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miércoles, 18 de febrero de 2009

BREVE ANALISIS DE LA LEY 492-08: CREA MAYOR SEGURIDAD Y CONTROL DE TRASPASO DE VEHICULOS DE MOTOR

Por IVAN DIAZ

La Ley 492-08, sobre denuncia obligatoria de traspaso de vehiculos de motor, nace motivada por la gran cantidad de personas que eran o que son desfraudadas por vendedores de vehiculos que al declararse en quiebra dejan comprometido los certificados de vehículos adquiridos por éstos.

Esta norma en su conciderando primero, motiva "...que la propiedad de los vehículos de motor se establece mediante el certificado de propiedad expedido al efecto, por la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que, conforme al Artículo 1384, Párrafo primero, del Código Civil, dicho propietario es el guardián y en consecuencia se presume responsable de los daños y perjuicios causados por dicho vehículo de motor, aunque no tenga la dirección yconducción del mismo...".

Ademas, su articulo 1, de dicha norma señala que "...Las personas físicas o morales, que mediante acto auténtico o bajo firma privada, traspasen la propiedad de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre por la Dirección General de Impuestos Internos, podrán denunciar la transferencia del vehículo en cuestión ante dicha dependencia, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público y registrado por ante el registro civil correspondiente;

b) Una copia de la matrícula;

c) Copias de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y el comprador, más el pago de un impuesto de trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).."

Esto deja evidenciado que el Estado busca garantizar el derecho de propiedad de vehiculos de motor de sus ciudadanos contribuyentes, pero los mismos deben pagar el precio de la seguridad jurídica. Por lo que se deduce que estamos frente a la materialización de un nuevo sistema fiscal, un Estado que cada vez más se identifica como un Estado Fiscal(el precio de la seguridad), que busca adecuarse a los nuevos retos de la globalización.


UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE CONFUNDE:
El articulo 7 de esta nueva norma dispone expresamente: "...que hasta un plazo de seis (6) meses después de la promulgación de esta ley, todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad de la misma, cuyo vendedor tenga o no tenga copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos, éste puede, si el registro aún figura a su nombre, registrar la venta, previo el pago del impuesto señalado en el Artículo 1, y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente..."

Los ciudadanos y ciudadanas contribuyentes deben tener en cuenta que deben acatar la autoridad de la ley, aunque el señor bolsillo, no pueda cumplir dicha medida tributaria y de control...
Hasta un nuevo analisis y encuentro socio-juridico.

Nota: Para un estudio más acabado bajar la nueva ley en en link: Novedad Legislativa. Ley No. 492-08, del 19 de diciembre de 2008 sobre Transferencia de

Punto Legal R.D. 2009

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