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viernes, 7 de marzo de 2008

DERECHO CIUDADANO: DERECHOS DE LA MUJER

INFORME ESPECIAL EN CONMEMORACION DEL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA.
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Por Germán Díaz Bonilla
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Desde la antigüedad hasta nuestros días, las leyes siempre han sido redactadas por el hombre y ha habido una suerte de exclusión o discriminación con relación a la igualdad social, legal y política de la mujer. Es por eso que en nuestro país República Dominicana en su corta vida republicana a tenido que adecuar su legislación a la tendencia mundial de reivindicación he igualdad legal de mujeres y hombres, fundamentándose en los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa: "TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS". .
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Las mujeres a mediados del siglo veinte en nuestro país, no tenían derecho al voto, ni derechos civiles y políticos. Fue en plena dictadura de Trujillo que alcanzaron limitados derechos civiles y políticos. Precisamente son las mujeres con su abnegación y sacrificio las que enfrentaron la dictadura trujillista junto a sus esposos, hijos hermanos familiares. El ejemplo de las Hermanas Mirabal es digno de resaltar, pues su heroísmo y virtudes se han universalizado.
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La revolución de abril es otra coyuntura histórica que le permite a la mujer Dominicana dejar constancia de que también ellas construyen la historia y se merecen el reconocimiento de sus derechos a la igualdad y la participación en los procesos históricos, sociales, políticos y culturales de nuestro pueblo.
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En lo que se refiere a la legislación dominicana que ha venido reconociendo la igualdad de la mujer hacemos un recuento cronológico de dichos instrumentos jurídicos: Aprobación por parte del Congreso Nacional de Convenciones Internacionales que favorecen a la mujer, Ley 390 de 1940 que concede plena capacidad civil a la mujer, Ley 1306-bis de 1954 sobre divorcio, Ley 16-92 (Código de Trabajo), que establece beneficios para las mujeres embarazadas y castiga el acoso sexual en el trabajo, Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, ley 57-97, que modifica la ley 5879 de reforma agraria para darle participación a la mujer campesina, Ley 86-99 que crea la Secretaria de Estado de la Mujer, Ley 189-01, establece un régimen compartido de los bienes matrimoniales que integran la comunidad matrimonial, Sentencia de la SCJ reconociendo las uniones consensúales (concubinatos) del 2001, Ley 88-03, que crea casas de acogidas, para mujeres y niños en situaciones de violencia familiar, Ley 137-03 de trafico ilícito de emigrantes y trata de personas, ley 275-97, y sus modificaciones, que regula los asuntos electorales, Ley 19-01 del Defensor del Pueblo y ley 176-07 del Distrito nacional y los municipios.

El autor es Abogado y Notario Publico actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde.

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