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viernes, 25 de abril de 2025

Protesta en RD: ¿Derecho absoluto o equilibrio constitucional?


Por Iván Díaz(*)

"Protestar no es un favor del Estado, es un derecho".


La sentencia TC/0092/18 del Tribunal Constitucional dominicano marca un precedente crucial en la tensión entre el derecho a la protesta y el orden público. El caso, iniciado por ciudadanos impedidos de manifestarse frente a la Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE), revela cómo el Estado debe navegar entre garantizar libertades fundamentales y evitar desórdenes.  

La Constitución (artículos 48 y 49) consagra la libertad de reunión y expresión *sin permiso previo*, siempre que sea pacífica. Sin embargo, el Ministerio de Interior alegó que las protestas afectaban el orden público, justificando su intervención. El Tribunal desestimó estos argumentos, señalando que la autoridad no puede restringir arbitrariamente espacios simbólicos para la protesta, como la acera frente a la OISOE, sin una amenaza *inminente y grave*.  

La decisión recuerda jurisprudencia internacional: la Corte Constitucional colombiana (Sentencia C-223/17) y el Tribunal español (STC 38/2009) coinciden en que limitar protestas bajo pretextos genéricos (“seguridad” o “tránsito”) erosiona la democracia. En RD, el fallo subraya que la Policía debe proteger —no reprimir— a manifestantes pacíficos, incluso si su presencia incomoda al poder.  

No obstante, el Tribunal aclaró que ningún derecho es absoluto. La protesta debe respetar derechos ajenos (libre tránsito, seguridad) y ajustarse a la ley. Aquí radica el equilibrio: el Estado puede regular el *cómo* y *dónde*, pero no el *derecho en sí*.  

Hoy, en un contexto de creciente activismo social, esta sentencia refuerza que la protesta es un termómetro democrático. Sin embargo, persisten desafíos: uso excesivo de la fuerza, criminalización de manifestantes y ambigüedad en qué constituye “alteración del orden público”.  

La RD avanza, pero falta claridad en protocolos policiales y diálogo constante con la sociedad civil. Como ciudadanos, debemos vigilar que este fallo no quede en papel, sino que inspire un cambio tangible: protestar no es un favor del Estado, es un derecho.


*: es abogado experto en Derecho Administrativo, diplomante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

miércoles, 16 de abril de 2025

Las víctimas del Jet Set: rescate, duelo nacional y consideraciones legales


Por Iván Díaz(*)


El derrumbe en el Jet Set  no es solo una tragedia humana, sino un fracaso institucional. El dolor de las familias exige respuestas claras: ¿dónde estuvo la prevención?  

El Derecho Administrativo dominicano es contundente: según el artículo 40.15 de la Constitución, el Estado no puede inspeccionar propiedades privadas sin solicitud del dueño o sin mandato legal. La Ley 176-07 deja claro que los ayuntamientos carecen de competencia para supervisar obras privadas, salvo que otra ley les otorgue esa facultad. Si el edificio colapsó por negligencia en su construcción, la responsabilidad penal y civil recae sobre los particulares involucrados.   

Sin embargo, el Artículo 148 constitucional abre la puerta a demandas contra el Estado si su inacción fue antijurídica. Aquí entra la Ley 160-21, que crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones con facultad reglamentaria sobre construcciones privadas. ¿Ejercitó su rol? ¿Existieron permisos irregulares? La ley le otorga potestad para establecer normas técnicas y sancionar su incumplimiento.  

Mientras el país llora, urge auditar si las instituciones cumplieron su deber. El duelo debe acompañarse de justicia: responsabilizar a los culpables y reformar un sistema que, por omisión o complicidad, permitió esta tragedia.  


Iván Díaz  

Abogado experto en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo

Docente e investigador socio-jurídico.

CEO VISION LEGAL-RD

Locutor Profesional Habilitado por CNEPR

Panelista experto en los programas Contacto Comunitario TV, Telecanal Veintiocho y GENTE COMÚN SOCIAL

Bloguero jurídico, analista y creador digital, desdel el 2007

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