Por Iv谩n D铆az(*).
En la Rep煤blica Dominicana, el tratamiento de los datos biom茅tricos ha adquirido un car谩cter esencial en la gesti贸n de la identidad de las personas. Este proceso, regulado por la Constituci贸n y diversas leyes, como la Ley 172-13 sobre Protecci贸n de Datos Personales y la Ley 2-23 sobre Actos del Estado Civil, est谩 en el centro del debate sobre la protecci贸n de derechos fundamentales y la seguridad ciudadana.
¿Qu茅 son los Datos Biom茅tricos?
Seg煤n la Ley 2-23, los datos biom茅tricos incluyen propiedades f铆sicas, fisiol贸gicas y de comportamiento de las personas, que son medibles y atribuidas a una sola persona. Estos datos se utilizan para autenticar o verificar la identidad mediante caracter铆sticas como la huella dactilar, el iris o el reconocimiento facial.
La biometr铆a, al ser un m茅todo de identificaci贸n precisa, est谩 en el centro de muchos procesos legales y administrativos, desde la emisi贸n de c茅dulas hasta el acceso a servicios gubernamentales y privados.
Marco Legal: Constituci贸n y Ley 172-13
El art铆culo 44 de la Constituci贸n dominicana establece el derecho a la privacidad e intimidad, lo cual abarca el manejo de datos personales, incluyendo los biom茅tricos. Este derecho se complementa con la Ley 172-13, que regula el tratamiento de datos personales, protegiendo a los ciudadanos de la recolecci贸n y uso indebido de su informaci贸n sensible.
Responsabilidad y Tratamiento: Ley 2-23
La Ley 2-23 designa a la Junta Central Electoral (JCE) como la entidad responsable del procesamiento y custodia de los datos biom茅tricos. El art铆culo 55 de esta ley establece que la recopilaci贸n de estos datos tiene como finalidad autenticar la identidad de las personas, garantizando la veracidad y confiabilidad de los procesos de identificaci贸n.
No obstante, este tratamiento no es ilimitado. Seg煤n el art铆culo 56, aunque la JCE puede proveer servicios de autenticaci贸n a entidades p煤blicas o privadas, no est谩 permitida la transferencia de estos datos sin consentimiento expreso del titular, salvo excepciones espec铆ficas contempladas en la ley.
Cesi贸n y Uso de Datos Biom茅tricos
El art铆culo 57 de la Ley 2-23 especifica que los datos biom茅tricos solo pueden ser cedidos con el consentimiento expl铆cito del titular. Existen excepciones cuando la cesi贸n es requerida por ley, deriva de una relaci贸n contractual o se produce entre 贸rganos estatales para fines leg铆timos. Esto subraya la importancia del consentimiento informado en la protecci贸n de la privacidad, principio tambi茅n consagrado en la Ley 172-13.
Adem谩s, se proh铆be el uso de datos biom茅tricos por entidades privadas sin cumplir requisitos de notificaci贸n previa, especificando el prop贸sito y la duraci贸n del uso de los datos, seg煤n el art铆culo 58 de la Ley 2-23.
Implicaciones y Riesgos
El uso de los datos biom茅tricos tiene ventajas en t茅rminos de eficiencia y seguridad, pero tambi茅n plantea riesgos significativos en materia de privacidad y protecci贸n de datos. En el 谩mbito dominicano, cualquier manejo inadecuado de estos datos puede derivar en vulneraciones al derecho a la intimidad, como el robo de identidad o el uso indebido por parte de entidades no autorizadas.
Es fundamental que los ciudadanos sean conscientes de c贸mo se utilizan sus datos biom茅tricos y que exijan el cumplimiento de las normativas vigentes. El art铆culo 216 de la Ley 2-23 prev茅, incluso, la eliminaci贸n de registros biom茅tricos en ciertas circunstancias, como medida de control para evitar abusos.
Prevenci贸n y Sensibilizaci贸n Ciudadana
El enfoque preventivo en el tratamiento de datos biom茅tricos requiere que las autoridades y las empresas que los manejen adopten pol铆ticas claras, respetando siempre el derecho a la intimidad y la privacidad. Los ciudadanos, por su parte, deben estar informados sobre sus derechos y los mecanismos para hacerlos valer, especialmente en casos de vulneraci贸n o mal manejo de sus datos.
Para prevenir posibles abusos o vulneraciones, es esencial que se promueva la sensibilizaci贸n sobre la importancia del consentimiento informado y la transparencia en el tratamiento de los datos biom茅tricos, tanto en el sector p煤blico como en el privado.
El tratamiento de los datos biom茅tricos en la Rep煤blica Dominicana est谩 estrictamente regulado, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, el cumplimiento efectivo de estas normativas y la sensibilizaci贸n ciudadana son cruciales para garantizar que el uso de estas tecnolog铆as no atente contra la privacidad ni los derechos fundamentales de las personas.
Es necesario un enfoque preventivo y de responsabilidad compartida para asegurar que el uso de los datos biom茅tricos sea seguro, transparente y ajustado a la ley, evitando as铆 potenciales violaciones a los derechos de los dominicanos.
*: Iv谩n D铆az es licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autonoma de Santo Domingo, UASD; experto en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo y diplomante experto en Entornos a la Ciberseguridad, Monedas Virtuales, Internet de las Cosas, Estrategias de Ciberseguridad, Redes Sociales y Protecci贸n de Datos, por la Escuela Nacional del Ministerio P煤blico y el proyecto Infosegura del PNUD.