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lunes, 28 de julio de 2025

¡Histórico! Condenan a director de PN por cierre arbitrario de discoteca en SDE



 
Por Iván Díaz


En un fallo sin precedentes, la Primera Sala de la Cámara Penal de Santo Domingo condenó al director de la Policía Nacional, mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, por violar la Constitución al ordenar el cierre arbitrario de la discoteca Roar Wave Club en el Hotel Acuariun (Avenida España, SDE).  

Mediante la Sentencia No. 546-2025-SSEN-00227 (23/julio/2025), la jueza María S. Cordero determinó que los agentes actuaron sin autorización competente, vulnerando derechos fundamentales de la sociedad IL BORGO S.R.L. (gestora del establecimiento). Ordenó:  

1. Reapertura inmediata del local, permitiendo operar 24 horas.  
2. Pago de astreinte coercitivo: ¡RD$30,000 diarios por cada día de retraso en acatar la decisión!  

El abogado querellante Vinicio Aquino (representante de Carlos Contreras, accionista) destacó: "Es la primera condena contra un jefe policial por abuso de autoridad en RD. Refleja que la justicia se aplica con equidad".  

El tribunal acogió el amparo interpuesto tras demostrarse la arbitrariedad policial, fijando la lectura íntegra de la sentencia para el 29 de julio a las 9:00 AM.  

⚠️ Por qué importa: Este fallo sienta un precedente crucial contra el abuso institucional y reafirma que ni siquiera la PN puede actuar al margen de la ley.  

Iván Díaz es abogado y experto en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo.

Fuente: Expediente 2025-0173320, Sentencia 546-2025-SSEN-00227 (Cámara Penal de Santo Domingo).

Imagenes de la sentencia: 



lunes, 7 de julio de 2025

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martes, 1 de julio de 2025

CDMP sanciona la insubordinación, pero ¿y los abusos de poder? Un saldo rojo en el caso Contreras

 

Por Iván Díaz

La reciente resolución del Consejo Disciplinario del Ministerio Público contra el fiscal Gerinaldo Contreras (CDMP-007-2025) acierta al sancionar su insubordinación –tras ignorar una recusación formal– con destitución e inhabilitación en la institución (Arts. 78.4 y 92.8 Ley 133-11). 

El fallo, técnicamente impecable en el debido proceso, cumple con la Ley 107-13: notificación, defensa y separación de funciones. Pero hay un telón de fondo inquietante: la decisión silencia las graves acusaciones de abuso de autoridad. Las detenciones arbitrarias de Alberto Ovalles y Wendy Padilla –8 días en condiciones inhumanas sin base penal–, la retención ilegal de sus bienes, o el arresto de Belkis Ramírez, quedaron sin sanción.

El Consejo Disciplinario del Ministerio Público desestimó estos hechos por "insuficiencia probatoria", pese a testimonios y documentos que sugerían un patrón de actuación irregular.    Peor aún: la resolución valida tácitamente la intromisión del Ministerio Público en conflictos civiles. Al justificar los operativos en el residencial Isabel Villas como "respuesta a llamadas de auxilio", olvida que la Fiscalía no es fuerza de intervención vecinal. La Constitución (Art. 69) y la Convención Americana (Art. 7) exigen proporcionalidad y causa penal clara para privar libertades. Aquí, el MP convirtió disputas administrativas en dramas penales.    

El mensaje es peligroso: se castiga desobedecer al superior jerárquico, pero no el exceso de poder contra ciudadanos. La destitución de Contreras –justa por insubordinación– deja un saldo rojo: la institución prioriza su disciplina interna sobre los derechos fundamentales. Urge que el Consejo Superior, al revisar el caso, equilibre la balanza: un Ministerio Público creíble requiere sancionar todos los abusos, no solo los que manchan su jerarquía.


(*): Iván Díaz es licenciado en Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo y experto en Derecho Procesal Administrativo por el Instituto de Educación Superior "Escuela Nacional del Ministerio Público", PGR(ver perfil completo en la parte Derecha del blogsite).