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lunes, 9 de febrero de 2009

Informe Legal: febrero 2009


(HAZ CLIC EN EL TITULO)
Por Germán Díaz Bonilla
INVESTIGADOR Y ANALISTA JURIDICO

1 comentario:

O Rly? dijo...

Que se logra con enunciar un repudio, condena o sanción a la corrupción en nuestra Constitución o leyes adjetivas, si los mecanismos de perseguirla son disfuncionales? hasta tanto no se considere una figura legal de persecución que sea electa por vía directa o por el Congreso (sin participación del Poder Ejecutivo), que goce de autonomía presupuestaria, inamovilidad y sólo esté llamada a rendir cuentas por ante el Congreso... hablar de "lucha contra la corrupción" en RD seguirá siendo un mito. Todo lo que se haga o se agregue en Constitución o ley adjetiva es pérdida de tinta y papel.