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sábado, 2 de mayo de 2009

Los Poderes Exhorbitantes del Juez de la Instrucción

TENGO A BIEN PRESENTAR ESTE ARTICULO JURIDICO REFLEXIVO, extraido del periodico Diario Libre, añadiendo nuestra critica jurídica, respectiva, sobre la crisis del garantismo penal en nuestro sistema de justicia penal.
Espero que este estudio comparativo presentado por el autor más adelante indicado, nos lleve a una critica constructiva de la "crisis del garantismo penal" en nuestro "Estado Social y Democratico de Derecho".
I. Por Sergio E. German Medrano(primera parte). e IVAN DIAZ (segunda parte).

El derogado Código de Procedimiento Criminal otorgaba al imputado el derecho de apelar la providencia calificativa del Juez de Instrucción enviándolo a la jurisdicción de juicio. Contrariamente el artículo 303 del Código Procesal Penal prohíbe el recurso de apelación contra el auto que admite la acusación y envía al imputado a la jurisdicción de juicio.
Este cambio radical otorga al Juez de Instrucción poderes exorbitantes contra el imputado, ya que cuando declara que "la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena", y envía al imputado ante la jurisdicción de juicio, el artículo 303 del citado Código dispone lapidariamente que "esta resolución no es susceptible de ningún recurso".

La prohibición de apelar es criticada por la doctrina francesa, "ya que el inculpado tiene interés en combatir la prevención, que la causa siempre un perjuicio, por lo menos moral" (Chambon, Pierre, El Juez de Instrucción, pág. 422, no. 798).

La doctrina suramericana coincide con la francesa: "La apelación resulta ser el más importante recurso durante el período instructorio o investigativo ...... es de norma que el recurso de apelación esté específicamente previsto respecto de resoluciones trascendentales de la instrucción; pero como criterio genérico, se prevé en todos los códigos la apelabilidad de los autos interlocutorios y demás resoluciones que causen gravamen irreparable" (Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Tomo III, pág. 59, no. 762).
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, HABLA

Contra la prohibición del derecho de apelar ha reaccionado también la Suprema Corte de Justicia expresando que "en cuanto a la severa disposición del artículo 303 del Código Procesal Penal que cierra toda vía de recurso a las decisiones que envían a juicio de fondo a los imputados, es preciso destacar que cuando se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones de la ley, la misma tiene aplicación, pero no cuando se ha incumplido disposiciones de orden constitucional, ya que de no ser así se estaría rompiendo el equilibrio procesal penal, que debe ser observado siempre como una garantía a todas las partes que intervienen en un debate penal" (Boletín Judicial No. 1143, pág. 580, sentencia No. 63, del 3 de febrero del 2006).En el año 1856 se suscitó en Francia esta misma situación, originada en la supresión la Cámara de Calificación.

Al no existir un órgano ante el cual apelar las decisiones del Juez de Instrucción, por vía de consecuencia quedó suprimido el recurso de apelación. Entonces el prominente tratadista del derecho penal Faustin Hélie, con palabras que hacemos nuestras, se inquietó "por la inmensidad de los poderes confiados a un sólo juez, que tiene entre sus manos el honor y la libertad de los ciudadanos".

El auto del Juez de Instrucción que envía al imputado a ser juzgado por los hechos de la acusación, constituye una decisión delicada y grave que no sólo perjudica su moral. Le causa además perturbaciones, dolor y angustia conjuntamente con su familia. Por consiguiente, la prohibición de apelarlo le inflige un daño irreparable.

Especialmente tomando en consideración el injusto desequilibrio judicial originado en que el artículo 303 del Código Procesal Penal prohíbe la apelación contra el auto de envío a juicio del imputado, pero contrariamente el artículo 304 del mismo código permite la apelación contra el auto que declara su absolución.


II. SOBRE LA CRISIS DEL GARANTISMO PENAL: ¿RETROCESOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL?

No esta de más apuntar que la crítica que presenta el autor es certera en momentos donde la reforma constitucional se esta llevando a cabo... Me identifico con el articulista: el "Derecho Penal del Enemigo", como doctrina es parte ya de la politica criminal del Estado Dominicano. Indicando que no todos compartimos ciertas ideas posmodernas y degradantes, en el entendido de que todavía tenemos una Suprema Corte guardiana de los derechos fundamentales, por lo menos eso señala la Constitución.

El imputado o imputada de un delito de acción pública(droga, asesinato, violacion, robo con violencia o con armas, ect.) puede ser apelado si a su favor se dicta un auto de No Ha Lugar, pero no así, el mismo imputado puede apelar una decisión que acepta la acusación en su contra y ordena la apertura a un juicio ante los tribunales de Primera Instancia, ya sea Unipersonal o Colegiado.

Es un evidente retroceso legal, en materia de garantias, lo que causa: a) que se aumente la REVICTIMIZACION, en todo tipo de procesos judiciales-penales; b) que el imputado sea tachado o estigmatizado por la sociedad antes de que sea completamente "juzgado"; c) el empobrecimiento del ciudadano y su familia por carecer del dinero suficiente para costear el "debido proceso de ley", entre otros efectos perjudiciales.

¿Hacia donde vamos en materia de garantia y proteccion de derechos fundamentales y por ende humanos? Todo aquel que ha vivido de cerca un proceso penal como imputado o victima, despues del 27 de septiembre del 2004 hasta la fecha, puede tener la respuesta.


VISIÓN Legal RD 2009

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