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viernes, 21 de septiembre de 2007

MANIPULACION POLITICA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL EN REP DOM.

LA MAL LLAMADA SOCIEDAD CIVIL DE LA MEDIA ISLA, DONDE SE ACENTA EL ESTADO DOMINICANO realizó una caminata de protesta "pacifica", este 29 de Septiembre donde la violencia publicitaria y la manipulacion ideologia eran las armas a utilizar.

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Por IVAN DIAZ
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No sólo tenemos que aguantar los atentados de alienación social(manipulación ideologica) que hacen las instituciones religiosas o sectas, la demagogia publicitaria que hacen los partidos politicos degradados de por cierto, los movimientos pseudocientficos(nogsis o brujas adivinas de carta en TV y o faranduleros), sino tambien que las organizaciones "Civicas" alias ONGS organicen caminatas de denuncias de corrupción e impunidad: el metamensaje sería " a tres años del nuevo Codigo Procesal Penal sigue lo mismo. ¿Que imagen de progreso estan dando estas instituciones, que día a día viven a costillas de los "ciudadanos y ciudadanas", que azarozamente hacen sus tributos al Estado, para que un grupo de personas morales(ONGs), de en ves de hacer planes de mayor importancia utilicen el "dinero del pueblo" para esas simulaciones sociales. Dentro de ese grupo de ONGS, se encuentran empresarios y dirigentes religisosos que con esas mascaras tratan de hacer presión al actual Gobierno Constitucional del Dr. Leonel Fernandez Reyna.
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Me dá mucha rabia instintiva al percibir como se gasta el dinero del pueblo. ¿Quien denunciará los actos de corrupción de las ONGs? ¿Existe impunidad para estos actos o no existen absolutamente? Espero que encontremos un grupo de cuasi-intelectuales que realicen una investigación seria y sin ataduras ideologicas.
Otro enojo que tengo es como un grupito de esas instituciones, todas de la capital, creen que son las unicas que pueden accionar en pro de la democracia. Aparecen como un "superman" a rescatar a la sociedad de los agentes del mal: que relajo.
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Tengo algunas suposiciones a comnpartir:

1ro. Me parece que esto tendra un impacto negativo a nivel internacional, el cual afectara nuestra economia, ya que las televisoras en sus centros de noticias venderan la idea que somos un pais CORRUPTO y que no hay justicia, porque la IMPUNIDAD es la regla. 2do. Se Vende nuestra Administración Pública (gobierno) como patrocinadora de esos fenomenos negativos y por ende recae en la candidatura del presidente. 3do. Se hace presíon psico-sociologica para que los jueces del caso Baninter se pronuncien severamente: ESTO ES JUSTICIA: EL CLAMOR POPULAR, ¿Es la Voz del pueblo lavoz d Dios? Espero que El Todopoderoso (Judeocristiano) tenga una respuesta lógica. y 4to. Quizas nadie tiene idea que laS PROMOCIONES que se enviarón a los correos electronicos de los ciudadanos y ciudadanas fue parte ese plan de convencer para que participe en dicha marcha, sin conocer a fondo el punto legal de los conceptos CORRUPCION e IMPUNIDAD, este escrito se se hace para que aprendas un poquito a no dejarte manipular por proyectos de grupos sociales de presión, que solo buscan crear situaciones de discordia y prejucios, vendiendo DENUNCIAS PRO-SENTENCIA. ¿Porque no dicen quienes son los corruptos? Cobardes gerentes de cuello Blanco, vividores de los tributos de los ciudadanos dominicanos. Sabemos que hay verdaderos lideres Ongs que no se prestan a esa vagamunderia ociosa: ellos merecen toda la conciederación y respeto.
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Por ultimo la prensa amarillista local dice que hubo mas de mil personas de carne y hueso que fueron a la famosa marcha civilista, pero me gustaría que me hagan llegar a mi correo, esas "estadisticas", y se nos hace mucha coincidencia que el logo tipo de el movimiento LA LUCHA se parezca al titulo de la obra de Adolfo Hitler "Mi Lucha". y se utilice los colores blanco y negro, que dicho sea de paso, significan luto y terror a la vez. Estamos progresando o vamos como el cangrejo...

Hasta una proxima entrega.

jueves, 20 de septiembre de 2007

TRIBUNAL CALIENTE:Doctrina del Proceso Penal

DERECHO DEL CIUDADANO CUANDO ES DETENIDO

Por German Diaz Bonilla (*)

¿Quiénes pueden efectuar el arresto?

Los agentes de la Policía Nacional y de otras agencias de investigación, DNCD, DNI y los miembros del ministerio publico, pero siempre y cuando exhiban la orden escrita del juez de la instruccion o Juez competente. También puede efectuar el arresto cualquier persona cuando se trata de delito flagrante, sin necesidad de orden escrita del juez. Los oficiales de Policía o miembros de esa institución, por alto que sea su cargo o la dignidad que ocupen, no son jueces. Los miembros de las Fuerzas Armadas no están autorizados para detener a los ciudadanos, salvo el caso de delito flagrante o de emergencia constitucionalmente decretada por el Presidente de la República.
Los miembros de la Policía que detengan a una persona sin contar con la orden escrita de juez competente y no se trate de delito flagrante, es decir, por su sola y propia decisión, cometen el delito tipificado en el artículo 114 del Código Penal (De los delitos contra la libertad individual), pudiendo ser sancionados con LA PENA DE DEGRADACIÓN CIVICA, así como también el delito de encierro ilegal (Articulo 341 del Código Penal), sancionado con la pena de RECLUSION. Aparte de las indemnizaciones civiles por daños y perjuicios. El arrestado debe ser conducido de inmediato a las dependencias de la Policía Nacional con fines investigativos o a La Procuraduría Fiscal Correspondiente. Es ilegal la detención de personas civiles en cuarteles militares.
Una vez en las dependencias de la Policía, el ciudadano o ciudadana debe proporcionar su dirección y otros datos personales para el registro correspondiente de su identificación, lo que de ninguna manera significa que el detenido ha sido "fichado". La Policía tampoco puede utilizar estos datos con otros fines y menos aún como indicio de peligrosidad o antecedentes penales. El ciudadano detenido deberá entregar en custodia al oficial, guardia o persona responsable del recinto policial, sus objetos de valor o pertenencias importantes, debiendo exigir a cambio el correspondiente recibo en el que debe constar la lista de estos bienes.
Al momento de salir del recinto policial y previa presentación del recibo, exigirá la devolución de todo lo que ha entregado en depósito. Si el detenido es por delito flagrante o por orden de arresto, quienes han efectuado la detención deberán informar de ella al ministerio publico, dentro de las 24 horas siguientes, para que La fiscalia a su vez haga el sometimiento correspondiente si procede dentro del mismo plazo de 24 horas al Juez de la Instrucción, segun la normativa procesal penal vigente.

*El autor es Abogado y Notario Publico, actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde. Es un jurisconsulto, que se extrena en PuntoLegal. Esperando que nos siga escribiendo para orientar y educar sobre el proceso penal, para que asi todos los usuarios y usuarias perciban la importante necesidad del portal y se motiven a escribirnos a puntolegal03@hotmail.com