Por Iván Díaz(*)
El derrumbe en el Jet Set no es solo una tragedia humana, sino un fracaso institucional. El dolor de las familias exige respuestas claras: ¿dónde estuvo la prevención?
El Derecho Administrativo dominicano es contundente: según el artículo 40.15 de la Constitución, el Estado no puede inspeccionar propiedades privadas sin solicitud del dueño o sin mandato legal. La Ley 176-07 deja claro que los ayuntamientos carecen de competencia para supervisar obras privadas, salvo que otra ley les otorgue esa facultad. Si el edificio colapsó por negligencia en su construcción, la responsabilidad penal y civil recae sobre los particulares involucrados.
Sin embargo, el Artículo 148 constitucional abre la puerta a demandas contra el Estado si su inacción fue antijurídica. Aquí entra la Ley 160-21, que crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones con facultad reglamentaria sobre construcciones privadas. ¿Ejercitó su rol? ¿Existieron permisos irregulares? La ley le otorga potestad para establecer normas técnicas y sancionar su incumplimiento.
Mientras el país llora, urge auditar si las instituciones cumplieron su deber. El duelo debe acompañarse de justicia: responsabilizar a los culpables y reformar un sistema que, por omisión o complicidad, permitió esta tragedia.
Iván Díaz
Abogado experto en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo
Docente e investigador socio-jurídico.
CEO VISION LEGAL-RD
Locutor Profesional Habilitado por CNEPR
Panelista experto en los programas Contacto Comunitario TV, Telecanal Veintiocho y GENTE COMÚN SOCIAL
Bloguero jurídico, analista y creador digital, desdel el 2007
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