"...A pesar de la contundencia de la ley, el verdadero reto radica en su aplicación efectiva. Las autoridades deben asegurarse de que las sanciones se apliquen con rigor y que los ciudadanos estén plenamente informados sobre sus derechos y la importancia de denunciar las infracciones..."
Por Iván Díaz
En la República Dominicana, la contaminación sonora se ha convertido en un tema de creciente preocupación para la salud pública y el bienestar social. En un entorno donde el bullicio de las calles, vehículos y establecimientos comerciales parece no cesar, la Ley No. 90-19, que modifica la Ley No. 287-04, se ha erigido como un pilar fundamental para la regulación del ruido nocivo y molesto en el país.
Esta legislación, que prohíbe la emisión de ruidos que superen los límites permitidos por las normas ambientales, tiene un objetivo claro: proteger la calidad de vida de los ciudadanos, promover la tranquilidad en zonas residenciales y garantizar la salud mental y física de todos. Es un avance necesario en una sociedad donde el ruido no solo interrumpe el descanso, sino que también afecta negativamente la concentración y el rendimiento laboral, especialmente en áreas residenciales y zonas cercanas a hospitales, colegios e iglesias.
El artículo 2 de la ley modifica el marco penal sobre este tema y establece sanciones claras y categóricas para quienes infringen las normativas de ruido. Se prevé una gama de multas que varían según el tipo de infracción, desde los colmados y bares ruidosos, hasta los vehículos con equipos de sonido alterados, pasando por las viviendas que generen perturbaciones a sus vecinos. Las penas van desde los tres hasta los treinta salarios mínimos, y en caso de reincidencia, las sanciones se duplican, incluyendo la clausura de negocios y la incautación de vehículos y equipos.
Lo que resulta más significativo de esta ley es la inclusión de mecanismos que permiten a los ciudadanos ejercer su derecho a la denuncia. Cualquier persona o entidad pública o privada puede interponer una querella ante la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente o el Departamento Antiruidos de la Policía Nacional. Esta apertura a la participación ciudadana refleja la necesidad de un enfoque comunitario en la erradicación de este tipo de contaminación.
A pesar de la contundencia de la ley, el verdadero reto radica en su aplicación efectiva. Las autoridades deben asegurarse de que las sanciones se apliquen con rigor y que los ciudadanos estén plenamente informados sobre sus derechos y la importancia de denunciar las infracciones. Las requisas y las incautaciones de equipos de sonido deben ser acompañadas de procedimientos transparentes y respetuosos de los derechos humanos, tal como lo estipula el artículo 8.3 de la ley.
Para que esta legislación cumpla su propósito, es imprescindible un trabajo conjunto entre los ciudadanos, las autoridades y los empresarios. La creación de zonas de tolerancia al ruido para actividades especiales, como las reguladas por los ayuntamientos municipales, debe ser manejada con responsabilidad y transparencia, asegurando que no se infrinja el derecho a la paz de los demás. Los partidos y agrupaciones políticas, por su parte, también deben acatar las normativas para evitar generar molestias durante sus eventos.
El ruido, en su muchas veces incontrolada expresión, puede parecer una molestia pasajera, pero sus efectos acumulativos sobre la salud de las personas son profundos y dañinos. En este contexto, la Ley No. 90-19 es un paso crucial para una sociedad más tranquila y saludable. La denuncia, la vigilancia ciudadana y la colaboración institucional son claves para que esta normativa sea efectiva y cumpla su propósito de proteger el bienestar común.
Iván Díaz
Es abogado y experto en Derecho Administrativo, Derechos Humanos y Prevención Delictiva, ademas de comunicador y ceo del blog Visión Legal-RD