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martes, 17 de diciembre de 2024

SEMINARIO VIRTUAL ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL MARCO DE LA LEY 24-97: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN


El Colegio de Abogados de la República Dominicana a través de su Escuela Nacional del Abogado, invita a la comunidad jurídica a participar en el SEMINARIO VIRTUAL ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL MARCO DE LA LEY 24-97: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

👩‍🦳👨 𝐏𝐨𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞s:  

Julissa Hernandez, Procuradora Fiscal, Experta en Derechos Humanos, Violencia de Género e Intrafamiliar; e Iván Díaz, abogado experto en Prevención de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Masculinidad Positiva.

Dirigido: abogadas y abogados, miembros del CARD.

Libre de costo y se emitirá CERTIFICADO

📆 𝐃í𝐚: jueves 19 de diciembre, 2024

⏰ 𝐇𝐨𝐫𝐚: 6:00 p. m - 9: 00 PM

👉 *Modalidad virtual vía ZOOM:* 

 ID DE REUNIÓN 88651935840

CÓD DE ACCESO: 347522

Nota: la forma de registro para fines de obtención del certificado se anunciará durante el evento virtual.


Invita: 

VISIÓN LEGAL-RD

El ruido y alboroto callejero son castigados en la República Dominicana

 


"...A pesar de la contundencia de la ley, el verdadero reto radica en su aplicación efectiva. Las autoridades deben asegurarse de que las sanciones se apliquen con rigor y que los ciudadanos estén plenamente informados sobre sus derechos y la importancia de denunciar las infracciones..."


Por Iván Díaz

En la República Dominicana, la contaminación sonora se ha convertido en un tema de creciente preocupación para la salud pública y el bienestar social. En un entorno donde el bullicio de las calles, vehículos y establecimientos comerciales parece no cesar, la Ley No. 90-19, que modifica la Ley No. 287-04, se ha erigido como un pilar fundamental para la regulación del ruido nocivo y molesto en el país.

Esta legislación, que prohíbe la emisión de ruidos que superen los límites permitidos por las normas ambientales, tiene un objetivo claro: proteger la calidad de vida de los ciudadanos, promover la tranquilidad en zonas residenciales y garantizar la salud mental y física de todos. Es un avance necesario en una sociedad donde el ruido no solo interrumpe el descanso, sino que también afecta negativamente la concentración y el rendimiento laboral, especialmente en áreas residenciales y zonas cercanas a hospitales, colegios e iglesias.

El artículo 2 de la ley modifica el marco penal sobre este tema y establece sanciones claras y categóricas para quienes infringen las normativas de ruido. Se prevé una gama de multas que varían según el tipo de infracción, desde los colmados y bares ruidosos, hasta los vehículos con equipos de sonido alterados, pasando por las viviendas que generen perturbaciones a sus vecinos. Las penas van desde los tres hasta los treinta salarios mínimos, y en caso de reincidencia, las sanciones se duplican, incluyendo la clausura de negocios y la incautación de vehículos y equipos.

Lo que resulta más significativo de esta ley es la inclusión de mecanismos que permiten a los ciudadanos ejercer su derecho a la denuncia. Cualquier persona o entidad pública o privada puede interponer una querella ante la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente o el Departamento Antiruidos de la Policía Nacional. Esta apertura a la participación ciudadana refleja la necesidad de un enfoque comunitario en la erradicación de este tipo de contaminación.

A pesar de la contundencia de la ley, el verdadero reto radica en su aplicación efectiva. Las autoridades deben asegurarse de que las sanciones se apliquen con rigor y que los ciudadanos estén plenamente informados sobre sus derechos y la importancia de denunciar las infracciones. Las requisas y las incautaciones de equipos de sonido deben ser acompañadas de procedimientos transparentes y respetuosos de los derechos humanos, tal como lo estipula el artículo 8.3 de la ley.

Para que esta legislación cumpla su propósito, es imprescindible un trabajo conjunto entre los ciudadanos, las autoridades y los empresarios. La creación de zonas de tolerancia al ruido para actividades especiales, como las reguladas por los ayuntamientos municipales, debe ser manejada con responsabilidad y transparencia, asegurando que no se infrinja el derecho a la paz de los demás. Los partidos y agrupaciones políticas, por su parte, también deben acatar las normativas para evitar generar molestias durante sus eventos.

El ruido, en su muchas veces incontrolada expresión, puede parecer una molestia pasajera, pero sus efectos acumulativos sobre la salud de las personas son profundos y dañinos. En este contexto, la Ley No. 90-19 es un paso crucial para una sociedad más tranquila y saludable. La denuncia, la vigilancia ciudadana y la colaboración institucional son claves para que esta normativa sea efectiva y cumpla su propósito de proteger el bienestar común.


Iván Díaz
Es abogado y experto en Derecho Administrativo, Derechos Humanos y Prevención Delictiva, ademas de comunicador y ceo del blog Visión Legal-RD

sábado, 14 de diciembre de 2024

ALERTA PREVENTIVA: LOS MENSAJES DE TEXTO ENGAÑOSOS (SMISHING)

 ALERTA PREVENTIVA: Episodio 1 - LOS MENSAJES DE TEXTO ENGAÑOSOS (SMISHING)



¿Qué es el Smishing?
Es una estafa que usa mensajes de texto para engañarte y robar tu dinero o información personal.

Señales de alerta:

  1. Mensajes de bancos o empresas que no esperabas.
  2. Promesas de premios o dinero fácil.
  3. Enlaces sospechosos que piden tus datos.

Ejemplo:
"¡Felicidades! Has ganado RD$100,000. Haz clic aquí para reclamar tu premio."

¿Qué hacer?

  • No abras enlaces sospechosos.
  • Confirma con tu banco o la empresa antes de responder.
  • Reporta el mensaje a las autoridades o a tu proveedor de servicios.

Recuerda, protegerte es fácil si estás alerta.

👉 Para más consejos, visita: www.visionlegalrd.blogspot.com
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