Por Iván Díaz

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Se puede apreciar en esta fotografia, algunos de los muertos rescatados, despues de la tomenta asesina, Noel. Los familiares lloran desconsolados, a estos dominicanos, que una semana antes, eran parte activa de la población. Paz a sus restos.
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Las viviendas a las orillas de los ríos, parecían ser desalojadas violentamente, pero esta vez, no por el Estado, sino por una fuerza mayor: la furia de Noel;
La miseria una vez mas es desnudada por la violenta naturaleza, que no respeta constitución ni ley alguna, porque su reglas son pocas veces entendidas; niños, niñas huérfanos, padres y madres, sin sus hijos, buscaban un consuelo en todos los alberges, que por necesidad le imponían un nombre común: damnificados; un plan mixto, el Estado y sus organismos se unieron a las grandes empresas locales, formando el mas grande humanitarismo tras una tormenta o ciclón: el nacionalismo brotaba en cada dominicano o dominicana, que unidos tras un solo objetivo, se expresaron como verdaderos y verdaderas patriotas…; y por ultimo no faltaron, los lobos vestidos de abuelita, cuyo fin consistía en encontrar una indefensa caperucita en Alerta Roja, para humanamente, devorarla.

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A las diez de la mañana del mismo día, los grupos de empresas privadas de medios de comunicación mas poderosos de de la parte oriental de dicha isla, ya tenían formada las campañas humanitarias tradicionales: tele maratones o radio maratones, eventos típicos “post-fenómenos de la madre naturaleza”, “voluntariamente” organizados, por los nombrados, usando como medios sus prestigiosos canales de televisión, sus emisoras de radio, sus periódicos y sus paginas web en la Internet; además de las cuentas bancarias, que fueron su carta de presentación, por lo que los banqueros, también decían presente, poniendo a su disposición sus herramientas.

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I. Acciones humanitarias y más: las donaciones.
Mucha paz y solidaridad tras la tormenta, cuyo impacto fue tan fuerte como un huracán, pero, ¿existe actualmente alguna ley que controle a los “entes humanitarios” en su accionar, cuando de pedir ayuda o donación se trata? ¿Cómo son regulados los tele (o radio) maratones en la R.D.? En estos casos vamos tras la verdad del controversial hecho social, que se presenta tras un fenómeno natural.
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1. Concepto legal de donación:
El artículo 894 del vigente Codigo Civil, define la donación como: “Un acto por el cual el donante se desposee actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario, que la acepta”.
En principio, la donación es un acto solemne, que debe ser pasado ante un Notario (art. 391 del C. C.). La solemnidad del acto se explica por su gravedad. En la práctica diaria, se producen cientos de donaciones mobiliarias sin la intervención de un Notario, cuyas estadísticas positivamente no existen.
La donación disfrazada es aquella que es simulada tras un acto a titulo oneroso, por ejemplo, un acto de venta o un acto de reconocimiento de duda ficticia. Esta simulación es muy frecuente y tiende a evitar el pago de los impuestos, así como dispensar a los beneficiarios de restituir la liberalidad, este es caso de los eventos organizados por las empresas privadas para recaudar fondos, a veces con la complicidad silente de los gobiernos de turno, quizás.
La donación indirecta es una liberalidad que puede resultar de una renuncia a un derecho en beneficio de un tercero (remisión de deuda) o de un contrato estipulado a favor de un tercero (seguro de vida).
La donación en manos se realiza por la simple remisión definitiva de un objeto, de mano a mano, sin exigir del beneficiario una prestación cualquier. En razón de su procedimiento, esta donación sólo puede efectuarse sobre muebles corporales y títulos al portado. Su validez no puede ser contestada jamás.
Cual que sea la forma en que se realice, la donación tiene un carácter inmediato y definitivo, que sigue reglas tradicionales como la de “Donar y retener no vale”, resulta de esta regla, que la donación de un bien individual, entraña, como la venta, la transferencia automática de la propiedad, en beneficio del donatario.
La donación disfrazada es aquella que es simulada tras un acto a titulo oneroso, por ejemplo, un acto de venta o un acto de reconocimiento de duda ficticia. Esta simulación es muy frecuente y tiende a evitar el pago de los impuestos, así como dispensar a los beneficiarios de restituir la liberalidad, este es caso de los eventos organizados por las empresas privadas para recaudar fondos, a veces con la complicidad silente de los gobiernos de turno, quizás.
La donación indirecta es una liberalidad que puede resultar de una renuncia a un derecho en beneficio de un tercero (remisión de deuda) o de un contrato estipulado a favor de un tercero (seguro de vida).
La donación en manos se realiza por la simple remisión definitiva de un objeto, de mano a mano, sin exigir del beneficiario una prestación cualquier. En razón de su procedimiento, esta donación sólo puede efectuarse sobre muebles corporales y títulos al portado. Su validez no puede ser contestada jamás.
Cual que sea la forma en que se realice, la donación tiene un carácter inmediato y definitivo, que sigue reglas tradicionales como la de “Donar y retener no vale”, resulta de esta regla, que la donación de un bien individual, entraña, como la venta, la transferencia automática de la propiedad, en beneficio del donatario.
Por otra parte, las donaciones que contienen estipulación incompatible con la regla “Dona y Retener no vale”, son nulas por ejemplo, las donaciones de bienes futuros. En todos los casos se admite, que el donatario puede válidamente insertar en el acto, una cláusula de reserva de usufructo; tendrá el goce del bien donado, adquiriendo el beneficiario la nuda propiedad. (art. 949). Se admite igualmente la validez de la cláusula de retorno convencional, que es una estipulación resolutoria de la donación que rige si el donatario muere antes que el donante. Se obtiene, pro otra parte, el mismo resultado, subordinando la eficacia de la donación a una condición suspensiva. Estas reglas se aplican a las donaciones entre esposos, las cuales son revocables durante el matrimonio (art. 1096).
1.2 Revocabilidad de la donación:
Si bien las donaciones tienen un efecto inmediato y definitivo, como hemos visto precedentemente, son revocables por causas particulares previstas por la ley, estas causas son:
a) La inejecución de las cargas;
b) La gratitud del beneficiario;
c) Si sobreviene un hijo del donante.
Las dos primeras causas de revocación sancionan al donatario que no respete sus obligaciones y la revocación debe resultar de una sentencia. La tercera causa de revocación, por el contrario, tiene lugar de pleno derecho, con carácter retroactivo.
La revocación de una donación puede ser demandada en justicia si el donatario no ejecuta las cargas. La acción corresponde al donante, a sus herederos y aún a sus acreedores, bajo la forma de una acción oblicua.
Por el contrario, el tercero en beneficio de quien se estipula la carga, no tiene el derecho de exigir la revocación. El donante puede reclamar la revocación de la donación por causa de ingratitud, cuando el donatario ha atentado contra su vida o cuando le haya rehusado alimentos, o resulte culpable de malos tratos, sevicias e injurias graves. La acción en revocación por ingratitud, debe ser intentada en el año a partir del hecho que la ha motivado. No puede ser ejercida por los acreedores del donante.
1.3 Requisitos de validez:
1.- Un elemento formal: Consistente en la redacción de un acto solemne, ante notario público.
2.- Un elemento intencional: Que consiste en la voluntad de donar, lo que es conocido como el animus donandi.
3.- La Capacidad: Para poder donar y gozar de perfecta lucidez mental.
Esta breve descripción es lo nos muestra el Código Civil Dominicano, dicho sea de paso, en vigencia desde 1884, en nuestro país.

Espero, que nos sigas visitando, en este Punto Legal: tu visión global del derecho.
Hasta otro atrevido articulo socio-jurídico.
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El autor es estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). R.D e Investigador Libre.
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Realización:
CENTRO VIRTUAL DE INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA
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DERECHOS RESERVADOS
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