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miércoles, 18 de febrero de 2009

BREVE ANALISIS DE LA LEY 492-08: CREA MAYOR SEGURIDAD Y CONTROL DE TRASPASO DE VEHICULOS DE MOTOR

Por IVAN DIAZ

La Ley 492-08, sobre denuncia obligatoria de traspaso de vehiculos de motor, nace motivada por la gran cantidad de personas que eran o que son desfraudadas por vendedores de vehiculos que al declararse en quiebra dejan comprometido los certificados de vehículos adquiridos por éstos.

Esta norma en su conciderando primero, motiva "...que la propiedad de los vehículos de motor se establece mediante el certificado de propiedad expedido al efecto, por la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que, conforme al Artículo 1384, Párrafo primero, del Código Civil, dicho propietario es el guardián y en consecuencia se presume responsable de los daños y perjuicios causados por dicho vehículo de motor, aunque no tenga la dirección yconducción del mismo...".

Ademas, su articulo 1, de dicha norma señala que "...Las personas físicas o morales, que mediante acto auténtico o bajo firma privada, traspasen la propiedad de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre por la Dirección General de Impuestos Internos, podrán denunciar la transferencia del vehículo en cuestión ante dicha dependencia, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público y registrado por ante el registro civil correspondiente;

b) Una copia de la matrícula;

c) Copias de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y el comprador, más el pago de un impuesto de trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).."

Esto deja evidenciado que el Estado busca garantizar el derecho de propiedad de vehiculos de motor de sus ciudadanos contribuyentes, pero los mismos deben pagar el precio de la seguridad jurídica. Por lo que se deduce que estamos frente a la materialización de un nuevo sistema fiscal, un Estado que cada vez más se identifica como un Estado Fiscal(el precio de la seguridad), que busca adecuarse a los nuevos retos de la globalización.


UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE CONFUNDE:
El articulo 7 de esta nueva norma dispone expresamente: "...que hasta un plazo de seis (6) meses después de la promulgación de esta ley, todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad de la misma, cuyo vendedor tenga o no tenga copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos, éste puede, si el registro aún figura a su nombre, registrar la venta, previo el pago del impuesto señalado en el Artículo 1, y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente..."

Los ciudadanos y ciudadanas contribuyentes deben tener en cuenta que deben acatar la autoridad de la ley, aunque el señor bolsillo, no pueda cumplir dicha medida tributaria y de control...
Hasta un nuevo analisis y encuentro socio-juridico.

Nota: Para un estudio más acabado bajar la nueva ley en en link: Novedad Legislativa. Ley No. 492-08, del 19 de diciembre de 2008 sobre Transferencia de

Punto Legal R.D. 2009

sábado, 14 de febrero de 2009

JUSTIFICACION LEGAL DE UNA CANCELACION INJUSTA

La coordinadora del movimiento cívico “Toy Jarto”, Elízabeth Mateo Pérez, cancelada de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el viernes 6, deploró hoy que fuera cancelada por ejercer su derecho a la libre expresión.

La abogada fue cancelada por participar en la actividad en la que un grupo le lanzó zapatos a la figura del presidente Leonel Fernández y que incluía además la foto del presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa.

“Soy una joven abogada preocupada, como muchos otros, por el clima de corrupción e impunidad que opera en República Dominicana, y eso me llevó a formar parte de un movimiento de ideales patrióticos que lucha por los derechos ciudadanos y por el respeto a las leyes”, indicó.

Agregó que no tiene ninguna instancia judicial a la cual recurrir, porque la instancia que se supone garante de su derecho constitucional ha sido quien ha promovido su cancelación. Consideró que fue una intolerancia y que su derecho a la libre expresión fue violentado.

“Para mi sorpresa, y con mucha decepción, el más alto tribunal de nuestro país, cabecera del Poder Judicial, guardiana de la Ley Constitucional, ha calificado mis acciones, amparadas por la Carta Magna, como desleales e incompatible con la institución”, puntualizó.

miércoles, 11 de febrero de 2009

EJECUTIVO PROMULGA LEY SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACION

El presidente Leonel Fernández promulgó la ley 491-08 que busca impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución. Con esta ley se modifican los artículos 5, 12, y 20 de la ley 3726 del 29 de diciembre de 1953 y las que la modificaron en estos puntos.

En sus considerandos, la ley establece "que el recurso de casación en muchos casos ha sido utilizado por litigantes que no persiguen otro fin más que el retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención".

Otro considerando establece "que constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, lo que implica que una supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitada a los casos particulares, para los cuales ha sido dictada".

Entre otros aspectos, la nueva legislación establece que en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativa y contenciosa- tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, y que deberá ser depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia dentro de un plazo de 30 días. De igual manera, para las sentencias en defecto el plazo será también de 30 días contados desde el día que la oposición no fuere admisible.

VER LEY COMPLETA EN: ACTUALIDAD LEGAL: LEY QUE MODIFICA EL PROCESO DE CASACION, NO. 491-08 (HAZ CLIC EN ESTE TITULO).

Punto Legal 2009

lunes, 9 de febrero de 2009

Informe Legal: febrero 2009


(HAZ CLIC EN EL TITULO)
Por Germán Díaz Bonilla
INVESTIGADOR Y ANALISTA JURIDICO