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jueves, 20 de septiembre de 2007

TRIBUNAL CALIENTE:Doctrina del Proceso Penal

DERECHO DEL CIUDADANO CUANDO ES DETENIDO

Por German Diaz Bonilla (*)

¿Quiénes pueden efectuar el arresto?

Los agentes de la Policía Nacional y de otras agencias de investigación, DNCD, DNI y los miembros del ministerio publico, pero siempre y cuando exhiban la orden escrita del juez de la instruccion o Juez competente. También puede efectuar el arresto cualquier persona cuando se trata de delito flagrante, sin necesidad de orden escrita del juez. Los oficiales de Policía o miembros de esa institución, por alto que sea su cargo o la dignidad que ocupen, no son jueces. Los miembros de las Fuerzas Armadas no están autorizados para detener a los ciudadanos, salvo el caso de delito flagrante o de emergencia constitucionalmente decretada por el Presidente de la República.
Los miembros de la Policía que detengan a una persona sin contar con la orden escrita de juez competente y no se trate de delito flagrante, es decir, por su sola y propia decisión, cometen el delito tipificado en el artículo 114 del Código Penal (De los delitos contra la libertad individual), pudiendo ser sancionados con LA PENA DE DEGRADACIÓN CIVICA, así como también el delito de encierro ilegal (Articulo 341 del Código Penal), sancionado con la pena de RECLUSION. Aparte de las indemnizaciones civiles por daños y perjuicios. El arrestado debe ser conducido de inmediato a las dependencias de la Policía Nacional con fines investigativos o a La Procuraduría Fiscal Correspondiente. Es ilegal la detención de personas civiles en cuarteles militares.
Una vez en las dependencias de la Policía, el ciudadano o ciudadana debe proporcionar su dirección y otros datos personales para el registro correspondiente de su identificación, lo que de ninguna manera significa que el detenido ha sido "fichado". La Policía tampoco puede utilizar estos datos con otros fines y menos aún como indicio de peligrosidad o antecedentes penales. El ciudadano detenido deberá entregar en custodia al oficial, guardia o persona responsable del recinto policial, sus objetos de valor o pertenencias importantes, debiendo exigir a cambio el correspondiente recibo en el que debe constar la lista de estos bienes.
Al momento de salir del recinto policial y previa presentación del recibo, exigirá la devolución de todo lo que ha entregado en depósito. Si el detenido es por delito flagrante o por orden de arresto, quienes han efectuado la detención deberán informar de ella al ministerio publico, dentro de las 24 horas siguientes, para que La fiscalia a su vez haga el sometimiento correspondiente si procede dentro del mismo plazo de 24 horas al Juez de la Instrucción, segun la normativa procesal penal vigente.

*El autor es Abogado y Notario Publico, actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde. Es un jurisconsulto, que se extrena en PuntoLegal. Esperando que nos siga escribiendo para orientar y educar sobre el proceso penal, para que asi todos los usuarios y usuarias perciban la importante necesidad del portal y se motiven a escribirnos a puntolegal03@hotmail.com

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