Por Iván Díaz
La reciente implementación de radares digitales por parte de la Dirección General de Seguridad, Transporte y Tránsito Terrestre (DIGESETT) ha generado confusión en la opinión pública, especialmente en lo que respecta a su función y alcance legal. Si bien estos dispositivos representan un avance tecnológico en la fiscalización del tránsito, es crucial analizar su uso desde el prisma del principio de legalidad, piedra angular de cualquier Estado de Derecho.
En primer lugar, es importante aclarar que los radares digitales no imponen multas. Su función se limita a detectar y documentar posibles infracciones de tránsito, como el exceso de velocidad. Sin embargo, la imposición de sanciones corresponde exclusivamente a los tribunales especializados, tal como lo establece la ley 63-17 y lo reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC/193/20). Este punto es fundamental, ya que cualquier desviación de este procedimiento constituiría una violación al principio de legalidad, que exige que las sanciones sean impuestas únicamente por las autoridades competentes y mediante un proceso legalmente establecido.
El artículo 22 de la ley 63-17 autoriza el uso de instrumentos tecnológicos, como los radares, para medir la velocidad de los vehículos. Además, el artículo 286 de la misma ley y el artículo 140 del Código Procesal Penal respaldan el uso de dispositivos electrónicos como medios de prueba. Estos fundamentos legales son sólidos y permiten concluir que el uso de radares digitales es legal. No obstante, su implementación debe estar acompañada de un estricto respeto a los procedimientos establecidos, evitando cualquier interpretación o práctica que pueda generar arbitrariedades.
Un aspecto crítico que surge de esta discusión es la responsabilidad de los medios de comunicación y las instituciones públicas en la difusión de información precisa y técnicamente correcta. La confusión generada en torno a la función de los radares digitales evidencia la necesidad de que los comunicadores y periodistas cuenten con asesoría legal para evitar malentendidos que puedan afectar la percepción pública y, en última instancia, la confianza en las instituciones.
En conclusión, la implementación de radares digitales por parte de la DIGESETT es un avance positivo en la modernización del control del tránsito, siempre y cuando se respeten los principios legales que rigen su uso. Sin embargo, es imperativo que tanto las autoridades como los medios de comunicación actúen con transparencia y precisión, garantizando que la ciudadanía comprenda claramente sus derechos y obligaciones. Solo así se podrá fortalecer el Estado de Derecho y garantizar que la tecnología sea un aliado, y no un obstáculo, en la búsqueda de una sociedad más justa y ordenada.