¡Dominicana despierta!
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Hasta un próximo encuentro.

lunes, 31 de marzo de 2008

PUNTO LEGAL hace público su AGRADECIMIENTO DE HONOR

PUNTO LEGAL hace público su AGRADECIMIENTO DE HONOR al Maestro Manuel Medrano por tomarnos como OBJETO DE ESTUDIO en la materia de Informática jurídica (Inf-104), de la Escuela de Informática de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Desde ya le tenemos un espacio incluido en nuestra sección especial de Links.
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El academico uasdiano publicó su blog de dirección www. http://informatica-uasd.blogspot.com/ en enero del año 2007.
Es un profesional con experiencia en las áreas de tecnología y educación, persona entusiasta, amante de los nuevos retos, deseos de superación y perseverancia. Ademas es Profesor universitario desde 1997. Ha cursado estudios en instituciones educativas nacionales e internacionales. Como son: Master en Tecnologia Educativa (MTE), Master en Administracion de Empresas (UAQM), Postgrado en Docencia Universitaria (UCSD), Master en Alta Gerencia (INTEC), Ingeniero en Sistemas y Computación (PUCMM)
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A nombre del equipo de trabajo de este blog de investigación jurídica, GRACIAS POR TOMARNOS EN CUENTA, MAESTRO.
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SABRINA RIVAS, SONIA NOVA, YOVANY DIAZ, ANYELA ACEVEDO, DENIL BAEZ, MONICA ANDINO, YOLANDA SURIEL…E IVAN DIAZ.

lunes, 24 de marzo de 2008

“Prohibido olvidar el triunfo sobre la esclavitud”


La historia del fin de la trata de esclavos merece ser contada en las Naciones Unidas. De hecho, la defensa de los derechos humanos ocupa un lugar central en la misión de esta Organización en el mundo. Nuestra Carta proclama la igualdad de derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos declara que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre”.
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Secretario General, Ban Ki-moon
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Palabras pronunciadas con ocasión de la inauguración de la exposición“Prohibido olvidar el triunfo sobre la esclavitud”Nueva York, 1º de marzo de 2007
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El comercio trasatlántico de esclavos perduró por cuatro siglos.
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Imagine ser el ser arrancado de su familia entre lágrimas a causa de una guerra étnica… forzado a caminar cientos de millas hasta llegar al mar, en la costa occidental de África que da al Océano Atlántico. Ser despojado de su nombre, de su identidad, de todos y cada uno de los derechos que un ser humano merece. La embarcación europea en la que es obligado a abordar avanza a través del Atlántico, hacia las plantaciones del Caribe y Sudamérica, un viaje a través del terrible “paso del medio”. Una multitud de gente negra de todo tipo encadenada entre sí, con apenas espacio para moverse, viajando durante meses, mareados por el viaje, rodeados por la suciedad de los contenedores repletos de vómito, dentro de los que a menudo caen los niños, algunos sofocándose. Los alaridos de las mujeres y los lamentos de los agonizantes hacen a la escena de horror casi inconcebible. Muerte y enfermedad se encuentran en todo el ambiente y solamente uno de cada seis sobrevive esa travesía y a la brutal y agotadora labor que le sigue.
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¡Hoy nos toca a nosotros seguir contando esta parte impactante de nuestra historia humana, que no se debe orvidar jamás!

viernes, 14 de marzo de 2008

CASI 4 AÑOS DESPUES:


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viernes, 7 de marzo de 2008

DERECHO CIUDADANO: DERECHOS DE LA MUJER

INFORME ESPECIAL EN CONMEMORACION DEL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA.
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Por Germán Díaz Bonilla
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Desde la antigüedad hasta nuestros días, las leyes siempre han sido redactadas por el hombre y ha habido una suerte de exclusión o discriminación con relación a la igualdad social, legal y política de la mujer. Es por eso que en nuestro país República Dominicana en su corta vida republicana a tenido que adecuar su legislación a la tendencia mundial de reivindicación he igualdad legal de mujeres y hombres, fundamentándose en los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa: "TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS". .
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Las mujeres a mediados del siglo veinte en nuestro país, no tenían derecho al voto, ni derechos civiles y políticos. Fue en plena dictadura de Trujillo que alcanzaron limitados derechos civiles y políticos. Precisamente son las mujeres con su abnegación y sacrificio las que enfrentaron la dictadura trujillista junto a sus esposos, hijos hermanos familiares. El ejemplo de las Hermanas Mirabal es digno de resaltar, pues su heroísmo y virtudes se han universalizado.
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La revolución de abril es otra coyuntura histórica que le permite a la mujer Dominicana dejar constancia de que también ellas construyen la historia y se merecen el reconocimiento de sus derechos a la igualdad y la participación en los procesos históricos, sociales, políticos y culturales de nuestro pueblo.
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En lo que se refiere a la legislación dominicana que ha venido reconociendo la igualdad de la mujer hacemos un recuento cronológico de dichos instrumentos jurídicos: Aprobación por parte del Congreso Nacional de Convenciones Internacionales que favorecen a la mujer, Ley 390 de 1940 que concede plena capacidad civil a la mujer, Ley 1306-bis de 1954 sobre divorcio, Ley 16-92 (Código de Trabajo), que establece beneficios para las mujeres embarazadas y castiga el acoso sexual en el trabajo, Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, ley 57-97, que modifica la ley 5879 de reforma agraria para darle participación a la mujer campesina, Ley 86-99 que crea la Secretaria de Estado de la Mujer, Ley 189-01, establece un régimen compartido de los bienes matrimoniales que integran la comunidad matrimonial, Sentencia de la SCJ reconociendo las uniones consensúales (concubinatos) del 2001, Ley 88-03, que crea casas de acogidas, para mujeres y niños en situaciones de violencia familiar, Ley 137-03 de trafico ilícito de emigrantes y trata de personas, ley 275-97, y sus modificaciones, que regula los asuntos electorales, Ley 19-01 del Defensor del Pueblo y ley 176-07 del Distrito nacional y los municipios.

El autor es Abogado y Notario Publico actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde.

jueves, 21 de febrero de 2008

PARA LOS PARTICIPANTES DEL CURSO DE ORATORIA, LOCUCION Y DOMINIO ESCENICO PGR

HACER CLIC EN
7 pasos para preparar y ensayar un discurso
Espero haber contribuido compañeros/as.! mis enteras disculpas por la demora.

miércoles, 6 de febrero de 2008

MONUESCYT 2008: ¡TODO LISTO!

ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UASD PARA EL MONUESCYT 2008: TODO LISTO (Hacer clic en este titulo)
Articulo publicado por la Administración WEB de ASED.
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